Decisión nº ENE-027-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Nulidad De Contrato |
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 22 DE ENERO DEL 2.009
198º Y 149º
Exp. N° 15.028
DEMANDANTE: F.V., titular de la Cedula De
Identidad N° 5.708.387.
APODERADO: J.V., A.J. MARCANO Y ANGEL
G.M., Inscritos en los
InpreAbogados bajo los Nros. 36.166,
95.231 Y 9768, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Caracas N° 14, Casanay Municipio
A.M.d.E.S..
DEMANDADO: AUTOCAMIONES REAL C.A, Inscrita en el
Registro Mercantil del Municipio Bermúdez
del Estado Sucre del año 1.969
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADO (S): JESUS REAL Y J.R., inscritos
en los InpreAbogados bajo los Nros. 33.439
y 479.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el escrito que antecede suscrita por el ciudadano F.V.H., asistido del Abogado en ejercicio: A.G.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9768, donde solicita sea decretada la Perención de la Instancia en la presente causa por cuanto han trascurrido Un (01) año y Sesenta y siete (67) días, desde el 07 de Noviembre del 2007, sin que las partes hayan realizado ninguna actuación del proceso, y que en virtud de ello es que solicita de este Tribunal sea decretada la Perención de la Instancia.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
La fundamentación de la figura de la Perención de la Instancia radica de una parte en la intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra de la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los Jueces deberes de cargo innecesarios.
La Perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que derime el conflicto de interés y cumple al mismo tiempo con una función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
En este caso se observa que, el juicio a que se contrae la presente causa se encuentra en estado de Sentencia y correspondiendo la actividad subsiguientes al Tribunal constituido; razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA PERENCIÓN solicitada. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria Acc,
Abg. S.G.d.M..
A.T.M..
SGDM/rbg.
Exp. Nº 15.028.