Decisión nº 021-10 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoAnula La Decisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 2

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 2 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2010-002037

ASUNTO : VP02-R-2010-000301

DECISIÓN: N° 021-10

Ponencia de la Jueza de Apelaciones Dra. A.H.H.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VICTIMA: ARIACNA M.F..

APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA Abg. F.G..

DELITO: INVASIÓN, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal venezolano.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado C.A.G.P., Fiscal Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Se ingresó la presente causa en fecha 19-05-2010, y se dio cuenta en Sala, designándose Ponente al Dr. J.J.B.L., Juez titular de esta Sala, quien se encuentra de reposo médico, reasignándose la ponencia a la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del recurso de apelación interpuesto, por el Abogado F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.833, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ARIACNA M.F., titular de la cédula de identidad N° 16.296.214, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09 de Abril de 2010, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana C.U., por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.

En fecha 02 de junio de 2010, este Tribunal Colegiado declaró ADMISIBLE el presente Recurso, al haber cumplido con los requisitos referidos a la impugnabilidad objetiva, y admitida la misma, se procedió a fijar la audiencia oral y pública de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser celebrada el décimo día hábil siguiente, acto que se llevó finalmente a efecto en fecha 29 de Junio de 2010, con la presencia del Abogado F.G., en su carácter de apoderado judicial de la presunta victima. Asimismo se dejó constancia de la inasistencia al acto de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, y de las ciudadanas C.U. y ARIACNA MORALES, en su condición de denunciada y denunciante respectivamente, aunque se encontraban debidamente notificados de tal acto.

DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

El Abogado F.G., interpone el recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09 de abril de 2010, mediante la cual decreto el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana C.U., por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471_A del Código Penal, y lo hace bajo los siguientes términos:

En el punto denominado “PRIMERO”, establece que la decisión dictada por la Jueza A-quo no cumple con los requisitos mínimos que debe contener una sentencia, como lo son la parte narrativa, motiva y dispositiva, lo que a su criterio debe contener toda decisión que decrete el sobreseimiento de una causa, por lo que solicita la nulidad de la referida sentencia, por falta de motivación de la misma, ya que ese tipo de violación impide conocer a las partes los fundamentos en los que se basa la resolución dictada.

De igual manera denuncia el recurrente, que la decisión impugnada fue producto de una audiencia oral, por lo que su pronunciamiento debió efectuarse en el mismo acto de audiencia, y no posterior a este, como presuntamente sucedió en el presente caso, lo que a criterio del apelante, constituye una violación que produce la nulidad absoluta de la misma.

Así mismo, refiere el apelante que para que el Ministerio Público pueda emitir un acto conclusivo, debe necesariamente realizar previamente un acto de imputación, y es por ello que esa defensa solicitó al Tribunal de Instancia declarara la nulidad del acto conclusivo y ordenara la reposición de la causa al estado de que el Ministerio Publico imputara formalmente a la ciudadana C.U., lo cual no sucedió en el presente caso, vulnerándose a criterio del recurrente, el debido proceso, argumentando además que si en todo caso, el Ministerio Público consideraba improcedente la denuncia interpuesta, debió interponer la desestimación de esta, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otro lado, indica el abogado F.G., que la Fiscalia del Ministerio Público emitió el acto conclusivo, sin practicar, ni pronunciarse de forma alguna, respecto a unas diligencias que esa defensa había solicitado se practicaran, lo cual hace igualmente anulable la decisión impugnada.

Finalmente solicita, que una vez decretada la nulidad absoluta de la decisión impugnada y su respectiva reposición, se oficie a la Fiscalía Superior del Estado Zulia a los fines de que se designe una nueva Fiscalía para el trámite de la investigación correspondiente.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE LA SALA

Para decidir esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En relación a la primera denuncia interpuesta por el Abogado Privado F.G., actuando en representación de la ciudadana ARIACNA M.F., se observa que la misma versa sobre la falta manifiesta en la motivación de la recurrida, por no cumplir, a juicio del apelante, con los requisitos que debe contener toda sentencia mediante la cual se decreta el sobreseimiento de una causa.

Ahora bien, acota esta Alzada, que la motivación que deben llevar las decisiones de los órganos jurisdiccionales constituye un requisito de seguridad jurídica que permite determinar con exactitud y claridad a las diferentes partes intervinientes en un proceso, cuales han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento han determinado al juez, para que acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, declare el derecho a través de decisiones que estén debidamente acompañadas de la expresión de las razones de hecho y de derecho en que se fundó, además de una enumeración congruente y armónica de los elementos que se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.

