Decisión nº PJ1222013000178 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteWiliam Ramos
ProcedimientoDesistimiento

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2012-000451 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: FRANMAR ORTEGANA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.999, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: I.T., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.783.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION PROPATRIA 2000, creada mediante Decreto Nº 1.007, de fecha 04 de octubre de 2.000, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.053, en fecha 09 de octubre de 2.000, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

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M O T I V A

En fecha 13 de noviembre de 2013, se recibió en este Tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar.

En este sentido, en fecha 20 de noviembre de 2013 se admitieron las pruebas promovidas por cada una de las partes y se fijó la celebración de la instalación de la Audiencia de Juicio para el día 20 de enero de 2014.

Ahora bien, en fecha 03 de diciembre de 2013, uno de los demandantes FRANMARY ORTEGANANA, titular de la cédula de identidad de identidad Nº V-12.690.999, asistida por la Abg. I.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.783, presentó por ante este Tribunal, diligencia donde revocaba el poder otorgado a los abogados que la representaban en este proceso; y en el mismo contenido de la diligencia la accionante insiste en desistir del procedimiento y de la acción intentada, acompañando anexos (folios 217 al 220, pieza 3).

En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgador considera necesario invocar las siguientes normas:

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por otra parte el Artículo 264 expresa:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Además al demandante, se le concede legalmente la posibilidad de desistir del procedimiento, condicionándosele a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación a la demanda, el mismo debe tener consentimiento de la parte contraria para su validez, no pudiéndose arrogar interpretación distinta a la claramente concebida, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Ahora bien resulta claro que la ley le otorga plena facultad al actor de desistir del procedimiento en cualquier estado y grado de la causa, condicionándolo a que si dicho desistimiento se realiza después de la contestación a la demanda el mismo debe contener el consentimiento de la parte contraria.

Sin embargo, se observa que en el caso de autos, la parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, ni dio contestación a la demanda interpuesta, con lo cual se han cumplido los extremos legales. Así se establece.-

En razón de ello y de conformidad con las precitadas normas, este Juzgador homologar el desistimiento manifestado por la ciudadana FRANMAR ORTEGANA CABRERA, parte interviniente en este proceso, solo en lo referente a las pretensiones demandadas por la misma, y se le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

Encontrándose el presente asunto en el estado de fijación para la celebración de la audiencia de juicio, este Juzgador observa que, la parte coo-demandante debidamente asistida, desiste del procedimiento y de la acción intentada, por lo que ante el desistimiento de la accionante, resulta forzoso para este Juzgador acordar lo solicitado y declarar desistida la acción respecto a la ciudadana FRANMAR ORTEGANA CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.690.999. Así se establece.-

Verificada la manifestación voluntaria de la accionante y su legitimidad para desistir, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

El Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte de la ciudadana FRANMAR ORTEGANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.690.999, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo .

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 06 de diciembre de 2013.-

ABG. W.S.R.H.

JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 3:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO

WSHR/rh.-

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