Decisión nº 067-2010 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoOrdinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de noviembre de 2010

200° y 151°

CAUSA No 1M-116-09

SENTENCIA No 067-2010

JUEZ PROFESIONAL: J.L.M.M.

SECRETARIO: J.M.R.

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede el tribunal a dictar el texto integro de la sentencia definitiva en el presente asunto, seguido al acusado ciudadano R.R.R.N., por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.

DE LOS SUJETOS PROCESALES

FISCALIA: Abogada S.D.J.F.M., FISCAL (E) OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO.

ACUSADO: R.R.R.N..

DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.

DEFENSORA: Abogada RUDIMAR R.R., Defensora Pública N° 15

VÍCTIMAS: EUDO E.H.V. y D.E.P.V..

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El día 17 de enero de 2010, en horas de la noche, entre las nueve y nueve y treinta, los ciudadanos EUDO E.H.V. y D.E.P.V., se encontraban en las inmediaciones de la Avenida La Limpia, por los lados del Banco Occidental de Descuento, Sector Los Postes Negros, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del estado Zulia, cuando ven tres sujetos que van dos adelantes y uno detrás, uno de ellos portando un juguete que simulaba ser un arma de fuego real, los amenaza y los somete, manifestándoles que es un atraco, exigiéndoles entregaran sus pertenencias, momento en el cual, una comisión de funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Puma Este de la Policía Regional del estado Zulia, que se trasladaban en una patrulla desde Cañada Honda hacia Los Postes Negros, observan la situación e intervienen, logrando detener a unos de los tres sujetos y localizar sobre la superficie un juguete que simulaba ser un arma de fuego real, quedando identificado la persona detenida con el nombre de R.R.R.N..

Con base a los hechos antes planteados, la abogada R.L.P.B., Fiscal Octava del Ministerio Público, presento por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 12 de febrero de 2010, escrito de acusación contra el ciudadano R.R.R.N., como autor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos EUDO E.H.V. y D.E.P.V..

Para demostrar la imputación, ofreció y fueron admitidos en Audiencia Preliminar, los siguientes elementos de pruebas.

  1. Testimonio del Oficial TEC Mayor (PR) L.P., adscrito a la Comisaría Puma Este de la Policía Regional del estado Zulia.

  2. Testimonio del Oficial (PR) A.M., adscrito a la Comisaría Puma Este de la Policía Regional del estado Zulia.

  3. Testimonio del Testimonio del Oficial J.F., adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia.

  4. Testimonio del Inspector Licenciado YENFRY GLASGOW, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia.

  5. Testimonio del Oficial Segundo T.S.U. O.G., adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia.

  6. Testimonio del ciudadano EUDO E.H.V..

  7. Testimonio del ciudadano D.E.P.V..

  8. Exhibición y lectura del Acta de Inspección Técnica de fecha 17-01-2010, practicada por el funcionario Oficial Tec. Mayor (PR) L.P., adscrito a la Comisaría Puma Este de la Policía Regional del estado Zulia.

  9. Exhibición y lectura del Acta de Inspección Técnica de fecha 01-02-2010, suscrita por el funcionario Oficial J.F., adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia.

  10. Exhibición y lectura del Acta de Experticia de Reconocimiento número DIP-DC-0128-10, de fecha 08-02-2010, suscrita por los funcionarios YENFRY GLASGOW y O.G., adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del estado Zulia.

  11. Exhibición y lectura del acta de cadena de custodia de fecha 17-01-2010, suscrita por el funcionario Oficial TEC Mayor (PR) L.P., adscrito a la Comisaría Puma Este de la Policía Regional del estado Zulia.

  12. Exhibición y lectura del Acta Policial de fecha 17-01-2010, suscrita por los funcionarios Oficial TEC Mayor (PR) L.P. y Oficial (PR) A.M., adscrito a la Comisaría Puma Este de la Policía Regional del estado Zulia.

    Los alegatos de la defensa fueron: ciudadano Juez, le corresponderá al Ministerio Publico desvirtuar el principio de presunción de inocencia del cual es revestido mi defendido y que en el transcurso de la audiencia se demostrara su inocencia.

    La defensa por su parte no ofreció elementos de prueba.

    DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    El tribunal, valorando las pruebas presentadas en el debate oral y público, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representación fiscal, declara: durante el debate probatorio quedó debidamente acreditado que el día 17 de enero de 2010, entre las nueve y nueve y treinta de la noche, el acusado R.R.R.N., en compañía de otros dos sujetos que lograron huir, uno de los cuales portando un juguete que simulaba ser un arma de fuego real, le indicaron a los ciudadanos EUDO E.H.V. y D.E.P.V., quienes se encontraban en las inmediaciones de la Avenida La Limpia, por los lados del Banco Occidental de Descuento, Sector Los Postes Negros, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del estado Zulia, que era un atraco, que les entregaran sus pertenencias, momento en el cual, una comisión de funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Puma Este de la Policía Regional del estado Zulia, que se trasladaban en una patrulla desde el Sector Cañada Honda hacia Los Postes Negros, observaron cuando tienen a dos sujetos recostados a una pared, decidiendo intervenir, logrando detener a unos de los tres sujetos y localizar sobre la superficie el facsímile que simulaba ser un arma de fuego.

    En el debate probatorio se presentaron, debatieron y analizaron los siguientes elementos de pruebas:

    El acusado R.R.R.N.., en la oportunidad de rendir declaración, impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, no rindió declaración.

    Pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público:

    Testimonio jurado del ciudadano H.V.E.E., quien expuso: ese día estuve con mi primo en el sector la gran parada estábamos cenado, mi primo recibió llamada telefónica y me dijo para que saliéramos, yo le dije que me acompañara a la limpia a los postes negros porque allí era mas fácil agarrar taxi, duramos como cuarenta minutos, le dije que esperáramos un poco, se fue la luz por el sector, recibí una llamada telefónica, en ese momento se apersonaban dos sujetos y un tercero que venia detrás, uno de los sujetos se acerca y vemos que va a sacar un objeto brillante, el sujeto se acerca y nos dice que nos va a atracar, caemos al suelo, cuando caemos, una patrulla llego y detuvo a alguien, nunca le vimos la cara porque había poca luz. Es todo. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: ¿Que horas eran cuando salieron? RESPONDIO: Eran como las nueve y media, era un poco tarde. PREGUNTA: ¿Su primo lo alerta que vienen unos sujetos? RESPONDIO: Si, el me alerta cuando vienen los hombres porque estaban muy sospechosos, que tuviéramos cuidado porque estábamos atracados, el me empuja, no se puede ver nada porque no había luz, cuando nos levantamos habían agarrado a una persona que no sabían quien era. PREGUNTA: ¿Porque dice que va a ver algún disparo? RESPONDIO: Porque vimos que saco algo brillante. PREGUNTA: ¿No sabe si su primo pudo ver a la persona? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿No esta en capacidad de señalar al acusado como la persona que cometió el delito en su contra? RESPONDIO: Seria muy difícil, no había luz, yo no me acuerdo de haberle visto la cara, cuando volteo me empujo y caí al suelo; PREGUNTA: ¿Por la intervención del funcionario es que evita que fueran robados? RESPONDIO: Si; PREGUNTA: ¿No fueron despojados de nada? RESPONDIO: No; PREGUNTA: ¿De las tres personas que supuestamente iban a cometer el delito en su contra? RESPONDIO: Solo detienen a uno solo y no lo pude ver. A las preguntas de la Defensora Pública, PREGUNTA: ¿Nos puede indicar cuando fue ese día? RESPONDIO: Por fecha no me acuerdo, solo se que fue un domingo. PREGUNTA: ¿De que mes? RESPONDIO: de enero. PREGUNTA: ¿Transitaban varias personas por el lugar? RESPONDIO: Estaba muy solo. PREGUNTA: ¿Le observo las facciones a las personas que lo intentaron robar? RESPONDIO: Yo no, estaba distraído hablando por teléfono. PREGUNTA: ¿Al momento de la detención de esas personas le dijo algo al funcionario? RESPONDIO: No, el nos pregunto si haríamos alguna denuncia. PREGUNTA: ¿Ustedes llaman al funcionario? RESPONDIO: La patrulla llega allí; PREGUNTA: ¿Cómo se acerca la patrulla? RESPONDIO: Me imagino que ellos vieron, solo nos fijamos cuando la patrulla sonó la sirena. PREGUNTA: ¿Cuántas personas venían? RESPONDIO: Venían dos, atrás venia otro. PREGUNTA: ¿De esas personas cual fue la que resulto detenida? RESPONDIO: Eso es lo que no se, yo vi que ellos tenían a alguien tirado al suelo, no se si era el que venia adelante o atrás: PREGUNTA: ¿La persona que resulto detenida le quitaron algo. RESPONDIO: No me fije. No fue más repreguntado. A las preguntas formuladas por el Juez, PRIMERA: ¿Diga el lugar donde ocurrieron los hechos? RESPONDIO: Avenida la limpia, sector los postes negros, donde esta el BOD. PREGUNTA: ¿A que hora sucedieron esos hechos? RESPONDIO: 9 y 30 de la noche. PREGUNTA: ¿Mes y año que sucedieron los hechos que narró? RESPONDIO: Enero de 2010, no me acuerdo la fecha. PREGUNTA: ¿Uno de los sujetos saco un objeto brillante? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Cómo logro observar que este sujeto intentó sacar un objeto brillante? RESPONDIO: si por que en el momento cuando estoy hablando por teléfono que mi primo mi primo me dice tenga cuidado que estamos atracado fue cuando volteo y el chamo se acerca y intentó sacar el objeto brillante y en ese momento fue cuando llegó la patrulla. PREGUNTA: ¿Les manifestó algo este sujeto? RESPONDIO: Nos dijo que le entregáramos las pertenencias. PREGUNTA: ¿Usted dice que por el sitio no había nadie por la hora, pero dice que observo a dos sujetos y uno que venia atrás? RESPONDIO: No había más nadie por allí, solo a estos tres sujetos. PREGUNTA: ¿No vio a ninguna otra persona? RESPONDIO: No. No fue más preguntado.

