Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoMedidas Judiciales Precautelativas Ambientales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 14 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003900

ASUNTO : IP01-P-2009-003900

AUTO ACORDANDO MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS

Visto escrito que fuera presentado por las abogadas FRANISES DEL C.V.P. y L.A.R.C., actuando con el carácter de Fiscales principal y Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, con competencia en Defensa Integral del Ambiente y delitos Ambientales, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo escrito mediante expuso lo siguiente:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

Solicitó el Ministerio Público MEDIDA JUDICIAL PRECAUTELATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL URGENTE, conforme a lo establecido en el artículo 24 ordinales 2, 5 y 7 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con los artículos 551 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente las cuales estarán destinadas a tutelar y prevenir daños irreparables al ecosistema, los recursos hídricos, así como a prevenir daños a las personas, existentes en la zona conocida como “El silencio” al noreste de la población de S.C.d.B.d.M.U. del estado Falcón, recursos éstos que están siendo afectados de manera directa y depredadora por la acción del elemento humano que afecta de manera irracional para el equilibrio natural del lugar.

Señaló la vindicta pública entre los actos de investigación ambiental que en fecha 26 de Mayo de 2009, se recibió acta policial Nº 003 de fecha 18-08-09 emanada del Destacamento Nro. 42 de la Guardia Nacional Puesto de Churuguara, Estado Falcón mediante el cual se constata que una comisión de la Guardia nacional Bolivariana se dirigió hacia el sector denominado El silencio, específicamente en el vertedero de basura a cielo abierto, en donde se fijaron reseñas fotográficas y posteriormente se dirigieron hacia la Alcaldía del Municipio Unión en donde fueron atendidos por el director de Hacienda Municipal, ciudadano C.G., a quienes les solicitaron si existe alguna ordenanza Municipal que decrete esa zona como vertedero Municipal, respondiendo que no tenía conocimiento.

Asimismo señaló la vindicta pública que en fecha 17 de Septiembre de 2009, se recibió informe sanitario emanado de la dirección de salud ambiental en donde indican que existe daño ambiental en el sector el silencio debido a inadecuada disposición de desechos sólidos en el área atmosférica motivada a quema de basura en dicho vertedero y se sugiere tomar medidas necesarias para realizar el saneamiento en el área.

Igualmente señala que se recibió informe técnico de inspección de fecha 14 de octubre de 2010 en donde se deja constancia que durante el desarrollo de la inspección se realizó recorrido por los alrededores del vertedero y se sigue observando un bote provisional localizado a pocos metros de la entrada que va al vertedero, el cual no cumple ninguna normativa legal para el funcionamiento de un relleno sanitario, careciendo de la autorización expedida por el Ministerio del ambiente.

Finalmente el Ministerio Público requirió: Se decrete Medida precautelativas ambientales urgentes y se oficie e instruya al Ministerio del poder Popular para el ambiente, Región Falcón, para el asesoramiento técnico correspondiente a la Alcaldía del Municipio Autónomo unión para el plan de saneamiento y adecuación y medidas correctivas en toda la zona afectada; que se oficie e instruya a la Alcaldía del Municipio Autónomo unión para que establezcan cuadrillas conjuntamente con el destacamento Nº 42 de la Guardia nacional Bolivariana con sede en Churuguara para que se fijen avisos o carteles visibles en el sector, alusivos a la prohibición de actividades de cualquier índole, en especial de continuar con las descargas de desechos sólidos descontrolados en áreas de acceso al vertedero, todo bajo responsabilidad de la mencionada Alcaldía; que se oficie e instruya para el monitoreo permanente por funcionarios de la Guardia nacional bolivariana con sede en churuguara la permanencia de la medida que se decrete y cumplimiento de la misma, en la cual deberán remitir informes mensuales sobre dicho cumplimiento por ante ese despacho Fiscal, que se instruya al Alcalde y organismos de carácter Gubernamental del estado Falcón para la presentación y ejecución de carácter Urgente del proyecto sobre la disposición Final del relleno sanitario, cumpliendo la normativa en concordancia con lo establecido en la legislación sanitaria y ambiental vigente; que se notifique sobre las resultas al despacho Fiscal, a la Dirección estadal Ambiental región falcón y a la Alcaldía del Municipio Autónomo Unión de la decisión emanada de este tribunal, así como al destacamento Nº 42 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en churuguara para el ejecútese, vigilancia y control de la medida precautelativa y a la defensoría del Pueblo

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

Establece la Ley Penal del Ambiente en el artículo 24 lo siguiente: Artículo 24 “Medidas Judiciales Precautelativas. El Juez podrá adoptar, de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga. Tales medidas podrán consistir en:

1° La ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes, hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante. O se obtengan las autorizaciones correspondientes;

2° La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales.

