Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 2 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, viernes 2 de noviembre de 2012

202° y 153°

ACTA

AP21-L-2011-006142

En horas de despacho del día de hoy, viernes 2 de Noviembre de 2012, siendo las 11:30 a.m. comparecieron ante el tribunal el ciudadano F.V., titular de la cédula de identidad número V. 11.041.348 en su condición de parte actora, acompañado de su apoderada judicial abogada A.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el números 36.579. De igual manera compareció el abogado R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el número 139.977 en su condición de apoderado judicial de la demandada, quienes solicitan ser atendidos por el tribunal a fin de presentar una transacción y en tal sentido, son recibidos en este juzgado, con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano F.V., contra la sociedad mercantil TRAVELPORT VENEZUELA, C.A. A continuación, la Juez le confiere el derecho de palabra a ambas partes quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio a través de una transacción, en los siguientes términos: "Convenimos en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción laboral judicial que pone fin al juicio antes identificado y a cualquier otra diferencia, reclamación y derecho que al Sr. Valencia pudiera corresponder contra la EMPRESA, y contra su casa matriz y sus empresas filiales, afiliadas, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus respectivos accionistas, directores, representantes, administradores, asesores y apoderados (en lo sucesivo todas estas entidades y personas denominadas conjuntamente las "PERSONAS RELACIONADAS"), transacción laboral ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES INICIALES DEL SR. VALENCIA

El Sr. Valencia ratifica los alegatos señalados y los conceptos reclamados en su libelo de la demanda y, en este sentido, a título de resumen hace constar lo siguiente:

  1. Que trabajó para la EMPRESA desde el 1° de julio de 2007 hasta el 17 de noviembre de 2011, y que en esta última fecha fue despedido sin justa causa del cargo de "Vendedor".

  2. Que al ofrecerle el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios, la EMPRESA omitió incluir en su base de cálculo al Bono de Productividad, el cual devengó en forma normal e ininterrumpida durante toda su relación de trabajo. En este sentido, el Sr. Valencia alega que dicho bono fue devengado en forma regular y permanente durante toda la relación de trabajo y que, por lo tanto, se debe considerar parte de su salario normal e incidir en el cálculo de sus vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades completas y fraccionadas, prestación de antigüedad y sus intereses, y de las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente con anterioridad al 7 de mayo de 2012 (en lo sucesivo la "LOT") y el preaviso.

  3. Que en vista de que trabajó hasta noviembre de 2011, reclama el pago fraccionado del bono de productividad de ese año, el cual procede a estimar en el libelo de demanda en la cantidad de Bs. 27.960,00.

  4. Que la EMPRESA solo le pagó dos (2) meses de salario por año por concepto de utilidades, cuando realmente debía pagarle cuatro (4) meses de salario por dicho concepto, ya que: (i) la EMPRESA forma parte de una unidad económica internacional; y (ii) nunca le fue informado sobre "…el reparto del 15 % de los beneficios líquidos y la forma como se repartieron tales beneficios ni informado a los efectos de su estudio y discusión las deducciones del enriquecimiento neto gravable y cuales fueron los beneficios obtenidos por las diferentes compañías que integran la unidad económica…". Por lo tanto, el Sr. Valencia reclama la suma de Bs. 121.987,20 por concepto de diferencias por concepto de utilidades y su incidencia en el cálculo de su prestación de antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales y otros conceptos.

  5. Que en el mes de octubre de 2011 incurrió, con ocasión a su asistencia al Congreso anual de la asociación de viajes y turismo en representación de la EMPRESA, en gastos económicos los cuales nunca le fueron reembolsados, por lo que procede a reclamar la cantidad de Bs. 5.848,29 por tales gastos.

  6. Que como consecuencia de no haber incluido el Bono de Productividad en la base de cálculo de sus beneficios laborales, la EMPRESA le adeuda las siguientes cantidades: (i) Bs. 85.523,60 por concepto de diferencia de utilidades no pagadas; (ii); y (ii) Bs. 5.860,12 por concepto de diferencia de bono vacacional.

  7. Que la EMPRESA le adeuda la cantidad de Bs. 51.336,28 por concepto de 101 días de vacaciones no disfrutadas.

  8. Que la EMPRESA le adeuda la cantidad de Bs. 102.730,90 por concepto de diferencia de prestación de antigüedad y por concepto de la prestación de antigüedad adicional estipulada en el artículo 108 de la LOT, y le adeuda la cantidad de Bs. 32.236,00 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, aun cuando reconoce que su prestación de antigüedad era depositada en un fideicomiso individual abierto a su nombre en el Banco Venezolano de Crédito.

