Decisión nº WP02-R-2015-000652 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 21 de Enero de 2016

Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaime Velásquez
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de enero de 2016

205º y 156º

Asunto Principal: WP02-P-2015-015322

Recurso : WP02-R-2015-000652

Corresponde a esta Alzada resolver sobre interpuesto por el Abogado M.M., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos F.L.M.G., J.C.A.D., S.I.R., L.A.H.T. y C.R.M.P., identificados con las cédulas Nros V-14.146.141, V-13.374.344, V-13.641.180, V-12.544.743 y V-12.866.382, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14/09/2015, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los precitados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ROBO A VEHÍCULO DE CARGA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 357 del Código Penal, en grado de instigadores, previsto en el articulo 84 numerales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Venezuela International Pakers. En tal sentido, se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo el Abogado M.M., alegó entre otras cosas, lo siguiente:

….Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Vargas que ha de conocer del presente recurso, consideramos que del análisis objetivo de las actas procesales no se evidencia de ninguna forma, que existan Fundados elementos de convicción, para estimar que mis representados, hayan sido autores o participe en la comisión del hecho punible que se le atribuye, tal como requiere como condición indispensable, para decretar la medida privativa de libertad contra las personas, el numeral Segundo del artículo 236 Ibidem. En este sentido es oportuno indicar el significado inequívoco, del verbo PROMETER: Promesa significa: Declaración unilateral de voluntad por la cual consiente uno a obligarse a dar o hacer una cosa en tiempo futuro. No puede ser objeto de promesa las cosas que no están en el comercio, ni los actos contrarios al orden público y a las buenas costumbres. Prometer es formular una promesa, obligarse por declaración unilateral de dar o hacer o decir una cosa. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. (G. Cabanella 17° Edición Pag. 455 y 458 Promesa: Exposición de la voluntad de dar a uno o hacer el una cosa. Prometer: Obligarse a hacer, decir o dar una cosa. Nuevo Diccionario Lustrado Sopone Pag. 816. Promesa: Expresa la acción de Prometer de dar o hacer algo. Diccionario Razonado de Sinónimos y Contrarios. J.M.Z.. Pag. 659. Tal como se evidencia del auto apelado, el Juez A-quo, establece la promesa de Asistencia v ayuda para después de cometido el delito, como circunstancia adminicularte para decretar la medida judicial que nos ocupa, sin embargo como señalamos anteriormente, no encontramos en los autos que conforme el mencionado expediente, elementos de convicción para estimar o presumir tal promesa. La persona que conducía el vehículo automotor objeto del delito de marras y la persona que fungía como escolta (Víctimas y testigos esenciales en el presente caso) en ningún momento se refiere (según actas de entrevistas que corre inserta en los folios 14 y su Vuelto; 15 y su Vuelto; 16; 17 y su Vuelto; 18 y su Vuelto; 19 y su Vuelto y 43 y su Vuelto), ni señalan a mis defendidos, y estas víctimas están conteste en afirmar, que fueron asaltados y secuestrados por un grupo de personas que portaban uniformes militares, armas de guerras y vehículos de características propias a aquellos usados por militares, en la adyacencia de la avenida Soublette, a la altura de la Urbanización 10 de Marzo, sitio distinto y lejano del lugar donde fueron aprehendidos mis patrocinados. Ahora bien Distinguidos Magistrados de la Corte de Apelaciones el Estado Vargas, me pregunto:¿si no se encontraban el sitio del suceso mis representado; si no participaron en forma alguna en el asalto y secuestro de las víctimas; si éstos no los mencionan en forma alguna; como puede ser decretada la medida judicial que nos ocupa? e igualmente se pregunta quien suscribe:¿Si el Representante del Ministerio Público, no aportó ningún elementos de convicción para presumir la participación de mis defendidos en el hecho punible por el cual se encuentran detenidos mis patrocinados y si además el juez A-quo, no precisa ni determina de ninguna manera, como se presume o se materializa la promesa de asistencia y ayuda para después del hecho punible entre los autores materiales y mis asistidos? En consecuencia la Defensa se pregunta: ¿de dónde sacó el Juez A-quo tal presunción, tal promesa? La respuesta es obvia. NO consta en autos elementos de convicción que sustente lo afirmado por el Tribunal A-quo. Hasta la presente fecha, NO EXISTE LA MANERA DE PROBAR O PRESUMIR, QUE MIS REPRESENTADO DE FORMA ORAL. ESCRITA O POR CUALQUIER OTRO MEDIO, PROMETIERON PRESTAR ASISTENCIA O AYUDA A LAS PERSONAS QUE PERPETRARON EL HECHO PUNIBLE. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar, por cuales fueron aprehendidos mis patrocinados, consta en autos, pero además se desprende de las declaraciones rendidas ante el Tribunal de Control en la oportunidad legal, que mis representados efectivamente fueron detenidos conjuntamente con mercadería o bien mueble, proveniente de un hecho punible, pero tal conducta pudiere estimarse en otro delito totalmente distinto a aquel por el cual le fue decretada la medida judicial preventiva de libertad. Por las razones, fundamentos y argumentos antes señalados, solicito se decrete con lugar nuestra apelación, en el sentido que se declare la improcedencia de la medida de coacción personal que pesa sobre mis defendidos y se decrete su libertad o en su defectos, se le otorgue una medida cautelar menos gravosa, contempladas en el articulo242 Ejusdem…

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión impugnada el 16 de septiembre de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se acuerde EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: hasta este momento procesal no están llenos los extremos del numeral segundo del artículo 236 del COPP (sic); con respecto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. TERCERO: Este Tribunal observa que no hay elementos suficientes que indiquen que los imputados puedan estar incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, ya que el Ministerio Público no indicó si la mercancía relacionada con los insumos médicos provenía de algún delito preexistente, CUARTO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Fiscal en cuanto a que se decrete LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, considera este tribunal que hay elementos suficientes para que los ciudadanos estén incursos en el delito de ROBO A VEHICULO DE CARGA previsto en el segundo aparte del articulo 357 del Código Penal, en grado de instigadores previsto en el articulo 84 numeral primero segundo(sic) supuesto del código penal es decir prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido el delito, QUINTO: El Tribunal DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, a los ciudadanos F.L.M.G., ANTILLANO DIAZ J.C., IRIARTE RINCONES SAEL, H.T.L.A. y MACHADO PENSO C.R., titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.146.141, 13.374.344, 13.671.180, 12.544.743 Y 12.866.382, respectivamente. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa en la presente causa, en la cual solicita sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal. Con respecto al delito de ROBO A VEHICULO DE CARGA previsto en el segundo aparte del articulo 357 del Código Penal, en grado de instigadores previsto en el articulo 84 numeral primero segundo(sic) supuesto del código penal (sic) es decir, prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido el delito, SEXTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Y.I. con relación a los imputados F.L.M.G., ANTILLANO DIAZ J.C., IRIARTE RINCONES SAEL, H.T.L.A. y MACHADO PENSO C.R., titulares de la cédula de identidad N° V- 14.146.141, 13.374.344, 13.671.180, 12.544.743 Y 12.866.382, respectivamente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente acta será fundamentada por auto separado. …

Cursante a los folios 50 al 66 del expediente original.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado, que la defensa considera que no se encuentran acreditados los supuestos contenidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir elementos de convicción alguno para acreditar que sus representados sean autores o participes del hecho punible investigado.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas, se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

En consonancia con lo antes expuesto, nuestro ordenamiento jurídico, consagra la facultad que tiene el Juez de decretar medida de coerción personal cuando existan plurales y concordantes elementos de convicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan presumir que el imputado o imputados de autos han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible de acuerdo a la investigación llevada a cabo por la representación Fiscal.

En este mismo orden de ideas, la n.P.A. consagra los supuestos de ley para recurrir ante esta Alzada en caso de que una de las partes existan violaciones flagrantes al debido proceso, razón por la cual en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. -ACTA POLICIAL, de fecha 14 de septiembre de 2015 suscrita por el funcionario (CPNB) Milla Neptali, adscrito a la Dirección de Policía Nacional de Estado Vargas, en la que otra cosa expone:

    "…En esta misma fecha, siendo las (09:00) hora de la noche, comparece ante este despacho el Supervisor (CPNB) Milla Neptali, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategia de este Cuerpo Policial. Se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada; encontrándome en la Sede de esta Dirección recibí llamadas vía telefónica por parte de un patriota cooperante, quien no indica sus datos por miedos a futuras represalias, pero manifestó que labora en una empresa de nombre: Tracker (GPS), indicando que la misma había sido víctima de un robo, siendo despojado el ciudadano JESUS; que trabaja para la empresa de una (01) gandola de color blanco, placas: A00BC6D, con un contenedor de color anaranjado serial: SUDU 5770765, hecho ocurrido específicamente en el Sector 10 de M.d.E.V., la cual poseía en el interior del contenedor, Licor Importado (WHISKY) Marca Chivas Reegal. Obtenida esta información procedí a conformar una comisión en compañía de los funcionarios; Supervisor (CPNB) M.J., los Oficiales Agregados (CPNB) E.S., H.G., Oficial (CPNB) H.M., abordo de las unidades Marca Toyota, Modelo Hilux, identificadas con las placas; 3P00922, 3P00973, perteneciente a este Cuerpo Policial, conducida por los Oficiales (CPNB) C.L. y Delgado Keiber, nos trasladamos rápidamente al lugar, a fin de verificar la veracidad de la información aportada, haciendo de su debido conocimiento a la superioridad, mediante la Central de Operaciones Puesto de Mando, motivado a que el patriota cooperante indico que el (GPS) se activo en el sector S.E.D.L.P.C.L.M.. Una vez en el lugar el compatriota cooperante indico que el vehículo había sido trasladado hacia la Estación de Servicio PDVSA Caracas La Guaira que se encuentra a pocos metros del lugar, por lo que el Oficial Agregado (CPNB) Suárez Eduardo, en compañía del Oficial (CPNB) Delgado Keiber, abordo de una unidad tipo Hilux, se trasladaron hacia el lugar para realizar la verificación; es cuando los mismos logran avistar una gandola de chuto sin el contenedor y a un grupo de funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), indicando que ya se encontraban con la persona agraviada, escolta y chófer de la gandola, procedieron a llevarse el chuto ya que éste se encontraba sin la carga, luego de esto realizamos un recorrido minucioso con el fin de poder dar con el contenedor por las adyacencias en el Sector S.E., de la Parroquia C.L.M., logramos avistar (01) un galpón de Nombre VENEZUELA INTERNATIONAL PAKERS C. A, donde se encontraba un contenedor de color anaranjado con características aportadas, dentro del mismo se encontraban un aproximado de cinco (05) sujetos, estos se encontraban descargando cajas de color negro, de la parte interna del contenedor mencionado, observada esta acción presumimos que en tal sentido allí se llevaba a cabo una actividad ilícita relacionada con la información antes suministrada, encontrándonos plenamente identificados como funcionarios perteneciente a esta institución, con chalecos y credenciales visibles, en donde siendo aproximadamente las (03:45) horas de la tarde, procedemos abordar el lugar, siendo mi persona en compañía de ambos oficiales quienes damos la voz de alto a todos los ciudadanos que se encontraban descargando las cajas, solicitándole que abrieran una reja corrediza de color negro, elaborada de metal, que funge como entrada principal del galpón y salieran del lugar, estos no teniendo ningún impedimento en colaborar con la comisión policial saliendo del lugar y el encargado del galpón nos dijo que pasáramos que no había problemas, procediendo el Oficial (CPNB) Keiber Delgado, a indicarles a todos los presentes que de poseer algún objeto de interés criminalístico entre sus vestimenta, pertenencias o adheridos a su cuerpo lo exhibieran de manera voluntaria, estos manifestando no tenemos nada funcionarios, nosotros solo somos caleteros de este galpón en cuestión a fin de cumplir con el debido proceso y cuidar nuestra integridad física y la de tercero, el precitado Oficial les indica que serán objeto de una inspección corporal facultado en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico P.P., no logrando incautar ningún objeto de interés criminalístico a estos ciudadanos sin embargo entre sus pertenencias poseían teléfonos celulares en sus bolsillos, posterior a esto se les solicita la documentación de la mercancía, manifestando los sujetos lo siguiente: esa mercancía es de mi jefe y él se acaba de ir. En virtud de esta situación amparado en el artículo 196, N° 2, del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a entrar al lugar, para verificar la procedencia y el tipo de mercancía que estaban descargando del interior del contenedor, es cuando se logra observar que a tres (03) metros del contenedor se encuentra una portón abierto de gran tamaño de color negro que daba hacia el interior de un galpón y allí dentro un segundo contenedor con diferentes cajas de color negro observándose claramente el nombre de CHIVAS REGAL arrojando como resultado que en la parte interna y externa que se encuentra lo siguiente; UN (01) VEHICULO TIPO CAMION, MARCA TOYOTA, MODELO BINA, DE COLOR BLANCO. PLACA 070MAF Y DOS (02) CONTENEDOR PROVISTOS DE Mil CIENTO TRECE (1.113) CAJAS DE WHISKY MARCA CHIVAS REGAL DESGLOZADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: OCHOCIENTAS SETENTA Y TRES (873) CAJAS CONTENTIVAS DE DOCE (12) BOTELLAS DE WHISKY MARCA CHIVAS REGAL 12 YEARS DE 750ML, MAS NUEVE (09) BOTELLAS DE WHISKY MARCA CHÍVAS REGAL 12 YEARS DE 750ML QUE SE ENCONTRABAN EN UNA CAJA QUE HABIA SIDO ABIERTA. DOSCIENTAS CUARENTA (240) CAJAS CONTENTIVAS DE SEIS (06) BOTELLAS DE WHISKY MARCA CHIVAS REGAL 18 YEARS OLD DE 750ML, DANDO COMO RESULTADO UN TOTAL DE ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO (11.925) BOTELLAS DE WHISKY EN SUS DOS PRESENTACIONES, posterior a ello se logra observar a una distancia considerada la cantidad de: VEINTIUN (21) CAJAS DE INSUMOS MEDICOS DESGLOZADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: SIETE (07) CAJAS DONDE SE LEE DISPOSABLE SYRINGES JERINGAS ESTERILES DESCARTABLES MARCA SENSI MEDICAL SIZE: 5ML CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE MIL (1.000) PIEZAS, CUATRO (04) CAJAS DONDE SE LEE DISPOSABLE SYRINGES JERINGAS ESTERILES DESCARTABLES MARCA SENSI MEDICAL SIZE: 10ML CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE MIL (1.000) PIEZAS, SEIS (06) CAJAS DONDE SE L.S.D. INFUSION I.V MICROGOTERO MARCA MEDAC CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CUATROCIENTAS (400) PIEZAS. CUATRO (04) CAJAS DONDE SE L.I.S. I.V ADMINISTRARON SET (EQUIPO MICRO GOTERO) MARCA SENSI MEDICAL CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) PIEZAS, encontrándonos con estos elementos según la denuncia recibida con todas las características fundamentadas, le indicamos a los sujetos que ubicaran a su jefe inmediato, quien debería hacer acto de presencia y mostrar los documentos correspondientes según lo encontrado de lo contrario todo pasara a la Orden del Ministerio Publico, de no ser así los presente son los responsable de lo colectado, esperando un tiempo considerable, no se apersona nadie al lugar, procediendo esta comisión a darle la aprehensión a los ciudadanos; quedando identificados como queda escrito; PRIMERO: MACHADO GONZAEZ F.L., PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.146.141, DE 35 AÑOS, con las siguientes características fisonómicas; tes blanca, contextura gruesa, cabello de color negro, estatura aproximada de 1,70 metros, quien vestía para el momento; pantalón de color azul, franelilla de color blanco, zapatos de color negro, SEGUNDO: ANTILLANO DIAZ J.C., PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 13.374.344, DE 36 AÑOS, con las siguientes características fisonómicas; tez morena, contextura gruesa, cabello de color negro, estatura aproximada de 1,80 metros, quien vestía para el momento; pantalón de color azul, franela de color negro, zapatos de color negro, se le incauto en el bolsillo delantero derecho del pantalón, dos (02) teléfonos celulares, 01) de color negro marca; blackberry, modelo 9220, Serial IMEI: 363566052228510, con respectiva tapa protectora, una (01) batería marca blackberry, serial: BAT-44582-003, una (01) tarjeta SIM tecnología Movistar, serial 895804420007045467, 02) de color negro, marca Hauwei, modelo Y530-U051, Serial: S/N: J3PBY14724001374, IMEI: 3524210342766339, una (01) batería marca Hauwei, serial; GB/P18287-2013, una (01) tarjeta SIM tecnología movistar sin serial visible, provisto de su respectiva tapa protectora, marca Huawei, TERCERO: IRIARTE RINCONES SAEL, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 13.671.180, DE 38 AÑOS, con las siguientes características fisonómicas; tez morena, contextura gruesa, cabello de color negro, estatura aproximada de 1,90 metros, vestía para el momento; shor de color azul, chemisse de color amarillo, zapatos de color amarillo, se le incauto en el bolsillo delantero derecho del shor, un (01) teléfono celular de color blanco con azul, marca MI FACTION ROYAL, serial: SSN: I9080GSMH, SERIAL IMEI: 358040054547652, IMEI: 3580400554547660, con una (01) batería sin marca ni seriales visibles, CUARTO: H.T.L.A., PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 12.544.743, DE 32 AÑOS, con las siguientes características fisonómicas; tez morena, contextura gruesa, cabello de color negro, estatura aproximada de 1,85 metros, vestía pantalón de color azul, franelilla de color blanco, zapatos de color marrón, se le incauto en el bolsillo delantero derecho del pantalón, un (01) teléfono inalámbrico, de color negro, marca Panasonic, serial: 1CCXB023281, provisto de su tapa protectora, dos (02) batería marca Panasonic, talla triple AAA, sin serial visible, marca Panasonic, QUINTO: MACHADO PENSO C.R.. PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 12.866.382. DE 40 AÑOS. con las siguientes características fisonómicas; tez morena, contextura gruesa, cabello de color negro, estatura aproximada de 1,85 metros, vestía; pantalón de color beige, franelilla de color rojo, zapatos de color marrón, se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón: un (01) teléfono celular de color negro y rojo, marca imobile, modelo Júpiter, sin serial Visible, una (01) batería imobile sin serial visible, con su respectiva tapa protectora en regular estado de conservación. Cabe destacar y se deja plena constancia que para el momento en que esta comisión policial se encontraba en sus funciones, se hicieron acto de presencia funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Funcionarios de la Policía del Estado