    Testimonio jurado del ciudadano PALACIO V.D.E., quien expuso: el conocimiento que tengo de los hechos es que la noche del domingo, creo que es 17 de enero, me dirigía con mi p.E.H., a comer en la Gran Parada, recibí una llamada telefónica de una amiga que íbamos a salir, decidimos tomar un taxi en el BOD, sector los postes negros, observamos tres personas que venían dos delante y uno detrás, yo veo que dos de ellos miran hacia donde estábamos nosotros, uno de ellos nos aborda, saca un objeto, presumimos que es una pistola, y llega la patrulla, yo empujo a mi primo y el oficial tenía detenido al muchacho. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: ¿Cuando llega el funcionario vio cuando el acusado es detenido, es correcto? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Dígame exactamente que quiere decir que la acera estaba más alta? RESPONDIO: Yo estaba como en el porche de un negocio, del piso a la acera hay como unos tres metros, si va por la acera no tiene porque abordar hacia donde estaba yo, cuando los veo es que me alerto, en eso viene la unidad que se percata de los sujetos. PREGUNTA: ¿Pudo observar las personas que los despoja de sus pertinencias? RESPONDIO: Observarlos no, eran personas de piel oscura. PREGUNTA: ¿Pudo ver el objeto? RESPONDIO: En principio vi una pistola, después fue que me di cuenta que era un facsímile. PREGUNTA: ¿Cuado se les acerco el señor que traía la pistola le señalo algo? RESPONDIO: Si, nos iba a despojar de nuestras pertenencias. PREGUNTA: ¿Los vio detalladamente? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Cuando se dio cuenta que el acusado era uno de ellos? RESPONDIO: Cuando me volteo veo que el oficial lo tiene detenido y el facsímile estaba en el piso. PREGUNTA: ¿No logro despojarlo de nada? RESPONDIO: Si la policía no llega nos despoja de todas las pertenencias. PREGUNTA: ¿Cuál fue el que corrió? RESPONDIO: No sabría explicarle, no puedo decir cual fue el que detuvo. PREGUNTA: ¿A quien detuvo RESPONDIO: Detuvo a uno de los tres que estaba en el grupo que nos abordo a nosotros. PREGUNTA: ¿El acusado fue la persona que intento despojarlo de sus cosas? RESPONDIO: No les sabría decir, yo empuje a Leonardo, el oficial lo atrapó a él. PREGUNTA: ¿Era uno de los tres? RESPONDIO: Obviamente era uno de los tres. PREGUNTA: ¿Recuerda como eran los sujetos. RESPONDIO: Eran de piel oscura, otro mas no me acuerdo, otros muy parecido a el, eran de piel oscura. PREGUNTA: ¿Qué sucedió luego? RESPONDIO: El oficial dijo que nos fuéramos a la comisaría que iba a tomar declaración. A las preguntas de la Defensora Pública, PREGUNTA: ¿Las personas que venían, como venían, cerca? RESPONDIO: Uno al lado del otro y uno detrás. PREGUNTA: ¿Esas personas que usted dice que se bajaron al piso, la tercera persona también se bajo? RESPONDIO: No se. PREGUNTA: ¿Usted le observo las facciones a las personas? RESPONDIO: Eran de piel oscura. PREGUNTA: ¿La persona que le mostró el objeto fue la persona que resulto detenida? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Cual fue la aptitud de la persona detenida? RESPONDIO: La policía lo detuvo, decía yo no estoy haciendo nada, nosotros les decíamos el estaba con los tres. PREGUNTA: ¿Dónde consiguieron el facsímile? RESPONDIO: En el piso, allí fue donde lo atraparon a el. PREGUNTA: ¿El acusado fue la persona que le saco el arma que dice que era un objeto’ RESPONDIO: No estoy seguro. A las preguntas formuladas por el Juzgador, PREGUNTA: ¿Usted dice que eso sucedió en el sector los postes negros, donde se ubica el BOD? RESPONDIO: En una esquina, en la avenida la limpia de la ciudad de Maracaibo.

    Testimonio jurado del ciudadano O.S.G.B., quien expuso: De acuerdo al informe que me fue presentado consiste en la experticia de reconocimiento de un facsímile de un arma tipo pistola elaborado en metal liviano, denominado originalmente como juguete para la percusión de iniciadores de los denominados como fulminantes, los cuales van acoplados, a una pieza que se asemeja al tambor o recamara desprovista de la referida pieza. Es todo. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: ¿Ratifica contenido y firma? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Que diferencia hay con una arma original? RESPONDIO: La mayoría de las personas carecen de conocimiento respecto de armas de fuego, se pueden presentar confusión. A las preguntas de la Defensora Pública, PREGUNTA: ¿No hay la certeza de que es facsímile? RESPONDIO: Hasta que se realice el dictamen pericial. PREGUNTA: ¿Quién le ordeno practicar esa experticia? RESPONDIO: Mediante oficio emanado del Ministerio Publico. PREGUNTA: ¿Donde la practican? RESPONDIÓ: En la sede de la policía, departamento de Criminalísticas. PREGUNTA: ¿Usted la desarmo? RESPONDIO: Hay que manipularla.

    Testimonio jurado del ciudadano YENFRI J.G.F., quien expuso: El documento que se me presenta posee mi firma y posee el sello húmedo, se trata de un dictamen pericial de reconocimiento signado con el N° 0128, fue peritado el objeto descrito, la evidencia fue suministrada por S.M., la evidencia fue suministrada etiquetada y embalada, peritada previa solicitud de la fiscalía octava, se trata de un facsímile de arma de fuego, este objeto posee la apariencia de una pistola su acabado es niquelado, protegido por una carcasa de material sintético, de color negro, posee una capacidad que originalmente esta diseñada para la precisión de iniciadores o fulminantes, como conclusión, se determino que se trata de un juguete. Es todo, A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: ¿Reconoce contenido y firma? RESPONDIO: Si es correcto. PREGUNTA: ¿Como experto podría decirle a este tribunal, se puede pensar que es una pistola? RESPONDIO: Si, puede ser sometido, dependiendo de la hora y exhibición del arma. PREGUNTA: ¿Cuando hizo la experticia al facsímile que expresa que es diseñado para la percusión de fulminante si se hubiera usado que habría pasado? RESPONDIO: Ese fulminante lo que produce es un estallido, un sonido, juguete que al activarlo colocándole el fulminante, no expulsa al espacio ninguna munición. A las preguntas de la Defensora Pública, PREGUNTA: ¿Que fecha realizo la experticia? RESPONDIO: 8 de febrero 2010. PREGUNTA: ¿En compañía de quien la realiza? RESPONDIO: Con O.G.. PREGUNTA: ¿Quien realiza la experticia? RESPUESTA: Conjuntamente con el oficial. PREGUNTA: ¿Donde la realizan? RESPONDIO: En el departamento de Criminalística de la Policía Regional. PREGUNTA: ¿Usted manipulo el objeto? RESPONDIO: Evidentemente fue manipulada cada una de sus partes. PREGUNTA: ¿Al revisarla verifico que tenía fulminantes? RESPONDIO: Nos fue suministrada sin fulminantes.

    Testimonio jurado del ciudadano P.N.L.E., quien expuso: Recuerdo el procedimiento referente al acusado, mi compañero y yo patrullando en el área visualizamos a unos ciudadanos que estaban atracando a una persona, cuando nos acercamos, dos huyeron y quedo uno de ellos, tiro algo hacia los lados y la victima nos dijo que lo estaba apuntando, es todo. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: Estaba patrullando como auxiliar de supervisor general, en que unidad? RESPONDIO: en la 862, andaba con A.M.. PREGUNTA: ¿Explique el sitio y que observaron? RESPONDIO: Por los postes negros, hacia la limpia, visualizamos a unos sujetos que estaban intimidando a unas personas, dos huyeron, quedó uno de ellos y tiro algo, las victimas nos dijo que los querían atracar. PREGUNTA: Recuerda la persona que detuvo? RESPONDIO: No recuerdo, tiene cierto parecido a la persona que esta acá. PREGUNTA: ¿Desde su unidad pudo observar las personas? Si; PREGUNTA: ¿Las victimas donde estaban? RESPONDIO: Detrás del BOD, de los postes negros, en un puentecito. PREGUNTA: ¿Había luz en el sitio? RESPONDIÓ: Poca, vimos a las personas. PREGUNTA: ¿Las características de las personas? RESPONDIO: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Las características de esas personas? RESONDIO: Una persona morena alta. PREGUNTA: ¿El objeto que lanzo? RESPONDIO: No sabemos, en la búsqueda encontramos un facsímile. PREGUNTA: ¿Más o menos que hora era? RESPONDIO: Como las once. PREGUNTA: ¿Ese procedimiento lo realizo usted y su compañero? RESPONDIO: Los dos. PREGUNTA: ¿Pidieron apoyo? Respondió: Si. PREGUNTA: ¿Luego que sucedió? RESPONDIO: Se traslado al comando. PREGUNTA: ¿Que paso con la victima? RESPONDIO: No le se decir. PREGUNTA: ¿Realizo otro acto, otra diligencia de investigación? RESPONDIO: Si, practique la inspección técnica en el sitio del suceso, se identifico el sitio. PREGUNTA: ¿Explique la inspección? RESPONDIO: Uno llega la sitio, observa el sitio donde ocurren los hechos, en este caso fue una calle asfaltada, la iluminación, tomamos los datos del sitio donde ocurrió el suceso. A las preguntas de la Defensora Pública, PREGUNTA: ¿Usted nos dijo que había poca iluminación? RESPONDIÓ: No hay luces seguidas sino postes. PREGUNTA: ¿Era de noche? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Que hora aproximada? RESPONDIO: 11 de la noche. PREGUNTA: ¿Fecha? RESPONDIO: No recuerdo. PREGUNTA: ¿Usted nos dijo que había podido observar tres ciudadanos? RESPONDIO: Si, más las victimas cinco personas; PREGUNTA: ¿Dos corrieron? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Uno se quedo con la victima? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Porque no los persiguieron? RESPONDIO: Por la oscuridad. PREGUNTA; ¿Se percataron si las personas que corrieron tenían algún objeto en su poder? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Que hizo la persona que detuvo? RESPONDIO: El lanzo algo cuando se dio cuenta que era una unidad, la victima nos dijo que esa era la persona que lo había apuntado con un arma. PREGUNTA: ¿Venían juntos o separados? RESPONDIO: Estaban separados. PREGUNTA: ¿Donde consigue el arma? RESPONDIO: En los alrededores allí mismo, cerca. PREGUNTA: ¿Cuando realiza la inspección del sitio porque la realiza solo? RESPONDIO: No solo, los dos la hacemos. PREGUNTA: ¿Solo firmo usted? RESPONDIO: La puedo firmar yo solo, pero la hicimos los dos. PREGUNTA: ¿Como se llama el otro funcionario? RESPONDIO: Á.M.. A las preguntas del Juzgador, PREGUNTA: ¿Usted manifestó que el hecho sucedió en el sector Los Postes negros, por el Banco Occidental de Descuento, donde esta ubicado el Banco Occidental de Descuento? RESPONDIO: En la avenida la limpia de aquí de Maracaibo.

