Decisión nº PJ0312007000035 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 25 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Control |
Ponente | Esmeralda Leticia López Guzmán |
Procedimiento | Subsanacion De Error Material Incurrido El Auto De |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000611
ASUNTO : UP01-P-2005-000611
Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por el ciudadano FRANKIS E.G.B., Venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 116.483.496, Estudiante, domiciliado en el Sector San Jerónimo, avenida 03, frente a la cancha N° 12, Municipio Cocorote, del Estado Yaracuy quien se encuentra incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en el cual solicita ante este Juzgado se corrija el error material que recae en el nombre del imputado F.G. y el número de la cédula de identidad del mencionado imputado en la decisión de fecha 20-12-2006, en el cual este Juzgado decreta la cesación de la medida de presentación del imputado Frankis Garrido, visto que el mismo ingreso a la Escuela de la Guardia Nacional de Venezuela. Por lo anterior este Juzgado procede a subsanar el error material de la siguiente forma: El nombre correcto del imputado de autos es FRANKIS E.G.B., Titular de la Cédula de Identidad N° 16.483.496, quedando de esta forma corregido el error contenida en la decisión de fecha 20-12-06, de conformidad al Artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual este Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda que el ciudadano FRANKIS E.G.B., Titular de la Cédula de Identidad N° 16.483.496, sea juzgado en libertad con la finalidad de que no se le vulnere el derecho a la educación tal como lo establece el Artículo 103 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que cesaran las presentaciones ante este Tribunal a partir de la publicación de la presente decisión, con fundamento a nuestra Carta Magna y a la Jurisprudencia de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nº 299, de fecha 06-03-2001.Se acuerda expedir copia certificada del presente auto al Abg. A.S.M.. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 4 El Secretario
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Rubén Salinas
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