Fraude en el contrato de trabajo y en el pago de la remuneración

AutorCarlos Reynoso Castillo
CargoProfesor de Derecho del Trabajo. Universidad Autónoma Metropolitana, Ciudad de México
Páginas89-122
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Fraude en el contrato de trabajo
y en el pago de la remuneración
Carlos REYNOSO CASTILLO1
Profesor de Derecho del Trabajo.
Universidad Autónoma Metropolitana, Ciudad de México
Sumario:
1. Introducción. 2. Los Conceptos y tipología. A. Fraudes antes
del nacimiento de la relación de trabajo. B. Fraudes en la
ejecución de la relación de trabajo. C. Fraudes en la ruptura de
la relación de trabajo. 3. Fraude en el contrato y en la
remuneración. A. Fraude en el contrato de trabajo. a.1 Fraude
en la periferia del contrato de trabajo. a.2 Fraude fuera del
Derecho del trabajo. a.3 Fraude al interior del contrato de
trabajo. B. Fraude en el pago de la remuneración. 4. El
encausamiento legal del fraude laboral. A. Los mecanismos
de atención dentro del Derecho del trabajo. a.1 Los
mecanismos de carácter general. a.2 Los mecanismos
basados en las presunciones. a.3 Las multas. b. Los
mecanismos de carácter específico. B. Los mecanismos de
atención fuera del Derecho del trabajo. a. En el campo de
Derecho Constitucional. b. En el campo del Derecho
Administrativo. c. En el campo del Derecho Penal. d. En el
campo de la Seguridad Social. e. En el campo del Derecho
Fiscal. 5. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
La legislación laboral surgió como un intento de los Estados por establecer
un conjunto de protecciones mínimas para las personas que trabajan. La
adopción de normas de orden público que se alejaban de los conceptos y
principios del derecho privado, estaban ampliamente justificadas, tanto en el
orden político, sociológico como económico. Para los políticos era importante
contar con un mínimo de derechos para el creciente número de trabajadores
que al paso de los años podrían constituir un amplio sector de la sociedad que
podría a su vez apoyar cualquier proyecto político en los procesos a cargos de
6º Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Derecho del Trabajo Nº 13/2012 (Extaordinaria) 89-122
1Asesor en materia laboral. E-mail: carc&correo.azc.uam.mx
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Car los Reynoso Castill o
elección popular. Por otra parte los procesos de industrialización operados en
viarias partes del mundo durante la segunda mitad del siglo XIX, permitían avisorar
la existencia de grandes contingentes de personas que pasarían de participar
en relaciones económicas predominantemente de carácter agrícola a conformar
relaciones de producción de carácter industrial, por lo cual se haría necesario
contar con reglas dirigidas a esos nuevos y crecientes contingentes de
trabajadores. Así mismo, desde un punto de vista económico, no cabe duda
que la inversión y el desarrollo de la empresa en una economía basada en el
lucro y la propiedad privada exigían reglas claras, no solo para la protección de
los capitales y la propiedad privada, sino también para el ordenado
desenvolvimiento de las relaciones que ahí se presentaran, así como la necesaria
atención de contingencias que se aparecieran en el día a día de los procesos
productivos. Teniendo como marco esta situación, el Derecho del trabajo surgiría
como un conjunto de reglas que estarían plenamente justificadas.
Pero más allá de todo este tipo de justificaciones, las normas laborales
tenían también una motivación filosófica y humanista, ya que encarnaban, desde
mediados del siglo XIX en que empiezan a aparecer normas dirigidas a las
relaciones laborales, un proyecto de justicia y un proyecto de equidad que
buscaba reconocer derechos y protecciones para los trabajadores, a partir del
reconocimiento y aceptación de las desigualdades económicas y sociales,
Cuando los Estados nación durante el siglo XIX y de manera importante
durante el siglo XX se plantearon la necesidad de adoptar protecciones de
carácter laboral para los trabajadores de la industria nacional, nunca se dudo
que esas protecciones y derechos debían incluirse en normas jurídicas
imperativas y obligatorias, en todo caso las diferencias entre los países en las
primeras décadas de evolución del Derecho del trabajo era la ubicación en la
jerarquía normativa de las nuevas normas laborales.
Se trataba entonces de una naciente rama jurídica que cumplía con todas
las características de normas perfectas en la medida que eran imperativas y
coercitivas, y que incluso al paso de los años serían dotadas de una
institucionalidad administrativa y judicial que irían conformando y consolidando,
años más tarde, su autonomía.
Esta rama del derecho incluiría, en grados y formas diferentes en cada
país, sus propios mecanismos de verificación de su cumplimiento, ya fuera
creando tribunales específicos y especializados en los conflictos obreros
patronales, y en otros casos, creando aparatos administrativos, cada vez más
completos y sofisticados, por la vía de la inspección del trabajo.
En conclusión el Derecho del trabajo nació para aplicarse al igual que
otras normas y ramas del derecho, y formando parte de los proyectos de nación
que cada país plantearía en las diferentes fases de su evolución sobre todo
durante el siglo XX, en donde el desarrollo industrial propiciaría la consolidación
de esta joven rama del derecho.
Sin embargo, también al igual que otras normas jurídicas, las normas
jurídicas son en buena medida una “propuesta de conducta” que plantea, como
decían los clásicos, un mundo del deber ser, en donde se busca que la realidad
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se oriente o ajuste a lo que las normas dicen. Sin embargo esa realidad en
muchas ocasiones, ni se orienta ni se ajusta a lo que la norma plantea, de tal
manera que la posibilidad de que no se cumpla ni se aplique se actualiza, por
muy diversas razones; pero cuando la inaplicación deriva de actos u omisiones
deliberados dirigidos a la inaplicación de las normas, estamos en presencia de
una conducta, en principio, reprobable y sancionable.
Este tipo de situaciones se presenta en todas las ramas del derecho, y es
en buena medida en atención a este rasgo “estructural” del derecho que nacen
las instancias encargadas de vigilar el cumplimiento de las normas. Y es
precisamente en esta perspectiva en la cual ha de estudiarse el fraude en
diversas áreas e instituciones jurídicas, incluyendo por supuestos aquéllas
relacionadas con el mundo del trabajo, como una distracción o deformación en
la aplicación de una norma a la cual el derecho le atribuye generalmente
consecuencias jurídicas.
Teniendo como marco de referencia estas ideas, en el presente trabajo se
buscan dos objetivos, uno general y otro particular. De manera general se trata
de aportar ideas que permitan al lector contar con un amplio panorama en el
cual se muestre la complejidad que involucra el tema del fraude laboral,
intentando ofrecer un esquema que permita a su vez abordarlo de manera
ordenada y estructurada; en ese sentido, hay una intención de propuesta
metodológica utilitaria que busca servir de apoyo a quienes en futuras
investigaciones sobre este tema, deseen adentrase en el análisis de esta
problemática. Por otra parte, de manera particular, se busca presentar la
información actual sobre la situación en la cual se encuentra el tema del fraude
laboral en el caso de México, con la finalidad de ver como en este país se
aborda esta problemática hoy en día, destacando las cualidades y deficiencias
que se advierten en el marco jurídico nacional.
Las hipótesis que alimentan la investigación y el desarrollo de las siguientes
líneas, parten de una percepción crítica del modelo jurídico laboral mexicano y
pueden expresarse de la siguiente manera: Consideramos que no existe una
clara regulación del fraude laboral en México y que los espacios normativos e
institucionales en los cuales se trata de inhibir y sancionar estos comportamientos,
o son frágiles y endebles o francamente inexistentes. Si estas ideas se pueden
constatar y comprobar en casos como el mexicano, esto nos podría llevar a
ideas y conclusiones preocupantes, como admitir que el fraude y el engaño en
las relaciones laborales forman parte estructural del modelo de relaciones de
producción.
Algunas veces cuando se habla de fraude en materia jurídica en general,
en ocasiones se puede estar tentado para identificar con un fraude todo aquél
caso o situación en donde se constate la inaplicación de una norma jurídica,
incluyendo en nuestro caso una norma laboral, en tales circunstancias toda
inaplicación de la norma, podría equipararse o un fraude, lo cual no nos parece
totalmente exacto, ya que la inaplicación puede deberse a actos u omisiones
por ejemplo de un patrón por desconocimiento de la norma. Es este elemento
subjetivo que interviene expresa o tácitamente en la comisión de un fraude,
muy explorado en otras ramas del derecho como la penal, presenta severas

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