Decisión nº 2058-2013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, ocho (08) de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2012-006124

SOLICITANTE: FRANNIS DEL C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.842.789.

ASISTIDA POR: La Abg. YURAIMER N.G.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.878.

BENEFICIARIOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 02 de noviembre de 2.013, la ciudadana FRANNIS DEL C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.842.789, asistida por la Abg. YURAIMER N.G.C., inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.878, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) años de edad; presento solicitud en la cual expuso que en fecha 17 de abril de 2012 falleció ab-intestato el padre de su hijo ciudadano A.J.P.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.003.658, dejando como únicos y universales herederos a la ciudadana M.F.B.P. y los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), es por lo que solicita autorización judicial para tramitar ante los organismos competentes el cobro de beneficios sociales como prestaciones sociales, fideicomisos, caja de ahorro, pensión de sobrevivientes, seguros de vida y/o accidentes profesionales, retiro de cuentas bancarias así como cualquier otro haber que le pueda corresponder por parte del causante A.J.P.C., que le corresponden a su hijo por cuanto su padre era oficial activo del Cuerpo de Policía del estado Lara.

La solicitante acompaño la solicitud con copia simple de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, copia certificada del acta de defunción del padre, copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.

Admitida la solicitud en fecha 07 de noviembre de 2.012, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordando oír la opinión del n.A.A.; en fecha 14 de diciembre de 2012 compareció el beneficiario de autos y manifestó su opinión con relación al presente asunto.

Este Juzgado para decidir observa:

Consta a los folios 02 al 23, copia simple de la declaración de Únicos y Universales Herederos, copia certificada del acta de defunción y de la partida de nacimiento del beneficiario, de las cuales se evidencia que el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA) es en conjunto con la ciudadana M.F.B.P. y el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA) Único y Universal Heredero del De Cujus A.J.P.C., por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana FRANNIS DEL C.T., ut supra identificada, solicita autorización judicial para tramitar ante los organismos competentes el cobro de beneficios sociales como prestaciones sociales, fideicomisos, caja de ahorro, pensión de sobrevivientes, seguros de vida y/o accidentes profesionales, retiro de cuentas bancarias así como cualquier otro haber que le pueda corresponder por parte del causante A.J.P.C., a su hijo por cuanto su padre era oficial activo del Cuerpo de Policía del estado Lara; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.

DECISION

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, los derechos que le corresponden al n.A.A.P.T., en su condición de heredero del De Cujus A.J.P.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.003.658, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana FRANNIS DEL C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.842.789, para tramitar ante los organismos competentes la cuota parte del cobro de beneficios sociales como prestaciones sociales, fideicomisos, caja de ahorro, pensión de sobrevivientes, seguros de vida y/o accidentes profesionales, retiro de cuentas bancarias así como cualquier otro haber que le pueda corresponder por parte del causante A.J.P.C., a su hijo el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) años de edad.

Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que los montos correspondientes al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.

Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria,

Abg. Crismar Infante

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2058-2013 y se publicó siendo las 10:49 a. m.

La Secretaria,

Abg. Crismar Infante

LLA/CI/Denisse.-

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