Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 20 de Julio de 2016

Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteÉlida Suárez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: OP02-L-2016-000155

Visto el nuevo libelo de la demanda presentado en fecha 19 de junio de 2016, por el ciudadano F.R.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.424.009, asistido por el abogado, J.L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº52.611. Este Tribunal, luego de haber revisado el nuevo libelo presentado por la parte actora, encuentra que la misma no subsanó suficientemente lo ordenado, con respecto a lo siguiente: El auto contentivo del despacho saneador dictado por auto de fecha 06 de julio de 2016, ordenó textualmente lo siguiente:

“…PRIMERO: A QUE PERÍODO CORRESPONDE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL QUE RECLAMA. SEGUNDO: DEBE INDICAR LOS SALARIOS DEVENGADOS MES A MES DESDE EL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL QUE ALEGA HASTA SU FINALIZACIÓN, INDICANDO DE SER EL CASO SU COMPOSICIÓN. TODO ELLO A LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 142 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS…”

En este sentido, se observa que la parte demandante en su nuevo libelo no subsanó correctamente todo lo ordenado por el Tribunal en cuanto al numeral “SEGUNDO”, el actor en su nuevo libelo ratifica el salario indicado en el libelo primigenio, señalando lo siguiente:

…MI ULTIMO SALARIO DEVENGADO, CONFORME AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 122 DE LA LOTTT, y jurisprudencia de las decisiones dictadas en la Sala Social de nuestro m.T., como una de las ultimas sentencias de fecha; diecinueve (19) de enero del 2016 sentencia Nº 5, del expediente Nº14-1621, como ponente el Magistrado EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ, donde ratifica el contenido del artículo 122 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por lo tanto, el salario para el calculo de mis prestaciones sociales por retiro justificado es la cantidad de CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.113.776,80)…

.

Respecto de lo alegado por el actor, cabe señalar que no desconoce este Juzgado que el salario base que se utiliza para el cálculo de las prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras es, el ultimo salario devengado por el trabajador, pero resulta que la Ley Orgánica del Trabajo, establece en su artículo 142 la forma de calcular la garantía y calculo de prestaciones sociales y con relación a ello dispone lo siguiente:

Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:

  1. El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.

  2. Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.

  3. Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.

  4. El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. (negrillas y subrayado del tribunal)

  5. Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.

  6. El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

De lo anteriormente trascrito se deduce que el juez a los fines de establecer el monto exacto de lo que corresponde al trabajador por sus prestaciones sociales debe necesariamente hacer dos cálculos: un primer calculo con los salarios devengado mes a mes hasta el mes de abril de 2012, y sucesivamente a partir del mes de mayo de 2012 de forma trimestral con el ultimo salario del trimestre en cuestión, excepto que se trate de un salario variable, caso en el cual debe calcularse con el promedio del trimestre correspondiente o con el promedio del salario devengado durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores de conformidad con dispuesto en los artículos 122 y los literales “a” y “b” del artículo 142 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y un segundo calculo con el ultimo salario de conformidad con lo establecido en el literal “c” del mismo artículo. Debiendo el juez de conformidad con el literal “d” ejusdem tomar el monto que resulte mayor entre ambos cálculos. De allí la razón por la que el Juez ordena en el despacho saneador que el actor señale los salarios devengados mes a mes.

De igual forma menester acotar que las vacaciones y las utilidades se calculan con base al salario normal, de lo que se puede deducir que si el actor establece sólo el ultimo salario integral, como lo hizo en el libelo, no existe forma de que se sepa a la hora de decidir una posible admisión de los hechos, cual sería el ultimo salario normal que devengó el mismo en el ultimo o año o en los años anteriores; asimismo para calcular las utilidades las cuales se deben calcular con los salarios normales devengados por el trabajador en el ejercicio económico correspondiente.

Por otra parte el despacho saneador también indica, que de ser el caso el actor debe señalar la composición del salario, ello debido a que por máximas de experiencia sabemos que generalmente los vendedores ganan un salario base mas unas comisiones que complementan el salario, siendo importante que el trabajador señale este particular; por lo que, si no se tiene todos los datos que se ordenan subsanar se dificulta el trabajo del Juez de mediación al momento de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, así como en la oportunidad de decidir ante una presunción de admisión de hechos en la primigenia audiencia preliminar, si fuere el caso o de remitir la presente causa a la segunda fase de este proceso, dificultando la labor del Juez de Juicio y del Juez Superior por cuanto que con los datos aportados no puede ser suficientemente determinado el calculo exacto de los conceptos reclamados.

Al respecto, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que el despacho saneador constituye una manifestación contralora que faculta al Juez de revisar in limine litis, un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso, controlando la demanda y la pretensión en ella contenida, y que la misma sea adecuada para obtener una sentencia ajustada a derecho.

En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declara que la demanda es INADMISIBLE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin perjuicio de que la parte actora pueda incoar nuevamente su acción una vez quede firme la presente decisión. Publíquese, Regístrese la presente decisión.-

La Juez

Dra. Elida Suárez Velásquez.

La Secretaria,

Abg.

ESV/.-

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