    Testimonio jurado del ciudadano FUENTES PERAZA J.L., quien expuso: Laboraba en el departamento de investigaciones penales, con fecha 01 de febrero, a las ocho de la mañana, hice una diligencia, me traslade al departamento de evidencias donde solicite una copia del expediente que queda de las remisiones que quedan en el DIM, me traslade a la avenida 18, la limpia, diagonal a los postes negros a realizar inspección, me traslade en la unidad Policial Regional 198, y procedí a hacer en varios ángulos las fijaciones fotográficas del lugar, me introduje a la entidad bancaria, donde me entreviste con la gerente del banco de nombre A.P., donde le solicitamos por oficio, para ver sus su cámaras, tenían acceso hacia el área externa, el banco no lo entrego, hice la inspección se trata de una vía publica, con transeúntes, no colecte evidencia de interés criminalístico porque había transcurrido mucho tiempo, llame al despacho fiscal y le informe de todas las actuaciones, le dije que para corroborar, obtuve su dirección y me traslade con las victimas y realice la inspección técnica. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: ¿Reconoce contenido y firma? RESPONDIO: Si la ratifico. PREGUNTA: ¿Se oriento por el dicho de las victimas? RESPONDIO: Si, como con la copia del expediente. PREGUNTA: ¿De que manera lo ayudaron las victimas? RESPONDIO: ¿Cuando le efectuó la llamada telefónica, las personas me dicen no hay problema, ellos me manifestaron que no había problema, me dirigí a su casa, les dije que yo estaba investigando, medio me orientaron, me dice que es del frente del BOD, como a 50 metros de distancia de este a oeste con orientación hacia la papelera Ramírez, le dije que eso me lo tenia que declarar, el día 4 de ese mismo mes me corroboro lo que me dijo el primero de Febrero, le mostré la foto imprimida, por eso coloco los testigos de flecha. A las preguntas de la Defensora Pública, PREGUNTA: ¿Cuando fueron los supuestos hechos? RESPONDIO: Yo solo llevo la investigación, tengo que ver desde el momento en que recibo la orden de inicio del Ministerio Público, no le podría decir cuando ocurrieron los hechos, no recuerdo, eso quedo plasmado en actas y declaraciones de las mismas victimas. PREGUNTA: ¿Usted practico esa inspección solo? RESPONDIO: Por mi experiencia trabajo solo.

    Testimonio jurado del ciudadano MOLERO G.A.J., quien expuso: Me trasladaba de la parte de Cañada Honda con el Agente Mayor L.P. hacia Los Postes Negros, nos percatamos de un suceso anormal, un ciudadano tenia dos personas hacia la pared, llegamos al sitio, un ciudadano tiro algo al suelo, arrojo al suelo un facsímile, las personas no manifestaron que estaban siendo objeto de un robo, supuestamente habían dos personas bajaron por detrás de papelera Ramírez, a las dos victimas le indico el sargento que fueran a colocar la denuncia. A las preguntas del Fiscal del Ministerio Público, PREGUNTA: ¿El día que practicaron el procedimiento recibieron alguna información o se percataron al momento de pasar por el sitio? RESPONDIO: Nos percatamos al pasar por el sitio. PREGUNTA ¿Como era la iluminación? RESPONDIO: Era oscuro. PREGUNTA: ¿Cuál fue su actuación? RESPONDIO: Aplicarle el contenido del artículo 205, detenerlo. PREGUNTA: ¿Recuerda la persona, se encuentra en esta sala. Objeción declarada sin lugar. RESPONDIO: Si, esta aquí, es el muchacho que esta allá (señalo al acusado) a el lo procedí a arrestar. PREGUNTA: ¿Fue la misma persona que lanzo el objeto al piso RESPONDIO: Si, porque el fue la que se quedo con las victimas, lanzo el objeto al piso PREGUNTA: ¿Realizaron un patrullaje en la inmediación? RESPONDIO: Si PREGUNTA: ¿Con que objeto? RESPONDIO: De tratar de ubicar a las otras dos personas. PREGUNTA: ¿Fue fructuoso? RESPONDIO: No. PREGUNTA: ¿Que paso después? RESPONDIO: El sargento le dijo a las victimas que se trasladaran al comando, yo traslade al acusado. No fue más preguntado por el Ministerio Público. A las preguntas de la Defensora Pública, PREGUNTA: ¿Que día fueron los hechos? RESPONDIO: No le puedo decir, pero más o menos fue como en febrero hace tiempo, no recuerdo el día bien. PREGUNTA: ¿Cuantas personas observo al momento de estacionar la unidad? RESPONDIO: Como 5, las dos victimas, las dos que huyeron y el que tenia el facsímile. PREGUNTA: ¿usted suscribió la inspección? RESPONDIO: Si, eso se suscribió en el acta policial. A las preguntas del ciudadano Juez, PREGUNTA: ¿Diga el día, mes y año de los hechos que acaba de narrar? RESPONDIO: Concretamente el día no lo recuerdo, pero fue este año. PREGUNTA: ¿Diga la hora de los hechos que acaba de narrar? RESPONDIO: Como las ocho o nueve de la noche. PREGUNTA: ¿Diga el lugar donde ocurrieron los hechos narrados? RESPONDIO: Avenida la limpia, sector los postes negros; PREGUNTA: ¿Iba en una patrulla? RESPONDIO: Si, con mi compañero. PREGUNTA: ¿Que observaron? RESPONDIO: Dos personas pegadas en la pared, dos salieron corriendo, al llegar quedo solo una ellos, nos manifestaron que las iban a robar. PREGUNTA: ¿La persona que lanzo el objeto es la misma persona que se quedo en el sitio? RESPONDIO: Si. PREGUNTA: ¿Usted observo cuando esta persona lanzo el objeto? RESPONDIO: Si.

    Pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público, incorporadas al juicio por su lectura:

    1°. Acta de inspección técnica de fecha 17-01-2010, practicada por el funcionario Técnico Mayor de la Policía Regional L.P..