Vargas, siendo un aproximado de setenta (70) efectivo entre los dos cuerpos de seguridad presente a fin de obstruir esta procedimiento que se lleva a cabo y evitar que le diéramos la aprehensión a los sujetos supra mencionados y trasladáramos la mercancía colectada, entre estos se presenta el DIRECTOR DE LA POLICIA DEL ESTADO VARGAS de nombre "LEONARDI", UN ALTO JERARCA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICA, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.LC.RC), en tal sentido estos mostrándose ante la comisión policial de esta Dirección con una actitud represiva, esbozando improperios y amenazando de muerte apuntando con sus armas orgánicas a los que conformaban la comisión policial, por lo que a fin de cuidar nuestra integridad física y salvaguardar nuestras vidas y la de tercero, colocamos un candado que se encontraba en el portón por la parte interna de la reja del galpón donde nos encontrábamos, teniendo esto como resultado que los funcionarios querían sobrepasar la reja para realizar el ingreso, por lo que se procedió rápidamente a realizar llamada radiofónicas y telefónicas con la finalidad de que nos prestaran el respectivo apoyo para el procedimiento, luego de una breve espera se apersono una comisión adscrita a la Dirección de Inteligencia y Estrategia al mando del Oficial Jefe (CPNB) Villa Rodolfo, en compañía de cuatro (04) funcionarios a bordo de la unidad tipo Hilux de color blanco placa 3P00048; los funcionarios de los distintos cuerpos policiales al ver que la comisión policial ingreso a las instalaciones arremetieron hacia ellos aun mas exaltados en contra de funcionarios de esta Dirección, por lo que el DIRECTOR DE LA POLICIA DEL ESTADO VARGAS DE NOMBRE "LEONARDI" REALIZO UNA LLAMADA RADIOFONICA DONDE INDICABA CON VOZ FUERTE Y MUY POTENTE LO SIGUIENTE: "A PARTIR DE ESTE MOMENTO NO SALE NI ENTRA NADIE DEL ESTADO VARGAS; ASI QUE CIERREN LA VIA CARACAS - LA GUAIRA EN AMBOS SENTIDOS", esto motivado a que no querían que ningún otro funcionario de la POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA HICIERA ACTO DE PRESENCIA EN EL PROCEDIMIENTO EN CUESTION, se presentan altas comisiones de LOS COMANDO DE LA BRIGADA MOTORIZADO, ORDEN PUBLICO, CONTRA INTELINGIA Y EN SU DEFECTO DIRECCIÓN CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, esta última Dirección fue liderada por el Comisionado Agregado (CPNB) M.D., de igual forma todas estas unidades perteneciente a la Policía Nacional, se apersonaron en apoyo al procedimiento que se efectuaba por parte de mi comisión al observar esta acción por parte de toda esta Red Criminal Organizada la cual Lidera el Jefe de Seguridad ciudadana de ese Estado, que según información obtenida posee cualquier cantidad de denuncias por Violación a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, Contra las Cosa Pública y Contra las Personas así mismo controla a todos los Cuerpos de Policías del Estado Vargas. Por lo que el Comisionado Agregado (CPNB) M.D., toma todas las acciones correspondiente al caso, haciéndole del conocimiento al alto Mando Militar del Estado Venezolano, como a la Fiscal de Primera de Control en Competencia por Delitos Comunes del Estado Vargas, (Cabe destacar que cuando se le hace del conocimiento a los altos jerarca de los Cuerpos Policiales de Vargas, que Alto Mando tenía en cuenta de todo lo sucedido, manifestado por parte del precitado Comisionado, estos se retiran sin mediar palabras), logrando así darle la aprehensión definitiva a los cinco (05) ciudadanos arriba mencionados, siendo propicia la ocasión que son propietarios, socios y trabajadores de la Compañía y la Gandola y Contenedor donde se encontraba la mercancía que fue robada y se encuentra en nuestro resguardo, manifestando así que observaron todo lo sucedido por lo que indicamos que nos acompañara hasta la sede de nuestro despacho ubicada en el Helicoide a fin de ser entrevistado como Víctima y dejar constancia de la actuación policial realizada, no teniendo ningún impedimento, comparecen ante este despacho cinco (05) ciudadanos identificados de la siguiente manera; VÍCTIMA 1) JHONY, Supervisor de despacho de la empresa Aduanal, realice todo el protocolo de rutina como de costumbre, minutos después me avisan que se habían robado el camión, para ese momento me encontraba en mi área de trabajo, VÍCTIMA 2) DAPHEN, Gerente General de la empresa PERDOD RICARD, indico ser la propietaria de la mercancía Expresando que había llamado al Agente Aduanal Taurel & CIA, C.A, quien le indicó que la mercancía había sido robada por presuntos funcionarios de la Guardia Nacional, los cuales vestían de verde y no portaban nombre visible, VÍCTIMA 3) JESUS, subiendo por la Avenida C.S., cuando fui interceptado por presunto funcionarios de la Guardia Nacional, que portaban armas, largas, cortas me robaron, a los minutos montaron al escolta que me acompañaba quien andaba en una (01) moto, VÍCTIMA 4) FRANKLIN, el chófer me notifico que lo habían robado todo unos presunto Guardias Nacional y tome todas las previsiones del caso a fin dar con quienes cometieron este hecho, VÍCTIMA 5) JUAN, le hice señas al chófer para que estuviera en cuenta que iba con él, alcanzándolo por el polideportivo J.M.V., voy pegado a la gandola, me abordaron varios presuntos Guardias Nacionales, se me acercan a la gandola que estaba parado para ver que pasaba, es cuando me sacan una pistola y me obligan a montarme en un vehículo que ellos cargaban, se hace constar que (LOS DEMAS DATOS FILIATORIOS SE ENCUENTRAN ALMACENADOS EN LA PLANILLA DE RESGUARDO DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), en cuestión la comisión policial procede a verificar ante el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL) de esta institución un (01) vehículo tipo camión 350, Marca Toyota, Modelo BINA, placa; 070MAF, la cual fue verificada por el Operador de Guardia apara el momento: Oficial Agregado (CPNB) D.R., indicando que el mismo no posee registros policiales, de esta manera se le da la aprehensión definitiva a los ciudadanos arribas mencionados y se hace de su conocimiento que según el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, esto por estar incurso en uno de los Delitos Contemplados y Sancionados en el Código Penal, Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, de igual forma quien suscribe le di lectura sobre sus Derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido el procedimiento fue trasladado hasta el Centro de Coordinación Policial Sucre, donde se elabora la Planilla de R7 con la finalidad de realizar la respectiva reseña en el Departamento de Garantía para el Detenido, a la brevedad nos trasladamos hasta la sede de nuestro despacho ubicada en el Helicoide, en compañía de los ciudadanos hoy día víctimas, a fin de dejar constancia de la actuación policial efectuada, elaboramos todos los Oficios pertinentes al caso, dirigiéndonos al Servicio Administrativo De Información, Migración Y Extranjería (SAIME) que se encuentra ubicado en la Avenida Baralt con la finalidad de verificar los datos suministrados por los ciudadanos, siendo atendido por el perito identificador de guardia para el momento; Sosa WOLGFANG, Credencial; 21004, indicando que los datos suministrados si corresponden a las impresiones presentadas por: MACHADO GONZAEZ F.L., PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 14.146.141, DE 35 AÑOS, ANTILLANO DIAZ J.C., PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 13.374.344, DE 36 AÑOS, IRIARTE RINCONES SAEL, PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 13.671.180, DE 38 AÑOS, H.T.L.A., PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 12.544.743. DE 32 AÑOS, MACHADO PENSO C.R., PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 12.866.382, DE 40 AÑOS, de acuerdo con alfabética presente en la Dirección de Dactiloscopia, quedando estos plenamente identificados, posteriormente nos trasladamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) con la finalidad de realizar la planilla única de AFIS y ser verificados ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL.) de esa institución, siendo atendido por el experto profesional J.J., credencial 33883, indicando que los ciudadanos: PRIMERO MACHADO GONZAEZ F.L., PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 14.146.141, DE 35 AÑOS, POSEE RESGISTRO POLICIAL, POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES (sic) PROVENIENTES DEL (sic) DELITO, DE FECHA 31/03/2013, PROCESADO POR LA SUB-DELEGACIÓN DEL (CICPC) ESTADO VARGAS, SEGUNDO: ANTILLANO DIAZ J.C., PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 13.374.344, DE 36 AÑOS, POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES (sic) PROVENIENTES DEL (sic)DELITO. DE FECHA 31/03/2013, PROCESADO POR LA SUB-DELEGACIÓN DEL (CICPC) ESTADO VARGAS, SEGUN NUMERO DE EXPEDIENTE: K-l 1-0138-00485. Acto seguido nos trasladamos al Centro de Coordinación Policial Sucre, donde los ciudadanos quedan en calidad de resguardo específicamente en el Departamento de Garantía del Detenido, de igual manera las Evidencias los Teléfonos Celulares Incautados quedan en Resguardo en el Departamento de Evidencias Físicas de este Cuerpo Policial y a la orden del Ministerio Público, siendo recibida por la Oficial (CPNB) H.J., de igual forma se resguarda por personal de este despacho las cajas de licor y el material quirúrgico colectado, específicamente en la Dirección Contra la Delincuencia Organizada, seguidamente se le notificó de la totalidad del procedimiento a la FISCALIA PRIMERA Io DE CONTROL DEL ESTADO VARGAS, indicando que los ciudadanos fueran enviado el día 16/09/15 a primera hora, para ser presentados en la Sala de Flagrancia del Palacio de Justicia del Estado Vargas, de igual manera de deja constancia que el vehículo queda en resguardo específicamente en el departamento de receptoría de vehículo, ubicado en el Centro de Coordinación el Amparo, siendo reciba por el Oficial (CPNB) M.N. y a la Orden del Ministerio Público, de igual manera el ciudadano SUB-DIRECTOR (CPNB) de esta institución C.M., hace llamado vía radiofónica para realizar la respectiva inspección técnica estando encargado de la comisión EL OFICIAL AGREGADO (CPNB) A.W., se anexa a la presente Acta Policial, Participación al Fiscal, Copia de los derechos del imputado, Cadena de Custodia, planilla única de AFIS Y SIIPOL, de la misma manera se le da apertura a las actas procesales número PNB-SP-014-14335-2015 por la presunta Comisión de uno de los Delitos Contemplados en el Código Penal, Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, Es todo…”Cursantes del folio 4 al 8 del expediente WP02-P2015-015322.

  2. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de septiembre 2015 rendida por el ciudadano FRANKLIN (Victima) ante la Dirección de Policía Nacional de Estado Vargas, en la que se deja constancia:

    ... me encontraba camino al estacionamiento de mi empresa, cuando sonó mi celular un número desconocido, atendí y era el chófer de la gandola, de una manera alterado me dijo " frankin me robaron la gandola , me robaron la gandola me dijo que estaba en un hospital de caracas pero no me dijo el nombre del hospital y que estaba con el escolta , luego me dijo donde exactamente le habían quitado la gandola , subiendo la 10 de marzo en la avenida Carlos soublet (sic), que fueron cuatro motorizados de la guardia nacional, inmediatamente llame a la persona de contacto de GPS Tracker O.P., informándole la novedad, luego el señor me pidió el numero de la placa y contacte a la gente de tacker con el numero que me dio Oswaldo, hable con una persona me pidió los datos de la gandola, numero de RIF, me transfirieron la llamada con el cuerpo del CICPC y hable con una funcionaría y me pidió que le narrara lo que pasó y solo le dije lo que me había dicho el chófer en la llamada telefónica, le di las características básicas porque no tenía todos los documentos del vehículo y me dijo que tenía que buscar todos los datos porque si no solo podía poner una denuncia provisional hasta que tuviera los seriales de carrocería y de chasis, luego empezamos a buscar la gandola con mi familia por el estado vargas hacia la carretera viaja Caracas La Guaira , la carretera de Carayaca y para Tanaguarenas y Naiquatá, no logrando conseguir nada, después el chófer se comunico con mi hermano, que había visto la gandola en la autopista Caracas La Guaira a la altura de la bomba PDV, yo me dirijo a la oficina a buscar la documentación tanto del chuto y de la tara, luego me dirijo a la agente aduana TAUREL hay fui a retirar un juego de documentos de la mercancía que me la solicitaba el CICPC , hay también me hicieron una seria de preguntas los representantes de TAUREL, les narre los sucedido y me dirijo al CICPC a realizar la denuncia Formal estuve hay hasta las 11:00 de la noche, y luego me fui a mi casa Seguidamente el entrevistado es interrogado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "LA HORA QUE RECIBI LA LLAMADA FUE A LAS 02:24 DE LA TARDE , EL ROBO FUE 01:50 DE LA TARDE APROXIMADAMENTE ME DIJO EL CHOFER, FUE EN LA AVENIDA CARLOS SOUBLET EL DIA 14/09/2015" SEGUNDA PREGUNTA: ¿cuando el chófer lo llama que fue lo primero que le dice? Contesto: "FRANKLIN ME ROBARON LA GANDOLA, ME ROBARON LA GANDOLA" estoy con el escolta la gandola me la quitaron 4 Funcionarios de la Guardia Nacional".TERCERA PREGUNTA: ¿anteriormente usted a (sic) pasado por alguna situación similar? CONTESTÓ: "SI

    ME ROBARON UNA GANDOLA CON LINEA BLANCA, HACE 5 AÑOS APROXIMADAMENTE, LA DEJARON EN LA BOMBA PDV DE COCHE, PERO SOLO DESBALIJARON EL VEHICULO". CUARTA PREGUNTA: ¿Tiene usted algún conocimiento del nombre de alguna banda que se dedique al robo de gandolas? CONTESTO: "NO" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted hacia donde se dirija la mercancía que fue robada? CONTESTO: “Iba para la Avenida Nueva Granada Edificio Tamayo". SEXTA PREGUNTA: ¿Tenía usted conocimiento del material que trasladaba en el container del camión? CONTESTO: "No eso solo lo sabia el Chófer”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se entera de que la mercancía fue recuperada por la policía nacional? CONTESTO: "LOS MISMOS CICPC ME DIJERO QUE EL FURGON Y LA TARA LARECUPERARON EN S.E.. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "SI" que encuentren a los cumplables (sic). Es todo…” Cursante al folio 47 del expediente WP02-P2015-015322.

  3. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de septiembre 2015 rendida por el ciudadano JHONY ante la Dirección de Policía Nacional de Estado Vargas, en la que se deja constancia:

    ...Es el caso que al realizar la planificación diaria en mi trabajo ubicado en el Cantón, entre Maiquetía y La Guaira punto de referencia el pollo Arturo de nombre "Agentes Aduana Taureli Compañía" ya que hoy solo teníamos dos embarques planificados uno aéreo y uno marítimo, procedimos a realizar el procedimiento de asignación de unidad o solicitud de transporte, una ves echo el contacto con el transporte éste nos suministra los datos de la unidad que va a realizar el traslado, su conductor y su acompañante, ya que el suministro de acompañamiento vial, ayudante y escolta lo solicita el cliente, una vez listo esto se copia un correo para la planificación con lo antes expuesto plasmando en ello datos de los expedientes a despachar, analista, condición del embarque, tipo de contenedor, conductor, nombre del transporte, peso, hora de carga de mercancía y hora aproximada de salida de la mercancía entre otras cosas el cual queda interno, luego de que el camión sale como a la (01:30) horas de la tarde de la confrontación de la Guardia Aduana Marítima, que es donde chequean la documentación de nacionalización del embarque, el primer informe de recorrido se efectúa aproximadamente la (01:42) horas de la tarde, indicando a la empresa que habían detectado una parada durante el recorrido, allí el asistente de transporte comienza a busca de comunicarse con los conductores vía telefónica pero no fue posible, siendo (02:14) de la tarde, el señor R.R. nos reporta que la unidad donde se realizaba el traslado fue robado de acuerdo a información suministrada por el conductor, le comunique de inmediato a la gerente de oficina M.C. y ella le notifico al gerente regional A.G. y ellos trasmitieron la información que había suministrado el conductor, de allí en adelante luego de culminar mis funciones me fui a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (CICPC) de La Guaira, por convicción propia para recaudar cualquier información que pudiera ayudar a mi cliente ya que se trata de clientes para la empresa. Seguidamente el entrevistado es interrogado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "ME ENCONTRABA EN MI AREA DE TRABAJO ERAN LAS (02:14) HORAS DE LA TARDE APROXIMADAMENTE CUANDO RECIBO LA NOTIFICACION DE QUE EL CAMION HABIA SIDO ROBADO EL DIA DE HOY 14/09/2015. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista o trato a las personas que realizaron el traslado de la mercancía? contesto: "NO, EL CONTACTO QUE TENEMOS ES DE TRABAJO, MAS CONTACTO TIENE EL ASISTENTE DE TRANSPORTE YA QUE EL ES QUIEN MONITOREA LAS RUTAS DE TRASLADO" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en tiene conocimiento de en cuanto esta valorada la mercancía robada? CONTESTÓ: "No". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento de como fue robado el camión? CONTESTO: "solo la información que me suministro el señor RUBEN quien me dijo, que de acuerdo con lo que le indicó su conductor, lo habían robado un aproximado de cuatro funcionarios con uniformes de la Guardia Nacional Bolivariana portando, armas largas y en moto de alta silindrada (sic). QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se entera de que la mercancía fue recuperada por la Policía Nacional? CONTESTO: "Me entere en el Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalística (CICPC), ya que me encontraba allí y los funcionarios de la Policía del Estado Vargas que se encontraban allí comentaban que la Policía Nacional lo había recuperado, que estaba en S.E. (sic)" SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene algún registró de la salida del transporte con el cual se realizo el traslado de la mercancía? CONTESTO: "El registro interno que tenemos es la guía de despacho, esta guía es la que se utiliza para colocar los datos del embarque, del vehículo que transportara la mercancía al cliente y los datos del transportista". SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No". Es todo…

    Cursante al folio 15 Y 16 del expediente WP02-P2015-015322.

  4. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de septiembre 2015 rendida por el ciudadano JUAN (Victima) ante la Dirección de Policía Nacional de Estado Vargas, en la que se deja constancia:

    ... salimos de la aduana vi que salió la gandola de la aduana le hago señas al chófer para que sepa que yo soy el escolta, le mando un whasapp (sic) a mis superiores que ya vamos saliendo, la gandola sigue adelante y yo la alcanzo en el semáforo que esta en el polideportivo J.M.V., hay seguimos voy pegado a la gandola en mi vehículo, llegaron unos Guardias motorizados luego cuando íbamos pasando por la aduana aérea la nueva que esta frente a los bloques del 10 de marzo hay veo que la gandola se detiene y yo me le paro detrás, en eso los guardias me preguntan que que (sic) hago yo parándome hay, yo les digo que ando acompañando a la gandola hay ellos me preguntan que si yo estoy armado yo les digo que no y me dicen que me baje del carro, les digo que para que me voy a bajar que hice, y me dice que me baje que tengo que hablar con el jefe en lo que me bajo me dicen "vamos a donde esta el gandolero para preguntarle si yo ando con él " cuando me acerco a la gandola me sacan una pistola y me ordenan que entre a una camioneta me quitan las llaves del carro y que baje la cabeza que no mire para los lados y tampoco a ello , cuando estoy dentro de la camioneta me dicen que "son el hampa seria" ellos arrancan y dicen que no hablen que no digamos nada en esos momentos le entra una llamada telefónica a ellos lo que alcanzo a escuchar que unos de los Guardias responde que cuando la gandola este en Guarenas nos sueltan en Petare, seguimos rodando y uno de ellos me dice que donde me va a dejar voy a ver una puerta roja que me baje sin mirar a los lados y que siga las escaleras hasta el final, luego salí hago lo que él me dice cuando voy a mitad de camino volteo a ver sí venia el chófer de la gandola y si venia detrás mío, seguimos hasta el final de la escalera y subieron unas escaleras y hay llegamos al sitio de donde nos habían soltado y alcanzamos a ver por el túnel que vimos que estábamos en el sector del Guarataro, y no vimos mas nada, tratamos de llegar hasta la autopista para agarrar vía hacia La Guaira, en lo que estamos en el túnel el chófer ve que viene una gandola y es conocido de él y le pide la cola hasta La Guaira y le cuenta lo sucedido, cuando vamos bajando por la autopista a la altura del 171 vimos que estaba parada la gandola en una bomba PDV, yo me bajo de la gandola y camino hacia la gandola robada a ver si veía mi carro por hay, no estaba en eso el chófer me dijo que según le informaron que mi carro estaba en el lugar de lo sucedido mediante el GPS, y me dirijo hasta donde estaba el carro y vi que estaban unos funcionarios de la Municipal de Vargas, me les acerco le comento lo sucedido y le muestro los papeles para que sepan que el vehículo es mió, luego llegaron los del CICPC y espere la grúa porque no encontré mis llaves ni nada y se lo llevaron al CICPC de La Guaira y fui a formular la denuncia hay. Seguidamente el entrevistado es interrogado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "LA HORA EN QUE SALI ERAN 2:00 PM, avenida soublet (sic) frente los bloques de 10 de marzo, ESTO OCURRIO EL 14/09/2015" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarios se encontraban cuando usted fue abordado en la avenida C.S.?(sic) Contesto: "Eran como 5 o 6 motorizados ". TERCERA PREGUNTA: ¿Como logra usted identificar que eran funcionarios de la Guardia Nacional? CONTESTÓ: "Estaban uniformados, tenían chalecos antibalas, lentes guantes y las armas y los vehículos

    . CUARTA PREGUNTA: ¿Que vehículos estuvieron involucrados en el robo? CONTESTO: "DOS CAMIONETAS BLANCAS COMO DMAX Y UNA FORTUNER Y ME MONTARON EN UNA DMAX COMO LAS QUE USAN LOS GUARDIAS " QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento de como fue robado el camión? CONTESTO: "EL CHOFER EM CONTO QUE LO MANDARON A BAJARCE A LA DERECHA, QUE ERA EL HAMPA SERIA QUE ESTABA ROBADO”. SEXTA PREGUNTA: ¿tenía usted conocimiento del material que trasladaba en el container del camión? CONTESTO: "EN EL MOMENTO NO". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede usted identificar a los presuntos funcionarios que robaron la gandola si logra verlos de nuevo? CONTESTO: "NO TODOS ESTABAN CON CASCOS Y NO SE PODIA VERLE EL ROSTRO. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, logro identificar algún número, placas de los vehículos involucrados? CONTESTO: "NO, nada de eso". NOVENA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "NO" eso es todo.…” Cursante al folio 17 del expediente WP02-P2015-015322.

  5. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de septiembre 2015 rendida por el ciudadano JESUS (Victima) ante la Dirección de Policía Nacional de Estado Vargas, en la que se deja constancia:

    ...salgo del puerto aproximadamente a la 1:42 horas de la tarde, de allí voy subiendo por la avenida C.S. cuando fui interceptado por unos efectivos de la Guardia Nacional en moto con armas largas y corta, me dijeron que me bajara del vehículo y les diera los papeles y después me montaron en una camioneta blanca y allí me dijeron que bajara la cabeza y me quedara callado dentro de la camioneta, al minuto montaron al escolta que me acompañaba desde su vehículo particular y nos dieron par de cachetada a cada uno vociferando que: "Cuando la mercancía este en Guatire nosotros los soltamos" y luego arranco la camioneta pero no se con que dirección porque no podía ver, después fuimos liberados en un callejón cerca del hospital militar aquí en Caracas y nos dijeron que bajáramos las escaleras y que si volteamos dispararían contra nosotros, de allí salimos del barrio y caminamos hacia el túnel de la planicie y un compañero me dio la cola y me dio para comunicarme con el dueño del vehículo al cual le reporte lo sucedido y le dije que llamara a todo el mundo porque nos habían robado la gandola, en el mismo trayecto hacia La Guaira visualizamos el chuto estacionado frente a la bornea PDV y allí esperamos a que llegaran los cuerpos policiales para luego ser escoltados por funcionarios hasta la sede del CICPC de Vargas para formular la denuncia. Seguidamente el entrevistado es interrogado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "LA HORA EN QUE SALI ERAN 1:42PM APROXIMADAMENTE DE AQUI DEL PUERTO Y LUEGO FUI INTERCEPTADO POR FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL EN LA AVENIDA C.S., ESTO OCURRIO EL 14/09/2015" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuantos funcionarlos se encontraban cuando usted fue abordado en la avenida C.S.? contesto: "CONTÉ 4 MOTOS CON DOS TRIPULANTES CADA UNA". TERCERA PREGUNTA: ¿Como logra usted identificar que eran funcionarios de la Guardia Nacional? CONTESTÓ: "PORQUE PORTABAN SU UNIFORME Y TENIAN SUS ARMAS LARGAS Y CORTAS". CUARTA PREGUNTA: ¿Estuvo involucrado algún vehículo tipo carro en el momento de que usted fue robado? CONTESTO: "SI, UNA CAMIONETA DE COLOR BLANCA CUATRO PUERTA, YO EN REALIDAD NO VI EL MODELO BIEN PORQUE ESTABA ASUSTADO PERO EL ESCOLTA ME DIJO QUE ERA UNA FORTUNER" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento de como fue robado el camión? CONTESTO: "SI, ME TRANCARON CON LAS MOTOS Y ME DIJERON QUE ME PARARA A LA DERECHA Y ME BAJARA DE LA GANDOLA". SEXTA PREGUNTA: ¿Tenía usted conocimiento del material que trasladaba en el container del camión? CONTESTO: "WHISKY". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se entera de que la mercancía fue recuperada por la Policía Nacional? CONTESTO: "CUANDO SALIMOS DEL CICPC LOS COMPAÑEROS NOS DIJERON QUE LA POLICIA NACIONAL HABIA RECUPERADO LA MERCANCIA, LA TARA Y EL CONTAINER. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, si tiene algún registro de la salida del transporte con el cual se realizo el traslado de la mercancía? CONTESTO: "NO, PORQUE ELLOS ME QUITARON UN JUEGO DE DOCUMENTO DE LA MERCANCIA Y PERSONALES, ADEMAS DE MI TELEFONO CELULAR MARCA BLU". NOVENA PREGUNTA: Diga usted, cuando avistó el chuto, que comisiones se encontraban presentes? CONTESTO: Cuando yo lo vi no había llegado comisiones todavía, luego llegó un jeep de la guardia y se fue, posteriormente se presentó la Policía Nacional y por último CICPC, quienes indicaron que me realizarían una entrevista. DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: "SI, QUE EN EL CICPC EL DIA DE AYER, LOS FUNCIONARIOS QUERIAN REALIZARLE UNA MODIFICACIÓN A LA ENTREVISTA QUE ME HABIAN REALIZADO. DONDE YO INDIQUÉ QUE LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA NACIONAL LLEGARON PRIMERO A DONDE ESTABA EL CHUTO LUEGO DE SER ABANDONADO Y NO ELLOS". Es todo…

    Cursante al folio 18 del expediente WP02-P2015-015322.

  6. -ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de septiembre 2015 rendida por el ciudadano DAHNE (Victima) ante la Dirección de Policía Nacional de Estado Vargas, en la que se deja constancia:

    …el día de hoy 14 de septiembre de 2015, fue liberado de la aduana marítima de La Guaira, en favor de PERNOD RICARD, un contenedor con mercancía importada por dicha compañía, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde del día de hoy, 14 de septiembre del año entrante, fuimos notificados por el agente aduanal de PERNOD RICARD, Taurel & Cia, C.A, quien coordinó todo el proceso de nacionalización de la mercancía antes señalada, así como su eventual traslado terrestre con acompañamiento desde el Puerto de La Guaira hasta los almacenes de la empresa distribuidora Tamayo y Cia., C.A., ubicados en la Avenida Nueva Granada en la ciudad de Caracas, que durante dicho traslado se perdió contacto tanto por medios satelitales como por medios telefónicos con el transporte de la mercancía, confirmándonos momentos después que la mercancía había sido sustraída a la altura del Bloque 1 del Sector 10 de Marzo en El Trébol de La Guaira, por eso nos trasladamos al despacho del CICPC ubicado en La Guaira, donde nos indicaron que la mercancía había sido recuperada por la Policía Nacional Bolivariana, seguidamente el entrevistado es interrogado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "A las tres de la tarde de hoy 14 de septiembre del 2015 me llamó el agente aduanero indicándome que el contenedor había sido robado

    . SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, le informaron en que lugar fue robada la mercancía? CONTESTO: "Si nos indicaron que a la 01:48 de la tarde fue interceptado el contenedor a la altura del bloque 1 del sector 10 de marzo, del Estado Vargas, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, por que motivos se trasladó a la Policía Nacional Bolivariana? CONTESTÓ: Porque en el CICPC de La Guaira nos indicaron que ese cuerpo policial había recuperado la mercancía. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, los funcionarios del CICPC le indicaron en que lugar habían recuperado la mercancía? CONTESTO: Si, nos dijeron que estaba en un lugar llamado S.E.. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otra información le aportó el CICPC? CONTESTÓ: Nos dijeron que estaban entrevistando al conductor del camión pero solo eso, que nos dirigiéramos a la Policía Nacional. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, quienes son los encargados del transporte y custodia de dicha mercancía? CONTESTO: "Agente aduanal TAUREL Y CIA". SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre del conductor del contenedor? CONTESTO: "Si, el señor J.L.C. V-8.177.409 y su ayudante F.M.C. V-12.865.452, de la compañía de transporte ROQUETT CA" según nos fue informado por TAUREL y CIA. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el contenedor iba resguardado o escoltado? CONTESTO: "Si, iba escoltado por el señor G.G. quien trabaja para la empresa SERVICIOS INTEGRALES SYAV 1313 CA" según nos fue informado por TAUREL Y CIA. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de las personas que le efectuaron el robo al contenedor? CONTESTÓ: El agente aduanal nos informó vía telefónica de que cuatro uniformados, presuntamente pertenecientes a la Guardia Nacional, portando armas de fuego y desplazándose en motocicletas, habían parado el contenedor y se habían apropiado del mismo, DÉCIMA PREGUNTA ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: "NO" Es todo” Cursante al folio 19 del expediente WP02-P2015-015322.

  7. -REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, Nº 1211-15 de fecha 15 de septiembre suscrita por Funcionarios de la Dirección de Policía Nacional de Estado Vargas, en la que se deja constancia:

    …UN (01) TELEFONO INALAMBRICO DE COLOR NEGRO MARCA PANASONIC SERIAL 1CCXB023281, PROVISTO DE SU TAPA PROTECTORA, DOS (02) BATERIAS MARCA PANASONIC TALLA AAA, SIN SERIAL VISIBLE, UN SERIAL IMEI: 358040054547652, IMEI:358040054547660, CON UNA BATERIA SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE. UNA (01) TARJETA SIM TEGNOLOGIA MOVILNET SERIAL 895860001455174660 PROVISTO DE SU RESPECTIVA TAPA PROTECTORA. UN 8019 TELEFONO CELULAR DE COLOR NEGRO MARCA BLACKBERY MODELO 9220, SERIAL IMEI 363566052228510 CON SU RESPECTIVA TAPA PROTECTORA, UNA BATERIA MARCA BLACKBERRY, SERIAL BAT-44582-003, UNA (01) TARJETA SIM TEGNOLOGIA MOVISTAR, SERIAL 895804420007045467, UN 801) TELEFONO CELULAR DE COLOR NEGRO MARCA HUAWEI MODELO Y530-U051, SERIAL S/N J3PBY14724001374, IMEi: 352421034273639 UNA 801) BATERIA MARCA HUEWUEI SERIAL GB/T18287-2013 (01) TARJETA SIM TEGNOLOGIA MOVISTAR SERIAL VISIBLE, PROVISTA DE SU RESPECTIVA TAPA PROTECTORA, UN (01) TELEFONO CELULAR DE COLOR NEGRO Y ROJO MARCA IMOBILE, MODELO JUPITER, SIN SERIAL VISIBLE, UNA (01) BATERIA MARCA IMOBILE SIN SERIAL VISIBLE CON SU RESPECTUVA TAPA PROTECTORA, EN REGULAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION …

    Cursante al folio 32 del WP02-P2015-017321.