  9. Que la EMPRESA le adeuda la cantidad de Bs. 91.490,40 por concepto de la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso estipuladas en el artículo 125 de la LOT, en virtud que fue despedido injustificadamente.

  10. Que la EMPRESA le adeuda Bs. 85.523,60 por concepto de utilidades fraccionadas 2011, Bs. 5.806,12 por diferencia de bono vacacional, y Bs. 6.676,00 por concepto de intereses moratorios sobre las diferencias adeudadas.

  11. Que, en síntesis, tal como lo indicó en el libelo de la demanda, la EMPRESA le adeuda Bs. 531.648,79 por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales y de las diferencias antes descritas, conforme a la siguiente descripción de conceptos:

CONCEPTO DEMANDADO MONTO

1 DIFERENCIA DERIVADA DE UTILIDADES NO PAGADAS Bs. 85.523,60

2 VACACIONES NO PAGADAS Bs. 51.336,28

3 DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL Bs. 5.860,12

4 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL, ART. 108 LOT-97 Bs. 102.730,90

5 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTICULO 125 DE LA LOT-97 Bs. 91.490,40

6 INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Bs. 32.236,00

7 BONO DE PRODUCTIVIDAD 2011 Bs. 27.960,00

8 DIFERENCIA DE MESES DE UTILIDADES NO PAGADOS Bs. 121.987,20

9 GASTOS NO REEMBOLSADOS Bs. 5.848,29

10 INTERESES MORATORIOS SOBRE DIFERENCIAS ADEUDADAS Bs. 6.676,00

TOTAL DEMANDADO Bs. 531.648,79

Adicionalmente, el Sr. Valencia en este acto reclama el pago de los conceptos señalados en la Cláusula CUARTA de la presente transacción que le correspondan o puedan corresponder, y el pago de los ajustes adicionales que resulten de la aplicación de la indexación judicial o corrección monetaria y de los intereses moratorios sobre todos los conceptos reclamados, y solicita el pago de las costas y costos del proceso, incluyendo pero sin estar limitado a los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio.

SEGUNDA

LA POSICIÓN DE LA EMPRESA

La EMPRESA ratifica su posición y sus alegatos y defensas sostenidos en la contestación al fondo de la demanda que la EMPRESA consignó oportunamente en el presente juicio, en rechazo de las pretensiones señaladas por el Sr. Valencia en su demanda. En este sentido, a continuación y a título de resumen la EMPRESA señala lo siguiente con respecto a los conceptos reclamados en la demanda y en la cláusula PRIMERA de la presente transacción:

  1. Que reconoce la relación de trabajo que entre las partes existió y su duración. Sin embargo, deja expresa constancia que el cargo desempeñado por el Sr. Valencia fue el de Gerente de Ventas o único Gerente de la operación de la EMPRESA en Venezuela.

  2. Que la EMPRESA depositó al Sr. Valencia lo que le correspondía por concepto de prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT, en un fideicomiso abierto a su nombre en el Banco Venezolano de Crédito. Asimismo, el Sr. Valencia solicitó y recibió préstamos y anticipos sobre dicha prestación de antigüedad que el referido banco giró a su favor con cargo a su prestación de antigüedad y por la cantidad de Bs. 55.000,00. En consecuencia, la EMPRESA no le adeuda al Sr. Valencia monto alguno por concepto de prestación de antigüedad, ya que la misma fue pagada total y oportunamente mediante su depósito en el referido fideicomiso. Igualmente no procede el reclamo de intereses sobre prestaciones sociales, toda vez que si la prestación de antigüedad es depositada en un fideicomiso, la EMPRESA no debe pagar interés alguno ya que la prestación no se encuentra en su poder sino en poder del fiduciario, quien además paga al trabajador los rendimientos que produzcan las cantidades depositadas como consecuencia de las inversiones realizadas por el fiduciario. Que la EMPRESA no adeuda cantidad alguna al Sr. Valencia por supuestas diferencias derivadas de la no inclusión del Bono de Productividad en el cálculo de sus prestaciones sociales y demás beneficios, ya que dicho Bono tenía carácter discrecional y no era pagado para remunerar la prestación de servicio del Sr. Valencia sino como una política empresarial dirigida a incentivar a los altos gerentes, entre ellos, al Sr. Valencia. En consecuencia, visto que el Bono de Productividad no tiene carácter salarial no puede pretender el Sr. Valencia que éste incida en el cálculo de concepto, beneficio, prestación o derecho alguno.

