Sentencia nº 353 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1° de junio de 2011

201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2011, por la abogada A.R.R.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.956, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante el cual promueve pruebas, que fueron presentadas en la audiencia de juicio, en la acción de nulidad que incoaran los apoderados judiciales de la Unidad Educativa San Nicolás y F.E.M.S., C.A., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 27 de marzo de 2009, ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, contra el acto administrativo de fecha 8 de diciembre de 2008, dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), por el cual decidió sancionarle “…con multa de MIL (1000) UNIDADES TRIBUTARIAS equivalentes a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.46.00,00), al establecimiento educativo denominada `UE SAN NICOLAS´.” (Folio 72 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de las actas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo atinente al contenido del Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, en el cual la representante de la República indicó que “Invoco, reproduzco y hago valer a favor de mi representada, la República Bolivariana de Venezuela (…) el expediente administrativo, en donde cursa la sustanciación del acto cuestionado...”, se observa que, hasta la presente fecha no constan en autos los antecedentes administrativos relacionados con este juicio y, considerando que se trata de una obligación del órgano administrativo remitirlo, este Juzgado ordena ratificar esta solicitud al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0944/io.

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