Decisión nº 164 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Expediente: 17970

Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Solicitantes: F.A.B.V. Y NINOSKA DEL VALLE M.U.

Niños: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) .

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos F.A.B.V. y NINOSKA DEL VALLE M.U.., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.405.353 y 11.719.911, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el primero por las abogadas en ejercicio NERBIS C.P., A.C. y R.C. inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 21.743, 21.441 y 27367 respectivamente, la segunda de los solicitantes por las abogadas en ejercicio M.U. y LEIZMAN ARRIETA inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 85.955 y 95.589 respectivamente; refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el jefe Civil de la Parroquia M.P.L.d.M.J.E.L.d.E.Z., el día 11 de septiembre de 1999, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 11, que consignaron conjuntamente con el referido escrito. Igualmente señalaron que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes, e indican que procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) .

En fecha 11 de agosto de 2010, este Tribunal admite la solicitud por cuanto a lugar en derecho se encuentra y por no ser contraria al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y se ordeno notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P., de conformidad con lo previsto en el artículo 196 del Código Civil, e insto a las partes a consignar copias certificadas de los documentos de propiedad de los bienes de la comunidad conyugal.

PARTE MOTIVA

Visto el contenido de las anterior diligencias la primera de fecha 13 de octubre de 2010 suscrita por el ciudadano F.B., asistido por la abogada en ejercicio NERVIS CRUZ, identificados en actas, y la segunda fecha 15 de octubre de 2010 suscrita por la ciudadana NINOSKA MARTINEZ asistida por la abogada en ejercicio LEIZMAN ARRIETA, anteriormente identificadas, en la cuales dieron cumplimiento al auto de fecha 11 de agosto de 2010, y una vez examinada detenidamente dicha solicitud, este Juzgador considera que la misma se ajusta a las disposiciones legales establecidas en los artículos 189 y 190 del Código Civil, los cuales consagran:

Artículo 189: “Son causa únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges“.

Artículo 190: “En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de los bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en el Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

En razón de lo contemplado en la norma up supra, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 ejusdem, se concluye que fueron cubiertos con los requisitos exigidos para que sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, por lo que considera este Juzgador que la misma debe ser proveída en los términos acordados por los cónyuges.

Ahora bien, el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla:

En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, el juez o jueza debe dictar las medidas provisionales, en lo referente a la P.P. y a su contenido, particularmente en lo que concierne a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos e hijas que tengan menos de dieciocho años y, a los que, teniendo más de esta edad, se encuentren con discapacidad total o gran discapacidad, de manera permanente. En todo aquello que proceda, el juez o jueza debe tener en cuenta lo acordado por las partes.

Este Juzgador, actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como que las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto, aunado al derecho que tiene el niño de autos de mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades antes señaladas, razón por la cual, el mismo debe ser decretado por este Tribunal, y se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

1) Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos F.A.B.V. y NINOSKA DEL VALLE M.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.405.353 y 11.719.911, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

2) Aprueba y Homologa el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , en el cual se establece lo siguiente:

• La P.P., será ejercida por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en la Ley.

• La custodia de los niños A.E. y M.I.B.M. será ejercida por la progenitora ciudadana NINOSKA DEL VALLE M.U..

• En cuanto a la obligación de manutención fue fijada en la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.788,04) mensuales, depositados por el progenitor, dividida en 2 partes, en el Banco Bicentenario en al cuenta N° 0007-02-49-850060180457, cuya titular es la ciudadana NINOSKA MARTINEZ, quien está autorizada a retirar en forma quincenal las pensiones.

• En cuanto a la educación, el progenitor otorga en beneficio de sus hijos, el 100% del bono de útiles escolares, que otorga el empleador, cuyo monto por cada hijo, es de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,oo), este beneficio es una vez al año y lo depositará en la cuenta antes mencionada, cuando la empresa para la cual labora haga entrega de este concepto, la progenitora aportará el restante para los gastos del año escolar debido a que ella labora en la entidad bancaria Banesco, que también otorga beneficios escolares a los hijos de sus trabajadores, ambos padres se comprometen a colaborar en el proceso educativo de los niños, es decir en la realización de tareas y trabajos escolare. Para los gastos de navidad y año nuevo, el padre invertirá en la compra del vestuario de los niños, de los días 24 y 25 de diciembre el equivalente al 20% del bono de aguinaldos, más la compra del respectivo regalo de navidad con el bono de juguetes y lo hará en compañía de sus hijos, y la madre se encargará de los gastos de los días 31 de diciembre y 01 de enero, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad y año nuevo, así año tras año en forma alterna.

