Decisión nº PJ0312007000035 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 25 de Enero de 2007

Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoSubsanacion De Error Material Incurrido El Auto De

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 25 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000611

ASUNTO : UP01-P-2005-000611

Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por el ciudadano FRANKIS E.G.B., Venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 116.483.496, Estudiante, domiciliado en el Sector San Jerónimo, avenida 03, frente a la cancha N° 12, Municipio Cocorote, del Estado Yaracuy quien se encuentra incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en el cual solicita ante este Juzgado se corrija el error material que recae en el nombre del imputado F.G. y el número de la cédula de identidad del mencionado imputado en la decisión de fecha 20-12-2006, en el cual este Juzgado decreta la cesación de la medida de presentación del imputado Frankis Garrido, visto que el mismo ingreso a la Escuela de la Guardia Nacional de Venezuela. Por lo anterior este Juzgado procede a subsanar el error material de la siguiente forma: El nombre correcto del imputado de autos es FRANKIS E.G.B., Titular de la Cédula de Identidad N° 16.483.496, quedando de esta forma corregido el error contenida en la decisión de fecha 20-12-06, de conformidad al Artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual este Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda que el ciudadano FRANKIS E.G.B., Titular de la Cédula de Identidad N° 16.483.496, sea juzgado en libertad con la finalidad de que no se le vulnere el derecho a la educación tal como lo establece el Artículo 103 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que cesaran las presentaciones ante este Tribunal a partir de la publicación de la presente decisión, con fundamento a nuestra Carta Magna y a la Jurisprudencia de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nº 299, de fecha 06-03-2001.Se acuerda expedir copia certificada del presente auto al Abg. A.S.M.. Notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 4 El Secretario

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Rubén Salinas

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