    2°. Acta de inspección técnica de fecha 01-02-2010, suscrita por el funcionario Oficial J.F..

    3°. Acta de experticia de reconocimiento numero dip-dc-0128-10, de fecha 02-02-2010, suscrita por los funcionarios YENFRY GLASCOW Y O.G..

    4°. Acta de cadena de custodia de fecha 17-01-2010, suscrita por el Oficial Mayor L.P..

    5°. Acta Policial de fecha 17-01-2010, suscrita por los Oficiales L.P. Y A.M..

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis de los elementos de prueba que han sido presentados, debatidos y examinados durante la Audiencia del presente Juicio, le permite a este tribunal establecer con certeza que el día 17 de enero de 2010, entre las nueve y nueve y treinta de la noche, el acusado R.R.R.N., en compañía de otros dos sujetos que lograron huir, uno de los cuales portando un juguete que simulaba ser un arma de fuego real, le indicaron a los ciudadanos EUDO E.H.V. y D.E.P.V., que era un atraco, un robo, que les entregaran sus pertenencias, momento en el cual, una comisión de funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Puma Este de la Policía Regional del estado Zulia, quienes se trasladaban en una patrulla desde el Sector Cañada Honda hacia Los Postes Negros, observaron cuando tienen a dos sujetos recostados a una pared, decidiendo intervenir, logrando detener al acusado R.R.R.N., y localizar sobre la superficie, un facsímile que simulaba un arma de fuego real, así como, impedir la consumación del delito de robo, en hechos ocurridos en las inmediaciones de la Avenida La Limpia, por los lados del Banco Occidental de Descuento, Sector Los Postes Negros, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Así se aprecia de Acta Policial de fecha 17 de enero de 2010, a la cual se refirieron durante la audiencia oral y pública los funcionarios policiales L.P. y A.M., quienes la suscriben con tal carácter y donde se dejo constancia de las circunstancias de lugar, tiempo y modo de la aprehensión del acusado y el aseguramiento del facsímile de arma de fuego; de Inspección Técnica de fecha 17 de enero de 2010, a la cual se refirió durante la audiencia oral y pública el funcionario Oficial TEC MAYOR (PR) 0792 L.P., adscrito a la Comisaría Puma Este de la Policía Regional del estado Zulia, quien la suscribe con tal carácter y donde se deja constancia el estado del lugar público donde se sucedió el hecho; de inspección técnica de fecha 01-02-2010 y fijaciones fotográficas, a la cual se refirió durante la audiencia oral y público el oficial J.F., adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, quien la suscribe con tal carácter y donde se deja constancia del estado del lugar público donde se sucedió el hecho; y experticia de reconocimiento de fecha 08 de febrero de 2010, a la cual se refirieron durante la audiencia oral y pública el Inspector Licenciado YENFRY GLASGOW y el T.S.U., O.G., adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes la suscriben con tal carácter, donde se describe el modo del facsímile de arma de fuego y de registro de cadena de custodia de evidencia de fecha 17 de enero de 2010, suscrita por el Oficial Tec. Mayor L.P., la cual se aprecia de conformidad con lo previsto en el artículo 202 A del Código Orgánico Procesal Penal.

    Así se aprecia además, del testimonio rendido por el ciudadano EUDO E.P.V., víctima del hecho, quien aun cuando a preguntas de la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa Pública manifestó que no logro ver el rostro de los sujetos, ni recuerda el día que sucedió el hecho, si explicó las circunstancias de lugar y modo del hecho, manifestando que ese día estuvo con su primo en el sector la gran parada, estaban cenado, su primo recibió llamada telefónica y le dijo para que salieran, le dijo que lo acompañara a la limpia a los postes negros porque allí era mas fácil agarrar taxi, duraron como cuarenta minutos, le dijo que esperaran un poco, se fue la luz por el sector, recibió una llamada telefónica, en ese momento se apersonaban dos sujetos y un tercero que venia detrás, que uno de los sujetos se acerca y ven que va a sacar un objeto brillante, el sujeto se acerca y les dice que los va a atracar, caen al suelo, cuando caen, una patrulla llego y detuvo a alguien; y quien a las preguntas del Juzgador para que dijera el lugar donde ocurrieron los hechos, respondió, en la Avenida La Limpia, sector Los Postes Negros, donde esta el BOD; a las 9 y 30 de la noche, del mes de enero de 2010, no recordando la fecha; y a otra pregunta para que dijera si uno de los sujetos saco un objeto brillante, respondió, si, y a la pregunta de cómo logro observar que este sujeto intentó sacar un objeto brillante, respondió, si por que en el momento cuando estoy hablando por teléfono que mi primo mi primo me dice tenga cuidado que estamos atracado fue cuando volteo y el chamo se acerca y intentó sacar el objeto brillante y en ese momento fue cuando llegó la patrulla, y que el sujeto les dijo que le entregaran las pertenencias.