• En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá: a) visitar a sus hijos un fín de semana cada 15 días, para cada uno, los niños serán buscados por el padre o los abuelos paternos de las tareas dirigidas que asisten los niños, el día viernes y pernoctarán con el hasta el día domingo a las 6:00 pm. que los devolverá al hogar materno, dependiendo del horario de trabajo del progenitor, durante ese tiempo, el padre podrá llevar a los niños al parque de diversiones, restaurantes, pizzerías , comer helados, cine, paseo del lago, parques de recreación: El Sur, El Planetario, La Lagunita, Aguamansa, centros comerciales, Sambil, Galerías, Lago Mall, etc., y los ayudará a realizar sus labores escolares; b) Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán alternos, el carnaval del año 2011, lo pasarán con el padre y la semana santa de año 2011, lo pasarán con la madre, el año siguiente en forma alterna, dependiendo siempre del horario de trabajo del progenitor. C) Las vacaciones escolares los niños, serán disfrutadas de conformidad con la letra “a”, en caso que las vacaciones de los progenitores coincidan con la de los niños, se establecerá un acuerdo entre los progenitores. D) para las vacaciones de navidad y fin de año, los niños compartirán con su progenitor los días 24 y 25 de diciembre de cada año, y el 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, el año siguiente será en forma alterna, e) el día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre lo pasarán con la progenitora. F) el día del cumpleaños de los niños, ambos progenitores estarán con sus hijos al igual que el día del niño; g) el día de cumpleaños de cada uno de los padres los niños, en caso de ser día de semana, lo pasaran con la progenitora, y el fín de semana siguiente lo pasaran con su padre, en caso de corresponder fin de semana, los niños lo pasarán con el progenitor que le corresponda. Ambos padres se comprometen a continuar con las terapias parental y de orientación, en compañías de sus hijos.. El tiempo que los niños pasen al lado de sus padres, éstos serán responsables por la salud física, mental, emocional de los mismos, en fin garantizarles el derecho que tienen al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

• Ambos padres otorgarán los permisos de viaje recíprocamente en beneficio de los niños, por escrito, por ante el Consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en caso de cambio de domicilio será previamente autorizado por escrito por ante las autoridades correspondientes.

• En cuanto a la salud, el padre tiene incluidos a los niños, en una Póliza de H.C.M. otorgada por la empresa para la cual labora, con Seguros H.q.d. el beneficio de consultas especializadas, emergencias, exámenes, estos planes son cancelados por el progenitor en forma quincenal, además los niños pueden ser llevados a las Clínicas autorizadas por el seguro, en relación a los medicamentos, los cubre previa presentación del informe medico y los recipes médicos, el cual debe ir a nombre del titular y reseñar el nombre de los niños, y la madre también los tiene asegurados con el Seguro Banesco, y cubrirá los medicamentos que no cubra el otro seguro.

• Los padres convienen en acudir a las terapias paréntales y evoluciones psicológicas, en beneficio de sus hijos, en CETROS o en COFAM, se comprometen a tener una buena relación, sín ningún tipo de agresión, ni físico ni verbal, y a no emitir mensajes negativos a sus hijos, para garantizarles su salud emocional, para evitar el síndrome de alineación parental.

• En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes.

• Se ordena expedir por secretaría dos (02) copias certificadas y una copia mecanografiada del escrito y del presente decreto de separación de cuerpos y bienes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 20 días del mes de octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4: La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS Abog. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se dictó y publicó el anterior fallo y se registró la Sentencia interlocutoria bajo el No. 164.

La secretaria.

MBR/maa

Exp. N° 17970

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