  3. Que la EMPRESA no adeuda cantidad alguna al Sr. Valencia por concepto de bono de productividad del año 2011, ya que la bonificación incentivo otorgada por la EMPRESA al Sr. Valencia era parte de una política de la compañía dirigida a incentivar a los altos gerentes. Se trataba de un bono que no estaba dirigido a recompensar el esfuerzo individual del trabajador, no era otorgado con motivo de una evaluación del rendimiento del trabajador o de su productividad, sino más bien era otorgado como parte de una dinámica para motivar a los Gerentes a ser más eficientes en sus gestiones diarias. Por tales motivos, visto que la relación de trabajo con el actor terminó, éste no puede pretender el pago de un bono que era completamente discrecional para la EMPRESA otorgarlo, y aun más tomando en cuenta que el Sr. Valencia no se encontraba activo para el momento en que el mismo pudo haber sido pagado.

  4. Que la EMPRESA no adeuda cantidad alguna al Sr. Valencia por concepto de las supuestas diferencias en el pago de las utilidades y por consiguiente tampoco le adeuda incidencia alguna de dicha negada diferencia en el cálculo de sus prestaciones sociales y cualquier otro beneficio o derecho. Lo cierto es que la EMPRESA arrojó pérdidas en los ejercicios fiscales en los cuales el Sr. Valencia le prestó servicios. Por lo tanto, la EMPRESA solamente estuvo obligada a pagar al Sr. Valencia 15 días de salario normal por concepto de utilidades. Asimismo, aun en el supuesto negado de que la EMPRESA hubiese arrojado ganancias, y de que éstas hubieran sido suficientes para repartir el monto máximo de utilidades aplicable, conforme a lo estipulado en el artículo 174 de la LOT, dicho monto máximo sería de dos (2) meses de salario normal y jamás de cuatro (4) meses de salario como erróneamente pretende el Sr. Valencia, ya que la EMPRESA jamás tuvo cincuenta (50) o más trabajadores durante toda la relación de trabajo que existió con el Sr. Valencia.

  5. Que la EMPRESA no adeuda cantidad alguna al Sr. Valencia por concepto de gastos realizados con ocasión de su asistencia al Congreso anual de la asociación de viajes y turismo en representación de la EMPRESA. Lo cierto del caso es que la EMPRESA pagó y reembolsó al Sr. Valencia todos los gastos en los cuales incurrió durante esa asignación, incluyendo los Bs. 5.848,29 que reclama, por lo que nada se le adeuda por ese concepto.

  6. Que en virtud de las funciones que desempeñaba el Sr. Valencia para la EMPRESA, así como de los poderes que le fueron otorgados por la EMPRESA, se debe concluir que era un empleado de dirección de conformidad con lo estipulado en el artículo 42 de la LOT, y por lo tanto no tiene derecho al pago de las indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la LOT. Igualmente, el Sr. Valencia disfrutó de casi todas sus vacaciones anuales mientras prestó servicios para la EMPRESA y en correos electrónicos reconoce expresamente que sólo estaban pendientes por disfrutar 6 días de vacaciones. Por lo tanto, es totalmente falso que no haya disfrutado nunca de sus vacaciones, tal como lo pretende en su demanda, y por lo tanto es totalmente improcedente su reclamación de vacaciones vencidas y pendientes.

  7. Que en virtud de todo lo anteriormente expuesto, es totalmente erróneo el cálculo de prestaciones sociales y otros beneficios laborales que el Sr. Valencia desarrolla en su demanda, a saber es improcedente y la EMPRESA rechaza y contradice el cálculo señalado por el Sr. Valencia en su demanda y que transcribimos a continuación:

CONCEPTO DEMANDADO MONTO

1 DIFERENCIA DERIVADA DE UTILIDADES NO PAGADAS Bs. 85.523,60

2 VACACIONES NO PAGADAS Bs. 51.336,28

3 DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL Bs. 5.860,12

4 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL, ART. 108 LOT-97 Bs. 102.730,90

