Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Trujillo, de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoAutorización De Viaje

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 29 de Junio de 2010.

200º y 151º

Actuaciones Nº TI-3304-1

Vista la solicitud hecha por la ciudadana F.E.J.T., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.479.410, domiciliada en jurisdicción del Municipio, Pampanito, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por el abogado O.D.C.C., Defensor Público Nº 02 para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita se autorice a ella para viajar junto a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, a la Ciudad de Javia Alicante de la República española, Código Postal 03730, donde permanecerá por el lapso de seis meses en la siguiente dirección: Calle Pescara Nº 02, Bloque Nº 02, Puerta Nº 10, saliendo desde la República Bolivariana de Venezuela el día 01 de agosto de 2010, con fecha de regreso a este País el día 01 de Febrero de 2011, dicho viaje es motivado a que la solicitante realizará curso sobre Trastorno Psicopatológico en la Infancia en la Asociación de Enfermería de Valencia. Al folio 15 consta consentimiento otorgado por el padre biológico del referido niño, ciudadano J.M.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.094.829, domiciliado en el Municipio San R.d.C. estado Trujillo. Este Tribunal para decidir observa. El artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla que los niños, niñas o adolescentes pueden viajar fuera de país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de este”, en este caso el Tribunal observa que el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, está bajo la custodia de su progenitora, quien debe trasladarse a la Republica de España, donde realizará curso sobre Trastorno Psicopatológico en la Infancia en la Asociación de Enfermería de Valencia y visto el consentimiento otorgado por el padre ante este Tribunal, por lo que de conformidad con el artículo 8, 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente otorgar la autorización solicitada. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Trujillo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se autoriza a la ciudadana F.E.J.T., identificada, para que viaje junto a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, Ciudad de Javia Alicante de la República Española, Código Postal 03730, donde permanecerá por el lapso de seis meses en la siguiente dirección: Calle Pescara Nº 02, Bloque Nº 02, Puerta Nº 10, saliendo desde la República Bolivariana de Venezuela el día 01 de agosto de 2010, con fecha de regreso a este País el día 01 de Febrero de 2011.

SEGUNDO

Provéase lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WILLIANS BRICEÑO

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