En tal sentido, la Sala de Casación Penal, en decisión de fecha 25 de abril de 2000, señaló que:

... Motivar un fallo, implica explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba confrontando con los elementos existentes en autos además en cada caso concreto las exigencias de la motivación es particular. Así será más rigurosa en aquellos juicios cuya complejidad y actividad probatoria obliguen al Juez a efectuar un análisis comparativo más meticuloso. Como lo debería hacer en el presente caso...

.

Ahora bien, la motivación constituye como se acaba de señalar, un requisito de seguridad jurídica y un deber de los jueces a la hora de dictar sus decisiones, a los fines de garantizar el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la garantía de la Tutela Judicial Efectiva; la cual debe ajustarse a la naturaleza de la decisión proferida, la finalidad que la ley objetivamente le asigna al acto y finalmente a los efectos legales que en cada caso, acto y fase encierra la decisión proferida.

En este sentido las motivaciones dadas a las decisiones judiciales varían en su contenido y amplitud, es decir, en la exhaustividad y complejidad del análisis que el respectivo Juez deba efectuar, pues tal labor se supedita y circunscribe a una serie de factores que van a depender del estado en que se encuentre el proceso, el contenido de la solicitud que en cada caso realicen las partes -causa pitendi-, y los efectos legales que se deriven de la decisión tomada.

En este orden de ideas, los niveles de rigurosidad y exigencia que se deben esperar de los Jueces a la hora de fundamentar sus decisiones son diferentes según cada caso, pues no será igual la motivación de una decisión que acuerda la imposición de una medida de coerción personal en audiencia de presentación, a la que decide una solicitud de orden de aprehensión, o la que se dicta en fase de juicio para condenar o absolver, las que deciden en relación al examen y revisión de las medidas, las que otorgan una medida alternativa a la prosecución del proceso, o las que deciden una medida alternativa al cumplimiento de pena, admiten el escrito acusatorio o resuelven una excepción; o en fin, a cualesquiera otras de la diversa gama de decisiones que puedan tener lugar en el transcurso del proceso penal; pues todas y cada una de ellas comporta una motivación diferente, en virtud de su complejidad, de los elementos a a.y.p.l.l.d. apreciación que en cada caso, fase, acto y petición debe realizar el Juez, pues será precisamente el caso en concreto, su mayor o menor complejidad, la naturaleza del acto, el contenido de la petición y el efecto que ulteriormente pueda arrastrar la eventual decisión; los elementos que determinaran los parámetros de exigencia en la motivación.

De allí precisamente que las decisiones si bien, por mandato legal deben ser fundadas, las mismas dependiendo de las exigencias anteriormente mencionadas, se emiten bajo la forma de sentencias o autos, tal como lo dispone el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala que: “Las decisiones que emanen de los tribunales serán emitidas mediante sentencias o autos fundados”, pues en el primero de los casos, es decir cuando revisten la forma de sentencia, la motivación esperada y exigida legalmente es superior de aquellas que se emiten bajo la forma de autos, pues en estos casos la complejidad del asunto es aún mayor, como aún mayores son los efectos que se derivan de las sentencias respecto de los autos; por ello el legislador ha previsto que las decisiones emanadas bajo la forma de sentencia cumplan además del carácter fundado que hace referencia el artículo 173 de la Ley Adjetiva penal, una serie de requisitos como lo son los previstos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, hecha las anteriores consideraciones, con ocasión a lo que es la motivación de las decisiones judiciales y visto que el punto central del presente procedimiento recursivo, lo constituye la inmotivación, que a juicio del recurrente presentó la decisión que ordenó previa solicitud Fiscal, el sobreseimiento de la denuncia penal que en su oportunidad presentara la ciudadana ARIACNA M.F.; esta Sala de Alzada estima pertinente señalar a los fines del thema decidendum, lo siguiente:

La figura del sobreseimiento como instituto procesal constituye un acto que puede ser solicitado tanto por el Fiscal del Ministerio Público, como por el propio imputado, dependiendo del caso, y al ser acordado por el Órgano Jurisdiccional impide la continuación del proceso penal, bien de manera provisional o de forma definitiva, en todos aquellos casos en los cuales, previo estudio de los hechos señalados en la denuncia o la querella, y de las actas de investigación efectuadas, la representación fiscal ab initio y el correspondiente órgano jurisdiccional ex post, consideren, luego de un previo y detenido análisis efectuado, que tales hechos no revisten carácter penal, que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, que existe un obstáculo para el desarrollo del proceso o se trata de delitos de instancia privada.

Su finalidad en consecuencia es, ponerle fin al proceso penal, bien sea de manera temporal o definitiva, por lo cual, la decisión que lo decrete de manera definitiva, deberá llenar los mismos requisitos formales que una sentencia, por cuanto una vez que quede definitivamente firme, la misma equivaldrá a una sentencia absolutoria. .

