Decisión nº 934-04 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Julio de 2004

Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoAcuerda Exclusión De Pantalla

En la presente causa seguida a F.V.P., por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA cometido en perjuicio de la ciudadana I.P., esta Juzgadora para decidir observa:

I

La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 28 dispone lo que en doctrina se conoce como ACCESO A LA INFORMACION en los términos siguientes:

“Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre si misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos…“.

Con este precepto el legislador hace referencia a un mecanismo novedoso para el acceso de los ciudadanos a la información y los datos que puedan contener entes privados o públicos sin detenciones.

Este particular refiere el caso de personas que cuenten con registros policiales de un hecho que no pudo ser atribuido a su persona o que no haya podido ser demostrado.

Corresponde así en derecho solicitar que ese dato sea destruido o excluido de la data criminal del correspondiente archivo, ya que podrá afectar de ser pasado al dominio público.

En el presente caso en fecha 28 de Agosto de 2.001, fue presentado ante este Juzgado el ciudadano F.V.P. por el Fiscal del Ministerio Público, Abog. HAIDARI MOLINA por el delito de APROPIACION INDEBIDA cometido en perjuicio de la ciudadana I.P.. En dicha oportunidad mediante decisión Nro. 706-01, de esa misma fecha este Despacho DECRETA la L.P. del ciudadano F.V.P. por cuanto el delito por el cual fue presentado el ciudadano es de Instancia de Parte.

Posteriormente en fecha 23-06-2004 mediante oficio Nro. ZUL-F14-04-3437 emanado de la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente en fecha 02 de Julio de 2004, mediante decisión Nro. 795-04, esta Juzgadora decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose así la solicitud fiscal.

II

Ahora bien, ante este Juzgado el ciudadano F.V.P. solicitó se borrara SU RESEÑA DE PANTALLA, en tal sentido por ser procedente en Derecho la información solicitada SE ORDENA proveer conforme. Y ASI SE DECLARA.

III

Por los fundamentos de hecho y de derecho esta Juzgadora Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA el Habeas Data solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Nacional; en tal sentido ofíciese al Departamento Jurídico de la Intendencia de Maracaibo y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada la reseña en pantalla iniciada con ocasión de la investigación aperturada bajo el Nro. DIP-2794, causa en fiscalía 24-F14-1065-01, causa según signatura del tribunal 7C-3419-01 y anexar copia certificada de la decisión dictada, a los fines de que proceden conforme a Derecho a la subsanación de Antecedentes ordenada.

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