Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOmaira Otero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

LOS TEQUES

196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 0109-04

PARTE ACTORA:

F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.187.255. Domicilio procesal: Avenida Principal de Los Nuevos Teques, Edificio Los Robles, Piso 17, No. 171, Los Teques, Estado Miranda.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

A.M.B.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.636 tal como consta de poder apud acta que cursa inserto al folio 15 del expediente.

PARTE DEMANDADA

OBRAS ESPECIALES COMPAÑÍA ANONIMA (OBRESCA), inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 73, tomo 121-A, de fecha 26 de septiembre de 1974.- Domicilio procesal: Calle 500, Edificio H.P., Oficina 2 y 3, Quinta Crespo, Caracas, y C.A. METRO DE LOS TEQUES, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 1998, bajo el N° 32, tomo 230-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE OBRAS ESPECIALES COMPAÑÍA ANONIMA (OBRESCA)

A.F.S.R., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.791, tal como se evidencia de instrumento poder que cursa inserto a los folios 94 al 96 del expediente.

APODERADOS JUDICIALES DE C.A. METRO DE LOS TEQUES

M.D.C. y C.E.L.R., venezolanas, mayor de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.593 y 104.975, tal como se evidencia de instrumento poder que cursa inserto a los folios 114 al 116 del expediente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MIRANDA

GILBERTO PIÑERO, YORSI LOPEA, SAHOMI CASTELLANO, MARIAJOSE VELASQUEZ, MERYGREG NOGUERA, R.M., R.V., A.A., M.E.C., L.O., M.N., T.F., S.M., C.I.J.F., C.G.P.M., A.D., A.D. y D.C., venezolanos, mayor de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.066, 98.555, 88.035, 97.085, 87.926, 77.868, 53.508, 39.052, 94.549, 70.784, 87.347, 110.102, 81.556, 51.331, 79.592, 75.129, 73.117, 75.537, 42.685 y 97.729, según consta de instrumento poder cursante a los folios 97 al 99 del expediente.-

SENTENCIA DEFINITIVA

PRESTACIONES SOCIALES

I

En fecha 16 de febrero de 2004, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.-

El 23 de febrero de 2006, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, y vista la incomparecencia de la demandada OBRAS ESPECIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (OBRESCA), fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes.-

Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2006, este Tribunal da por recibido el expediente, y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se celebró el día 29 de octubre de 2006, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia de la abogada A.M.B., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el abogado A.F.S., por la parte demandada ut supra identificados, igualmente, se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia.- Una vez escuchados los alegatos de las partes, se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas. De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo en forma oral declarando SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano F.R. contra la sociedad mercantil OBRAS ESPECIALES C.A. (OBRESCA), por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

II

M O T I V A C I O N

Señaló el ciudadano F.R., en su escrito libelar, que en fecha en 21 de mayo de 2001, comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa OBRAS ESPECIALES COMPAÑÍA ANONIMA (OBRESCA), quien a su vez es contratista de la empresa C.A. METRO DE LOS TEQUES, con un salario diario de Bs. 10.350,oo, hasta el día 29 de abril de 2002, fecha en que fue despedido injustificadamente de la empresa, por supuesta terminación de la obra.-

Alega que la empresa le canceló la cantidad de Bs. 1.495.233,45 por concepto de prestaciones sociales, tomando en consideración diversos salarios, correspondiendo en derecho una diferencia a su favor de Bs. 3.487.136,85.-

Finalmente solicita la corrección monetaria sobre las cantidades demandadas.-

Advierte, este Tribunal que cursa al folio 118 al 119 del expediente acta de fecha 19 de junio de 2006, en la cual la apoderada judicial de la parte actora desiste del procedimiento y de la acción contra la empresa C.A. METRO DE LOS TEQUES, desistimiento que fue homologado en la misma fecha por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de esta misma Circunscripción Judicial, por lo que en la presente acción sólo se tendrá como parte demandada a la empresa OBRAS ESPECIALES, C.A. (OBRESCA).- Así se deja establecido.-

Vista la incomparecencia de la parte accionada, a la prolongación de la audiencia preliminar; en razón de lo cual, el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debe declarar consumada la presunción de admisión de los hechos, por lo que al no ser desvirtuados en forma alguna por la accionada, permiten tener como admitidos la totalidad de los hechos alegados por los demandantes en su demanda, como son:

  1. La existencia de la relación laboral alegada.

  2. La fecha de ingreso establecida por el actor en el texto de la demanda

  3. El cargo desempeñado, tal como lo alegó el actor en el texto libelar.

  4. La remuneración devengada por el actor, tal como lo argumentó en su demanda. Así se deja establecido.

    Sólo resta al Tribunal, en aplicación del principio iura novit curia, establecer los conceptos y montos que en derecho correspondan al demandante, previo examen (aprovechamiento) de las pruebas aportadas por las partes, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en materia de admisión de hechos, condiciona la posible confesión ab initio del demandado, a que la petición del demandante no sea contraria a derecho.