    A esta conclusión llega este Tribunal, apoyado además en el testimonio del ciudadano D.E.P.V., quien aun cuando a una pregunta del Fiscal del Ministerio Público respondió que no vio detalladamente a los sujetos, sin embargo, a una de las preguntas formuladas por la defensa pública, manifestó que le dijo a los funcionario policiales que el acusado estaba con los tres, es decir, con los otros sujetos que huyeron, explicando además el testigo en forma clara y precisa, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se sucedieron los hechos, manifestando que el conocimiento que tiene de los hechos es que la noche del domingo, cree que es 17 de enero, se dirigía con su p.E.H., a comer en la Gran Parada, recibió una llamada telefónica de una amiga que iban a salir, deciden tomar un taxi en el BOD, sector los postes negros, observando tres personas que venían, dos delante y uno detrás, ve que dos de ellos miran hacia donde estaban ellos, uno de ellos los aborda, saca un objeto, presumen que es una pistola, y llega la patrulla, que él empujo a su primo y el oficial tenía detenido al muchacho; y a una pregunta formulada por el Ministerio Público, respondió, si la policía no llega nos despoja de todas las pertenencias; a otra pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, para que dijera el acusado fue la persona que intento despojarlo de sus cosas, respondió, no les sabría decir, yo empuje a Leonardo, el oficial lo atrapó a él; y a otra pregunta para que dijera, era uno de los tres, respondió, obviamente era uno de los tres; y, a una de las preguntas formuladas por la defensa pública, respondió que le dijo a los funcionario policiales que el acusado estaba con los tres, es decir, con los otros sujetos que huyeron.

    Coadyuva a la conclusión del tribunal, el testimonio del funcionario policial P.N.L.E., quien participó en el procedimiento de aprehensión del acusado y explicó de manera clara y precisa, las circunstancias de lugar y modo de aprehensión del acusado, exponiendo que recuerda el procedimiento referente al acusado, que su compañero y él, patrullaban en el área, visualizaron a unos ciudadanos que estaban atracando a una persona, cuando se acercaron, dos huyeron y quedo uno de ellos, tiro algo hacia los lados y la victima les dijo que lo estaba apuntando; y a unas de las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, respondió, por los postes negros, hacia La Limpia, visualizaron a unos sujetos que estaban intimidando a unas personas, dos huyeron, quedó uno de ellos y tiro algo, que las victimas les dijeron que los querían atracar; y a otra pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público, para que dijera si recuerda la persona que detuvo, respondió, no recuerdo, tiene cierto parecido a la persona que esta acá, que en la búsqueda encontraron un facsímile, que practicó la inspección técnica en el sitio del suceso, se identifico el sitio. Así mismo, el mencionado P.N.L.E., a una de las preguntas de la Defensora Pública, para que dijera si era de noche, respondió, si; a otra pregunta para que dijera la hora aproximada, respondió, once de la noche. A otra pregunta de la defensora pública, para que dijera usted nos dijo que había podido observar tres ciudadanos, respondió, si, más las victimas, cinco personas; y a otra pregunta para que dijera si dos corrieron, respondió, si. A otra pregunta de la defensora pública para que dijera que hizo la persona que detuvo, respondió, el lanzo algo cuando se dio cuenta que era una unidad, la victima nos dijo que esa era la persona que lo había apuntado con un arma. A las preguntas del juzgador, para que dijera el Banco Occidental de Descuento al que usted hace referencia, donde esta ubicado, respondió, Avenida La Limpia de esta ciudad.

    Influye en la decisión del tribunal, el testimonio rendido por el funcionario policial MOLERO G.A.J., quien participó en la aprehensión del acusado, explicando las circunstancias de lugar y modo de la aprehensión del acusado, manifestando que se trasladaba de la parte de Cañada Honda con el Agente Mayor L.P. hacia Los Postes Negros, se percataron de un suceso anormal, que un ciudadano tenia dos personas hacia la pared, llegaron al sitio, observaron que un ciudadano tiro algo al suelo, arrojo al suelo un facsímile, que las personas le manifestaron que estaban siendo objeto de un atraco, de un robo, que habían dos personas más quienes bajaron por la parte de atrás de Papelera Ramírez, que a las dos victimas le indico el sargento que fueran a colocar la denuncia. Así mismo, el mencionado MOLERO G.A.J., a una de las preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, para que dijera si recuerda la persona que detuvieron, si se encuentra en esta sala, respondió, si esta aquí, es el muchacho que esta allá y señaló a la persona del acusado; a otra pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público para que dijera fue la misma persona que lanzo el objeto al piso, respondió, si, porque el fue la que se quedo con las victimas, lanzo el objeto al piso; a otra pregunta para que dijera si realizaron un patrullaje en la inmediación, respondió, si, con el objeto de tratar de ubicar a las otras dos personas. Igualmente, dicho funcionario policial, a una de las preguntas formuladas por la Defensora Pública, para que dijera cuantas personas observo al momento de estacionar la unidad, respondió, como 5, las dos victimas, las dos que huyeron y el que tenía el facsímile. Y a las preguntas del ciudadano Juez, respondió, concretamente el día no lo recuerdo, pero fue este año, como las ocho o nueve de la noche, en Avenida La Limpia, sector Los Postes Negros, que observaron dos personas pegadas en la pared, dos salieron corriendo, al llegar quedo solo una ellos, que le manifestaron que las iban a robar. A otra de las preguntas formuladas por el juzgador, para que dijera si la persona que lanzo el objeto es la misma persona que se quedo en el sitio, respondió, si. Y a otra pregunta para que respondiera si observo cuando esta persona lanzo el objeto, respondió, si.

    Complementa la decisión del tribunal, el testimonio del funcionario O.S.G.B., quien conjuntamente con el funcionario YENFRI J.G.F., practicó experticia de reconocimiento al facsímile de arma de fuego, dejando constancia en el modo en que se hallaba el objeto peritado, toda vez que el mencionado O.S.G.B., manifestó que de acuerdo al informe que le fue presentado consiste en la experticia de reconocimiento de un facsímile de una arma tipo pistola, elaborado en metal liviano, denominado originalmente como juguete para la percusión de iniciadores de los denominados como fulminantes, los cuales van acoplados a una pieza que se asemeja al tambor o recamara desprovista de la referida pieza.

