Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFreddy Perdomo Sierralta
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 5 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002017

ASUNTO : RP01-P-2008-002017

Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN de la denuncia, presentada por la Dra. YAMILET DELGADO GARCIA, Fiscal Décima del Ministerio Primero, donde figura como denunciante el ciudadano F.M.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.124.454, quien formuló denuncia en contra del Ciudadano F.R.C.S. manifestando: “…empezó a amenazarme de muerte…..”; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el ciudadano F.M.M.G., ya identificado, quien formuló denuncia en fecha 03-03-2008, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.

Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa, quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA previsto en el Código Penal, cuya acción Penal es a Instancia de Parte Agraviada es decir no es de Acción Pública, tal como lo establece el artículo 176 segundo aparte del Código Penal Vigente.

Por lo que considera este Juzgado Primero de Control que en lo que respecta a la denuncia de marras se debe desestimar. Y así se declara.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que realizara la ciudadana F.M.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.124.454, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de Amenazas, cuya acción Penal es a Instancia de parte Agraviada, de acción privada, es decir no es de acción pública. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decima del Ministerio Público en su lapso legal. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

DRA. R.M. MARCANO

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