Decisión de Tribunal Sexto de Control de Trujillo, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteFanny Elizabeth Teran Marquez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 31 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007833

ASUNTO : TP01-P-2007-007833

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 31 de Enero de 2008, siendo las 3:25 p.m., se hizo presente la Juez de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. F.T. y el Secretario, E.A., estando presente: La Fiscal I del Ministerio Público, Abg. R.P., El solicitante F.L.U.U. y su Abg. Asistente Abg. C.B.. En este estado la juez impuso a los presentes del motivo de su comparecencia y de la importancia del acto. El solicitante solicitó se le de la palabra a su abogado. Cedida la palabra al Abogado Asistente, quien manifestó se le entregué el vehículo a su representado plenamente en virtud de la negativa fiscal ya que no hay impedimento alguno y existe los recaudos que acreditan su propiedad, fundamenta su solicitud en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. La Fiscalía mantiene su criterio de no entregar el vehículo como consta en el acta de negativa y deja a criterio del Tribunal la entrega del mismo. El Tribunal de Control N° 06, vistas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace las siguientes consideraciones: Por cuanto consta en las actuaciones experticia practicada al vehículo cuyas características son la siguientes: Marca Chevrolet, modelo C31, clase camión, tipo plataforma, color blanco, año 90, placas 425XEF, serial de carrocería C1R3TLV355434, serial de motor TLV355434, experticia esta practicada por funcionarios de la Guardia nacional del destacamento N° 15 del estado Trujillo, oficina de investigación y experticia de vehículo de fecha 10-08-07 en la cual se evidencia que todos los seriales del mencionado vehículo se encuentran Originales a excepción del serial del motor el cual se encuentra reemplazado, y por cuanto el ciudadano F.L.U.U. ha acreditado la propiedad ante este Tribunal según documento debidamente notariado ante la Notaria Pública IV de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha 08-05-2007, inserto bajo el Nº 38, tomo 32, de los libros de autenticaciones llevados ante esa notaria, igualmente riela en autos experticia practicada a dicho documento, en la cual se observa que el mismo es autentico del organismo emisor MTC-Setra y como quiera que el mencionado vehículo no esta solicitado por ningún organismo de seguridad a nivel nacional ni por terceras personas y presumiendo la buena fe, aunado a que el solicitante acredito la propiedad en dicho acto, este Tribunal, Administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal acuerda la entrega en calidad de DEPÓSITO al ciudadano F.L.U.U., cédula de identidad Nº 7.641.678, del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca Chevrolet, modelo C31, clase camión, tipo plataforma, color blanco, año 90, placas 425XEF, serial de carrocería C1R3TLV355434, serial de motor TLV355434, con las siguientes condiciones: presentar el vehículo cuando sea solicitado por el Ministerio Público o el Tribunal, y no puede realizar acto de disposición con el referido vehículo y darle un buen uso. Se acuerda oficiar al estacionamiento Valera para la entrega del vehículo. Se entrega en este acto los originales de la documentación al solicitante dejando en su lugar copia certificada. Se notifica a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, corriendo a partir del día mañana el lapo para interponer los recursos respectivos. Concluyó el acto siendo las 4:00 p.m., se procedió en forma oral y privada, con todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.-

La Juez de Control Nº 06,

La Fiscal del Ministerio Público,

La Abogada Asistente,

El Solicitante, El Secretario,

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