Decisión nº XP01-P-2008-000453 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoFundamentos De La Audiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 25 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000453

ASUNTO : XP01-P-2008-000453

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: WILMAN FERNANDO JIMENEZ

SECRETARIA: PRISCI ACOSTA

FISCAL: ABOG. NURBIA ARENAS

IMPUTADOS: F.E.

H.A.

DEFENSOR PRIVADO: ABOG E.R.M.

DEFENSOR PUBLICO: ABOG A.L.

PROCURADURIA: ABOG J.G.G.

ASPECTOS REFERENCIALES

En fecha 13 de junio de 2008, siendo las 08:30 AM. se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez WILMAN FERNANDO JIMENEZ, la Secretaria PRISCI ACOSTA, y el alguacil H.B., oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos: F.A.E.G., titular de la cédula de Identidad Nº V-4.780.515, a quien se le acusa como autor de la presunta comisión del delito de Malversación de Fondos Públicos, ó Rentas Públicas, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, (hoy artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción), y Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, (hoy artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y H.A.M., titular de la cédula de Identidad N° V-10.920.691, a quien se le acusa como autor de la presunta comisión del delito de Malversación de Fondos Públicos, ó Rentas Públicas, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, (hoy artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción), y Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, (hoy artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción) en perjuicio del Estado Venezolano. Se encontraban presentes los imputados de autos previa citación, el Abogado J.G.G.V., representante de la Procuraduría General del Estado Amazonas, el profesional del derecho E.R.M., defensor privado debidamente juramentado y la Defensora Publica Abg. A.L. y la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. NURVIA ARENAS.

INICIO DE LA FASE INTERMEDIA

Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación que rielan de los folios 01 al 44, presentado por la abogada, NURVIA ARENAS, Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, contra los ciudadanos, F.A.E.G., titular de la cédula de Identidad Nº V-4.780.515 y H.A.M., titular de la cédula de Identidad N° V-10.920.691, por la presunta comisión del delito de, Malversación de Fondos Públicos, ó Rentas Públicas, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, (hoy artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción), y Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, (hoy artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION

Según actas que constan en el expediente respectivo, Se desprende de la Investigación realizada por ésta Representación Fiscal, cuyos resultados cursan en las actuaciones que rielan insertas en el expediente, que el mismo se inicia, en fecha 12 de Mayo del 2004, en razón de actuaciones referidas al Oficio No. 186-04, de fecha 08-03¬2004, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, donde señalan que por auto dictado en fecha 08 de Marzo del 2004, admitieron demanda contentiva de una acción de nulidad por ilegalidad de acto administrativo de efectos particulares, ejercida conjuntamente con una medida cautelar innominada, intentada por el ciudadano F.E., contra el acto administrativo de fecha 26 de Febrero del 2003, emanado de la Contraloría General del Estado Amazonas, mediante la cual declaró la responsabilidad administrativa del ciudadano F.E.; asimismo señala la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial que declararon improcedente la medida cautelar innominada solicitada por el demandante, consistente en suspender los efectos del acto administrativo recurrido en nulidad. Seguidamente la Fiscalía ordena el inicio de la investigación y de acuerdo a la documentación solicitada se pudo verificar que en fecha 28 de noviembre de 2001, en virtud de los resultados del examen practicado por la División de Revisión y Averiguaciones Administrativas, quien practicara a la Cuenta de Gastos de los fondos otorgados por el Ejecutivo Regional al Instituto Regional de Deportes (LR.D) del Estado Amazonas, correspondiente al ejercicio fiscal año 1999, por cuanto al 31-12-98, presentó un saldo de Bolívares Cuatro Millones Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Dos con Catorce céntimos (Bs. 4.057.632,14), de lo que se observa que los ciudadanos F.A.E.G., en su carácter de Director y H.A.M., en su carácter de administrador del Instituto Regional de Deportes, utilizaron tales recursos para cancelar gastos del ejercicio fiscal 1999, por la cantidad de Bolívares Tres Millones Novecientos Ochenta Mil Trescientos Diecisiete con Diez Céntimos (Bs. 3.980.317,10) así como también efectuaron gastos por la cantidad de Bolívares Setecientos Mil (Bs. 700.000,00), por concepto de transporte a la Asociación de Fútbol del Estado Amazonas a favor del ciudadano J.F.P., de lo que se desprende incorrecta imputación presupuestaria por cuanto utilizaron la Partida 403.07.01.00 "viáticos y Pasajes dentro del país" del cual omitieron el contrato de servicio y la cotización, existiendo dentro del Presupuesto de Gastos, una partida para Gastos de "Alquiler de Transporte".

No obstante, al proceder a la comprobación de tales resultados se determinó que utilizaron del saldo correspondiente al ejercicio fiscal año 1998, de Bolívares Cuatro Millones Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Dos con Catorce Céntimos (Bs. 4.057.632,14) para cancelar gastos del ejercicio fiscal año 1999, hasta por la cantidad de tres millones novecientos ochenta mil trescientos diecisiete bolívares con Diez Céntimos (3.980.317,10) igualmente no realizaron la relación de los compromisos adquiridos y no pagados durante dicho ejercicio y el no reintegro del remanente al tesoro del estado de los fondos en avance otorgados por el Ejecutivo Regional y no requeridos para atender compromisos validamente adquiridos, así como también la incorrecta imputación presupuestaría del gasto de setecientos mil bolívares (700.000,00 Bs.) por concepto de transporte a la Asociación de Fútbol del Estado Amazonas, imputándose dicho gasto a la partida 403.07.01.00 "Viáticos y Pasajes dentro del País", siendo que el gasto tenia que imputarse a la partida 403.02.02.00 "Alquileres de Equipos de Transporte, tracción y elevación", y efectuaron dicho gasto omitiendo los documentos justificativos del mismo como lo es la factura y el contrato de servicios.

Es importante señalar que los ciudadanos F.A.E.G. y H.A.M., fueron nombrados Director y Administrador del Instituto Nacional de Deportes y tomaron posesión del cargo en fecha 26-06-1998, esto según información emanada de las actas.

DEFENSAS EXPUESTAS POR LA PARTE DEFENSORA DEL CIUDADANO, F.A.E.G.:

En la oportunidad legal se interpuso la exención de los requisitos formales para intentar la acusación penal por que el imputado debe sabe la dimensión del hecho que se le acusa y las dos personas se le acusa por el mismo delito en la circunstancia y el imputado debe saber para hacer sus alegatos de defensa y para ver si puede promover las pruebas o no y si no se perdería el hecho de imputación y lo fundamento en escrito presentado en oportunidad legal la imputación que se le hace a mi defendido es la malversación de fondos y mi defendido fue director hasta el 15 de octubre de 2000 y el mismo nunca fue destituido como lo dijo la fiscal el termino su cargo de confianza y hubo un cambio de gobierno y entrego y posteriormente fue que hubo el acto administrativo y mi defendido si utilizo una partida del instituto nacional de deporte y fue autorizado para ello ya que se necesita enviar a la delegación deportiva y si los estados no concurren los multan y esto le hubiera causado un daño a la nación y visto que no había llegado el presupuesto ellos llamaron al instituto nacional y este lo autorizo pero verbal y lo utilizaron y es lo que el esta admitiendo de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y solo lo hicieron con un dinero que estaba allí y mandaron a la delegación y cuando llego el dinero se restituyo a la cuenta del instituto y de una manera que yo como profesional del derecho no entiendo por que el legislador no estableció la malversación cuando no se le ocasiona daño al estado esta tipificación de una falta administrativa la cual puede ser penada de forma económica de amonestación y no se causa ningún daño al estado, estoy admitiendo los hechos por que en realidad se tomo este dinero y si mi defendido hubiera sabido que esto era un delito no lo hubiera hecho y le hubiera ocasionado un daño al estado y por ello admito los hechos y ofrezco una disculpa publica en cuanto al peculado me niego lo hago por cuestiones de hecho ya que mi defendido fue director hasta el 15 de octubre de 2000 los viáticos son de 27-10-2000, sobre viáticos y pasajes y hay otra que es del 12-12-2000 ya mi defendido no estaba en ese cargo y esta dentro de la reclamación civil que invoca la fiscalía. 08-12-2000 de la asociación de fútbol ya mi defendido no era director. 08-12-2000, viáticos de H.A. ya no era administrador y si sigue viendo la imputación es una cuestión de hecho y la cuestión de lógica y si yo soy director de un instituto y el peculado culposo lo basa por tener soporte de un dinero que sale y no es función de un director vigilar los soportes si no firmar cheques todo esto de vigilar los soportes es del administrador. La función del director es velar por el pago y si procede pero no debe estar pendiente de un soporte que es solo competencia del administrador ya que esto no es su función y por ello no se puede admitir ninguna acusación solo admito el delito de malversaron y a parte de esto me ponen una cantidad de dinero para cuando mi defendido ya no era director, es todo