5 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTICULO 125 DE LA LOT-97 Bs. 91.490,40

6 INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Bs. 32.236,00

7 BONO DE PRODUCTIVIDAD 2011 Bs. 27.960,00

8 DIFERENCIA DE MESES DE UTILIDADES NO PAGADOS Bs. 121.987,20

9 GASTOS NO REEMBOLSADOS Bs. 5.848,29

10 INTERESES MORATORIOS SOBRE DIFERENCIAS ADEUDADAS Bs. 6.676,00

TOTAL DEMANDADO Bs. 531.648,79

Igualmente, la EMPRESA considera que es improcedente la reclamación de los conceptos señalados en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que aquellos conceptos que le pudieran haber correspondido al Sr. Valencia fueron debidamente pagados durante la relación de trabajo que sostuvo con la EMPRESA, y los otros jamás fueron devengados por el Sr. Valencia. La EMPRESA igualmente considera que es totalmente improcedente el pago de indexación o corrección monetaria, y el de intereses moratorios, ya que la EMPRESA ofreció al Sr. Valencia el pago de su liquidación de prestaciones sociales al momento de la terminación de su relación de trabajo, y el Sr. Valencia no la aceptó por lo que la mora en la recepción de este pago fue incurrida por el Sr. Valencia y no por la EMPRESA. En todo caso, tampoco procedería tal reclamo por los conceptos no ofrecidos en dicho momento y reclamados en este juicio, toda vez que, como ya se ha dicho, son totalmente improcedentes. Finalmente, la EMPRESA rechaza la reclamación del pago de las costas y costas del presente juicio, incluyendo pero sin estar limitado a los honorarios de abogados y demás gastos incurridos con ocasión al presente juicio, ya que los conceptos demandados son improcedentes y por ende no existe base para formular tal reclamación.

TERCERA

TRANSACCIÓN

No obstante las declaraciones de las partes formuladas en las cláusulas precedentes, con el objeto de poner fin a este juicio y de transigir los demás reclamos del Sr. Valencia en este documento, y/o cualquier otro posible reclamo, derecho o acción a la cual el Sr. Valencia tenga o pueda tener derecho conforme a la legislación venezolana o conforme a la legislación de cualquier otro país que pueda ser aplicable, y a fin de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro en Venezuela, y/o en cualquier otro país, con respecto a la relación de trabajo que existió entre las partes y/o con respecto a su terminación, las partes, actuando de manera voluntaria, libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional, total y definitivo de todos y cada uno de los derechos y acciones que el Sr. Valencia tenga o pueda tener contra la EMPRESA y contra las PERSONAS RELACIONADAS, la Suma Neta de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 380.000,00), la cual proviene der las asignaciones y deducciones debidamente acordadas por las partes y autorizadas por el Sr. Valencia, que señalamos a continuación:

ASIGNACIONES

DÍAS MONTO TOTAL

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (DEPOSITADA EN FIDECOMISO) 102.994,49

DÍAS PENDIENTES DE VACACIONES VENCIDAS 16 350,54 5.608,61

DESCANSOS Y FERIADOS EN VACACIONES VENCIDAS 2010-2011 6 350,54 2.103,23

VACACIONES FRACCIONADAS 2011-2012 6.33 350,54 2.220,07

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011.2012 3.67 350,54 1.285,31

UTILIDADES FRACCIONADAS 2011 50 350,54 17.526,90

INDEMNIZACIÓN ÚNICA Y ESPECIAL CONVENIDA TRANSACCIONALMENTE A LOS FINES DE TRANSIGIR LAS RECLAMACIONES FORMULADAS POR EL SR. VALENCIA EN SU DEMANDA Y EN LA PRESENTE TRANSACCIÓN, INCLUYENDO LOS CONCEPTOS RECLAMADOS EN LA DEMANDA Y EN LAS CLÁUSULAS PRIMERA Y CUARTA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN 35352.086,272.086,27

TOTAL ASIGNACIONES 483.824,88

DEDUCCIONES

PORCENTAJE MONTO TOTAL

SALDO FIDECOMISO 47,994.49

ANTICIPO SOLICITADO DEL FIDECOMISO 55,000.00

INCES 0.50% 17,526.90 87.63

Impuesto Sobre la Renta 1.60% 28,567.57 457.08

Régimen Prestacional Vivienda y Hábitat 1.00% 28,567.57 285.68

TOTAL DEDUCCIONES 103,824.88

SUMA NETA 380.000,00

El Sr. Valencia recibe en este acto de parte de la EMPRESA la anterior Suma Neta, mediante el recibo de los siguientes cheques, todos los cuales son entregados al Sr. Valencia y son recibidos por el Sr. Valencia en este mismo acto a su más cabal y entera satisfacción: (i) la cantidad de Bs. 38.000,00 mediante el cheque de gerencia N° 00023854, girado a su nombre contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 01/11/2012; (ii) la cantidad de Bs. 38.000,00 mediante el cheque de gerencia N° 00023856, girado a su nombre contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 01/11/2012; (iii) la cantidad de Bs. 38.000,00 mediante el cheque de gerencia N° 00023855, girado a su nombre contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 01/11/2012; (iv) la cantidad de Bs. 38.000,00 mediante el cheque de gerencia N° 00023852, girado a su nombre contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 01/11/2012; (v) la cantidad de Bs. 38.000,00 mediante el cheque de gerencia N° 00023853, girado a su nombre contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 01/11/2012; (vi) la cantidad de Bs. 38.000,00 mediante el cheque de gerencia N° 00023850, girado a su nombre contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 01/11/2012; (vii) la cantidad de Bs. 38.000,00 mediante el cheque de gerencia N° 00023849, girado a su nombre contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 01/11/2012; (viii) la cantidad de Bs. 38.000,00 mediante el cheque de gerencia N° 00023848, girado a su nombre contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 01/11/2012; (ix) la cantidad de Bs. 38.000,00 mediante el cheque de gerencia N° 00023847, girado a su nombre contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 01/11/2012, y; (x) la cantidad de Bs. 38.000,00 mediante el cheque de gerencia N° 00023851, girado a su nombre contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 01/11/2012.

La Suma Neta antes señalada fue acordada amistosamente después de terminada la relación de trabajo que existía entre el Sr. Valencia y la EMPRESA, y comprende todos y cada uno de los reclamos del Sr. Valencia señalados en la demanda y en la presentea transacción, así como también cualesquiera otras acciones o reclamos que el Sr. Valencia tenga o pudiera tener contra la EMPRESA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, así como también cualquier otro concepto, aunque el mismo no haya sido mencionado en este documento.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

El Sr. Valencia por este medio libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a la EMPRESA y a las PERSONAS RELACIONADAS, de todos y cada uno de los derechos y acciones que el Sr. Valencia tenga o pudiera haber tenido en su contra, fueran de naturaleza laboral, social, civil, mercantil, o de cualquier otra índole, sean bajo la legislación venezolana o bajo cualquier otra legislación que pudiera ser aplicable, incluyendo, sin que constituya limitación, por cualquiera de los conceptos antes especificados en el juicio o en este documento, como prestación de antigüedad y sus intereses; indemnizaciones por despido injustificado; preaviso o su indemnización sustitutiva, así como su incidencia en la extensión de la antigüedad del Sr. Valencia para el cálculo de cualquiera de sus derechos laborales; remuneraciones pendientes; salarios, bonos de producción, incentivos, comisiones o participaciones pendientes; incrementos salariales; bonos de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas o fraccionadas; bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos no remunerados; utilidades contractuales o legales; beneficios en especie; bonos, completos o fraccionados; cualesquiera beneficios bajo los contratos celebrados entre el Sr. Valencia y la EMPRESA y/o cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS; subsidios o facilidades de cualquier naturaleza; gastos de comida, transporte u hospedaje; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno o recargo por trabajo nocturno; bono nocturno mixto; pagos por días de descanso contractuales o legales, feriados, sábados o domingos, ya sean trabajados o no, y pagos por días de descanso compensatorios devengados y no otorgados; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía, maternidad o costos farmacéuticos para el Sr. Valencia y su familia; indemnizaciones y pagos de cualquier naturaleza por accidentes o enfermedades, ya sean o no relacionadas con el trabajo; viáticos, reembolso de gastos; la incidencia de cualquiera de los conceptos mencionados en esta cláusula CUARTA en el cálculo de las utilidades, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y de cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, beneficios o indemnizaciones provenientes de la relación de trabajo que mantuvo el Sr. Valencia con la EMPRESA y/o con sus PERSONAS RELACIONADAS, y/o provenientes de su terminación; ajustes por inflación, indexación, intereses de mora y cualesquiera otras medidas correctivas por el retardo o la mora en el pago; derechos, prestaciones, contribuciones, pagos y demás beneficios contenidos en la LOT, la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y cualesquiera otras normas no mencionadas, bien sea que estén vigentes en la actualidad o que hayan estado en vigencia durante la relación de trabajo o en cualquier momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos y, en general, por cualquier otro concepto, prestación, indemnización, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por el Sr. Valencia a la EMPRESA y/o a cualesquiera de sus PERSONAS RELACIONADAS, y/o vinculado con la terminación de dichos servicios o la manera como se condujo o como terminó la relación de trabajo.

Queda entendido que la lista de conceptos que antecede no implica en modo alguno el reconocimiento de algún derecho u obligación de pago a favor del Sr. Valencia por parte de la EMPRESA y/o de las PERSONAS RELACIONADAS. El Sr. Valencia conviene y reconoce que al celebrar esta transacción se ha evitado las molestias, gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes que implican el haber continuado este juicio hasta su conclusión definitiva.

QUINTA

CONFIDENCIALIDAD

El Sr. Valencia conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter financiero, técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de la EMPRESA y/o de las PERSONAS RELACIONADAS. A estos efectos, es entendido que el término “Información Confidencial” incluye, entre otros, cualquier información pertinente a listas de precios, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, inventos, mejoras, creaciones, ideas, estrategias de mercado y/o desarrollo de negocios, diagramas, cuadros de flujo, investigación, desarrollos, patentes, inventos y mejoras pendientes, secretos de comercio, conocimientos o "know-how", planes, técnicas y materiales de desarrollo de mercados, cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan a la EMPRESA y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, y/o sus clientes, ex clientes o proveedores, que el EX EMPLEADO pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios a la EMPRESA y/o a las PERSONAS RELACIONADAS y/o sus clientes, ex clientes o proveedores. El EX EMPLEADO deberá devolver a la EMPRESA todos los documentos, manuales, libros, correo, publicaciones, herramientas y demás activos y literatura que él pueda haber obtenido, preparado o utilizado como resultado de su trabajo mientras prestaba servicios a la EMPRESA. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, el EX EMPLEADO deberá abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos al EX EMPLEADO. No obstante, la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes signatarias de esta transacción y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS requiera(n) hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses. De igual forma, ambas partes convienen que esta obligación de confidencialidad regirá en forma indefinida y permanente hasta que la Información Confidencial deje de serlo por una razón legítima y distinta al incumplimiento por parte del Sr. Valencia de su deber de confidencialidad aquí previsto, y distinta al incumplimiento por parte de un tercero de su deber de confidencialidad frente a la EMPRESA y/o frente a cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS.

SEXTA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción para todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de manera expresa e irrevocable solicitan su homologación por parte de este Juzgado Sexto (6to) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Las partes reconocen y convienen que, en todo caso, los honorarios de abogados y asesores, costas, costos y otros gastos incurridos por cada una de ellas en relación con la demanda que dio inicio a este litigio, el trámite de este juicio y todos los demás asuntos referidos al juicio y a la presente transacción, correrán exclusivamente por la cuenta de la parte que haya usado, contratado o incurrido en dichos servicios o gastos, sin que nada pueda reclamar a la otra parte por estos conceptos. Finalmente, por este medio las partes solicitan al Tribunal que emita tres (3) copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación que recaiga sobre la misma.

Seguidamente, observa este Tribunal que como quiera que las partes han resuelto de mutuo acuerdo escoger un medio alternativo para la resolución del conflicto, para ponerle fin al presente juicio a través de recíprocas concesiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que la transacción consta por escrito, se hizo al término de la relación laboral, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos y versa sobre los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, y consta que el actor compareció personalmente acompañado con su apoderada judicial y manifiesta actuar libre de constreñimiento y consta igualmente que el apoderado judicial de la demandada tiene facultad para transigir, según instrumento poder que cursa en autos. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: UNICO: Se homologa la transacción en los términos expuestos por las partes, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano F.V., contra la sociedad mercantil TRAVELPORT VENEZUELA, C.A., ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente acta.-

La Jueza

M.M.L.

Parte actora

Apoderado judicial

de la actora

Apoderado judicial

de la demandada

La Secretaria

Nelly Bolívar

AP21-L-2011-006142

MML/nb.-

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