  8. -REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, Nº 14335-15 de fecha 15 de septiembre suscrita por Funcionar Funcionarios de la Dirección de Policía Nacional de Estado Vargas, en la que se deja constancia:

    “…MIL CIENTO TRECE (1113) CAJAS DE WHISKY MARCA CHIVAS REGAL, DESGLOSADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: OCHOCIENTAS SETENTA Y TRES (873) CAJAS CONTENTIVAS DE DOCE (12) BOTELLAS DE WHISKY MARCA CHIVAS REGAL 12 YEARS DE 750 ML, MAS NUEVE (09) BOTELLAS DE WHISKY MARCA CHIVAS REGAL 12 YEARS DE 750 ML, DOSCIENTAS CUARENTA (240) CAJAS CONTENTIVAS DE SEIS (06) BOTELLAS DE WHISKY MARCA CHIVAS REGAL 18 YEARS OLD 750 ML, DANDO COMO RESULTADO DE ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO (11.925) BOTELLAS DE WHISKY EN SUS DOS PRESENTACIONES. VEINTIUN 821) CAJAS DE INSUMOS MEDICOS DESGLOSADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: SIETE (07) CAJAS DONDE SE LEE DISPONSABLE SYRENGES JERINGAS ESTERILES DESCARTABLES MARCA SESI MEDICAL SIZE 5ML CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE MIL (1.000) PIEZAS, CUATRO (04) CAJAS DONDE SE LEE DISPONSABLE SYRINGES JERINGAS ESTERILES DESCARTABLES MARCA SENSI MEDICAL SIZE 10 ML, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE CUATROCIENTAS (400) PIEZAS. CUATRO 8049 CAJAS DONDE SE L.I.S.. I.V. ADMINISTRATION SET (EQUIPO MICRO GOTERO) MARCA SENSEI MEDICAL CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) PIEZAS.

    Asimismo, en las actas de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 16 de septiembre de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, se observa que el imputado F.L.M.G. impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestar lo siguiente:

    …yo iba a buscar al señor Leonar al almacén entre la un y media y dos de la tarde, lo iba a llevar a una carrera a la clínica Alfa, cuando voy subiendo no lo conseguí donde espera siempre, estaba arriba con dos Guardias, le toque corneta y bajo y me dijo que no podía ir, porque me salio un trabajo aquí, estos señores quieren que me descarguen este camión y mas bien necesitaba más caleteros, anda busca a mi suegro Sael y si consigues alguien más te lo traes, fui a Maiquetía a buscar a Sael de regreso pase por el Latín aduana aérea, estaba J.C. que es mi compadre, y le dije que si quería ganarse una descarga y un viaje, pero no se para donde, cuando iba al almacén venía bajando mi p.C.M. él trabaja en el bote, le dije hay una descarga quienes ganarte una plata me dijo vamos y subimos, llegamos al almacén, pare mi carro afuera y empezamos a descargar, cuando íbamos por la mitad de la descarga los señores mandaron a parar, alto, ellos se encontraban hablando en un radio portátil y por claves que no las reconozco, vamos a cerrar un momento voy a buscar los demás camiones, cerraron el portón del almacén cerraron el contenedor le pusieron creo que un candado y se montaron en el carro donde andaban, sacaron unos panes un fresco y un jamón, esperen aquí ya venimos y se fueron, en ese momento que van bajando, vienen subiendo 2 patrullas de la policía nacional, se bajaron y nos preguntaron que hacíamos nosotros allí, le dijimos trabajando descargando, ellos dieron vueltas por el almacén estaban tranquilos relajadas no nos dijeron que es o que estaba pasando, ellos dijeron que descargaban y le dijeron licor, allí es donde nos notifican que estamos metidos en problema que el contenedor es robado, al cabo rato nos reunieron nos pusieron todos juntos, después nos montaron en la camioneta y llego una comisión de policías no se que otros eran y lo que no entramos tuvieron una disputa ellos allí, de allí empezaron a llegar muchos mas.

    El Fiscal del Ministerio Público realiza las siguientes preguntas. ¿Usted señalo en el carro donde andaban ellos que carro es, y a quienes se refieren? A los guardias siempre estuvieron allí, ¿como saben que son guardia? por su vestimenta y el vocabulario, ¿era ropa de camuflaje? era el de guardia y sin insignias, estaban armados? Con armas largas, ¿ el carro como era? Aveo oscuro no se el color, ¿ Se acuerda las placas? no, cuantos guardias eran? dos, ¿que hora era? comos las tres de la tarde, ¿ a quien fuiste a buscar? A leonar, el trabaja allá? De que se encarga? Es el encargado? Tiene mucho tiempo allí? No lo se, lo conozco de hace tres años, ¿como es su vehiculo y de que color?, gris de mi propiedad? ¿Cuando estaban descargando? que estaban haciendo la mercancía? Donde la estaban guardando? Hacia adentro del almacén. ¿Usted es de vargas? De C.l.m.? Siempre he vivido aquí como desde hace 20 años. Es todo. La defensa no tiene preguntas. Este Tribunal deja constancia que no realizó preguntas. Es todo” Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano ANTILLANO DIAZ J.C. quien expone: “el día lunes, en la tarde pasa un vehiculo por la ,aduana en el latín que es de mi amigo F.L. donde me notifica, que había unas descarga carga y transporte de una mercancía en el VIP s.E., donde yo tengo un camión cava toyota, y voy como a los veinte minutos, donde consigo un contenedor sin chuto, y en anden se encontraban dos funcionario de la GN y un vehiculo estacionado civil era como gris o negro estaba oscuro, y nos encontramos todos, los que íbamos a trabajar, uno de ellos que se llamaba Antonio nos decía que nos apuráramos porque nos íbamos a GANANAR una pasta y procedimos a la descarga, que es común que uno haga ese tipo de trabajo, hicimos una descarga de una gran parte de la mercancía y en un momento determinado los dos funcionarios y la persona dicen que se van a buscar dos vehículos mas y a buscar un dinero para cancelar la descarga , colocan un precinto y nos dan la contabilidad del camión que habíamos hecho en el galpón que eran 540 cajas, en el camión habían como 100 a 115c cajas, en mi camión que es de mi pertenencia, salimos AL PATIO y ese momento llego una camioneta blanca y pensamos que eran ellos mismos, y nos preguntan que hacen aquí, le dijimos que estábamos haciendo una descargas y hacemos pasar a los funcionarios al galpón, donde le enseñamos la cantidad de la s540 cajas y las que estaban en el camión, entonces ellos nos dicen que la mercancía es robada, no nos agredieron solamente solicitaron nuestras cedulas y teléfonos y nos preguntaron por el carro que salio minutos antes, y nos preguntaron quienes eran y le dijimos que éramos los q estaban a cargo de la mercancía. Ellos trancan el porten con candado y nos dicen que estábamos detenidos por el robo de la carga donde minutos después, se presenta una comisión de polivargas donde de lejos se armo una reyerta entre los funcionarios de polivargas y la policía nacional bolivariana, hasta allí no vemos mas porque nos ingresaron en las patrullas, sobre las medicinas no tenemos la mas mínima idea, trabajamos por fuera, en la aérea y en la marítima y para agregar, los funcionarios se dan cuenta que el vehiculo se dio a la fuga, y dijeron allí van los tipos pero no podían perseguirlos mas, todos nos sentamos a comer pan jugo y agua mineral. El fiscal realiza las siguientes preguntas: ¿usted dice que se llevo su vehiculo, un camión blanco cava placa 70MUF ¿es suyo si? Eso le dijeron donde iban? No, cuando hacemos el desglose se hace la contabilidad y depende del tipo de mercancía se lleva escolta y factura o copias, le dijeron a donde iba? No me dijeron, ¿quienes eran? Dos grandes y una persona morena, pero no se nos acerco, siempre estaba en el vehiculo? Ellos se llamaron por nombres? No solo llamaban a un tal Antonio, ¿ese fue el único nombre que escucho si, usted trabaja solamente allí? En la marítima y la aérea se dedica a que? Al trasporte, cuantos años tiene usted? Como 12, y en la aduana? Como seis, eso cinco años que s sirve de transporte es en vargas? En la gran caracas? ¿Y quien lo contrata? nadie estamos parados allí esperando las cargas que nos digan lo que necesitad.¿Conoce las empresa? Si, con respecto a esta empresa se dedica a la importación? No, es un galpón no se como se llama, lo conozco como VIP, en la aduana trabaja? Si a veces vamos a ver que sale, ¿estos no la habían visto? No, ¿el camión ya había mercancía si como 115 cajas y las otras cajas en contenedor mas pequeño. Es todo.”

    Asimismo, en las actas de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 16 de septiembre de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, se observa que el imputado IRIARTE RICONES SAEL impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestar lo siguiente:

    …el DIA (sic) lunes dentro de mi casa, hasta ahora pasadas después del medio DIA(sic) me vinieron a buscar el Sr. Fran para ir a la almacenadota que íbamos a caletear una mercancía, nos fuimos en su carro, pasamos por El latín donde se ponen los camiones y se ponen los caleteros que se ponen en esa zona, donde se sientan y nos buscan, vimos al señor Antillano y Fran nos notifico del trabajo y nos fuimos al almacén de atrás y nosotros en el carrito que dice taxi cuando íbamos subiendo vimos a C.M., que venía de su trabajo, les comentó y llegamos la almacén, cuando llegamos estaba un contenedor estaban tres personas dos Guardias Nacionales y un civil, y en el carro una persona que nunca salió, después que llegamos abrimos el precinto y nos dijeron que eso era lo que íbamos a descargar, abrimos el contendor para hacer la descarga, de repente unos de los señores dijo aguanta esta descarga allí para empezar a cargar el camión y de un momento a otro paro la carga, y dijo unos de los guardias y nos dijo paren la carga que vamos a cerrar el portón, cerramos el portón y nos dijo que cerremos el contenedor, después que cerramos dijeron que ya venían, sacaron de la maleta unos refrigerios y nos lo dijeron para que comiéramos, en el momento que salen por la puerta del almacén ya íbamos a comer vienen llegando dos camionetas, hilux (sic) blanca, el carro del Guardia Nacional y del otro señor le pasan por el ladito, es una sola vía, si ellos nos hubieran dicho que es robado, lo agarran porque le paso por un ladito? El Fiscal Pregunta: ¿Cuál fue el vehículo que vio un aveo oscuro, ¿ se llamaron por algún nombre? No solo Antonio; conocía a los otros detenidos, Leonan es mi yerno; conozco a Fran porque trabajo con el y a los otros los conocí ese día, ¿a que se dedica? Soy la mano derecha de O.D., porque eres caletero? Por ayudarlos ese día si hay gente yo no lo hago. ¿ para llegar al caballo por donde entra? El caballo esta dentro de las instalaciones.¿Esa empresa tiene muchos años allí? si años. El juez pregunta; ese carro que menciona como es? Un aveo gris oscuro los dos guardia de fueron atrás y el de civil se fue manejando? Usted los reconocería? Si los reconozco; ¿a quien le decía Antonio? A uno de ellos que era el que nos me decía que nos apuráramos… Es todo

    .