EXPOSICION DE LAS PARTES

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su exposición ante la audiencia preliminar la representación fiscal, expuso:

…actuando en este acto en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, y de conformidad con el articulo 326 numeral 1 de los ciudadanos: F.A.E.G., titular de la cédula de Identidad Nº V-4.780.515, venezolano, natural de San F.d.A., docente, para el momento de los hechos era director de Deporte y asistido por el Abg. E.R.M. y H.A.M., titular de la cédula de Identidad N° V-10.920.691, natural de Pozon de Babilla, de profesión u oficio administrador y asisto por la Abg. A.L.. Ahora bien, conforme con el artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentara, demostrará en el Juicio Oral y Público (se deja constancia que el ciudadano narro los hechos que señala en el escrito de acusación) en el cual los hoy imputados utilizaron y realizaron gastos utilizando partidas del año 1998 para cancelar gastos del ejercicio fiscal del año 1999. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 326 numeral 3, del Texto Penal Adjetivo, hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos, con la lectura de las actas y señala los elementos de imputación que constan en la acusación penal con los respectivos elementos de convicción. En consecuencia y conforme al artículo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la conducta desplegada por los ciudadanos en cuanto a F.A.E.G., titular de la cédula de Identidad Nº V-4.780.515, se le acusa como autor de la presunta comisión del delito de Malversación de Fondos Públicos, ó Rentas Públicas, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, (hoy artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción), y Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, (hoy artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y al ciudadano H.A.M., titular de la cédula de Identidad N° V-10.920.691, se le acusa como autor de la presunta comisión del delito de Malversación de Fondos Públicos, ó Rentas Públicas, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, (hoy artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción), y Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, (hoy artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción) en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas …

(Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público describió en forma oral todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación Fiscal, testimoniales y documentales), Con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, si bien es cierto hay una responsabilidad administrativa y por ellos estos ciudadanos fueron destituidos de sus cargos por los hechos cometidos y estos dos delitos que fueron los que considere en cuanto al destino de las partidas presupuestarias y en virtud de que hubo una sanción administrativa y en las experticias aparece que hubo un faltante y esto es un hecho que debe se atacado penalmente y el ministerio publico por cuanto no había elementos con todo y eso le impute un delito de menos pena como lo es el delito de Peculado culposo por la falta de vigilancia. Interpuse una acción civil por cuanto hay un delito faltante y los mismos elemento para la acusación penal los interpuse en la acción civil y con todo lo faltante de que ellos utilizaron el dinero para otra partida por que había unos juegos de fútbol pero el legislador no nos aclara que si hay una utilidad se podría inculpar a los ciudadanos y esto es un delito que merece sanción de prisión. Luego de lo antes expuesto acusó formalmente a los ciudadanos F.A.E.G., titular de la cédula de Identidad Nº V-4.780.515, se le acusa como autor de la presunta comisión del delito de Malversación de Fondos Públicos, ó Rentas Públicas, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, (hoy artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción), y Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, (hoy artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción; y al ciudadano H.A.M., titular de la cédula de Identidad N° V-10.920.691, se le acusa como autor de la presunta comisión del delito de Malversación de Fondos Públicos, ó Rentas Públicas, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, (hoy artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción), y Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, (hoy artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción) en perjuicio del Estado Venezolano, tomando en cuenta en la modificación que hubo con las leyes solicito que se aplique la que mas beneficie a los hoy acusados considerando que se encuentra suficientemente demostrada su participación en el hecho. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y publico de los acusados antes mencionados, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, por ante la fiscalía también cursa una causa al ciudadano Azavache ya que el mismo igual siendo administrador el ministerio publico le imputo la comisión del delito de peculado doloso propio, así mismo solicito con el objeto de garantiza el cumplimiento de los actos del proceso , sea acordada medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”

DECLARACION DE IMPUTADOS:

Antes de otorgarle el derecho de palabra a los imputados se les informó sobre su derecho constitucional de guardar silencio, sin que ello lo perjudique, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el artículo 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En su oportunidad los imputados conforme al precepto constitucional manifestaron no querer rendir declaración.

DECLARACION DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO EN SU CONDICION DE REPRESENTANTE DE LA VICTIMA:

del expediente se desprende que fue una responsabilidad administrativa el cual se observa por actuaciones de la contraloría y la medida cautelar fue declarada sin lugar y todo esto se encuentra vigente y ellos admitieron los hechos de los manejo de fondo que realizaron en el instituto de deporte y solo solicito que sean resarcidos los daños patrimoniales cuando estos ciudadanos estuvieron en el cargo en el instituto de deporte y solo quiero que sea resarcido los daños patrimoniales ocasionados al estado, es todo

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DEFENSAS EXPUESTAS POR LA PARTE REPRESENTANTE DEL CIUDADANO H.A.:

Hago una serie de manifestaciones en virtud de que hay dos imputaciones en cuanto al delito de malversación como dijo mi colega auque fue para un beneficio y por la transferencia de un lugar a otro no se ocasiono un daño ya que se utilizo un dinero y posteriormente cuando llega la partida se repuso ese dinero y mi defendido admite que si lo hizo cuando esta como administrador y todo fue por la emergencia por cuanto podían ser multados y que es un hecho a que los deportistas van una vez al año y por ello incurrió en este delito, es decir que si en materia administrativa no se cumple este hecho y el código penal nos establece la no punibilidad cuando se esta en cumplimiento de una obra debida y el proceso administrativo ya quedo atrás, solo hoy estamos en un hecho penal donde hay pena corporal y a pesar de que mi defendido esta inmerso en una obra debida el igual admite que utilizo esa partida y por ello propongo se le otorgue a mi defendido la suspensión condicional del proceso y ofrezco de forma simbólica una disculpa publica ya que desvío los fondos de una partida para otra y en cuanto al delito de peculado culposo considera esta defensa que no hay elementos suficientes para estimar la colisión de este delito y mi defendido era un subalterno que cumple ordenes de sus superiores por ello observo que no se demuestra el delito de peculado y por ello solicito no se admita la acusación en cuanto al delito de peculado y cabe destacar que la fiscal solicita unas medidas cautelares y las medidas son para la prosecución del proceso y mi defendido ha acudido a todos los llamados del tribunal y no esta obstaculizando el proceso, es todo

Con relación a la defensa planteada por el defensor de, F.A.E.G., se decide lo siguiente:

Como punto previo debemos indicar, se interpuso en tiempo hábil excepción por parte del defensor privado quien la fundamenta en virtud de que- según el defensor- la representación del ministerio publico no señala de manera clara las situaciones de atenuantes y agravantes y la individualización de cada uno de los acusados y de igual manera señala que el ministerio publico esta obligada a ampliar la acusación y a solicitar la pena correspondiente y por ello solicita se declare con lugar todo en relación al articulo 28 literal i del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la no admisión de la acusación y el sobreseimiento de la causa. En este sentido se transcribe el artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal que dice:

Artículo 326. Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control. La acusación deberá contener:

  1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;

  2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;

  3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

  4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

  5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;

  6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

    De la lectura del escrito de Acusación se observa que cumple de manera amplia todas las condiciones establecidas en la norma antes señalada, sin que se deba solicitar, como lo pide el defensor, la penalidad o las circunstancias atenuantes o agravantes, en todo caso estas últimas circunstancias, son objeto del juicio oral y publico en caso que se decrete su apertura, o su valoración si el imputado eventualmente admite los hechos, en otras circunstancias el fiscal no está obligado a solicitar en el escrito de acusación, atenuantes o agravantes. Por ello se niega la excepción interpuesta por la defensa.

    Con relación a la defensa planteada por el defensor de, H.A., este juzgado se pronunciará en la oportunidad de resolver el fondo del planteamiento.

    MOTIVACION

    Ahora bien se observa que la investigación fiscal se inicia como consecuencia de una DETERMINACIÓN de responsabilidad administrativa realizada por la Contraloría General del Estado en contra de los hoy acusados inserta de los folios 400 y 495 de la pieza I del expediente, por ello considera la fiscalía que no solo hubo una responsabilidad administrativa sino también penal como lo fue la desviación de partidas, que las mismas no se justificaban. Consta en acta de informe de experticia contable y se habla de que el instituto de deporte utilizo una cantidad de dinero del año 2000 para gastos del año 1999 y existían gastos sin los soportes respectivos, tal como se desprende de las siguientes conclusiones que constan al folio 536:

  7. -Que el Instituto Regional de Deportes (l.R.D.) del Estado Amazonas realizó pagos por la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE .MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 10.939.271,50) correspondientes al ejercicio presupuestario ,del año 2000 a fin de cancelar gastos correspondientes al año 1.999.

  8. -Que se evidenció diferencia. entre el monto cancelado por el Instituto Regional de Deportes (IRD) del Estado Amazonas en el año 2000 y las facturas que lo soportan del año 1.999 por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES (778.032,OO), lo cual está pendiente por justificar.

  9. - Que se evidenciaron gastos correspondientes al año 2.000 del Instituto Regional de Deportes (IRD.) del Estado Amazonas, sin los Soportes por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 4.856.000,OO).

  10. - Que se evidenció discrepancia por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (1.481. 180,25} entre cheques cancelados en el año 2000 y las facturas que los soportan.

  11. - Que el Instituto Regional de Deportes (IRD.) del Estado Amazonas consigno los soportes de la relación de gastos correspondientazos a los años de 1.998 Y 1.999, respectivamente, por lo cual esta comisión no pudo realizar la revisión de dichos comprobantes.

    En cuanto a los alegatos que dice la defensa existieron pagos posteriores a la fecha de retiro de los funcionarios, estos son situaciones que deben ventilarse mediante el juicio oral y público.

    Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza al ciudadano: F.A.E.G., titular de la cédula de Identidad Nº V-4.780.515, en la presunta comisión del delito de Malversación de Fondos Públicos, ó Rentas Públicas, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, y Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano de la misma manera al ciudadano, H.A.M., titular de la cédula de Identidad N° V-10.920.691, por la presunta comisión del delito de Malversación de Fondos Públicos, ó Rentas Públicas, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, y Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del Estado Venezolano, con los siguientes elementos que a continuación se describen.

