Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Dieciocho (18) de Junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2010-001066

Parte Actora: F.A.F.G. y A.J.Z.V., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 13.660.845 y 11.892.125 respectivamente, domiciliado en la Av. principal campo elias, casa nro. 149 a 50 mts de la panderia San J.d.P.d.M.C.d.E.Z..

Abogado Asistente

de la parte actora: R.V. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.863.

Parte Demandada: PETROL GRAVA SERVICES C.A., Sector el Lucero carretera M final de la a v. nro 33 en la calle panama parroquia J.H..

Apoderados Judiciales

de la parte demandada: E.B. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.335.

Parte Tercera Interviniente: PDVSA PETRÓLEO S.A., domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte demandada: M.B. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.035.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 18 de Junio de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano F.A.F.G., titular de la cédula de identidad número V- 11.892.125, asistido por el abogado en ejercicio R.V. inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.863, así como el abogado en ejercicio E.B. inscrito en el inpreabogado bajo el número 24.325, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PETROL GRAVA SERVICES C.A. tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas y la abogada en ejercicio M.B. inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.035 en su carácter de apoderada judicial de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. tal como se encuentra acreditado en documento poder consignado en este acto, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. D.G.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa demandada PETROL GRAVA SERVICES C.A., expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 37832760 de fecha: 04-06-2014 librado en contra del BANCO BANESCO a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.

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