    Asimismo, en las actas de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 16 de septiembre de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, se observa que el imputado H.T.L.A. impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestar lo siguiente:

    …yo estaba esperando al señor Fran porque ya me iba del almacén que es mi puesto de trabajo, para que me haga un carrera, en la parte de afuera del almacén, cuando de repente llegaron dos motos con Guardia Nacional, y un carro gris, uno de los Guardia Nacionales me preguntó quien era yo, y le dije soy el encargado del almacén, me dice por favor necesito su colaboración para descargar un contendor y pasé la mercancía para camiones pequeños, yo le dije que no podía porque necesitaba una autorización de mi jefe que es de Caracas, él me dice pero préstame la colaboración que esto es de Gobierno; y le dije otra vez no puedo necesito una autorización para poder dejar pasar la carga para acá, cuando el señor se baja agarra un arma y me dice necesito la colaboración pero me lo dijo en otro tono, todavía le digo no puedo, y casi me amenazaba y con los nervios le dije es cuestión de minutos le abro el portón para que tengan acceso al almacén y llegó la gandola, que venía escoltada por las motos el chofer entro paró la gandola, despegaron el chuto se fueron y quedaron dos Guardia Nacionales y dos se fueron en las motos, y quedaron dos civiles de camisa azul que estaban en el carrito gris, cuando se retira el chuto, le dije que hay allí, y me dijo tranquilo que aquí esta todo legal vi los documentos el precinto y hasta ese momento todo estaba bien, le dije que me diera los documentos para sacar copias y tener un soporte para mi jefe, me dijo que no que no era necesario porque era cuestiones de minutos, en ese momento llega el señor Fran que era quien me iba hacer la carrera me pregunta leonar nos vamos, y le dije no tengo un trabajo allí, el guardia me dice donde esta el personal de aquel y le dije se fueron, eran como las tres de la tarde el guardia me dicen que le diga al Fran que si se quiere ganar unos reales para descargar el contenedor, y descargarlo en los camionetas pequeños, como el Guardia Nacional escucha que dice que si, que fuera a buscar un transporte vi a unos caleteros, le dijo a Fran que busque a sael (sic) Iriarte que es mi suegro y como o vi que me estaba amedrentando me lo traje para que viera lo que estaba pasando, como a las tres y media o un cuatro para las cuatro llegan Fran con sael (sic) el otro señor que esta afuera que no se como se llama, y llego con el camión cuando ya estamos todos presentes el Guardia Nacional me dijo quita los precintos, los quito se abran las puertas y es cuando vemos todos el contenido del contenedor que era licor, los Guardias Nacionales nos dicen vayan bajando todos porque necesito entregar ese contenedor comenzamos entre todos a bajar todo a descargar el contenedor el guardia le dice a antillano que metiera una parte de la mercancía en camión para que hiciera el viaje de repente el guardia dice dejemos esto hasta aquello que voy a salir a buscar otro carro y a buscar la plata para pagarnos a nosotros, los dos guardias se montan en al aveo gris con el otro señor de camisa azul y se van y antes de irse nos dejaron un refrigerio pan, jamón y fresco y se fueron a buscar la plata en cuestiones de segundos que ellos salen se presentan dos camionetas blancas se bajan unos funcionarios de civil y se identifican como inteligencia militar, pensé que eeran (sic) los mismos y se les dio el acceso al almacén y nos preguntan que estaba haciendo aquí. Y le respondimos estamos trabajando aquí descargando un container que están descargando una mercancía respondí, lo llevamos y le mostramos la mercancía y cuando vieron que era alcohol, chequearon las siglas del contenedor y es cuando nos dicen están metidos en un problema porque ese contenedor tiene una denuncia que esta robado, le dijimos si esta robado, no sabemos los dueños se acaban de ir le tuvieron que haber pasado por un lado nos quitaron teléfonos, cédula y nos dijeron que teníamos que esperar que llegara su superior porque estaba robado el contenedor, como a las diez y quince minutos que ellos llegaron llegó polivargas, pidiendo el ingreso también al almacén, el señor que estaba encargado del grupo dijo que no podían entrar al almacén porque ellos eran los que tenían esa comisión, empezaron a llegar los policías y nos meten en las camionetas donde ellos llegaron y allí se formó un despelote que ellos querían entrar al almacén, entraron a la fuerza por encima del muro hasta que llegaron los refuerzos del inteligencia, y siguieron llegando gente del estado Vargas se insultaron se formó una trifulca entre ellos, que querían quedarse con el caso del contenedor, se fueron y arreglaron todo y quedaron los de inteligencia allí el Ministerio pregunto? USTED EL QUE DICE QUE HABLA DE SU JEFE QUIEN ES SU JEFE? Jhonny chipoleto el dueño DONDE ESTA EL ¿En las oficinal principales en caracas, ese señor tenía conocimiento de esa mercancía que estaba entrando? No el guardi (sic) no me dijo ¿que función tiene usd (sic) ¿ encargado del almacén (sic) que tiempo tiene? seis años, ¿ cuantos más hay alli? Como 18 personas, ¿donde estaban todos esa persona ¿ya se habían ido yo ya me iba estaba esperando al de la carrerea? esas personas se fueron porque les dije que se fueran Les dije que se fueran porque me tenia que ir si me voy nadie queda allí? A que hora les dijo que se fueran ¿como a las once o doce les dije que iba a una diligencia¿ Cual es la actividad de ese galpón? Recibir y entregar mercancía, si usted se quiere ir de Venezuela la empresa se encarga de contratar el contendedor se le hace la aduana y se lo llevan? Esa empresa esta operativa? Si, ¿ la oficinas donde quedan en torre Humboldt, nivel terraza oficina 02, ¿ los guardias los conoce ¿ no primera vez, ¿ cuantos eran? ¿cuatro guardias en dos motos y dos civiles en dos carros, cuando entraron despegaron el camión el camión se va y dentro quedan dos guardias dos civiles de camisa azul y el carro aveo gris quien conducía la gandola; no lo se ¿además de usted quien tienen llave del galpón ¿ una persona que es como mi asistente ¿ como se llama? Edgar cabrita hace los pagos de los contenedores los trabajos de la calle hasta ese momento fue que tuvo conocimiento de esa mercancía? No sabía. ¿ Y con los insumos médicos que no ingresaron en la gandola ¿ De un señor que tienen una empresa que se llama dual sport, se llama J.I.. ¿ Eso le presta servicios a la empresa? No yo lo conozco y el trabaja vendiendo eso, el me pregunta mira tengo algo aquí la devolvieron, hay posibilidad de que pueda guardarla allí y le digo si no hay problema, y hasta el sol de hoy ahí esta? Tenia mucho Tiempo allí? Un mes, ¿no lo supervisan allí? Es raro cuando bajan pero tenemos contacto ¿ese de camisa azul quien eran? ¿No tuve contacto con ellos, ¿ de camisa azul como? Manga larga completa? eran iguales del mismo uniforme? Si vestidos de camisa azul es un uniforme, allí hay vigilancia si, pero el guardia me dijo que era normal, quien es cuestión de segundos ¿donde estaba el vigilante? Allí en su cuarto su caseta? como se llama? El señor corro, NO LO0 (sic) dejan salir inteligencia se mete donde esta el para que no le den ingreso hay cámaras de seguridad? No el vigilante se fue? No se, nos llevaron a caracas no nos dejan bajar mas, la defensa no tiene preguntas. El tribunal pregunta esos insumos médicos tenían la, documentación necesario para que los tuviera allí de manera ilegal? El, señor me mostró la devolución de la mercancía y esa fractura coincide con la cantidad de la mercancía almacenada) si, de que es? Del señor Iriarte, ¿cuanto duro ese momento desde que los abordan? Le vio alguna identificación? Si ¿las motos eran rotuladas? ¿Cuanto duro ese momento cuando fue abordado por loas guardia hasta que llegaron los guardias nacionales? Como de dos horas y media a tres, ¿durante las horas no tuvo usted la oportunidad de hablar a su jefe? no, porque estábamos trabajando rápido ¿ese Antonio era guardia? si, ese vigilante no se acerco? Pero el guardia me dice que le diga que todo esta bien, cual es el horario? de siete Y media a cuatro y media? Pero ese día me iba a la una y no era posible de dejar al asistente mientras usted salía? No porque no había nada en al almacén, el se encarga de los gastos por fuera, ¿usted manifestó que iba a cerrar porque? Porque el hermano de mi novia estaba en la alfa, lo iban a ver que tenia un, problema en los testículos creo que lo iba a operar? Es normal que cuando no haya trabajo usted cierre el almacén? No es normal pero si no hay trabajo nos vamos, ¿de esas 4 personas 2 de camisa azul 2 guardia ustedes los podría reconocer a tres si uno se estaba en un carro y no se bajo, es todo

    Asimismo, en las actas de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha16 de septiembre de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, se observa que el imputado MACHADO PENSO C.R. impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestar lo siguiente:

    …yo trabajo en S.E. en la basura contratado por la alcaldía por medio de una cooperativa, vengo bajando del bote y veo que viene mi p.F. en su carro de taxi, y yo lo saludo y me llama quieres ganarte unos reales descargando un contenedor, y yo le dije si me baje y me vine con él, cuando me monte ya estaban los señores presentes que los conocí cuando me baje del carrito, cuando llegamos al deposito veo el contenedor solo sin vehículo y allí conozco al encargado del deposito si me di cuenta que había 2 funcionario de la guardia, con armas largas, y un aveo gris oscuro con dos personal adentro de camisa blancas, nos conocimos abrimos y vimos que la mercancía empezamos la descarga y se me acerco un guardia de nombre Antonio y nos dijo echele pichón que necesitamos descargar eso, empezamos a descargar el contenedor uno de ellos tenia un radio y hablaba por medio de claves y otro por teléfono en eso el de nombre Antonio se me acerca, y nos dice vamos a cerrar porque vamos a buscar más camiones para cargar y plata para pagarnos, nos dieron pan y refresco, y cuando van bajando nos quedamos comiendo, y es cuando llega la unidad de policía nacional ninguno nos opusimos porque pensamos que era la misma gente entraron hacer su procedimiento y es cuando nos dicen que el contenedor es robado, automáticamente me quede frió nos pidieron cedula y teléfono abrieron el contenedor los de la nacional hicieron su procedimiento, el Ministerio publico pregunta ¿ cuando llego la, policía nacional quienes estaban alli? Nosotros cinco y el vigilante? Donde estaba el vigilante en su casilla? donde estaban cuando estaban descargando en la pared de descargas y el vehículo estaba donde? en la pared de un lado del deposito? Lejos? Retirado, ellos esperan al lados de los contenedores? A que hora empezaron a descargar? Como a las seis y cuarenta y cinco que tiempo duraron descargando? hora y media usted es vecino de allá? No trabajo por allí en la basura desde hace mucho tiempo como 7 meses la defensa no tiene preguntas, el tribunal pregunta? quien lo busco a usted mi p.F. ¿cuanto se iba a ganar? 30 bolos 40 bolos para todos; a usted como12 mil mas o menos ¿ (sic) es todo.

    De todo lo antes transcrito, se observa que La Investigación se inicia a través de la denuncia efectuada por el ciudadano Jesús quien funge como victima en el presente caso, el cual manifestó que aproximadamente a la 1:42 horas de la tarde del día 14 de septiembre del 2015, salio con su vehículo de carga del puerto de La Guaira con una mercancía perteneciente a la empresa Tracker (GPS), cuando fue interceptado específicamente en la avenida C.S.d.L.G. por unos efectivos de la Guardia Nacional en motos, quienes portaban armas de fuego largas y cortas, obligándolos a parar el vehículo y descender del mismo y a su vez le solicitaron los papeles de la gandola, una vez que la victima desciende lo trasladan hacia otro vehículo tipo camioneta de color blanco, indicándole que bajara la cabeza y se quedara callado, transcurrido unos minutos el escolta que acompañaba a la víctima fue obligado también a descender del vehiculo en el cual se encontraba para que entrara en la camioneta no sin antes propinarles cachetadas y golpes tanto a la víctima de nombre Jesús como al escolta vociferando que cuando la mercancía estuviera en Guatire serian liberados, tomando la camioneta donde se encontraban rumbo desconocido, ya que no les permitían levantar la cabeza, siendo liberados tiempo después en un callejón cerca del Hospital Militar de Caracas, una vez resguardado procedió a comunicarse con el dueño de la empresa y del vehículo tipo gandola, ya que habían sido objeto de un robo y una vez devuelta en el trayecto hacia La Guaira visualizaron el chuto de la gandola estacionado frente a la bomba de PDV, dando parte a los cuerpos policiales. Asimismo funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana reciben llamada telefónica por parte de un patriota cooperante, quien no indica sus datos por miedo a futuras represalias, pero manifestó que laboraba en una empresa de nombre: Tracker (GPS), indicando que la misma había sido víctima de un robo, siendo despojado el ciudadano JESUS que trabaja para la empresa de una (01) gandola de color blanco, placas: A00BC6D, con un contenedor de color anaranjado serial: SUDU 5770765, hecho ocurrido específicamente en el Sector 10 de M.d.E.V., la cual poseía en el interior del contenedor, Licor Importado (WHISKY) Marca Chivas Reegal. Obtenida esta información procedieron a conformar una comisión policial trasladándose rápidamente al lugar, a fin de verificar la veracidad de la información aportada, motivado a que el patriota cooperante indico que el (GPS) se activo en el sector S.E.d. la Parroquia C.L.M.. Una vez en el lugar el compatriota cooperante indico que el vehículo había sido trasladado hacia la Estación de Servicio PDVSA Caracas La Guaira que se encuentra a pocos metros del lugar, por lo que el Oficial Agregado (CPNB) Suárez Eduardo, en compañía del Oficial (CPNB) Delgado Keiber, abordo de una unidad tipo Hilux, se trasladaron hacia el lugar para realizar la verificación lograron avistar una gandola de chuto sin el contenedor y a un grupo de funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), indicando que ya se encontraban con la persona agraviada escolta y chófer de la gandola, por lo que procedieron a llevarse el chuto ya que este se encontraba sin la carga, luego de esto realizaron un recorrido minucioso con el fin de poder dar con el contenedor por las adyacencias en el sector S.E.d.l.P.C.L.M., lograron avistar un galpón de nombre VENEZUELA INTERNATIONAL PAKERS C.A donde se encontraba un contenedor de color anaranjado con las características aportadas, dentro del mismo se encontraban cinco personas descargando cajas de color negro, de la parte interna del contenedor mencionado, procediendo los funcionarios policiales a darles la voz de alto a todos los ciudadanos que se encontraban descargando las cajas, logrando observar diferentes cajas contentivas del Whisky denominado CHIVAS REGAL en UN (01) VEHICULO TIPO CAMION, MARCA TOYOTA, MODELO BINA, DE COLOR BLANCO. PLACA 070MAF Y DOS (02) CONTENEDOR PROVISTOS DE Mil CIENTO TRECE (1.113) CAJAS DE WHISKY MARCA CHIVAS REGAL, DANDO COMO RESULTADO UN TOTAL DE ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO (11.925) BOTELLAS DE WHISKY EN SUS DOS PRESENTACIONES, así como también VEINTIUN (21) CAJAS DE INSUMOS MEDICOS DESGLOZADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: SIETE (07) CAJAS DONDE SE LEE DISPOSABLE SYRINGES JERINGAS ESTERILES DESCARTABLES MARCA SENSI MEDICAL SIZE: 5ML CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE MIL (1.000) PIEZAS, CUATRO (04) CAJAS DONDE SE LEE DISPOSABLE SYRINGES JERINGAS ESTERILES DESCARTABLES MARCA SENSI MEDICAL SIZE: 10ML CONTENTPVA EN SU INTERIOR DE MIL (1.000) PIEZAS, SEIS (06) CAJAS DONDE SE L.S.D. INFUSION I.V MICROGOTERO MARCA MEDAC CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CUATROCIENTAS (400) PIEZAS. CUATRO (04) CAJAS DONDE SE L.I.S. I.V ADMINISTRATION SET (EQUIPO MICRO GOTERO) MARCA SENSI MEDICAL CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE CUATROCIENTAS CINCUENTA (450) PIEZAS.

    Acto seguido procedieron a efectuarle lectura a viva voz de los derechos que le asisten como imputados, quedando los mismos detenidos siendo identificados como MACHADO GONZAEZ F.L., V-14.146.141. ANTILLANO DIAZ J.C., V- 13.374.344, a quien le fue incautado en el bolsillo delantero derecho del pantalón, dos (02) teléfonos celulares IRIARTE RINCONES SAEL,V- 13.671.180, a quien se le incauto en el bolsillo delantero derecho del shor, un (01) teléfono celular H.T.L.A., V- 12.544.743, incautándosele un (01) teléfono inalámbrico, MACHADO PENSO C.R. V- 12.866.382 a quien se le incauto un (01) teléfono celular. Elementos estos que permiten evidenciar hasta este momento procesal la comisión de los delitos de ROBO A VEHÍCULO DE CARGA, previsto en el artículo 357, segundo aparte del Código Penal.

    Asimismo, advierte esta Corte de Apelaciones, que los ciudadanos F.L.M.G., J.C.A.D., S.I.R., L.A.H. y C.R.M., son participes en la presunta comisión del delito ROBO A VEHICULO DE CARGA, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, ello en virtud de las actuaciones que preceden y que les fueron acreditados en actas y por ende los mismos son acreedores de la MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, impuesta por el Juzgado Tercero de Control, desestimándose así lo alegado por la Defensa en lo que respecta al incumplimiento del numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así satisfechos los requisitos que exige la ley.

    Asimismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose que el delito de ROBO A VEHÍCULO DE CARGA, previsto en el artículo 357, segundo aparte del Código Penal, prevé una pena de OCHO (08) DIECISÈIS (16) AÑOS DE PRISIÓN; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    Asimismo, es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente y a la referida en el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves; es decir, ocho (8) años en su límite máximo, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos F.L.M.G., J.C.A.D., S.I.R., L.A.H. y C.R.M. por la presunta comisión del delito de ROBO A VEHÍCULO DE CARGA, previsto en el artículo 357, del Código Penal, en grado de instigadores previsto en el articulo 84 numerales, 1 y 2 ejusdem, es decir prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido el delito. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión publicada en fecha 14 de septiembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos F.L.M.G., J.C.A.D., S.I.R., L.A.H. y C.R.M. identificados con las cédulas Nros V-14.146.141, V-13.374.344, V-13.641.180, V-12.544.743 y V-12.866.38, por la presunta comisión del delito de ROBO A VEHÍCULO DE CARGA, previsto en el artículo 357, del Código Penal, en grado de instigadores previsto en el articulo 84 numerales, 1 y 2 ejusdem, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado M.M., en su condición de Defensor Privado.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.

    EL JUEZ PRESIDENTE PONENTE

    JAIME VELASQUEZ MARTÍNEZ

    LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCIA

    LA SECRETARIA,

    ABG. ARBELY AVELLANEDA

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. ARBELY AVELLANEDA

    WP02-R-2015-000652

    JVM/GC/Jenny.-

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