    Así mismo, el tribunal llega a esta conclusión, con el testimonio del funcionario YENFRI J.G.F., quien conjuntamente con el funcionario O.S.G.B., practicó experticia de reconocimiento al facsímile de arma de fuego, y quien señaló, el documento que se me presenta posee mi firma y posee el sello húmedo, se trata de un dictamen pericial de reconocimiento signado con el N° 0128, fue peritado el objeto descrito, la evidencia fue suministrada por S.M., la evidencia fue suministrada etiquetada y embalada, peritada previa solicitud de la Fiscalía Octava, se trata de un facsímile de arma de fuego, este objeto posee la apariencia de una pistola su acabado es niquelado, protegido por una carcasa de material sintético, de color negro, posee una capacidad que originalmente esta diseñada para la precisión de iniciadores o fulminantes, como conclusión, se determino que se trata de un juguete, y a una pregunta formulada por la Defensora Pública, para que dijera en compañía de quien la realiza, respondió, con O.G.; y a otra pregunta para que dijera quien realiza la experticia, respondió, conjuntamente con el oficial.

    Así se estima además, al apreciar concordantemente el testimonio del ciudadano EUDO E.H.V., víctima del hecho, quien si bien manifestó que no logro ver el rostro de los sujetos, ni recuerda el día del hecho, no obstante, explicó las circunstancias de lugar y modo del hecho, manifestando que ese día estuvo con su primo en el sector la gran parada, estaban cenado, su primo recibió llamada telefónica y le dijo para que salieran, le dijo que lo acompañara a la limpia a los postes negros porque allí era mas fácil agarrar taxi, duraron como cuarenta minutos, le dijo que esperaran un poco, se fue la luz por el sector, recibió una llamada telefónica, en ese momento se apersonaban dos sujetos y un tercero que venia detrás, que uno de los sujetos se acerca y ven que va a sacar un objeto brillante, el sujeto se acerca y les dice que los va a atracar, caen al suelo, cuando caen, una patrulla llego y detuvo a alguien, el del ciudadano D.E.P.V., víctima del hecho, quien si bien, manifestó que no vio detalladamente a los sujetos, sin embargo, a una de las preguntas formuladas por la defensa pública, manifestó que le dijo a los funcionario policiales que el acusado estaba con los tres, es decir, con los otros sujetos que huyeron, explicando el testigo además, en forma clara y precisa, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se sucedieron los hechos, y el de los funcionarios P.N.L.E. y MOLERO G.A.J., quienes practicaron la aprehensión en flagrancia del acusado R.R.R.N..

    Los hechos antes explicados, configuran el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, toda vez que, el acusado R.R.R.N., en compañía de otros dos sujetos que logran huir, con el objeto de cometer el delito de robo, comenzaron su ejecución por medios apropiados, amenazando a las víctimas con un facsímile de arma de fuego, no realizando todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad, al intervenir de manera oportuna funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Puma Este de la Policía Regional del estado Zulia, impidiendo que las víctimas les entregaran sus pertenencias.

    En consecuencia, se declara al acusado R.R.R.N., COAUTOR Y CULPABLE DEL DELITO DE ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos EUDO E.H.V. y D.E.P.V., y por tanto esta sentencia debe ser CONDENATORIA de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    PENALIDAD

  13. El delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal de Venezuela, establece pena de prisión de seis (06) a doce (12) años, siendo la pena normalmente aplicable, el término medio, es decir, nueve (09) años, que se obtiene sumando los dos extremos y tomando la mitad, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de Venezuela, la cual se rebaja a su límite inferior, esto es, seis (06) años, por mediar a favor del acusado la atenuante genérica prevista en el artículo 74, numeral 1 del Código Penal de Venezuela, toda vez que es menor de veintiún años y mayor de dieciocho para la fecha del delito. Ahora bien, por cuanto el delito es en grado de tentativa, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado. En tal sentido, la mitad de seis, es tres, y las dos terceras partes de seis, es cuatro, aplicando igualmente la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal de Venezuela, la rebaja será de tres años y seis meses, quedando en definitiva la pena, en dos (02) años y seis (06) meses de prisión.

  14. Las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado R.R.R.N., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento, 21-12-1988, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.154.017, domiciliado en Avenida La Limpia, Sector Los Postes Negros, barrio Puerto Rico, casa N° 62-289, Maracaibo, estado Zulia, hijo de R.N. y de W.R., a cumplir las penas de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como a las accesorias legales de la Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, previstas en artículo 16 del Código Penal de Venezuela, por estimarlo COAUTOR Y CULPABLE del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal de Venezuela, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos EUDO E.H.V. y D.E.P.V., en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido establecidas antes, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

La dispositiva fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día doce (12) de noviembre dos mil diez (2010), a las dos (02:00) de la tarde, en la Sala de Juicio N° 05, Edificio Palacio de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese la presente Sentencia en el libro respectivo. Compúlsese.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en el piso 3, sede de los tribunales, situado en la Ciudad de Maracaibo, estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

J.L.M.M.

El Secretario,

Abogado J.M.R.

En la misma fecha, siendo las dos (02:00) de la tarde, se publicó la presente sentencia, se registró bajo el Nº 067-2010, y se compulsó.

El Secretario,

Abogado J.M.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR