Decisión de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteHerbert Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-000579

En el juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoara el ciudadano F.J.D.S.B., en contra de la Entidad de Trabajo C.A., EDITORA EL NACIONAL, este Tribunal dictó auto a través del cual dio por recibido el presente expediente, visto asimismo que la partes se encuentran a derecho, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por estas, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. J.E.C.R. en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996: “(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).

Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:

-I-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos a su escrito de pruebas la mismas cursan a los folios treinta y siete (37) al cincuenta y seis (56) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, dejándose constancia que las mismas no se evidencian marcadas como lo indica la promovente que no se hayan marcadas con las letras señaladas en su escrito de pruebas, ni guardan relación con la constancia de recepción en la primigenia preliminar. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto a la prueba de informe solicitada a la Inspectoría del Trabajo M.E., Dirección de Inspección y Condiciones Laborales, se tratan de documentos que puede traer a presencia judicial la parte promovente, solicita el medio de prueba de forma suplementaria a la prueba documental lo que deviene en su declaratoria en inadmisible por ilegalidad dada la subversión en la utilización del medio, hora si los documentos consignados son atacados la prueba de informes puede utilizarse como medio auxiliar a fin de verificar la originalidad de la documental cuestionada.

En relación a la prueba de informes requerida al SENIAT, se declara inadmisible debido que la parte promovente no otorga los datos necesarios para su procedibilidad y deviene en ilegal; vale indicar, la prueba de informes como prueba de datos específicos, implica que el solicitante para su legalidad cumpla con el deber de indicar detalladamente y con precisión los datos del contenido y ubicación de los hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en los entes a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tan sólo señalar “ Las Declaraciones de Impuesto Sobre la Rentan (sic) de los años 1996 a 2014”, resulta tan vaga e inespecífica que no indica de cual de las partes se refiere si el actor o la demandada, no se indica el Numero de Información Fiscal ni el Registro de Información Fiscal datos indispensables para ubicar la información pretendida entre otros, motivos por los cuales se niega el medio de prueba.

-II-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos a su escrito de pruebas la mismas cursan a los folios cincuenta y nueve (59) al ciento setenta y cuatro (174) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho.

En relación a la prueba de informes con la finalidad de oficiar al Banco Bicentenario y Banco Nacional de Crédito, se admite en cuanto ha lugar en derecho por lo que se ordena librar los correspondientes oficios.

-III-

PRUEBAS EX OFICIO.

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la audiencia de juicio el ciudadano F.J.D.S.B., (parte actora), y de un representante de la entidad demandada (preferentemente del área de RRHH) que conozca sobre los hechos a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el orden que se dicte en la audiencia de juicio, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a cada una de las partes a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.

El Juez

El Secretario

Abg. Herbert Castillo Urbaneja

Abg. Carlos Méndez Paredes.

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