Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jumin, Rafael Urdaneta y Cordoba de Tachira, de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jumin, Rafael Urdaneta y Cordoba
PonenteDayana Maritza Rivas Hidalgo
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En horas de despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Noviembre de 2009, siendo las 09:45 a.m, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, R.U. y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, frente a un inmueble ubicado en la Avenida 11 entre calles 16 y 17, sector San Martín, identificado con el N° 16-20 , de esta localidad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Embargo Ejecutivo procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Expediente N° 6895, en el que F.J.R.M. demanda a O.J.R.M., por cobro de Bolívares (vía intimación), estando en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado J.H.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65890 y de la custodia policial conformada por Tres (03) efectivos al mando de la Agente Melkis Silva, placa N° 2962. Seguidamente, se notificó de la misión y objeto del Tribunal a una ciudadana que se identificó con su cédula de identidad como O.J.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.354.861, quien manifestó ser la parte demandada y quien procedió a abrir las puertas del inmueble donde el Tribunal se ha constituido en este acto. Se exhorta a las partes a que lleguen a un acuerdo que los beneficie a ambos. Seguidamente se nombra como Perito Avaluador al ciudadano R.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.737.012 y hábil y como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial La Seguridad representada en este acto por el ciudadano J.A. D’ Yongh Sosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.771.418 y hábil respectivamente, quienes estando presente aceptaron el cargo y previo juramento de Ley entraron en le ejercicio de sus funciones. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el apoderada judicial de la parte actora, antes identificado y concedido como le fue expone: “ señalo para ser embargado el 50% del valor del inmueble ubicado en la avenida 11, entre calles 16 y 17, sector San Martín, N° 16-20 de esta localidad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, propiedad de los ciudadanos F.F.F.C. y O.J.R.M., titulares de las cédulas de identidades N° V- 6.509.636 y V-10.354.861; asimismo, me reservo el derecho de fijar canon de arrendamiento ante el Tribunal de la causa, es todo”. Visto el señalamiento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, se le ordena al Perito Avaluador designado a que proceda a describir plenamente con medidas y linderos aproximados del inmueble señalado y le dé el correspondiente justiprecio. El Perito Avaluador, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal informa: “Informo a este Tribunal que nos encontramos ubicados en el sitio antes descrito, que sus medidas y linderos concuerdan con los siguientes: Norte: 17,50 metros con predios de C.R. , Sur: 17,50 metros con predios de M.V., Este: 9,50 metros con predios de avenida 11 y Oeste: 7 metros con predios de V.H., con un área de 144,38 mtrs2, algunos de los linderos a decir de los vecinos del sector han cambiado de dueños; dicho inmueble está ubicado en la Avenida 11 entre calles 16 y 17 del Sector San Martín N° 16-20, el cual consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor y cocina, techo de caña brava y teja, además de una parte de acerolit, en la parte trasera su techo es de zinc y asbesto con bigas transversales de madera; corrijo, son de tubo o metal, paredes de ladrillo frisadas y pintadas, marcos y puertas en madera y metal, instalaciones eléctricas externas y sus servicios públicos básicos; asimismo, se deja constancia de unas bienhechurías, las cuales consisten en dos (02) locales comerciales de aproximadamente Dieciocho (18) metros cuadrados construidos con paredes de bloques frisados y pintadas, techo de caña y teja, recubiertos con cielo raso, pisos de mosaico al igual que el de toda la casa, puertas de metal y sus servicios, todo lo antes descrito le doy un valor prudencial de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000), es todo”. Visto el informe y justiprecio dado por el Perito Avaluador designado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el bien inmueble señalado y ampliamente descrito y justipreciado en este acto por el Perito Avaluador designado. De conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se declara consumada la desposesión jurídica de la ejecutada y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la Depositaria Judicial designada. Asimismo, de conformidad con el artículo 535 Ejusdem, ofíciese al Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y R.U.d.E.T., a los fines de participar el embargo ejecutivo decretado en este acto para que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre enajenación o gravamen del inmueble aquí embargado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, hace constar que lo embargado en este acto recae sobre el 50% del inmueble señalado por el apoderado judicial de la parte actora, es decir; la cantidad de Ciento Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 175.000). solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora y concedido como le fue expone: “presento copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble objeto del embargo , a los fines de dar cumplimiento con la notificación señalada en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada por no cubrir la totalidad del monto decretado por el Tribunal de la causa , asimismo me reservo el derecho de solicitar que se fije canon de arrendamiento por cuanto la demandada va a seguir ocupando el inmueble señalado, es todo”. Visto lo consignado por el apoderado judicial de la parte actora, agréguese las copias fotostáticas simples a la presente comisión y désele la foliatura correspondiente. Se ordena que por Secretaría se dé lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se dé por terminada y firmada por los presentes, se terminó siendo las 11:40 a.m, se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva y se procede a firmar por los presentes. LA JUEZ (FDO. ILEGIBLE) ABG. D.M.R.H. (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). LA DEMANDADA Y NOTIFICADA (FDO. ILEGIBLE) OMAIRA RIVERO MOYA. EL APODERADO JUDICIAL DE L A PARTE ACTORA (FDO. ILEGIBLE) ABG. J.H.R.. EL PERITO AVALUADOR (FDO. ILEGIBLE) R.C.. LA DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO. ILEGIBLE) J.A. D’YONGH. LA CUSTODIA POLICIAL (FDO. ILEGIBLE) MELKIS SILVA. LA SECRETARIA (FDO ILEGIBLE) ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR

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