Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AH13-V-2008-000187

PARTE ACTORA: institución bancaria MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominada Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuya última modificación de sus Estatutos Sociales constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 2007, bajo el No. 9, Tomo 175-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES: M.G.M. y C.J.O.H., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 10.579 y 72.967 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos F.A.B.C. y A.I.S.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.213.053 y V-10.110.559 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderados judicial alguno.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.

Y vistos estos autos, resulta que:

En diligencia de fecha 28 de enero de 2010, suscrita por el abogado M.G.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:

…Desisto del procedimiento de Ejecución seguido en contra de los ciudadanos F.A.B.C. y A.I.S.G., identificados en los autos, y consiguientemente suspender la medida de prohibición de enajena r y gravar decretad. Solicito al Tribunal nos sea devuelto previa su certificación en los autos los recaudos originales…

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado M.G.M., en su carácter de apoderado de institución bancaria MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de sumas de dinero.

De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a folios 08 a 10 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 30 de mayo de 2008, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el expediente.

Así las cosas, este Juzgado SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada el 03 de noviembre de 2008, sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “…Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra UNO-C (1-C), ubicado sobre el ángulo Noroeste de la Primera (1) planta tipo del EDIFICIO RESIDENCIAS LINA, ubicado entre la Segunda Avenida y Transversal 60 (Ramal Sur), Unidad Vecinal No. 2, Sector “C” de la Urbanización Montalbán La Vega, en jurisdicción de las Parroquias La Vega y Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital (Código de Catastro No. 08-04-76-03). El apartamento objeto de la hipoteca, tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 MTS.2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones particulares son las siguientes: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: área de circulación, cuarto depósito de basura y fachada interior sur; ESTE: área de circulación y con el apartamento 1-D; y OESTE: con fachada oeste del edificio. Igualmente le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento doble, demarcado con el número treinta y tres raya cuarenta y cinco (33-45); y un maletero marcado con el número tres (3), ubicados todos en la planta baja del mismo edificio y los cuales forman un todo indivisible con el apartamento. Al inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje de dos con sesenta y seis centésimas por ciento (2,66%) sobre los derechos y obligaciones derivados de las cargas de la comunidad de propietario del mencionado edificio Residencial Lina, según consta en el respectivo Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, el día 28 de abril de 1988, bajo el No. 6, Tomo 11, Protocolo Primero…” Dicho inmueble le corresponde en propiedad a los ciudadanos F.A.B.C. y A.I.S.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.213.053 y V-10.110.559 respectivamente, según consta en documento debidamente protocolizado, por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 22 de agosto de 2005, bajo el No. 43, Tomo 32, Protocolo Primero. La cual fue participada al Registro correspondiente con oficio número 11657 de fecha tres (03) de noviembre del año 2.008. Líbrese oficio participándole la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse de recibo.

Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar en autos fotostatos a los fines pertinentes.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. C.B.

En la misma fecha, siendo las 10:22 a.m., horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARÍA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: AH13-V-2008-000187

PARTE ACTORA: institución bancaria MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominada Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuya última modificación de sus Estatutos Sociales constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 2007, bajo el No. 9, Tomo 175-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES: M.G.M. y C.J.O.H., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 10.579 y 72.967 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos F.A.B.C. y A.I.S.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.213.053 y V-10.110.559 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderados judicial alguno.

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.

Y vistos estos autos, resulta que:

En diligencia de fecha 28 de enero de 2010, suscrita por el abogado M.G.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:

…Desisto del procedimiento de Ejecución seguido en contra de los ciudadanos F.A.B.C. y A.I.S.G., identificados en los autos, y consiguientemente suspender la medida de prohibición de enajena r y gravar decretad. Solicito al Tribunal nos sea devuelto previa su certificación en los autos los recaudos originales…

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado M.G.M., en su carácter de apoderado de institución bancaria MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el cobro de sumas de dinero.

De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible a folios 08 a 10 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 30 de mayo de 2008, en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, se ordena archivar el expediente.

Así las cosas, este Juzgado SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada el 03 de noviembre de 2008, sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “…Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra UNO-C (1-C), ubicado sobre el ángulo Noroeste de la Primera (1) planta tipo del EDIFICIO RESIDENCIAS LINA, ubicado entre la Segunda Avenida y Transversal 60 (Ramal Sur), Unidad Vecinal No. 2, Sector “C” de la Urbanización Montalbán La Vega, en jurisdicción de las Parroquias La Vega y Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital (Código de Catastro No. 08-04-76-03). El apartamento objeto de la hipoteca, tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138 MTS.2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones particulares son las siguientes: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: área de circulación, cuarto depósito de basura y fachada interior sur; ESTE: área de circulación y con el apartamento 1-D; y OESTE: con fachada oeste del edificio. Igualmente le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento doble, demarcado con el número treinta y tres raya cuarenta y cinco (33-45); y un maletero marcado con el número tres (3), ubicados todos en la planta baja del mismo edificio y los cuales forman un todo indivisible con el apartamento. Al inmueble antes descrito le corresponde un porcentaje de dos con sesenta y seis centésimas por ciento (2,66%) sobre los derechos y obligaciones derivados de las cargas de la comunidad de propietario del mencionado edificio Residencial Lina, según consta en el respectivo Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, el día 28 de abril de 1988, bajo el No. 6, Tomo 11, Protocolo Primero…” Dicho inmueble le corresponde en propiedad a los ciudadanos F.A.B.C. y A.I.S.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.213.053 y V-10.110.559 respectivamente, según consta en documento debidamente protocolizado, por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 22 de agosto de 2005, bajo el No. 43, Tomo 32, Protocolo Primero. La cual fue participada al Registro correspondiente con oficio número 11657 de fecha tres (03) de noviembre del año 2.008. Líbrese oficio participándole la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse de recibo.

Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar en autos fotostatos a los fines pertinentes.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R.

LA SECRETARIA,

Abg. C.B.

En la misma fecha, siendo las 10:22 a.m., horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARÍA.

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