  12. - CON EL OFICIO N° 186-04, de fecha 08/03/04, emanado de la Corte de Apelaciones, donde le notifica a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que por auto dictado en esa misma fecha, admitió la demanda contentiva de una acción de nulidad por ilegalidad de acto administrativo de efectos particulares, ejercida conjuntamente con una medida cautelar innominada, intentada por el ciudadana F.E., contra el acto administrativo de fecha 26/02/03, emanado de la Contraloría General del Estado Amazonas, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del ciudadano F.E., el cual reposan sus respectivos anexos.

  13. - Con el INFORME PRELIMINAR, de fecha 02/05/01, correspondiente al expediente N° 000007, presentado por la Contralor General del Estado Amazonas, Franya J.R., del Instituto Regional de Deportes del Estado Amazonas, (LR.D.) del ejercicio fiscal 1999, donde deja constancia que el ciudadano F.E., titular de la cédula de identidad N° 4.780.515, el cual ocupaba el cargo de Director de dicho instituto, desde el 01/01/99 hasta el 31/12/99, donde se llega una vez auditado en el análisis del control interno, se observó: que fueron cancelados gastos por la cantidad de de Bs. 1.800.000,00, correspondiente a la adquisición de artículos deportivos, omitieron- según el informe- las cotizaciones, las ordenes de compra y actas de recepción. Por otra parte se aprecia que las facturas presentan fecha posterior a la emisión del pago. Se efectuaron gastos por la cantidad de Bs. 994.000,00, por concepto de viáticos y pasajes a las asociaciones de pesa, judo y lucha del estado Amazonas, omitiendo la invitación, y la firma de algunos beneficiarios en las planillas de viáticos, que permita verificar la sinceridad del gasto, que al 31/12/98 presentó un saldo de Bolívares Cuatro Millones Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Dos con catorce céntimos (Bs. 4.057.632,14) evidenciándose- de acuerdo al documento ya mencionado- que utilizaron estos recursos del presupuesto de 1998 para cancelar gastos del ejercicio fiscal 1999, por la cantidad de Bolívares Tres Millones Novecientos Ochenta Mil Trescientos Diecisiete con diez Céntimos (Bs. 3.980.317,10), quedando un remanente por reintegrar de Bolívares Setenta y Siete Mil Trescientos Quince con Cuatro Céntimos (Bs. 77.315,04); se efectuaron gastos por la cantidad de Bolívares Ochocientos Mil sin Céntimos (Bs. 800.000,00) por concepto de adquisición de artículos deportivos y recreativos, evidenciándose discrepancias entre el monto del cheque y la sumatoria de las facturas que tienen como soporte el gasto realizado; En la factura omitieron el sello húmedo de la asociación, no consignaron la orden de compra; dicha auditoria fue realizada por el auditor G.P. ( ... ). Asimismo, se evidenció dentro del mismo informe el oficio N° 719-01, de fecha 05/06/01, dirigido al ciudadano J.S., el oficio N° 721-01, de fecha 05/06/01, dirigido al ciudadano F.E.; oficio N° 722¬01, de fecha 05/06/01, dirigido a la ciudadana I.S., Contralor Interno de la Gobernador del Estado Amazonas; oficio N° 720-01, de fecha 05/06/01, emitido al ciudadano L.G., Gobernador del Estado Amazonas.

  14. - Con el INFORME DEFINITIVO, de fecha 28/06/01, correspondiente al expediente N° 000007, presentado por la Contralora General del Estado Amazonas, Franya J.R., del Instituto Regional de Deportes del Estado Amazonas, (I.R.D.) del ejercicio fiscal 1999, donde deja constancia que el ciudadano F.E., titular de la cédula de identidad N° 4.780.515, el cual ocupaba el cargo de Director de dicho instituto, desde el 01/01/99 hasta el 31/12/99, donde se llega una vez auditado en el análisis del control interno, se observó: que fueron cancelados gastos por la cantidad de Bolívares Un Millón Ochocientos Mil (Bs. 1.800.000,00), correspondiente a la adquisición de artículos deportivos, omitieron- de acuerdo al informe- las cotizaciones, la ordenes de compra y actas de recepción, por otra parte se evidenció que las facturas presentan fecha posterior a la emisión del pago. Se efectuaron gastos por la cantidad de Bolívares Novecientos Noventa y Cuatro Mil (Bs. 994.000,00) por concepto de viáticos y pasajes a las asociaciones de pesa, judo y lucha del estado Amazonas omitiendo la invitación, y la firma de algunos beneficiarios en las planillas de viáticos, que permita verificar la sinceridad del gasto, que al 31/12/98 presentó un saldo de Bolívares Cuatro Millones Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Dos con Catorce Céntimos (Bs.4.057.632,14), evidenciándose que utilizaron estos recursos del presupuesto de 1998 para cancelar gastos del ejercicio fiscal 1999, por la cantidad de (Bolívares Tres Millones Novecientos Ochenta Mil Trescientos Diecisiete con diez céntimos (Bs. 3.980.317,10), quedando un remanente por reintegrar de Bolívares Setenta y Siete Mil Trescientos Quince con Cuatro céntimos (Bs. 77.315,04); se efectuaron gastos por la cantidad de Bolívares Ochocientos Mil (Bs. 800.000,00), por concepto de adquisición de artículos deportivos y recreativos, evidenciándose discrepancias entre el monto del cheque y la sumatoria de las facturas que tienen como soporte el gasto; por otra parte en la factura omitieron el sello húmedo de la asociación, asimismo no rindieron la orden de compra; ( ... ). Así mismo, se evidenció dentro del mismo informe el oficio N° 1016-01, de

  15. - Con la COPIA SIMPLE TOMADA DEL LIBRO DE ASIENTOS CONTABLES, las cuales se encuentran certificadas por el órgano contralor, donde se evidencia en las observaciones que las facturas tiene fecha posterior a la emisión del pago, carecen de orden de compra, acta de recepción, falta la firma del beneficiario en el vaucher, recibo y orden de pago, falta cotizaciones y orden de compra, realizaron compras fraccionadas por Bolívares Tres Millones Setecientos Cuarenta y Cinco Mil (Bs. 3.745.000,00), falta la firma de algunos atletas en la relación por disciplina de viáticos y solicitud de viáticos.

    Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de los ciudadanos, H.A.M. y F.A.E.G., en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.

    Ahora bien, escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de la representación de la Procuraduría General del Estado, e imputados y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que contra los imputados existen elementos serios que los individualizan en la presunta comisión del delito arriba mencionado, y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes, rechazar las excepciones y defensas expuestas por la defensa y admitir la adhesión a la acusación otorgándose a la víctima la condición de querellante.

    DE LA MEDIDA ALTERNATIVA INVOCADA POR LA DEFENSA.

    SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO

    Aprecia este juzgado que una vez admitida la acusación fiscal con el cambio de calificación del tipo penal y la aceptación de las pruebas ofrecidas los ciudadanos, H.A.M. y F.A.E.G., admitieron los hechos únicamente en cuanto a la calificación de Malversación de Fondos Públicos, ó Rentas Públicas, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, admitiendo su responsabilidad en el hecho que se les acusa, pidieron la suspensión condicional del proceso, y propusieron como indemnización a los daños causados, un disculpa pública por ante la Procuraduría General del Estado Amazonas, visto como en su criterio el daño al estado no se configuró ya que los recursos fueron reintegrados al tesoro público por medio de la partida correspondiente, dicha petición fue ratificada por su defensor sobre la base del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas se destaca que se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, los imputados admitieron su responsabilidad en el hecho y ofrecieron como reparación la disculpa pública por ante la Procuraduría General del Estado Amazonas, de lo cual estuvieron de acuerdo el Ministerio Público, y la Representación jurídica ya señalada, presupuesto también indispensable para la procedencia de esta figura alternativa. Así las cosas estima este juzgado, ajustada la solicitud de la medida alternativa, y por lo tanto se procede aplicar las siguientes condiciones sobre la base del artículo 44 de la norma adjetiva penal. Como primera condición se debe imponer a los imputados, presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días contados a partir de la fecha indicada en la audiencia preliminar. Los ciudadanos, H.A.M. y F.A.E.G., deberán ofrecer una disculpa pública por ante la Procuraduría General del Estado Amazonas, de lo cual debe constar en actas. Se designa delegado de prueba al Ministerio Público. En atención a lo establecido en el último aparte del artículo 44 arriba mencionado, para la duración del régimen de prueba se aplicará el término de un año contado a partir de la fecha de la audiencia preliminar, lapso que en definitiva durará el régimen ya identificado a favor de los imputados. Así se establece.

