Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFrancisco Elias Codecido Mora
ProcedimientoAutorización De Traslado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, 15 de marzo de 2005

194º y 146º

Visto el escrito presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 24 de febrero del presente año, en cuyo contenido el abogado J.R.N.C., actuando con el carácter de defensor del acusado F.G.M.G., solicita autorización para que su defendido curse estudios en el liceo “Simón Bolívar” de esta ciudad en el programa de Iniciación Universitaria “Misión Sucre”, los días sábados, este Tribunal, para resolver tal petición, al respecto observa:

En fecha 19 de enero del presente año se dictó decisión por la cual se autorizó al referido acusado para cursar la cátedra de Tesis de Grado los días sábados, en horario de ocho de la mañana a tres de la tarde, en la sede del Instituto de Policía Científica, hasta la culminación de dichas clases. Al respecto, el abogado defensor alega en su escrito de solicitud del 24 de febrero de 2005, que: “[...] hago del conocimiento de este Tribunal que mi defendido seguirá recibiendo clases por espacio aproximado de seis mese [sic] más contados a partir del 26 de febrero en el Instituto de policial [sic] IUPOL, motivo por el cual solicito se oficie a la dirección del IUPOL sobre la extensión de clases a mi defendido...[...]”. En tal sentido, en fecha 03 de marzo de 2005 se libró oficio Nº 552/05 al referido instituto educativo, pidiendo información respecto de si en efecto se extendieron las clases a F.G.M.G.. En fecha 11 del presente mes se recibió y se agregó a la causa comunicación sin número del Coordinador IUPOLC Táchira, por el cual se informa que el referido alumno continua con las asesorías de la cátedra seminario de tesis hasta concluir su trabajo de tesis, y que inmediatamente al concluir las asesorías tendrá que ir a IUPOLC Caracas a defender el trabajo de tesis de grado, en la fecha que le imponga esa Institución Universitaria.

Ahora bien, en la misma fecha se recibió y se agregó a la causa comunicación sin número de fecha 10 de los corrientes, emanada de la Lic. Mireya Otero Silva, Coordinadora Regional de la Misión Sucre, en cuyo contenido se informa que el ciudadano F.G.M.G. sí está cursando el Programa de Iniciación Universitaria (PIU) de la Misión Sucre, en el Liceo S.B.d. esta ciudad, sección 4D, turno “E”, los días sábados en el horario de 8:00 a.m. a 6:30 p.m., y domingo de 8:00 a.m. a 12:30 p.m., IV cohorte.

En consecuencia, este Tribunal observa que los horarios de ambas actividades –las asesorías para la tesis y las clases del Programa de Iniciación Universitaria- coinciden en lo que respecta a los días sábados, por lo que lógicamente no puede autorizarse al acusado F.G.M.G. para que, en forma simultánea, asista a las dos actividades académicas, dada su condición actual de encontrarse sometido a medida privativa de libertad.

Con vista en lo anterior, se acuerda trasladar al referido ciudadano desde su lugar actual de reclusión, a los fines de que señale cuál de esas dos actividades es la que se encuentra efectivamente cursando, o al menos señale a este despacho judicial cuál de ellas considera prioritaria, a los fines de emitir la autorización que corresponda.

Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. F.E.C.M.

JUEZ DE JUICIO NÚMERO DOS

Abg. A.J.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Sria.-

FECM.

CAUSA Nº 2JM-1029-04

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