    En consecuencia, pasa esta Juzgadora a valorar las pruebas promovidas por la parte demandada:

    PRUEBAS DE OBRAS ESPECIALES (OBRESCA)

    1) DOCUMENTALES:

    1.1.- Liquidación de prestaciones sociales.- La misma fue expresamente reconocida por la parte actora, y demuestra el pago realizado al actor por concepto de prestaciones sociales.- Así se deja establecido.-

    1.2.-Inserto a los folios 02 al 08 del cuaderno de recaudos Nro. II, copia certificada de acuerdo transaccional celebrado por ante la Inspectoría del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.- El cual fue impugnado por la parte actora, sin embargo advierte el Tribunal que las referidas documentales son documentos públicos no siendo la impugnación la vía correcta de ataque, por lo que las mismas tienen pleno valor probatorio. Las referida documental demuestra el acuerdo al cual llegó la empresa OBRAS ESPECIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (OBRESCA) con el sindicato de trabajadores de la empresa, en el cual se estableció los conceptos a pagar con motivo de la terminación de la obra.- Así se decide.-

    1.3.- Cursante a los folios trece (13) al quince (15), copia simple de recibos de pago a favor del actor.- Los cuales fueron desconocidos por la actora, por no estar firmados por la accionante.- Las referidas documentales carecen de valor probatorio, en consecuencia se desechan del proceso.- Así se deja establecido.-

    1.4.- Copia simple de Boletín Informativo de la finalización de la obra, la cual fue impugnada por la parte actora, insistiendo la parte demandada en su valor probatorio.- Advierte el Tribunal que la misma esta constituida por una copia simple, por lo que vista la impugnación realizada se desecha del proceso.- Así se deja establecido.-

    1.5.- Inserto al folio diez y siete (17) del cuaderno de recaudos Nro. 2 del expediente, copia simple de constancia emanada de la empresa C.A. Metro Los Teques, la cual fue impugnada por la parte actora, insistiendo la demandada en su valor probatorio, sin embargo, tratándose de una copia simple de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica del Proceso, se desecha del proceso.- Así se decide.-

    2) RATIFICACION MEDIANTE TESTIMONIO, por parte del ciudadano L.G.R., de la documental inserta al folio diez y siete (17) del cuaderno de recaudos Nro. 11.- La cual no fue evacuada por cuanto el testigo promovido no compareció.- Así se deja establecido.-

    3) Original de contrato de trabajo suscrito entre el actor y la empresa OBRAS ESPECIALES COMPAÑÍA ANONIMA (OBRESCA).-El cual no fue atacado en cuanto a su validez por la parte actora, tiene pleno valor probatorio y demuestra que en el mismo específicamente se señala en la cláusula primera que el contrato es a tiempo determinado para “la Obra Canalización Rio San Pedro, 1ra etapa”, y en la cláusula segunda se señala que el actor se desempeñará en el área de la construcción, por el tiempo que dure la ejecución de la obra especifica señalada y que se inicia a partir del 21 de mayo de 2001.- Así se deja establecido.-

    4) Informe a la empresa C.A.METRO LOS TEQUES, el cual cursa a los autos a los folios 186 al 192 del expediente, en el mismo la empresa C.A. METRO LOS TEQUES, informa que para diciembre de 2002, concluyeron los trabajos correspondientes al Primer Tramo, el cual abarcó los primeros 750,00 mts.