    En cuanto a la otra calificación jurídica admitida en la sala de audiencia, los acusados manifestaron libremente no invocar a su favor ninguno de las medidas alternativas y por lo tanto lo procedente es decretar la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público de los acusados.

    Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 43, 44, 330 y 331, todos del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra los ciudadanos, F.A.E.G., titular de la cédula de Identidad Nº V-4.780.515, en la presunta comisión del delito de Malversación de Fondos Públicos, ó Rentas Públicas, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, y Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano de la misma manera al ciudadano, H.A.M., titular de la cédula de Identidad N° V-10.920.691, por la presunta comisión del delito de Malversación de Fondos Públicos, ó Rentas Públicas, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, y Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, así como también las ofrecidas por la defensa. De la misma forma se niegan las excepciones efectuadas por la defensa. Se le torga a la representación del Estado Amazonas la condición de Querellante.

TERCERO

Se admite a favor de los ciudadanos, H.A.M. y F.A.E.G., identificados en autos, la alternativa de, SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia deberán cumplir las siguientes condiciones.

  1. - Presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días contados a partir de la fecha indicada en la audiencia preliminar.

  2. - La presentación de disculpa pública por ante la Procuraduría General del Estado Amazonas de lo cual deberá constar en autos.

  3. - El Régimen de Prueba tendrá una duración de un año (01) contado a partir de la fecha de la audiencia Preliminar.

  4. - Se designa delegada de prueba la Fiscal Sexta del Ministerio Público.

Se les debe informar a los imputados que de no cumplir íntegramente las condiciones impuestas por este despacho serán sujetos de las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a la calificación jurídica de peculado doloso Impropio, Se deja constancia que les fueron informados a los imputados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso lo cual manifestaron libremente invocar a su favor ninguna y en consecuencia.

CUARTO

Se decreta la apertura del juicio oral y público, es decir, el enjuiciamiento público de los acusados por la presunta comisión del delito de Peculado Culposo, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio del Estado Venezolano.

QUINTO

Se instruye la secretaría de la sala remitir las actuaciones al juzgado de juicio.

SEXTO

Se hace constar que no existen estipulaciones.

SEPTIMO

Se emplaza a las partes concurrir al juzgado de juicio en un plazo común de cinco (05) días contados a partir del recibo de las actuaciones en el juzgado de juicio.

OCTAVO

De conformidad con el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la separación de la causa, en tal sentido, expídase copia del expediente para que se certifique, y repose en el archivo mientras se procesa el régimen de prueba de los acusados, el original se remite a la sala de juicio correspondiente.

OCTAVO

En virtud de la admisión de la acusación se les otorga a los acusados, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a tenor del numeral 3 del artículo 256 de la norma adjetiva penal, con presentación cada treinta (30) días lo cual pueden efectuar de manera simultánea con el régimen de prueba acordado, en el entendido que ambas medidas de presentación son distintas y si una de estas queda sin efecto la otra deberá cumplirse hasta agotarse el proceso que dio lugar a ello.

Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control III del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.

El Juez,

Abg. W.F.J.R..

La Secretaria.

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