Decisión nº 508 de Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 30 de Enero de 2015

Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo Primera Instancia de Juicio
PonenteJasmin Rosario
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta (30) de enero de dos mil quince (2015)

204º Y 155º

ASUNTO: WP11-L-2014-000192

PARTE ACCIONANTE: F.C., titular de la cédula de identidad número V-18.141.931.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: R.A.M., M.F.R.A. y SARAHEVELI MENDOZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.846, 100.609 y 45.642, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AVICOLA MAYUPAN C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.A.B.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.946.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el juicio por cobro prestaciones sociales, que sigue el ciudadano, F.C., titular de la cédula de identidad número V-18.141.931, representado judicialmente por las abogadas R.A.M., M.F.R.A. y SARAHEVELI MENDOZA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.846, 100.609 y 45.642, respectivamente, contra la sociedad mercantil AVICOLA MAYUPAN C.A., representada en juicio por el profesional del derecho P.A.B.P., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.946, consignaron el treinta (30) de enero de 2015, ante la URDD de este Circuito Judicial escrito mediante el cual las partes convienen en celebrar un acuerdo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en el que luego de exponer los términos en que se planteó la controversia, hacen una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos en ella comprendidos, y hacerse reciprocas concepciones, las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos:

(omissis)

  1. “Las partes están contestes en la existencia de una relación de trabajo entre ambas en los términos expresados por la demanda presentada en el presente expediente.

  2. Las partes acuerdan que hubo anticipos que fueron debidamente pagados por la empresa Avícola Mayupan y pasan a revisar los salarios que sirvieron de base a las diferencias demandadas, estableciéndose lo siguiente: Ambas partes están contestes que Avícola Mayupan C.A. pagó al demandante la totalidad de los montos referidos a vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones, así como el cesta ticket, quedando pendiente el concepto de indemnización de despido. En ese sentido, el trabajador para poner fin a la relación solicita le sea cancelado y reconocido la indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en el entendido que el resto de sus prestaciones sociales y demás acreencias correspondientes a la terminación de la relación de trabajo ya le fueron pagados, siendo así ambas partes establecen de mutuo acuerdo como indemnización por despido injustificado la suma de TREINTA MIL BOLÌVARES SIN CÈNTIMOS (Bs. 30.000,00)”.

  3. (… omissis)

  4. Sin perjuicio de lo expresado en las cláusulas prcedentes las partes han dispuesto dar término a las diferencias económicas que median entre ambas, haciéndose recíprocas concesiones que evidencian consignar a propósito de la transacción que se celebra según este documento y de conformidad con lo estatuido en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadores, a cuyo efecto efecto el patrono ofrece pagar al trabajador y este acepta, el pago de la indemnización por despido adeudada, en el entendido que han sido totalmente canceladas el resto de las prestaciones sociales del trabajador y demás acreencias e indemnizaciones detalladas en la presente transacción, la cantidad de Treinta mil bolívares exactos.

  5. El Trabajador F.C., quien es venezolano, adulto, titular de la cédula de identidad número V-18.141.931, (…) declara recibir en este acto, el cheque Nº6994596717 de fecha 26 de enero de 2015, contra la cuenta corriente Nº 01510002821011055030 que tiene Avícola Mayupan, C.A. en el Banco Fondo Común por la cantidad de Bs. 30.000,00 que comprende tanto la sumatoria de las cantidades que ascienden los créditos oferidos por la empresa y aceptados por el trabajador F.C., (…) que le son pagado en este acto.

  6. El trabajador otorga por este documento a Avícola Mayupan, C.A. finiquito total de los créditos y relaciones que lo vinculó al patrono.

  7. Ambas partes solicitan al Tribunal Homoloque la presente transacción y le dé carácter de cosa juzgada, … ordene el archivo del expediente y expida copias certificadas para las partes.”

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el accionante actuó representado por abogadas y la entidad de trabajo demandada mediante apoderado judicial debidamente constituido y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se evidencia de los instrumentos poder que corren insertos a los folios quince (15) y veintitrés (23) al veinticinco (25) cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se observa que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito consignado en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos; igualmente se observa que corren insertos a los folio cincuenta y siete (57) al sesenta y uno (61) copias fotostática del cheque ut supra citado y la conformidad presentada por el ciudadano demandante de haber recibido el mismo, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano F.C., y la sociedad mercantil AVICOLA MAYUPAN C.A. en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal, acuerda en conformidad con lo solicitado la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente decisión para las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil quince (2015) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

Abg. J.E.R.

EL SECRETARIO

ABG. REINALDO BASILE

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y veinte (03:20 a.m.) horas de la tarde.

EL SECRETARIO

ABG. REINALDO BASILE

EXP: WP11-L-2014-000192

JER

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