Ahora bien, esta Sala de Alzada al analizar detenidamente el contenido y fundamento de la decisión impugnada, observa que en la misma textualmente se estableció:

… Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende de la causa que efectivamente, los hechos objeto del proceso son atípicos, dado que la victima en su denuncia manifiesta que…, por ello ante la ausencia de elementos que determinen que el hecho punible objeto del presente proceso sea típico, es por lo que es procedente y ajustado a derecho proveer favorablemente la solicitud del fiscal del Ministerio Publico y ordenar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Del análisis minucioso realizado por los integrantes de esta Sala de Alzada, sobre las actas que conforman el presente asunto de apelación, muy especialmente de la recurrida, confrontada a su vez con el escrito de apelación presentado, se evidencia que en efecto, le asiste la razón al recurrente, cuando invoca como una de las denuncias de apelación, la inmotivación de la decisión recurrida, pues en efecto del estudio realizado a la misma y como bien lo manifestó el apelante en su respectivo recurso, se aprecia que la Jueza de Instancia al momento de decretar el sobreseimiento, se limitó a transcribir el contenido de la denuncia realizada por la ciudadana ARIACNA M.F., presunta victima de actas y la cual dio origen a la presente causa, y a señalar que los hechos eran atípicos, sin realizar un análisis mas complejo en el que estableciera los motivos que la llevaron a determinar la atipicidad de los hechos, para que la decisión pudiera brindar mayor seguridad jurídica a las partes, incurriendo de esta forma en el vicio de inmotivación, la sentencia impugnada.

El autor MORAO R. J.R. en su obra “EL NUEVO PROCESO PENAL Y LOS DERECHOS DEL CIUDADANO”. 2002, realiza el siguiente comentario referido a la inmotivación señalando:

...La inmotivación se da cuando la sentencia carece de fundamentos de hecho y de derecho. Para que la sentencia no sea un invento o arbitrariedad del juez, sino producto de un juicio razonable del sentenciador, debe expresar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta. ... La fundamentación entre el hecho y el derecho son elementos básicos que constituyen las premisas necesarias que dan nacimiento al dispositivo del fallo. Es deber de juez subsumir los hechos que aparecen probados en la causa con los que abstractamente están establecidos en la norma penal aplicable; este juicio de valor es la verdadera fundamentación de la sentencia, constituye la base que da razón y fuerza dispositiva. Por esta razones cuando no se cumplen estos requisitos la sentencia resultaría viciada por inmotivación, y acarrearía la nulidad del fallo…

. (p. 364).

De tal manera, evidenciado como ha quedado por este Cuerpo Colegiado que en efecto resulta demostrado el vicio de inmotivación que acompaña a la decisión impugnada, en virtud de los razonamientos ya expuestos, y por cuanto la misma adolece de los fundamentos de hecho y de derecho que permitiera como debió ser, sentar una base segura y cierta a las partes; este tribunal de Alzada considera que lo procedente en derecho es declarar con lugar la infracción denunciada por el recurrente, lo cual acarrea la nulidad absoluta de la sentencia recurrida y ordenar que un Juez distinto se pronuncie respecto a la solicitud interpuesta por la representación Fiscal. Así se Decide.

En cuanto a las otras infracciones denunciadas, consideran quienes aquí deciden, prudente guardar silencio sobre esos particulares, toda vez que el análisis y pronunciamiento de los mismos pudieran tocar el fondo del asunto a resolver por el Tribunal a quien por distribución le corresponda conocer de la solicitud interpuesta por el Ministerio Publico, en virtud de la declaratoria de Nulidad absoluta de la sentencia recurrida, como consecuencia de la declaratoria con lugar del recurso por el vicio de falta de motivación aludido en el ítem anterior, por lo cual se abstiene de hacer pronunciamiento sobre los demás particulares del recurso. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado F.G., precedentemente identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ARIACNA M.F., identificado en actas, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09 de Abril de 2010, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana C.U., por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, por estar viciada de falta de motivación manifiesta la sentencia recurrida. SEGUNDO: SE DECLARA la NULIDAD ABSOLUTA de la Sentencia recurrida y se ordena la remisión de la presente causa para que un Juez distinto al que dicto la decisión aquí anulada, se pronuncie respecto a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Ministerio Público.-

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIONES,

Dra. G.M.Z.

Presidente de Sala

Dra. A.H.H. Dr. R.R.R.

Juez de Apelación (S) Juez de Apelación (T)

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.P..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se registró bajo el Nro. 021-10, del libro copiador de sentencias llevado por esta Sala en el presente año, se compulsó por Secretaría copia certificada de Archivo.

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.P..

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