Decisión nº PJ0052009000521 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoCon Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Treinta y uno de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000323

ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes (31) de julio del dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia especial en el presente asunto contentivo de Levantamiento de Medida; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos: Freddis P.L.L. y F.R.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.561.466 y 15.298.985. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. F.C.C.M. y como secretaria la Abg. E.L.. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. Y.C.. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Freddis P.L.L., quien expone: “Ratifico al Tribunal la solicitud contenida en el escrito que encabeza el presente expediente, por cuanto requiero que se levante la medida que existe sobre mis prestaciones sociales, por cuanto solicité un adelanto y me fue negado en virtud del oficio remitido a mi ente empleador por parte del Procurador Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, además, mi hijo F.R. en la actualidad cuenta con 26 años, así mismo solicito en este acto me sea designado Correo especial a los fines de trasladar el oficio hasta la Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPFA). Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano F.L., quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con que se le levante la medida de paralización de las prestaciones sociales a mi papa. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien opina favorablemente en cuanto a que se levante la medida a la que fue sujeto el ciudadano Freddis Loaiza, en virtud que el beneficiario de la misma ya alcanzó la mayoría de edad. Oídas las exposiciones de las partes y de la representación fiscal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado y en tal sentido, se levanta la medida decretada por el ciudadano Andres Barrios Maza, en su condición de Procurador Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, consistente en la paralización de las prestaciones sociales o cualquier otra remuneración correspondientes al ciudadano Freddis P.L.L., según se observa del contenido del oficio Nº 0094, de fecha veinticinco (25) de marzo de 1992. Ofíciese lo conducente al Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas, Departamento Juridico de Bienestar Social. Líbrese el oficio. Así mismo, se designa al ciudadano Freddis P.L.L. como correo especial, a los fines de que traslade el mencionado oficio hasta la ciudad de Caracas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

Fiscal del Ministerio Público

Abg. Y.C.

Los Comparecientes

Freddis Loaiza Lopez

F.R.L.P.

La Secretaria

Abg. E.L.

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