Decisión nº 034 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

201º y 153º

SENTENCIA Nº 034

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000093

ASUNTO: LP21-R-2012-000016

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: F.A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.153.435.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.L.V.N., Inscrito en el IPSA bajo el N° 66.372.

DEMANDADAS: La Sociedad Mercantil INVERSIONES S.B. 2004, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, bajo el N° 38, Tomo A-2, de fecha 29 de abril de 2003, en la persona del ciudadano Jamal A.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.224.654, en su condición de Director de esta codemandada y la Sociedad Mercantil IMPORTADORA EL BOMBAZO, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, bajo el N° 64, Tomo A-2, de fecha 27 de marzo de 2001, en la persona del ciudadano Jamal A.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.224.654, en su condición de Director de esta codemandada.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: O.S.C., Adham Radwan Ichtay, L.R., P.G. y Mindi de Oliveira, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 11.512, 84.135, 7.584, 50.552 Y 97.907 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

-II-

BREVE RESEÑA

Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho J.L.V. con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en fase de ejecución por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de febrero de 2012, en la causa que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano F.A.C.R. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES S.B. 2004, C.A y la Sociedad Mercantil IMPORTADORA EL BOMBAZO, C.A; El recurso de apelación fue oído en un solo efecto por el A-quo, según auto de fecha veintiocho (28) de febrero del 2012 (folio 69) ordenando remitir a este Tribunal Superior el expediente con oficio, recibiéndose por auto de data quince (15) de marzo de 2012 (folio 101).

Una vez recibido en esta Instancia, fue sustanciado conforme a lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose por auto de fecha 15 de marzo de 2012 para el segundo (2°) día de despacho siguiente a la indicada fecha la audiencia oral y pública de apelación, correspondiendo para el día lunes diecinueve (19) de marzo de 2012, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), llegado el día y la hora, se anunció el acto y se celebró la audiencia compareciendo el abogado J.L.V.N., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante-recurrente, una vez expuestos los fundamentos de la apelación, la Juez procedió al pronunciamiento del fallo de manera oral e inmediata.

Así las cosas, estando en la oportunidad para publicar el texto del fallo, se hace con base en las consideraciones siguientes:

-III-

DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS RECURRENTES

El profesional del derecho J.L.V.N., en su condición de apoderado judicial de la parte actora y recurrente, argumentó el recurso de apelación en los términos siguientes:

1) Que, la sentencia recurrida viola el orden público, vulnerando el principio de la cosa juzgada, que se manifiesta en la sentencia definitivamente firme de fecha 27 de mayo de 2008, que consta a los folios 14 al 36 donde el Tribunal Superior ordenó la indexación.

2) Que, el Tribunal de Ejecución no le indicó al experto los parámetros que debía seguir para calcular la indexación, pues el informe contenía errores de omisión por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares fuertes aproximadamente (Bs.F. 400.000,00), que no fueron corregidos.

3) Que, el A-quo interpreta de manera restrictiva el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y desaplica los artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) Por lo expuesto, solicita que se revoque el fallo del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y se ordene nuevamente la indexación

En este particular, se deja constancia, que de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hizo la filmación de la audiencia oral y pública de apelación celebrada en fecha 19 de marzo de 2012 y la exposición que fue descrita parcialmente, que se encontrara debidamente plasmadas en un CD que se agrega a las actas procesales como recaudo.

-III-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De lo expuesto por el representante judicial del ciudadano F.A.C.R. parte demandante, esta Superioridad observa, que los argumentos en que fundamentan la apelación se circunscribe en un único punto, y es que se ordene el cálculo de la indexación según lo establecido en normas constitucionales y jurisprudenciales de la Sala Constitucional y la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.

En este sentido, considera oportuno este Tribunal Superior hacer previamente las siguientes consideraciones:

El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de abril de 2008, profirió sentencia, en la que declaró:

(…)

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano F.A.C.R. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES S. B. 2004 C.A y solidariamente a la IMPORTADORA EL BOMBAZO C.A. (Todos plenamente identificados en actas procesales).

SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil INVERSIONES S. B. 2004 C.A y solidariamente a la IMPORTADORA EL BOMBAZO C.A., a pagar al ciudadano F.A.C.R., la cantidad de: CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 146.121,85), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.

TERCERO: Se ordena el pago de lo intereses generados por la prestación de antigüedad, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para dicho cálculo el Tribunal de Ejecución, a través de una experticia complementaria del fallo, nombrará un experto, quien deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador por cada mes laborado.

CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre las Prestaciones Sociales generadas, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante la designación de un experto, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO: Se ordena la indexación, sobre la cantidad total condenada a pagar, en caso de que las demandadas no cumplieren voluntariamente la sentencia, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, en aplicación de lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO: No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total. (…)

(Negrillas y subrayado de la Alzada).

Posteriormente, dicha decisión fue recurrida por las empresas demandadas, conociendo esta Alzada el recurso ordinario de apelación, en el cual concluyó con sentencia publicada en fecha 27 de mayo de 2008 (folios 14 al 35), donde se modificó el “SEGUNDO”, del fallo recurrido en lo que correspondía al monto condenado, quedando lo sentenciado así:

(…) Vista la cantidad que arrojó el cálculo realizado en esta Superioridad, en virtud de las utilidades concedidas, esta alzada procede a modificar solamente el dispositivo del fallo dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quedando igual los demás dispositivos, en los siguientes términos:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano F.A.C.R. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES S. B. 2004 C.A y solidariamente a la IMPORTADORA EL BOMBAZO C.A. (Todos plenamente identificados en actas procesales).

SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil INVERSIONES S. B. 2004 C.A y solidariamente a la IMPORTADORA EL BOMBAZO C.A., a pagar al ciudadano F.A.C.R., la cantidad de: CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 146.121,85), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.

TERCERO: Se ordena el pago de lo intereses generados por la prestación de antigüedad, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para dicho cálculo el Tribunal de Ejecución, a través de una experticia complementaria del fallo, nombrará un experto, quien deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador por cada mes laborado.

CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre las Prestaciones Sociales generadas, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante la designación de un experto, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO: Se ordena la indexación, sobre la cantidad total condenada a pagar, en caso de que las demandadas no cumplieren voluntariamente la sentencia, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, en aplicación de lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO: No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total. (Negrillas y subrayado de la Alzada).

(… Omissis…)

-VI-

DISPOSITIVO

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados ROMAURO M.L. y A.C.B., en su carácter de apoderados Judiciales de la parte demandada recurrente, en contra de la Sentencia Definitiva, proferida en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que sigue el ciudadano F.A.C.R. contra de las empresas mercantiles INVERSIONES S. B. 2004 C.A. e IMPORTADORA EL BOMBAZO C.A.

SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado J.L.V.N., en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la Sentencia Definitiva, proferida en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que sigue el ciudadano F.A.C.R. en contra de las empresas mercantiles INVERSIONES S. B. 2004 C.A. e IMPORTADORA EL BOMBAZO C.A.

TERCERO: SE MODIFICA la Sentencia proferida por Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008), en donde declaró: Parcialmente Con Lugar la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano F.A.C.R. en contra de las empresas mercantiles INVERSIONES S. B. 2004 C.A. e IMPORTADORA EL BOMBAZO C.A., en los términos señalados en el texto de la sentencia, modificando solamente el dispositivo segundo que contiene el monto condenado a pagar, como quedó establecido en la parte final de la motivación del fallo.

CUARTO: No se condena en costas a la parte demandante recurrente, en esta Segunda Instancia dada la naturaleza del fallo. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, en esta Segunda Instancia de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Subrayado de la Alzada). (…)

(folios 32, 33 y 34).

Dicha decisión, fue objeto de anuncio del Recurso de Casación ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarándose Sin Lugar el Recurso y ratificándose el fallo dictado por este Tribunal, en data 23 de febrero de 2010, por ende, la sentencia proferida por esta Alzada quedó definitivamente firme, correspondiendo la ejecución de la decisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En este mismo orden, se observa del abogado J.L.V.N., en diligencia presentada en fecha 17 de febrero de 2012, que consta inserta a los folios 52 al 59, expone:

(…)IMPUGNO mediante las presentes observaciones expreticia (sic) complementaria del fallo formulada en fecha 14 de Febrero del 2012 en virtud dicha experticia complementaria del fallo; omitió la indexación ordenada por sentencia Definitiva y Firme que declaro Parcialmente Con Lugar la acción en su ordinal Quinto folio 802 de la sentencia definitiva de fecha 16 de Abril del 2008 su forma propia en el conocimiento de un buen padre de familia máxima de experiencia la forma de hacer dicho cálculos ordenados por el fallo los cuales son: De conformidad a la sentencia de fecha 15 de Julio de 1.993 de la extinta Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente; el procedimiento aritmético utilizado por el Banco Central de Venezuela para determinar el “Valor actual” en base al índice de inflamación se efectúa calculando el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor para el área Metropolitana de Caracas para lo cual se divide el índice para el final del periodo de que se trate IPC (I) entre el correspondiente para el inicio de dicho periodo IPC (F) el resultado obtenido en la forma mencionada (tasa de variación anual) del IPC, se multiplica por la cantidad de que se trate y con ello se obtiene el valor actual lo anterior puede presentarse con la siguiente fórmula:

IPC (F) = TVA X Bs. = VALOR ACTUAL

IPC (I)

La cantidad condenada es de Bolívares 159.028,24 El Índice de precios al consumidor Final (F) es de 269,6 de fecha Enero 2012 y el Índice de precios al consumidor Inicial (I) es de 100,0 de fecha AGOSTO 2007 Total 2.696 X Bs. 159.028,24=Bs. 428.739,48 (Valor actual indexada) mas los intereses moratorios (Art. 92 de la Constitución Nacional de 1999) de Bs. 123.081,02 da el total de Bs. 551.820,48 mas los intereses sobre prestaciones sociales de Bs. 12.906,36 el monto es de Bs. 564.726,48 Bolívares Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Veintiséis con cuarenta y ocho céntimos Cantidad correcta y no la errónea indicada en la experticia impugnada; la cual deben los ejecutados cumplir en pago de manera voluntaria. El lapso para la indexación ha tenido por alcance y aplicación de varios fallos de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la República Boliaría de Venezuela.

(…Omissis…)

Ruego así que se ordene subsanar las omisiones de cálculo numérico en cuanto a la indexación solicitada en la acción, condenada en la sentencia y ordenada por Ley, Doctrina y Jurisprudencia se establezca el monto indicado corregido de acuerdo a observaciones de ley; para su cumplimiento voluntario estos son los fundamentos de mi impugnación de manera cierta y legal.(…)

.

En respuesta a ese requerimiento el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, señaló:

(…) Es importante indicarle a la parte accionante que la sentencia señalada por en su escrito, no quedo definitivamente firme, ya que fue recurrida y modificada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de Estado Mérida en fecha 27 de mayo de 2008, posteriormente se anuncio recurso de casación por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia siendo declarado en fecha 23 de febrero de 2010 el mismo SIN LUGAR y confirmo la sentencia del 27 de mayo de 2008, emanada del Juzgado anteriormente señalado, siendo esta la sentencia que se esta ordenando ejecutar y no la sentencia señalada por el apoderado judicial de la parte demandante, aún cuando se señaló erróneamente la sentencia que ordena la experticia complementaria del fallo, y a juicio de quien se pronuncia en este momento, es conveniente revisar la sentencia emanada del juzgado Superior primero del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 27 de mayo de 2008, a los fines de verificar si prospera la impugnación propuesta por la parte accionante.

Visto el argumento del diligenciante, que alega que la indexación no se realizo conforme a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme que es uno de los presupuestos para que sea procedente la impugnación (alegando que está fuera de los límites del fallo, que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima), revisado el fallo que dio origen a la experticia complementaria por esta Juzgadora, así como la propia experticia complementaria del fallo, se percata quien acá juzga que la misma esta ajustada a derecho según lo ordenado en la sentencia definitivamente firme, dado que la indexación es ordenada a calcular en el ordinal QUINTO de la sentencia modificada por remisión expresa en el ordinal TERCERO del dispositivo de la sentencia definitivamente firme, sobre la cantidad total condenada a pagar, en caso de que las demandadas no cumplieren voluntariamente la sentencia, calculada desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, en aplicación de lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, teniendo que limitarse la experticia a lo ordenado en la sentencia, no pudiendo crear parámetros de fechas diferentes, al igual que no puede el Juez Ejecutor cambiar los parámetros de la sentencia en la fase de ejecución, en razón a ello este Tribunal considera improcedente el reclamo efectuado por la parte demandante conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, contra el informe parcial presentado por el lic., J.R.B., dado que el mismo esta ajustado a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme y no carece de ninguno de los puntos ordenado.

En este orden de ideas, este Tribunal declara improcedente el reclamo o impugnación de la experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ SE DECIDE. (…)

De tal manera, observa quien sentencia, que la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que consta a los folios 1 al 13, fue modificada parcialmente por esta Alzada, (sólo el dispositivo segundo , monto condenado a pagar), en fecha 27 de mayo de 2008, tal y como se evidencia a los folios del 14 al 35, quedó definitivamente firme y adquirió el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En este sentido, es necesario destacar que la doctrina de nuestro m.T.S.d.J., ha señalado en numerosas oportunidades, que la eficacia de la cosa juzgada, se traduce en tres aspectos: a) La inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos previstos en la ley, inclusive el de invalidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil; b) La inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y c) La coercibilidad, que consiste en la eventual ejecución forzosa en los casos de sentencias de condena; lo que en conjunto, se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso (Sentencia Nº 1.586 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 13 de agosto de 2004).

Con base en ello, se debe afirmar que las decisiones dictadas, adquieren desde su publicación, el carácter de cosa juzgada formal, según lo estatuido en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, lo que se traduce en que la relación jurídica generativa de la sentencia en cuestión no es atacable, y al mismo tiempo se perfecciona el carácter de cosa juzgada material, dispuesto en el artículo 273 eiusdem, que impone que se tenga en cuenta el contenido de la decisión en todo proceso futuro entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, aunado al carácter vinculante de las mismas.

En tal sentido, la cosa juzgada despliega un efecto positivo, en virtud del cual lo declarado por sentencia firme constituye verdad jurídica; y un efecto negativo, que determina la imposibilidad de que se produzca un nuevo pronunciamiento sobre el tema.

Ahora bien, como se verificó la pretensión del recurrente, que es, se ordene al experto el cálculo de la indexación con base a la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial de fecha 16 de abril de 2008 que riela a los folios 1 al 13, pretensión que no es válida en virtud de que el experto debe reñirse a lo ordenado en el fallo definitivamente firme, y con respecto a la omisión que alega el recurrente que existió en el cálculo de la indexación, se evidencia que se condenó de manera que sigue:

(…) QUINTO: : Se ordena la indexación, sobre la cantidad total condenada a pagar, en caso de que las demandadas no cumplieren voluntariamente la sentencia, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, en aplicación de lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.(…)

.

En consecuencia, la Juez A-quo y el experto harán lo conducente cuando llegue al estado procesal, vale decir, cuando los demandados no cumplan voluntariamente con el fallo definitivamente firme, entonces procederán conforme a la norma 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así las cosas, es evidente, que lo fallado en primera Instancia en fase de Ejecución esta ajustada a derecho.

Finalmente, por los razonamientos expuestos, concluye quien sentencia que el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante no le asiste la razón, se declara SIN LUGAR y se confirma el fallo recurrido por estar ajustado a derecho. Y así se decide.

-IV-

DISPOSITIVO

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por el abogado J.L.V.N. en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, de fecha 22 de febrero de 2012, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano F.A.C.R. contra La Sociedad Mercantil INVERSIONES S.B. 2004, C.A y la Sociedad Mercantil IMPORTADORA EL BOMBAZO, C.A.

SEGUNDO

Se confirma la decisión recurrida de fecha 22 de febrero de 2012.

TERCERO

No se condena en costas a la parte demandante-recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez-Titular,

Dra. Glasbel Belandria Pernía

El Secretario,

Abg. F.R.A.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. F.R.A.

GBP/pvm

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