Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 25 de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004511

ASUNTO: RP11-P-2014-004511

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos FRANCOLI DEL VALLE PASSRELLI CARABALLO Y DIOLVIS DILONE BONILLO RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados los artículos 218 y 285 Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 19/07/2014, donde funcionarios adscritos al IAPES, dejan constancia que siendo la 01:00 de la mañana se encontraban en la estación policial del Municipio Libertador, cuando reciben llamada telefónica de persona que no se quiso identificar quien manifestó que en la esquina de la plaza se encontraba un vehículo con música a todo volumen, y no dejaba dormir a los residentes del sector. Por lo que los funcionarios se trasladaron al lugar donde observaron un vehículo Fortuner, de color plata con música a alto volumen a quien luego de identificarse como funcionarios policiales le manifestaron el motivo de su presencia y es cuando los acompañantes del vehículo en cuestión comenzaron a proferir palabras obscenas en contra de la comisión policial, lanzando varias botellas en contra de los funcionarios por lo que se le indicó al dueño del vehículo y al otro ciudadano que quedarían detenidos. Y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos FRANCOLI DEL VALLE PASSRELLI CARABALLO, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 24.134.557, Y DIOLVIS DILONE BONILLO RODRIGUEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 16.627.764, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados los artículos 218 y 285 Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos FRANCOLI DEL VALLE PASSRELLI CARABALLO, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 24.134.557, Y DIOLVIS DILONE BONILLO RODRIGUEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 16.627.764, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previstos y sancionados los artículos 218 y 285 Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada, e informarles, asimismo, que transcurrido el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la certificación que por secretaría se hiciere, iniciará un lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de la interposición del Recurso de Apelación al que tiene derecho. Decisión dictada conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

EL SECRETARIO

ABG. WILIAMS AZOCAR

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