3° La retención de sustancias, materiales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado.

4° La retención de materiales maquinarias u objetos, que dañen o pongan en peligro el ambiente o la salud humana.

5° La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos hídricos, medio lacustre, marino y costero o zonas bajo régimen de administración especial;

6° La movilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, capaces de producir contaminación atmosférica, sónica y

7° Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente.

En el presente caso, se observa que el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales con sede en Coro Estado Falcón, efectuó Inspección Técnica de fecha en el cual concluyó que existe daño ambiental en el sector el silencio debido a inadecuada disposición de desechos sólidos en el área atmosférica motivada a quema de basura en dicho vertedero y se sugirió tomar medidas necesarias para realizar el saneamiento en el área, así como también que durante el desarrollo de la inspección se realizó recorrido por los alrededores del vertedero y se sigue observando un bote provisional localizado a pocos metros de la entrada que va al vertedero, el cual no cumple ninguna normativa legal para el funcionamiento de un relleno sanitario, careciendo de la autorización expedida por el Ministerio del ambiente.

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El artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica, el genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos de conformidad con la Ley

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sobre la base del contenido del Informe de Inspección Técnica efectuada por el Ministerio del Ambiente en el sector El silencio, específicamente en donde funciona un vertedero de basura a cielo abierto, Municipio Autónomo Unión del estado Falcón y en atención a las facultades que le confieren a este Tribunal el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente (antes transcrito); en aras de garantizar el derecho constitucional a la protección y preservación del medio ambiente se resuelve lo siguiente: Se decretan las medidas judiciales precautelativas ambientales previstas en los ordinales 2°, 3° y 7° del artículo 24 de la Ley penal del ambiente, consistentes dichas medidas en la interrupción o prohibición de la actividad que se realiza en dichas instalaciones, causantes de la contaminación o deterioro del ambiente; la retención de cualquier material, sustancias u objetos que puedan causar contaminación al medio ambiente y la paralización de cualquier obra que se esté realizando y que afecte el ecosistema; en consecuencia, se ordena oficiar e instruir al Ministerio del poder Popular para el ambiente, Región Falcón, para el asesoramiento técnico correspondiente a la Alcaldía del Municipio Autónomo unión para el plan de saneamiento y adecuación y medidas correctivas en toda la zona afectada; que se oficie e instruya a la Alcaldía del Municipio Autónomo unión para que establezcan cuadrillas conjuntamente con el destacamento Nº 42 de la Guardia nacional Bolivariana con sede en Churuguara para que se fijen avisos o carteles visibles en el sector, alusivos a la prohibición de actividades de cualquier índole, en especial de continuar con las descargas de desechos sólidos descontrolados en áreas de acceso al vertedero, todo bajo responsabilidad de la mencionada Alcaldía; que se oficie e instruya para el monitoreo permanente por funcionarios d e la Guardia nacional bolivariana con sede en churuguara la permanencia de la medida que se decrete y cumplimiento de la misma, en la cual deberán remitir informes mensuales sobre dicho cumplimiento por ante ese despacho Fiscal, que se instruya al Alcalde y organismos de carácter Gubernamental del estado Falcón para la presentación y ejecución de carácter Urgente del proyecto sobre la disposición Final del relleno sanitario, cumpliendo la normativa en concordancia con lo establecido en la legislación sanitaria y ambiental vigente; que se notifique sobre las resultas al despacho Fiscal, a la Dirección estadal Ambiental región falcón y a la Alcaldía del Municipio Autónomo Unión de la decisión emanada de este tribunal, así como al destacamento Nº 42 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en churuguara para el ejecútese, vigilancia y control de la medida precautelativa y a la defensoría del Pueblo.

Líbrense los oficios y las notificaciones correspondientes. Remítase el presente asunto al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

A.A.C.L.

LA SECRETARIA

OLIVIA BONALDE SUAREZ

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