    5) TESTIMONIALES de los ciudadanos: A.Y.Q.T.; R.A.G.D., L.I. y F.F..- los cuales no rindieron declaración, por lo que este Tribunal no tiene materia que analizar.-

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

  5. - Copia simple de comunicación dirigida al actor rescindiendo de sus servicios y Copia simple de hoja de liquidación de contrato de trabajo, las cuales tienen pleno valor probatorio y demuestran la terminación de la relación laboral por culminación de obra y el pago efectuado al actor por concepto de prestaciones sociales.- Así se deja establecido.-

  6. - Cursante a los folios 02 al 04 del cuaderno de recaudos Nro. I, copias simples de comunicación suscrita por el actor y emanada del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Capital, Estados Miranda y Vargas, las cuales fueron impugnadas por la demandada por no emanar de ella, advierte el Tribunal que las mismas no le son oponibles a la demandada, en consecuencia, se desechan del proceso.- Así se deja establecido.-

  7. - EXHIBICION: del finiquito de obra.- La demandada fundamento la no exhibición del mismo en el tipo de contratación de que fue objeto.- En este sentido, advierte el Tribunal que cursa al folio 186 al 192, informe remitido por la empresa C.A. METRO LOS TEQUES, en el cual señala que “En fecha 09/02/01 se suscribe con OBRESCA, C.A., el contrato N° MLte 04-01, para la Canalización del Río San Pedro en el Primer Tramo, por un monto de Bs. 3.086.231.940,98, con un plazo de ejecución de 7 meses. Dicho contrato fue objeto de cuatro modificaciones complementarias para incluir el Segundo Tramo de la Canalización, obras adicionales y obras extras, la construcción de los Colectores Marginales mediante un convenio entre la C.A. Metro Los Teques e Hidrocapital, así como las variaciones y actualizaciones de precios que contempla la contratación. A causa de dichas modificaciones y de la inclusión de las obras mencionadas, el plazo de ejecución previsto inicialmente, fue extendido hasta el 20/08/03.- A la fecha el contrato N° MLTe 04-01, está pendiente del cierre administrativo, el cual contempla la disminución tanto del Tercer Tramo de la Canalización como de los Colectores Marginales asociados al mismo.-“ Visto el informe remitido por la empresa C.A. Metro Los Teques, advierte el Tribunal que efectivamente, la demandada no puede exhibir el finiquito de obra, por cuanto el contrato inicial fue objeto varias modificaciones y a la fecha el referido contrato esta pendiente del cierre administrativo.- Así se deja establecido.-

    Es de advertir, que en la audiencia de juicio, se sometió al control de las partes el contrato de obra suscrito entre la empresa OBRAS ESPECIALES COMPAÑÏA ANONIMA y C.A. METRO LOS TEQUES, el cual fue promovido por la empresa C.A. METRO LOS TEQUES, el cual no fue atacado en forma alguna por la parte actora, del misma se evidencian las condiciones en que las partes suscribieron dicho contrato.- Así se deja establecido.-

    Igualmente, es de advertir, que en la audiencia de juicio, la parte actora consignó, copia certificadas de expediente administrativo llevado por la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, documental que fue impugnada por la demandada.- En este sentido, observa el Tribunal que dicha documental fue consignada fuera del lapso probatorio y no aporta nada al proceso, por lo que se desecha del mismo.- Así se decide.-

    Finalmente, se observa que la demandada OBRAS ESPECIALES COMPAÑÍA ANONIMA (OBRESCA), demostró que realizó una transacción con la representación sindical de los trabajadores de la empresa, que fue homologada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guicaipuro del Estado Miranda. De la referida transacción, se evidencia que en la cláusula primera se señaló que la culminación de la obra por su naturaleza se hace efectiva por obra terminada o parcialmente terminada, por lo que, al haber quedado demostrado mediante el informe presentado por la empresa C.A. METRO LOS TEQUES, que el plazo de ejecución de la obra era de siete (07) meses contados a partir del 09 de febrero de 2001, y que para diciembre de 2002, se había terminado la obra, aunado a la circunstancia que por hecho notorio judicial, este Tribunal en el expediente Nro. 117-04, N.D.H.T. contra OBRESCA C.A., dejó establecido que para el 30 de abril de 2002, se había terminado el 98% de la obra, debe forzosamente en el caso en estudio, entenderse que para la fecha de finalización de la relación laboral 29 de abril de 2002, la obra se encontraba parcialmente terminada, y en conformidad con lo acordado por las partes procedía la terminación de la relación laboral con los pagos adicionales acordados, en consecuencia debe este Tribunal declarar sin lugar la presente acción.- Así se decide.-

    III

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencias de PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano F.R. contra la empresa OBRAS ESPECIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (OBRESCA), ambas partes identificadas en este fallo.-

    De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se exonera de costas a la parte actora.-

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte (20) día del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

    O.O.M.

    LA JUEZ

    LA SECRETARIA

    NOTA: En el día de hoy, veinte (20) de diciembre del año dos mil seis (2006) siendo la 1:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

    LA SECRETARIA

    EXP. Nº 109-04

    OOM/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR