Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 16.013

DEMANDANTE J.R.B.E., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 1.104.337.

APODERADA JUDICIAL M.B.D.P., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.860

DEMANDADOS F.R.B.V., B.J.B.V., M.B.V. y B.T.B.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.629.439, 9.154.075, 4.960.8359. 9.152.875 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE RAMSÈS GÒMEZ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.010.

MOTIVO PRETENSION DE PARTICION DE BIENES GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Y DERECHOS HEREDITARIOS.

CAUSA HOMOLOGACIÓN (TRANSACCIÓN).

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL.

El día 30 de julio del año 2.013 este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa admitió demanda de Partición de Bienes Gananciales de la Comunidad Conyugal y Derechos Hereditarios incoada por la abogada en ejercicio M.B.D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.860, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano J.R.B.E., quien es venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 1.104.337 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos F.R.B.V., B.J.B.V., M.B.V. y B.T.B.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.629.439, 9.154.075, 4.960.835 y 9.152.781 respectivamente.

Aduce el accionante que en fecha 24 de mayo del 2010, falleció su cónyuge la ciudadana M.A.V.D.B., anexando marcada “B”, copia certificada del acta de Defunción, que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres ciudadanos F.R.B.V., B.J.B.V., M.B.V. y B.T.B.V., antes identificados,

La parte actora, enumera los bienes del patrimonio de la comunidad conyugal, de la siguiente manera:

:

BIENES INMUEBLES:

1) El treinta por ciento (30%) de los derechos de propiedad sobre un (01) lote de terreno con sus respectivas mejoras, con una área aproximada de trece punto cero nueve hectáreas (13.09 has) ubicado en el Caserío S.D., Municipio Sucre del Estado Portuguesa , ubicado dentro los siguientes linderos; Norte: Carretera engrasonada que conduce a S.D. - Villa Rosa; Sur: Propiedades de J.L.G.; Este: Con propiedades de R.A., y; Oeste: Propiedades de J.G., debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre y Unda del Estado Portuguesa anotado bajo el N° 23, Folios 01/03, Tomo I. Protocolo Primero, de fecha 11 de octubre de 1995, Cuarto Trimestre de 1995.

2) El sesenta por ciento ( 60%) del valor total de una parcela de terreno, ubicadas en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa; que tiene una extensión de novecientos dieciocho metros cuadrados (918 M2), propio con sus respectivas bienhechurias estructuradas con fundaciones y vigas rastreras, hecha de concreto y cabillas, columnas de concreto y cabillas, distribuida de la siguiente manera la primera planta : Esta construida de la siguiente forma: Pisos de granito, paredes de bloques de concreto, con frisos de cemento acabado con cepillo, techo de platabanda, dos locales pequeños, cada uno con sus respectivo portón de s.M., dos baños, una escalera de acceso la segunda planta, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas negras y aguas blancas dos ventanas en la parte trasera con protectores de hierro. la segunda planta. Está conformada por un apartamento familiar, con paredes de bloque de concreto con frisos de cemento acabado con cepillo, columnas de concreto y cabillas, pisos de granito, acabado con cepillo, columnas concreto,y cabillas, pisos de granito, dos baños, una cocina comedor, tras habitaciones, un lavadero, un balcón, puertas y ventanas de madera con protectores de hierro, una sala recibo, techo de acerolic, con vigas de hierro, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas negras y blanca. Las biehechurias descritas ocupan un área aproximada de construcción de trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 mts) de frente, por once metros con cincuenta y dos centímetros (11,52 mts) de fondo, lo cual suma una superficie de ciento cincuenta y tres metros con cincuenta y dos centímetros cuadrados (153,52). Estas bienhechurias fueron construidas en la primera parcela de terreno propio descrita según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha 24 de mayo de 1976, bajo el número 95, folio 108/109, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1976 y las bienhechurias según Titulo Supletorio registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre, número 148, folios 01/11, Tomo III, Protocolo Primero, de fecha 18/08/2010, Tercer Trimestre.

3) El 60% de los derechos y acciones sobre una parcela de terreno propio que tiene una superficie de Novecientos Dieciocho Metros Cuadrados (918 M2), con sus respectivas bienhechurias, distinguidas con una casa de dos plantas estructurada con vigas y columnas de concreto armado, distribuida de la siguiente manera: La Primera Planta: Un deposito, una área de estacionamiento, tres locales comerciales, una escalera de acceso al primer nivel. Construida de la siguiente manera: Placa de concreto y acerolic, pisos de granito, baldosas de arcilla vitrificada y de cemento liso requemado, paredes de bloque de concreto, cada local comercial con su respectivo portón de s.m.. En la Segunda Planta: Un balcón, una sala, una cocina, un comedor, una sala de estar, área de servicio, dos habitaciones. Construida de la siguiente manera: con placa de concreto y acerolic, pisos de baldosas de arcilla vitrificada, paredes de bloque de concreto, ventanas de madera y vidrio con protector metálico, puertas interiores de madera, cocina empotrada con porcelana, madera y vidrio. Las bienhechurias aquí descritas ocupan un área aproximada de construcción de Setecientos ochenta y cuatro metros con veinte centímetros cuadrados (784,20 m2). Estas bienhechurias fueron construidas en el lote de terreno correspondiente a la segunda parcela de terreno, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de registro público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, de fecha 24 de mayo de 1976, número 95, folios 108-109, Protocolo Primero, segundo Trimestre y las bienhechurias según documento Titulo Supletorio protocolizado bajo el número 104, folios 01/06, Tomo III, Protocolo Primero, de fecha 27-08-1996.

BIENES MUEBLES:

1) Un (01) vehículo con las siguientes características: Placa: 96ATAC; Marca: TOYOTA; Modelo: PICKUP DE LUJO; Año: 2001; Color: ROJO; Clase: RUSTICO; Tipo: PICK UP; Serial de Carrocería: 8XA31UJ7519010996; Serial del Motor: 1FZ0461100; Uso: CARGA; conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, signado con el N° 8XA31UJ7519010996-1-1, Autorización N° 504JXY131865 de fecha 09 de mayo de 2003.-

2) Un (01) vehículo con las siguientes características: Placa: 04KPAE; Marca: TOYOTA; Modelo: LAND CRUISER; Año: 1992; Color: BEIGE; Clase: RUSTICO; Tipo: PICK UP; Serial de Carrocería: FJ759007991; Serial del Motor: 3F0335575; Uso: CARGA; conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo emanado por el Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, signado con el N° FJ759007991-1-1, Autorización N° 8240JY121754 de fecha 26 de marzo de 2002.

3) Un (01) vehículo con las siguientes características: Placa: KAC57X; Marca: TOYOTA; Modelo: STATION WAGON S; Año: 1997; Color: VERDE; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Serial de Carrocería: FZJ809011058; Serial del Motor: 1FZ0332039; Uso: PARTICULAR; conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo emanado por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., adscrito al entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el N° FZJ809011058-1-2, Autorización N° 5140ZY100187 de fecha 12 de mayo de 2000. .

4) Un (01) vehículo con las siguientes características: Placa: 03KPAE; Marca: FORD; Modelo: F-600; Año: 1979; Color: ROJO; Clase: CAMION; Tipo: ESTACAS; Serial de Carrocería: AJF60V12512; Serial del Motor: TU009M09710P11; Uso: CARGA; conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo emanado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el N° AJF60V12512-1-1, Autorización N° 8241JD1215X6 de fecha 26 de marzo de 2002.

5) Un (01) vehículo con las siguientes características: Placa: 768-PAX; Marca: COLEMAN; Modelo: BRAUDYWINE; Año: 1981; Color: BEIGE Y MARRÓN; Clase: TRAILER; Tipo: CAMPING; Serial de Carrocería: CLN113FLS-10-1884; Serial del Motor: S/N; Uso: CARGA; conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo emanado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el N° A-14090697, de fecha 20 de mayo de 1986.

6) Un (01) vehículo con las siguientes características: Marca: STARCRAFT; Modelo: 14 PIES; Color: A.A.; Tipo: LANCHA DE ALUNINO; Serial: 8014999; conforme consta en Factura de Compra de fecha 24 de junio de 1987, emanada de la sociedad mercantil PINOMOTOS S.A.

7) Una (01) máquina registradora fiscal ACLAS, Modelo: CR68AF; Serial: 2007133296; conforme consta en Factura de Control N° 0000002802, de fecha 23 de julio de 2009.

8) Una (01) Firma Unipersonal denominada FERRETERIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN FERREMAR, Rif. V-01705288-4, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 11 de julio de 2002, inserta bajo el N° 22, Tomo 4-B .

9) La cantidad de doscientas noventa y ocho (298) acciones tipo “D”, con un valor nominal de un bolívar con cincuenta y cinco céntimos (Bs.1,55) por cada acción, de la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela (CANTV), según solicitud tramitada por la entidad Bancaria INVERUNION, en fecha 06-11-1.996.- en fecha 06 de noviembre de 1976, Solicitud N° 072535.

PASIVOS:

Todas las deudas fueron canceladas mi representado y las cuales aparecen descritas en la forma 32, anexo de la partición que se realizo al SENIAT que suman la cantidad de bolívares 22.186,94 de la cuales le corresponde al caudal hereditario por lo que le corresponde un reintegro a mi representado del 40% de este monto, igualmente todos los gastos relaciones con declaración sucesoral ante el SENIAT, fueron realizados por mi representado que suman la cantidad de Bolívares 80.907,15, de los cuales el 50% que le correspondía al caudal hereditario por lo cual debe reintegrarse a mi representado el 40% de este monto, suma esta que consta en las planillas sucesorales.

Admitida la demanda se ordenó la citación de los demandados ciudadanos F.R.B.V., B.J.B.V., M.B.V. y B.T.B.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.629.439, 9.154.075, 4.960.835 y 9.152.781, para que comparezca por ante este Despacho dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación, y vencidos como sean cinco (5) días de término de distancia, en horas laborables para el Tribunal comprendidas dentro de las 8:30 a.m A 3:30 p-m., por si o por medio de apoderado a dar contestación a la demandada, librándose las respectivas boletas y despachos.

En fecha 15 de Octubre de 2014, se recibió oficio Nº 402, del Juzgado del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, mediante el cual remite la comisión conferida.

En fecha 02 de Abril del año 2014, comparecen la parte actora ciudadano J.R.B.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.104.337, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.B.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.661.555 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.560 y la parte demandada ciudadanos F.R.B.V., B.J.B.V., M.B.V. y B.T.B.V., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 629.439, 9.154.075, 4.960.835 y 9.152.781, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio R.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: 13.738.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.010, y consignan escrito mediante el cual se dan por citados y llegan a una transacción judicial en cuanto a la partición de los bienes de la comunidad de Gananciales de la Comunidad Conyugal y Bienes Hereditarios señalan que existe el siguiente patrimonio:

ACTIVOS:

1) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un (01) lote de terreno con una área aproximada de trece punto cero nueve hectáreas (13.90 has) ubicado en el Caserío S.D., Municipio Sucre del Estado Portuguesa (antes Municipio Biscucuy Distrito Sucre), ubicado dentro los siguientes linderos; Norte: Carretera engrasonada que conduce a S.D. - Villa Rosa; Sur: Propiedades de J.L.G.; Este: Con propiedades de R.A., y; Oeste: Propiedades de J.G., debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre y Unda del Estado Portuguesa anotado bajo el N° 23, Folios 01/03, Tomo I. Protocolo Primero, de fecha 11 de octubre de 1995, Cuarto Trimestre de 1995 1995 y que, posteriormente, se hiciere aclaratoria de linderos y medidas debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre y Unda del Estado Portuguesa anotado bajo el N° 273, Folios 01 al 03, Tomo VI. Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 22 de septiembre de 2006. En este instrumento, funge como copropietario el ciudadano J.R.B.E., conjuntamente con el ciudadano F.R.B.V..

2) El cien por ciento (100%) de dos (02) parcelas de terreno urbano, ubicadas en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa; la primera parcela, tiene una extensión de diecisiete metros (17 mts) de frente por cincuenta y ocho metros (58 mts) de fondo, que arroja una extensión aproximada de novecientos ochenta y seis metros cuadrados (986 m2), la segunda parcela, tiene una extensión aproximada de setecientos ochenta y cuatro con veinte metros cuadrados (784,20 m2), ubicadas dentro de los siguientes linderos, a saber: a) La primera parcela: Norte: Casa y solar que es o fue ocupado o propiedad de S.M.; Sur: Calle Páez; Este: Casa y solar que es o fue ocupado o propiedad de A.M., y; Oeste: Casa y solar que es o fue ocupado o propiedad de M.B.. b) La segunda parcela: Norte: Casa y solar que es o fue ocupado o propiedad de E.B. con una distancia no consecutiva de dieciséis metros con dieciocho centímetros (16,18 mts.), más diez metros con veintiocho centímetros (10,28 mts.); Sur: Calle 4 Páez, con una distancia de veinticinco metros con setenta y un centímetros (25,71 mts.); Este: Casa y solar que es o fue ocupado o propiedad de M.E., con una distancia de cuarenta y siete metros con noventa y cinco centímetros (47,95 mts.), y; Oeste: Carrera 5 Urdaneta, con una distancia de treinta y tres metros con sesenta y cinco centímetros (33,65 mts.) según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre y Unda del estado Portuguesa anotado bajo el N° 95, Folios 108/109, Protocolo Primero, de fecha 24 de mayo de 1976, Segundo Trimestre de 1976; que posteriormente, se protocolizare Titulo Supletorio emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 12 de agosto de 1996, inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre y Unda del estado Portuguesa en fecha 27 de agosto de 1996, inserto bajo el N° 104, Folios 01/06, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre, y; por último, se registrare también aclaratoria de linderos y medidas inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre y Unda del estado Portuguesa en fecha 21 de septiembre de 2010, inserta bajo el N° 239, Folios 01 al 04, Protocolo I, Tomo V, Tercer Trimestre.

3) El cien por ciento (100%) de unas bienhechurias, construidas en dentro de la primera parcela, ubicada en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que tiene una extensión de diecisiete metros (17 mts) de frente por cincuenta y ocho metros (58 mts) de fondo, que arroja una extensión aproximada de novecientos ochenta y seis metros cuadrados (986 m2), ubicadas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar que es o fue ocupado o propiedad de S.M.; Sur: Calle Páez; Este: Casa y solar que es o fue ocupado o propiedad de A.M., y; Oeste: Casa y solar que es o fue ocupado o propiedad de M.B.. Las bienhechurias, consisten en una casa de dos (02) plantas, estructuradas con fundaciones y vigas rastreras, hecha de concreto y cabillas, columnas de concreto y cabillas, distribuida de la siguiente manera: La Primera Planta: Esta construida de la siguiente forma: Pisos de granito, paredes de bloques de concreto, con frisas de cemento acabado con cepillo, techo de platabanda, dos (02) locales pequeños, cada uno con su respectivo portón de s.m., dos (02) baños, una (01) escalera de acceso a la segunda planta, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas negras y aguas blancas y dos (02) ventanas en la parte trasera con protectores de hierro. La Segunda Planta: Está conformada por un (01) apartamento familiar, con paredes de bloque de concreto, con frisos de cemento acabado con cepillo, columnas de concreto y cabillas, pisos de granito, dos (02) baños, una (01) cocina - comedor, tres (03) habitaciones, un (01) lavadero, un (01) balcón, puertas y ventanas de madera con protectores de hierro, una (01) sala de recibo, techos de acerolit, con vigas de hierro, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas negras y bancas. Las bienhechurías aquí descritas ocupan un área aproximada de construcción trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 mts) de frente por once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) de fondo, lo cual suma una superficie de ciento cincuenta y tres con cincuenta y dos metros cuadrados (153,52 m2). Los linderos particulares de las citadas bienhechurias son los siguientes: Norte: Con terrenos propiedad de J.R.B.E. y M.A.V.D.B. (+); Sur: Con calle Páez; Este: Con terrenos propiedad de J.R.B.E. y M.A.V.D.B. (+), y Oeste: Con casa y solar que fue de M.B., hoy de A.B. y terrenos propiedad de J.R.B.E. y M.A.V.D.B. (+). La propiedad del terreno sobre el cual se encuentran fomentadas las bienhechurias, consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre y Unda del estado Portuguesa anotado bajo el N° 95, Folios 108/109, Protocolo Primero, de fecha 24 de mayo de 1976, Segundo Trimestre de 1976 cuya propiedad de las bienhechurias anteriormente descritas consta en Titulo Supletorio expedido por el Tribunal del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 09 de noviembre de 2009 e inscrito en el Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa de fecha 18 de Agosto de 2010, bajo el N° 148, folios 1 al 11, Tomo III, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2010.

4) El cien por ciento (100%) de unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno denominado la segunda parcela, tiene una extensión aproximada de setecientos ochenta y cuatro con veinte metros cuadrados (784,20 m2), ubicadas dentro de los siguientes linderos, Norte: Casa y solar que es o fue ocupado o propiedad de E.B. con una distancia no consecutiva de dieciséis metros con dieciocho centímetros (16,18 mts.), más diez metros con veintiocho centímetros (10,28 mts.); Sur: Calle 4 Páez, con una distancia de veinticinco metros con setenta y un centímetros (25,71 mts.); Este: Casa y solar que es o fue ocupado o propiedad de M.E., con una distancia de cuarenta y siete metros con noventa y cinco centímetros (47,95 mts.), y; Oeste: Carrera 5 Urdaneta, con una distancia de treinta y tres metros con sesenta y cinco centímetros (33,65 mts.) según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre y Unda del estado Portuguesa anotado bajo el N° 95, Folios 108/109, Protocolo Primero, de fecha 24 de mayo de 1976, Segundo Trimestre de 1976; que posteriormente, el interesado protocoliza.T.S. emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 12 de agosto de 1996, inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre y Unda del estado Portuguesa en fecha 27 de agosto de 1996, inserto bajo el N° 104, Folios 01/06, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre, y; por último, que también registrará aclaratoria de linderos y medidas inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre y Unda del estado Portuguesa en fecha 21 de septiembre de 2010, inserta bajo el N° 239, Folios 01 al 04, Protocolo I, Tomo V, Tercer Trimestre. Estas bienhechurías consisten en una edificación de dos (02) plantas estructurada con vigas y columnas en concreto armado, distribuida de la siguiente manera: Primera Planta: Un (01) local comercial, con pisos de granito; Segunda Planta: Cuatro (04) dormitorios, tres (03) baños, cocina, sala comedor, porche, piso de mosaico y techo de acerolit, todos con sus respectivas instalaciones eléctricas, sanitarias, empotramiento de aguas negras (esta descripción de bienhechurías es la indicada en Título Supletorio expedido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 12 de Agosto de 1996, inscritas en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa en fecha 27 de agosto de 1996, bajo el N° 104, Folios 01/06, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre del año 1996). Actualmente las mejoras están distinguidas como una casa de dos (02) plantas, estructurada con vigas y columnas en concreto armado, con la siguiente distribución: La Primera Planta o Planta Baja: Un (01) depósito, un (01) área de estacionamiento, tres (03) locales comerciales, una (01) escalera de acceso al primer nivel, y está construida de la siguiente manera: placa de concreto y acerolit, pisos de granito, baldosas de arcilla vitrificada y de cemento liso requemado, paredes de bloque de concreto, cada local comercial con su respectivo portón de s.m.. El Primer Nivel: Un (01) balcón, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de estar, área de servicio, dos (02) habitaciones con sus respectivas salas de baño, un (01) pasillo, una (01) terraza, un (01) depósito. Además está construida de la siguiente manera: placa de concreto y acerolit, piso de baldosa de arcilla vitrificada, paredes con bloques de concreto, ventanas de madera y vidrio con protectores metálicos, la puerta principal de madera y vidrio, las puertas interiores, de madera entamboradas, cocina empotrada con porcelana, madera y vidrio, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas negras y aguas blancas (esta descripción de bienhechurías es la indicada en la correspondiente Planilla o Formulario para la Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones (Forma 32) N° 00031313 recibida en fecha 22 de septiembre de 2010, número de recepción 389, Expediente N° 10-00350, que fueron pagados conforme Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° 0337011 de fecha 04 de noviembre de 2010).

5) Un (01) vehículo con las siguientes características: Placa: 96ATAC; Marca: TOYOTA; Modelo: PICKUP DE LUJO; Año: 2001; Color: ROJO; Clase: RUSTICO; Tipo: PICK UP; Serial de Carrocería: 8XA31UJ7519010996; Serial del Motor: 1FZ0461100; Uso: CARGA; conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, signado con el N° 8XA31UJ7519010996-1-1, Autorización N° 504JXY131865 de fecha 09 de mayo de 2003.

6) Un (01) vehículo con las siguientes características: Placa: KAC57X; Marca: TOYOTA; Modelo: STATION WAGON S; Año: 1997; Color: VERDE; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Serial de Carrocería: FZJ809011058; Serial del Motor: 1FZ0332039; Uso: PARTICULAR; conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo emanado por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., adscrito al entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el N° FZJ809011058-1-2, Autorización N° 5140ZY100187 de fecha 12 de mayo de 2000. .

7) Un (01) vehículo con las siguientes características: Placa: 03KPAE; Marca: FORD; Modelo: F-600; Año: 1979; Color: ROJO; Clase: CAMION; Tipo: ESTACAS; Serial de Carrocería: AJF60V12512; Serial del Motor: TU009M09710P11; Uso: CARGA; conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo emanado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el N° AJF60V12512-1-1, Autorización N° 8241JD1215X6 de fecha 26 de marzo de 2002.

8) Un (01) vehículo con las siguientes características: Placa: 04KPAE; Marca: TOYOTA; Modelo: LAND CRUISER; Año: 1992; Color: BEIGE; Clase: RUSTICO; Tipo: PICK UP; Serial de Carrocería: FJ759007991; Serial del Motor: 3F0335575; Uso: CARGA; conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo emanado por el Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, signado con el N° FJ759007991-1-1, Autorización N° 8240JY121754 de fecha 26 de marzo de 2002.

9) Un (01) vehículo con las siguientes características: Placa: 768-PAX; Marca: COLEMAN; Modelo: BRAUDYWINE; Año: 1981; Color: BEIGE Y MARRÓN; Clase: TRAILER; Tipo: CAMPING; Serial de Carrocería: CLN113FLS-10-1884; Serial del Motor: S/N; Uso: CARGA; conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo emanado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el N° A-14090697, de fecha 20 de mayo de 1986.

10) Un (01) vehículo con las siguientes características: Marca: STARCRAFT; Modelo: 14 PIES; Color: A.A.; Tipo: LANCHA DE ALUNINO; Serial: 8014999; conforme consta en Factura de Compra de fecha 24 de junio de 1987, emanada de la sociedad mercantil PINOMOTOS S.A.

11) Una (01) máquina registradora fiscal ACLAS, Modelo: CR68AF; Serial: 2007133296; conforme consta en Factura de Control N° 0000002802, de fecha 23 de julio de 2009.

12) La cantidad de diez mil seiscientos sesenta y ocho bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 10.668,74), depositados en la cuenta de ahorros N° 0108-0111-72-0200202647, perteneciente a la entidad financiera Banco Provincial, Oficina Biscucuy 0111, Rif. 00002969-9, cuya titular era la ciudadana M.A.V.D.B., tal y como consta en Libreta de Ahorros y constancia emitida por la gerencia del Banco Provincial de fecha 18 de junio de 2010.

13) El cien por ciento (100%) de un fondo de comercio que integraba una Firma Unipersonal denominada FERRETERIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN FERREMAR, Rif. V-01705288-4, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 11 de julio de 2002, inserta bajo el N° 22, Tomo 4-B y cuya titular fuera la ciudadana M.A.V.D.B..

14) El cien por ciento (100%) de doscientas noventa y ocho (298) acciones tipo “D”, con un valor nominal de un bolívar con cincuenta y cinco céntimos (Bs.1,55) por cada acción, de la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela (CANTV), cuyo titular fuera la ciudadana M.A.V.D.B., que le pertenecían según solicitud tramitada por la entidad bancaria INVERUNIÓN, en fecha 06 de noviembre de 1976, Solicitud N° 072535.

15) El cien por ciento (100%) del mobiliario y mercancía especificados en Inspección Extrajudicial, realizada por el Juzgado del Municipio Sucre del Estado Portuguesa en fecha 12 de marzo de 2013, Solicitud N° 3284/2013.

PASIVOS:

1) El cien por ciento (100%) del valor total de una deuda en contra de M.A.V.D.B., según factura N° 61555 de fecha 11 de mayo de 2010, a favor de la sociedad mercantil denominada “VICTOR J.R. C.A.” Rif. J-08505667-0, por la cantidad de cuatro mil nueve bolívares con catorce céntimos (Bs. 4.009,14).

2) El cien por ciento (100%) del valor total de una deuda en contra de M.A.V.D.B., según factura N° 790036 de fecha 07 de mayo de 2010, a favor de la sociedad mercantil denominada “MATCOFER C.A.” Rif. J-00103057-3, por la cantidad de dos mil setecientos setenta y nueve bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 2.779,62).

3) El cien por ciento (100%) del valor total de una deuda en contra de M.A.V.D.B., según factura N° 0000002473 de fecha 23 de abril de 2010, a favor de la sociedad mercantil denominada “GRUPO EH C.A.” Rif. J-29356111-6, por la cantidad de setecientos cincuenta y nueve bolívares con siete céntimos (Bs. 759,7).

4) El cien por ciento (100%) del valor total de un microcrédito préstamo por cuota en contra de J.R.B.E., quien fuera cónyuge de la causante, según crédito N° 000001271179, a favor de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de trece mil setecientos setenta y cinco bolívares con dos céntimos (Bs. 13.775,02).

5) El cien por ciento (100%) del valor total de un microcrédito préstamo por cuota en contra de J.R.B.E., quien fuera cónyuge de la causante, según crédito N° 000001349336, a favor de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de treinta mil quinientos noventa y ocho bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 30.598,86).

6) La cantidad de ochenta mil novecientos siete bolívares con quince céntimos (Bs. 80.907,15), por concepto de pago de impuesto sobre sucesiones, según consta en Planilla de Declaración Sucesoral N° 00031313, Expediente N° 10-00350.

Seguidamente, las partes de común acuerdo disponen que el patrimonio anteriormente señalado será adjudicado de la siguiente manera:

1) PRIMERA ADJUDICACIÓN: Al ciudadano J.R.B.E., le corresponderá la propiedad plena y absoluta de los siguientes bienes, a saber:

1.1) El cien por ciento (100%) de un (01) vehículo con las siguientes características: Placa: 96ATAC; Marca: TOYOTA; Modelo: PICKUP DE LUJO; Año: 2001; Color: ROJO; Clase: RUSTICO; Tipo: PICK UP; Serial de Carrocería: 8XA31UJ7519010996; Serial del Motor: 1FZ0461100; Uso: CARGA; conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, signado con el N° 8XA31UJ7519010996-1-1, Autorización N° 504JXY131865 de fecha 09 de mayo de 2003.

1.2) El cien por ciento (100%) de un (01) vehículo con las siguientes características: Placa: KAC57X; Marca: TOYOTA; Modelo: STATION WAGON S; Año: 1997; Color: VERDE; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Serial de Carrocería: FZJ809011058; Serial del Motor: 1FZ0332039; Uso: PARTICULAR; conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo emanado por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., adscrito al entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el N° FZJ809011058-1-2, Autorización N° 5140ZY100187 de fecha 12 de mayo de 2000.

1.3) El cien por ciento (100%) de un (01) vehículo con las siguientes características: Placa: 03KPAE; Marca: FORD; Modelo: F-600; Año: 1979; Color: ROJO; Clase: CAMION; Tipo: ESTACAS; Serial de Carrocería: AJF60V12512; Serial del Motor: TU009M09710P11; Uso: CARGA; conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo emanado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el N° AJF60V12512-1-1, Autorización N° 8241JD1215X6 de fecha 26 de marzo de 2002.

1.4) El cien por ciento (100%) de un (01) vehículo con las siguientes características: Placa: 04KPAE; Marca: TOYOTA; Modelo: LAND CRUISER; Año: 1992; Color: BEIGE; Clase: RUSTICO; Tipo: PICK UP; Serial de Carrocería: FJ759007991; Serial del Motor: 3F0335575; Uso: CARGA; conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo emanado por el Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, signado con el N° FJ759007991-1-1, Autorización N° 8240JY121754 de fecha 26 de marzo de 2002.

1.5) El cien por ciento (100%) de un (01) vehículo con las siguientes características: Placa: 768-PAX; Marca: COLEMAN; Modelo: BRAUDYWINE; Año: 1981; Color: BEIGE Y MARRÓN; Clase: TRAILER; Tipo: CAMPING; Serial de Carrocería: CLN113FLS-10-1884; Serial del Motor: S/N; Uso: CARGA; conforme consta en Certificado de Registro de Vehículo emanado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el N° A-14090697, de fecha 20 de mayo de 1986.

1.6) El cien por ciento (100%) de un (01) vehículo con las siguientes características: Marca: STARCRAFT; Modelo: 14 PIES; Color: A.A.; Tipo: LANCHA DE ALUNINO; Serial: 8014999; conforme consta en Factura de Compra de fecha 24 de junio de 1987, emanada de la sociedad mercantil PINOMOTOS C.A.

1.7) El cien por ciento (100%) de una (01) máquina registradora fiscal ACLAS, Modelo: CR68AF; Serial: 2007133296; conforme consta en Factura de Control N° 0000002802, de fecha 23 de julio de 2009.

1.8) La cantidad de diez mil seiscientos sesenta y ocho bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 10.668,74), depositados en la cuenta de ahorros N° 0108-0111-72-0200202647, perteneciente a la entidad financiera Banco Provincial, Oficina Biscucuy 0111, Rif. 00002969-9, cuya titular era la ciudadana M.A.V.D.B., tal y como consta en Libreta de Ahorros y constancia emitida por la gerencia del Banco Provincial de fecha 18 de junio de 2010.

1.9) El cien por ciento (100%) de un fondo de comercio que integraba una Firma Unipersonal denominada FERRETERIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN FERREMAR, Rif. V-01705288-4, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 11 de julio de 2002, inserta bajo el N° 22, Tomo 4-B.

1.10) El cien por ciento (100%) de doscientas noventa y ocho (298) acciones tipo “D”, con un valor nominal de un bolívar con cincuenta y cinco céntimos (Bs.1,55) por cada acción, de la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela (CANTV). , cuyo titular fuera la ciudadana M.A.V.D.B., que le pertenecían según solicitud tramitada por la entidad bancaria INVERUNIÓN, en fecha 06 de noviembre de 1976, Solicitud N° 072535.

1.11) El cien por ciento (100%) del mobiliario y mercancía especificados en Inspección Extrajudicial, realizada por el Juzgado del Municipio Sucre del Estado Portuguesa en fecha 12 de marzo de 2013, Solicitud N° 3284/2013. Para ello, los ciudadanos F.R.B.V., B.J.B.V., M.B.V. y B.T.B.V., ceden de forma pura, simple, perfecta y libre de todo gravamen, al ciudadano J.R.B.E., los derechos hereditarios que les corresponde sobre los bienes anteriormente señalados (y que sumados todos representa el cuarenta (40%) y traspasan de los derechos hereditarios de M.A.V.D.B.), mediante el presente instrumento, todos los derechos de propiedad y posesión sobre lo cedido, haciéndose la correspondiente tradición de los bienes anteriormente descritos. En este sentido, los ciudadanos F.R.B.V., B.J.B.V., M.B.V. y B.T.B.V. se obligan, si es necesario (toda vez que este documento será suficiente para acreditar la propiedad específica de cada uno de los comuneros), a suscribir los correspondientes documentos de cesión individual de los derechos hereditarios que tienen sobre los bienes anteriormente señalados, a favor del ciudadano J.R.B.E., por ente los órganos competentes.

2) SEGUNDA ADJUDICACIÓN: A los ciudadanos F.R.B.V., B.J.B.V., M.B.

VEGAS y B.T.B.V., les corresponderá la propiedad plena y absoluta de los siguientes bienes, a saber:

2.1) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un (01) lote de terreno con una área aproximada de trece punto cero nueve hectáreas (13.90 has) ubicado en el Caserío S.D., Municipio Sucre del Estado Portuguesa (antes Municipio Biscucuy Distrito Sucre), ubicado dentro los siguientes linderos; Norte: Carretera engransonada que conduce a S.D. - Villa Rosa; Sur: Propiedades de J.L.G.; Este: Con propiedades de R.A., y; Oeste: Propiedades de J.G., debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre y Unda del Estado Portuguesa anotado bajo el N° 23, Folios 01/03, Tomo I. Protocolo Primero, de fecha 11 de octubre de 1995, Cuarto Trimestre de 1995 1995 y que, posteriormente, se hiciere aclaratoria de linderos y medidas debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre y Unda del Estado Portuguesa anotado bajo el N° 273, Folios 01 al 03, Tomo VI. Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 22 de septiembre de 2006. En este instrumento, funge como copropietario el ciudadano J.R.B.E., conjuntamente con el ciudadano F.R.B.V. (quien es el propietario del restante 50%).

2.2) El cien por ciento (100%) de dos (02) parcelas de terreno urbano, ubicadas en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa; la primera parcela, tiene una extensión de diecisiete metros (17 mts) de frente por cincuenta y ocho metros (58 mts) de fondo, que arroja una extensión aproximada de novecientos ochenta y seis metros cuadrados (986 m2), la segunda parcela, tiene una extensión aproximada de setecientos ochenta y cuatro con veinte metros cuadrados (784,20 m2), ubicadas dentro de los siguientes linderos, a saber: a) La primera parcela: Norte: Casa y solar que es o fue ocupado o propiedad de S.M.; Sur: Calle Páez; Este: Casa y solar que es o fue ocupado o propiedad de A.M., y; Oeste: Casa y solar que es o fue ocupado o propiedad de M.B.. b) La segunda parcela: Norte: Casa y solar que es o fue ocupado o propiedad de E.B. con una distancia no consecutiva de dieciséis metros con dieciocho centímetros (16,18 mts.), más diez metros con veintiocho centímetros (10,28 mts.); Sur: Calle 4 Páez, con una distancia de veinticinco metros con setenta y un centímetros (25,71 mts.); Este: Casa y solar que es o fue ocupado o propiedad de M.E., con una distancia de cuarenta y siete metros con noventa y cinco centímetros (47,95 mts.), y; Oeste: Carrera 5 Urdaneta, con una distancia de treinta y tres metros con sesenta y cinco centímetros (33,65 mts.) según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre y Unda del estado Portuguesa anotado bajo el N° 95, Folios 108/109, Protocolo Primero, de fecha 24 de mayo de 1976, Segundo Trimestre de 1976; que posteriormente, se protocolizare Titulo Supletorio emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 12 de agosto de 1996, inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre y Unda del estado Portuguesa en fecha 27 de agosto de 1996, inserto bajo el N° 104, Folios 01/06, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre, y; por último, se registrare también aclaratoria de linderos y medidas inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre y Unda del estado Portuguesa en fecha 21 de septiembre de 2010, inserta bajo el N° 239, Folios 01 al 04, Protocolo I, Tomo V, Tercer Trimestre.

2.3) El cien por ciento (100%) de unas bienhechurías, construidas en dentro de la primera parcela, ubicada en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que tiene una extensión de diecisiete metros (17 mts) de frente por cincuenta y ocho metros (58 mts) de fondo, que arroja una extensión aproximada de novecientos ochenta y seis metros cuadrados (986 m2), ubicadas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar que es o fue ocupado o propiedad de S.M.; Sur: Calle Páez; Este: Casa y solar que es o fue ocupado o propiedad de A.M., y; Oeste: Casa y solar que es o fue ocupado o propiedad de M.B.. Las bienhechurías, consisten en una casa de dos (02) plantas, estructuradas con fundaciones y vigas rastreras, hecha de concreto y cabillas, columnas de concreto y cabillas, distribuida de la siguiente manera: La Primera Planta: Esta construida de la siguiente forma: Pisos de granito, paredes de bloques de concreto, con frisas de cemento acabado con cepillo, techo de platabanda, dos (02) locales pequeños, cada uno con su respectivo portón de s.m., dos (02) baños, una (01) escalera de acceso a la segunda planta, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas negras y aguas blancas y dos (02) ventanas en la parte trasera con protectores de hierro. La Segunda Planta: Está conformada por un (01) apartamento familiar, con paredes de bloque de concreto, con frisos de cemento acabado con cepillo, columnas de concreto y cabillas, pisos de granito, dos (02) baños, una (01) cocina - comedor, tres (03) habitaciones, un (01) lavadero, un (01) balcón, puertas y ventanas de madera con protectores de hierro, una (01) sala de recibo, techos de acerolit, con vigas de hierro, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas negras y bancas. Las bienhechurías aquí descritas ocupan un área aproximada de construcción trece metros con treinta y cinco centímetros (13,35 mts) de frente por once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) de fondo, lo cual suma una superficie de ciento cincuenta y tres con cincuenta y dos metros cuadrados (153,52 m2). Los linderos particulares de las citadas bienhechurías son los siguientes: Norte: Con terrenos propiedad de J.R.B.E. y M.A.V.D.B. (+); Sur: Con calle Páez; Este: Con terrenos propiedad de J.R.B.E. y M.A.V.D.B. (+), y Oeste: Con casa y solar que fue de M.B., hoy de A.B. y terrenos propiedad de J.R.B.E. y M.A.V.D.B. (+). La propiedad del terreno sobre el cual se encuentran fomentadas las bienhechurías, consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre y Unda del estado Portuguesa anotado bajo el N° 95, Folios 108/109, Protocolo Primero, de fecha 24 de mayo de 1976, Segundo Trimestre de 1976; la propiedad de las bienhechurías anteriormente descritas consta en Titulo Supletorio expedido por el Tribunal del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 09 de noviembre de 2009 e inscrito en el Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa de fecha 18 de Agosto de 2010, bajo el N° 148, folios 1 al 11, Tomo III, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2010.

2.4) El cien por ciento (100%) de unas bienhechurías, construidas en un lote de terreno denominado la segunda parcela, tiene una extensión aproximada de setecientos ochenta y cuatro con veinte metros cuadrados (784,20 m2), ubicadas dentro de los siguientes linderos, Norte: Casa y solar que es o fue ocupado o propiedad de E.B. con una distancia no consecutiva de dieciséis metros con dieciocho centímetros (16,18 mts.), más diez metros con veintiocho centímetros (10,28 mts.); Sur: Calle 4 Páez, con una distancia de veinticinco metros con setenta y un centímetros (25,71 mts.); Este: Casa y solar que es o fue ocupado o propiedad de M.E., con una distancia de cuarenta y siete metros con noventa y cinco centímetros (47,95 mts.), y; Oeste: Carrera 5 Urdaneta, con una distancia de treinta y tres metros con sesenta y cinco centímetros (33,65 mts.) según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre y Unda del estado Portuguesa anotado bajo el N° 95, Folios 108/109, Protocolo Primero, de fecha 24 de mayo de 1976, Segundo Trimestre de 1976; que posteriormente, se protocolizare Titulo Supletorio emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 12 de agosto de 1996, inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre y Unda del estado Portuguesa en fecha 27 de agosto de 1996, inserto bajo el N° 104, Folios 01/06, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre, y; por último, se registrare también aclaratoria de linderos y medidas inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre y Unda del estado Portuguesa en fecha 21 de septiembre de 2010, inserta bajo el N° 239, Folios 01 al 04, Protocolo I, Tomo V, Tercer Trimestre. Estas bienhechurías consisten en una edificación de dos (02) plantas estructurada con vigas y columnas en concreto armado, distribuida de la siguiente manera: Primera Planta: Un (01) local comercial, con pisos de granito; Segunda Planta: Cuatro (04) dormitorios, tres (03) baños, cocina, sala comedor, porche, piso de mosaico y techo de acerolit, todos con sus respectivas instalaciones eléctricas, sanitarias, empotramiento de aguas negras (esta descripción de bienhechurías es la indicada en Título Supletorio expedido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 12 de Agosto de 1996, inscritas en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa en fecha 27 de agosto de 1996, bajo el N° 104, Folios 01/06, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre del año 1996). Actualmente las mejoras están distinguidas como una casa de dos (02) plantas, estructurada con vigas y columnas en concreto armado, con la siguiente distribución: La Primera Planta o Planta Baja: Un (01) depósito, un (01) área de estacionamiento, tres (03) locales comerciales, una (01) escalera de acceso al primer nivel, y está construida de la siguiente manera: placa de concreto y acerolit, pisos de granito, baldosas de arcilla vitrificada y de cemento liso requemado, paredes de bloque de concreto, cada local comercial con su respectivo portón de santamaría. El Primer Nivel: Un (01) balcón, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de estar, área de servicio, dos (02) habitaciones con sus respectivas salas de baño, un (01) pasillo, una (01) terraza, un (01) depósito. Además está construida de la siguiente manera: placa de concreto y acerolit, piso de baldosa de arcilla vitrificada, paredes con bloques de concreto, ventanas de madera y vidrio con protectores metálicos, la puerta principal de madera y vidrio, las puertas interiores, de madera entamboradas, cocina empotrada con porcelana, madera y vidrio, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas negras y aguas blancas (esta descripción de bienhechurías es la indicada en la correspondiente Planilla o Formulario para la Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones (Forma 32) N° 00031313 recibida en fecha 22 de septiembre de 2010, número de recepción 389, Expediente N° 10-00350, que fueron pagados conforme Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones N° 0337011 de fecha 04 de noviembre de 2010). En este sentido, el ciudadano se obliga, si es necesario (toda vez que este documento será suficiente para acreditar la propiedad específica de cada uno de los comuneros), a suscribir los correspondientes documentos de cesión individual de los derechos hereditarios que tienen sobre los bienes anteriormente señalados, a favor de los ciudadanos F.R.B.V., B.J.B.V., M.B.V. y B.T.B.V. por ante los órganos competentes.

3) TERCERA ADJUDICACIÓN: El ciudadano J.R.B.E., asume como propio (sin exigir cuota parte alguna a los otros coherederos F.R.B.V., B.J.B.V., M.B.V. y B.T.B.V.), y se obliga a pagar, a su nombre, los siguientes pasivos de la comunidad hereditaria, a saber:

3.1) El cien por ciento (100%) del valor total de una deuda en contra de M.A.V.D.B., según factura N° 61555 de fecha 11 de mayo de 2010, a favor de la sociedad mercantil denominada “VICTOR J.R. C.A.” Rif. J-08505667-0, por la cantidad de cuatro mil nueve bolívares con catorce céntimos (Bs. 4.009,14).

3.2) El cien por ciento (100%) del valor total de una deuda en contra de M.A.V.D.B., según factura N° 790036 de fecha 07 de mayo de 2010, a favor de la sociedad mercantil denominada “MATCOFER C.A.” Rif. J-00103057-3, por la cantidad de dos mil setecientos setenta y nueve bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 2.779,62).

3.3) El cien por ciento (100%) del valor total de una deuda en contra de M.A.V.D.B., según factura N° 0000002473 de fecha 23 de abril de 2010, a favor de la sociedad mercantil denominada “GRUPO EH C.A.” Rif. J-29356111-6, por la cantidad de setecientos cincuenta y nueve bolívares con siete céntimos (Bs. 759,7).

3.4) El cien por ciento (100%) del valor total de un microcrédito préstamo por cuota en contra de J.R.B.E., quien fuera cónyuge de la causante, según crédito N° 000001271179, a favor de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de trece mil setecientos setenta y cinco bolívares con dos céntimos (Bs. 13.775,02).

3.5) El cien por ciento (100%) del valor total de un microcrédito préstamo por cuota en contra de J.R.B.E., quien fuera cónyuge de la causante, según crédito N° 000001349336, a favor de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de treinta mil quinientos noventa y ocho bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 30.598,86). En tal sentido, los ciudadanos F.R.B.V., B.J.B.V., M.B.V. y B.T.B.V., nada tienen que cancelar por los pasivos anteriormente señalados, ni por ningún otro pasivo derivado de la comunidad hereditaria descrita en la presente transacción.

3.6) La cantidad de ochenta mil novecientos siete bolívares con quince céntimos (Bs. 80.907,15), por concepto de pago de impuesto sobre sucesiones, según consta en Planilla de Declaración Sucesoral N° 00031313, Expediente N° 10-00350. En este sentido, el ciudadano J.R.B.E., renuncia expresamente (asumiendo para sí la totalidad de los pasivos anteriormente descritos), mediante el presente instrumento, al derecho de reembolso o compensación de las deudas canceladas por él en nombre de la sucesión, declarando de forma expresa que nada tiene que reclamarle, a sus coherederos F.R.B.V., B.J.B.V., M.B.V. y B.T.B.V., por pasivos derivados del patrimonio habido entre J.R.B.E. y M.A.V.D.B. (+).

Las partes han decidido constituir, en favor del ciudadano J.R.B.E., un derecho de usufructo, regulado por las siguientes cláusulas que en lo anterior se detallan y, en lo no previsto, por la legislación vigente. Así tenemos:

1) Las partes constituyen derecho de usufructo en favor de J.R.B.E. en lo adelante, EL USUFRUCTUARIO), única y exclusivamente sobre los siguientes inmuebles:

1.1) Un (01) local comercial, que tiene techo de platabanda, pisos de granito, dos (02) baños, una (01) de s.m., que mide aproximadamente cinco metros con noventa y cuatro centímetros (5,94 mts.) de frente por once metros con veintisiete centímetros (11,27 mts.) de fondo (excluyendo todos los espacios externos que no se encuentren dentro del citado local comercial), ubicado en el denominado la primera parcela, donde actualmente funciona Restaurant S.B. (ubicado en la Calle 04 Páez, entre Carreras 5 y 6, Biscucuy, estado Portuguesa).

1.2) Un (01) local comercial, que tiene techo de platabanda, piso de caico pulido, un (01) baño, dos (02) puertas de s.m., que mide aproximadamente cinco metros con diecisiete centímetros (5,17 mts.) de frente por trece metros con cincuenta y siete centímetros (13,57 mts.) de fondo (excluyendo todos los espacios externos que no se encuentren dentro del citado local comercial), ubicado en el denominado la segunda parcela, donde actualmente funciona Carnicería San Onofre (ubicado en la Calle 04 Páez, entre Carreras 4 y 5).

1.3) Un (01) local comercial, que tiene techo de platabanda, piso de granito, un (01) baño, tres (03) puertas de s.m., que mide aproximadamente catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts.) de frente por quince metros con veinte centímetros (15,20 mts.) de fondo (excluyendo todos los espacios externos que no se encuentren dentro del citado local comercial), ubicado en el denominado la segunda parcela, donde funcionaba FERRETERIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN FERREMAR y FERREMARI SUCESORES C.A (ubicado en la Calle 04 Páez, entre Carreras 4 y 5). En tal sentido, se entregan los inmuebles donde se constituye el derecho de usufructo, en perfecto estado de funcionamiento y en los mismos términos, se obliga EL USUFRUCTUARIO a mantenerlo y cuidarlos, como un buen padre de familia, sin poder modificar su estructura original que los identifica como locales comerciales (esto es, no podrá EL USUFRUCTUARIO, realizar más locales con menor extensión de metros cuadrados, dentro de los inmuebles anteriormente señalados, para su disfrute directo o para arrendarlos). Por ello, no se hace necesario el inventario de ley, previo a la constitución del derecho de usufructo sobre los inmuebles anteriormente señalados.

2) El lapso de duración del derecho de usufructo que se constituye, en favor de EL USUFRUCTUARIO, es por toda su vida. Así las cosas, una vez fallecido el ciudadano J.R.B.E., este derecho de usufructo que hoy se constituye, se extingue.

3) Los frutos civiles que pudieran generar, los inmuebles donde se constituye el derecho de usufructo, pertenecen a EL USUFRUCTUARIO.

4) el derecho de usufructo que hoy se constituye es intuito personae, en razón de lo cual, EL USUFRUCTUARIO, no podrá traspasar, enajenar, donar y ceder (ni a título gratuito ni a título oneroso), a ninguna persona natural ni jurídica, su derecho de usufructo. Tampoco podrá celebrar, en favor de ninguna persona natural ni jurídica, ni venta, ni cesión, ni constitución de garantías hipotecarias sobre el derecho de usufructo, ni permutas, ni anticresis, ni enfiteusis, ni comodato, ni constitución de servidumbres, ni constitución de derecho de uso, ni constitución de derecho de habitación, ni constitución de derecho de hogar, sobre el derecho de usufructo que hoy se constituye en favor de EL USUFRUCTUARIO.

5) EL USUFRUCTUARIO, podrá arrendar los inmuebles objeto de constitución del derecho de usufructo a su favor, con las siguientes limitaciones:

5.1) Todo arrendamiento, debe ser, obligatoriamente, a tiempo determinado y por escrito, salvo en al caso de que, los inmuebles ya arrendados con fechas anteriores a la suscripción del presente instrumento, tengan constituida una relación arrendaticia a tiempo indeterminado.

5.2) El lapso de duración de la relación arrendaticia, a tiempo determinado, será de un (01) año, siempre prorrogable (cuando EL USUFRUCTUARIO así lo considerare), en forma expresa y mediante nuevo contrato de arrendamiento, por lapsos que nunca serán superiores a un (01) año.

5.3) Será requisito de validez esencial de cada contrato de arrendamiento que pudiera hacerse (o sus prórrogas), sobre los inmuebles donde se constituye el derecho de usufructo, la suscripción del mismo por la ciudadana B.T.B.V. (copropietaria de los inmuebles donde se constituye el derecho de usufructo, que actuaría en nombre y representación de la comunidad que hoy se constituye en la segunda adjudicación de este documento) o sus apoderados. El incumplimiento de este requisito por parte de EL USUFRUCTUARIO, generará como consecuencia, la extinción del derecho de usufructo constituido a favor de EL USUFRUCTARIO, sin menoscabo del ejercicio de las acciones civiles a que hubiera lugar.

5.4) Pertenecerá a EL USUFRUCTUARIO, todos las cantidades de dinero derivadas de la relación arrendaticia. También podrá fijar libremente, el canon de arrendamiento, el lugar de pago, la fecha de pago y la forma de pago (siempre y cuando sea, en dinero efectivo) a percibir, por los inmuebles donde se constituye el derecho de usufructo a su favor. Sin embargo, si EL USUFRUCTURARIO, estuviere impedido de realizar, las gestiones relativas a la administración de los locales comerciales que son objeto de la constitución de derecho de usufructo, por razones de incapacidad física o mental, bien sea temporales o permanentes, siempre y cuando estas le impidan administrar, por sí mismo, los locales cedidos en arrendamiento, los propietarios asumirán la administración temporal de las rentas derivadas del arrendamiento de los locales comerciales hasta que haya cesado las razones de la incapacidad de EL USUFRUCTUARIO. En tal sentido, estos deberán presentar a EL USUFRUCTUARIO, la relación los ingresos percibidos durante el lapso de la incapacidad, los gastos realizados a los locales, objeto de constitución de derecho de usufructo y los gastos que pudieran hacer, los propietarios, para la manutención y recuperación médica de EL USUFRUCTUARIO, derivados de su cuidado, por parte de los propietarios, quienes se obligan a socorrerle (como requisito de validez esencial, esto quiere decir que es necesario, para que esto proceda, que exista la incapacidad física o mental, temporal o permanente y que los propietarios le asistan y socorran, pendiente esta situación), para que se configure la procedencia de este supuesto de administración excepcional y temporal.

6) No habrá lugar a compensación de los usufructuantes, en favor de EL USUFRUCTUARIO, por las mejoras realizadas por este, en beneficio de los inmuebles donde se constituyó el derecho de usufructo. Por otra parte, todas las reparaciones (menores y mayores, derivadas del cuidado que debe tener EL USUFRUCTUARIO del inmueble, como un buen padre de familia) de los inmuebles donde se constituyó el derecho de usufructo, corren por cuenta de EL USUFRUCTUARIO, salvo aquellas reparaciones estructurales, pertenecientes a la totalidad del inmueble, que corresponden a los propietarios. El incumplimiento de este requisito por parte de EL USUFRUCTUARIO, generará como consecuencia, la extinción del derecho de usufructo constituido a favor de EL USUFRUCTARIO, sin menoscabo del ejercicio de las acciones civiles a que hubiera lugar.

7) EL USUFRUCTUARIO, está en la obligación de soportar todos las cargas que pudiera generar el los inmuebles donde se constituye el derecho de usufructo a su favor, esto incluye, entre otros, el pago de todos los impuestos, tasas, contribuciones, servicios públicos o privados. El incumplimiento de este requisito por parte de EL USUFRUCTUARIO, generará como consecuencia, la extinción del derecho de usufructo constituido a favor de EL USUFRUCTARIO, sin menoscabo del ejercicio de las acciones civiles a que hubiera lugar.

8) Pendiente la existencia del derecho de usufructo en favor de EL USUFRUCTUARIO, los propietarios no podrán vender, ceder, traspasar, enajenar o gravar el espacio relativo a los locales, objeto de la constitución del derecho de usufructo.

Los ciudadanos F.R.B.V., B.J.B.V., M.B.V. y B.T.B.V., en su condición de adjudicatarios de los inmuebles identificados en la cláusula cuarta, segunda adjudicación; autorizan al ciudadano J.R.B.E., para utilizar un garaje que esta anexo a estas propiedades, únicamente para su uso personal, al igual que sus adjudicatarios, quien se obliga a compartir (JOSÉ R.B.E.), en partes iguales a los propietarios, los gastos derivados del mantenimiento y preservación de los garajes. Queda entendido que esta autorización, bajo ninguna circunstancia, debe entenderse como la constitución de un derecho de usufructo en favor de J.R.B.E. sobre el garaje de los inmuebles identificados en la cláusula cuarta, segunda adjudicación. En caso de que el ciudadano J.R.B.E., decida arrendar los locales comerciales donde se constituye el derecho de usufructo a su favor, los arrendatarios no podrán hacer uso de los garajes de los inmuebles, ni este tampoco podrá arrendar los citados espacios de garajes.

Cada una de las partes, declaran que en el presente juicio no hay lugar a costas, en consecuencia, cada una de las partes asumen el pago de los honorarios profesionales de los profesionales del derecho que contrataron para la defensa y resolución definitiva del presente litigio.

Las partes, convienen en reconocer y aceptar como jurídicamente válidas, las negociaciones contenidas en los siguientes instrumentos:

1) Venta a condición, realizada por el ciudadano J.R.B.E. a la ciudadana M.B.V. (negociación debidamente consentida, en vida, por la ciudadana M.A.V.D.B.), autenticada por ante el Registro con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa de fecha 01 de febrero de 2010, inserto bajo el N° 177, Tomo II.

2) Venta realizada por el ciudadano J.R.B.E. a la ciudadana B.T.B.V. (negociación debidamente consentida, en vida, por la ciudadana M.A.V.D.B.), autenticada por ante el Registro con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa de fecha 03 de julio de 1997, inserto bajo el N° 665, Tomo VII y posteriormente, protocolizada, por ante la misma oficina, el día 21 de enero de 2011, registrado bajo el N° 30, Folios 01 al 05, Tomo I, del Protocolo I, Primer Trimestre. En consecuencia, las partes declaran que los citados inmuebles que fueron vendidos, no forman parte del activo hereditario de la comunidad que hoy parte, adjudica y liquida.

Con las disposiciones que anteceden quedan partidos, adjudicados y liquidados definitivamente los bienes antes descritos que mantenían las partes en comunidad sin que tengan nada que reclamarse por ningún otro concepto relacionado con esta partición.

Finalmente cada suscribiente una vez que el presente documento sea firmado, responderá adjudicaciones que se le haya asignado y las partes declaran que dan por terminado el juicio iniciado por ante este Juzgado bajo los términos y condiciones antes expuestas por lo que no tienen más nada que reclamarse por conceptos derivados de esta demanda judicial de partición incoada por el ciudadano J.R.B.E.. Por último, solicitan respetuosamente a este tribunal que homologue la presente transacción y le imparta los efectos de cosa juzgada.

El Tribunal para resolver observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción judicial efectuada por las partes, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el Artículo ut supra, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los ocho días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (08/04/2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M..

La Secretaria,

Abg. J.U..

En la misma fecha se dictó y publicó, a las tres de la tarde (3:00 p.m.)

Conste.

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