Decisión nº ENE-027-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoNulidad De Contrato

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

CARÚPANO, 22 DE ENERO DEL 2.009

198º Y 149º

Exp. N° 15.028

DEMANDANTE: F.V., titular de la Cedula De

Identidad N° 5.708.387.

APODERADO: J.V., A.J. MARCANO Y ANGEL

G.M., Inscritos en los

InpreAbogados bajo los Nros. 36.166,

95.231 Y 9768, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Caracas N° 14, Casanay Municipio

A.M.d.E.S..

DEMANDADO: AUTOCAMIONES REAL C.A, Inscrita en el

Registro Mercantil del Municipio Bermúdez

del Estado Sucre del año 1.969

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO (S): JESUS REAL Y J.R., inscritos

en los InpreAbogados bajo los Nros. 33.439

y 479.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito que antecede suscrita por el ciudadano F.V.H., asistido del Abogado en ejercicio: A.G.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9768, donde solicita sea decretada la Perención de la Instancia en la presente causa por cuanto han trascurrido Un (01) año y Sesenta y siete (67) días, desde el 07 de Noviembre del 2007, sin que las partes hayan realizado ninguna actuación del proceso, y que en virtud de ello es que solicita de este Tribunal sea decretada la Perención de la Instancia.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

La fundamentación de la figura de la Perención de la Instancia radica de una parte en la intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra de la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los Jueces deberes de cargo innecesarios.

La Perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que derime el conflicto de interés y cumple al mismo tiempo con una función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo declarando su contenido y haciéndolo cumplir.

En este caso se observa que, el juicio a que se contrae la presente causa se encuentra en estado de Sentencia y correspondiendo la actividad subsiguientes al Tribunal constituido; razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA PERENCIÓN solicitada. Así se Decide.

La Juez,

La Secretaria Acc,

Abg. S.G.d.M..

A.T.M..

SGDM/rbg.

Exp. Nº 15.028.

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