Decisión nº PJ0252016000198 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de Bolivar, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, treinta de septiembre de dos mil dieciséis

206° y 157º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252016000198

ASUNTO: FP02-S-2016-001742

En fecha 21 de julio de 2016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesto por los ciudadanos: F.S.M.Y. y FAUNIHT DEL C.M.F., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-4.979.569 y V-8.878.085, respectivamente y debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio J.G.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.565,

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 17 de febrero de 1.989, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 67 asentada bajo el libro 1, tomo 1 del Registro Civil llevado por ese Despacho.

Una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Levis, Quinta Los Mangos, casa S/N del Barrio La Dinamita del Municipio Heres del Estado Bolívar.

De su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre R.J.M.M., quine es mayor de edad y titular de la cedula d identidad N° V-19.536.040, quien nació 23 de septiembre de 1.989, tal como se acompaña en el acta de nacimiento acompañada, de la unión manifiestan no haber adquirido bienes de fortuna a partir.

Asimismo manifiesta que en motivado a varias desavenencias de pareja se vieron obligados a separarse de hecho en fecha 20 de Diciembre de 2000 y hasta la fecha cada uno ha vivido por su lado sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos.

Fundamentaron su solicitud de conformidad al artículo 185-A del Código Civil y piden se les se declare el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, pidieron se librara boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia.

En fecha 22 de julio de 2016, fue admitida por este Tribunal la solicitud de Divorcio 185-A, ordenándose emplazar al Fiscal 7mo en materia de familia del Ministerio Publico a fin de que comparezca y emita opinión que considere en la presente solicitud.

En fecha 10 de agosto de 2016, se dio por notificado El Ministerio Publico y el alguacil adscrito a este Tribunal dejo constancia de tal notificación el 11 de agosto de 2016.

Vencido como fue el lapso para que el Fiscal del Ministerio Publico emitiera la opinión correspondiente y el mismo no emitió opinión alguna en la presente solicitud este Tribunal pasa a decidir.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, presentada y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos F.S.M.Y. y FAUNIHT DEL C.M.F., por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 17 de febrero de 1.989, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 67 asentada bajo el libro 1, tomo 1 del Registro Civil llevado por ese Despacho, en consecuencia;

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.

Publíquese y Regístrese.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de septiembre del dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez,

Abg. O.T.A.

El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.). Conste.-

El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR