Decisión nº WP01-P-2003-187 de Juzgado Cuarto de Juicio de Vargas, de 20 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Cuarto de Juicio
PonenteYarleny Martin
ProcedimientoSentencia Condenatoria

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

EN SU NOMBRE

CAUSA N° WP01-P-2003-187

JUEZ UNIPERSONAL: DRA. YARLENY M.B.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. J.B.

DEFENSA PRIVADA: DR. J.P.

DRA. F.D.M.C.

DR. H.J.C.

ACUSADOS: F.A.H.P.

C.J.M.F.

SECRETARIO DE SEDE: A.D.

Corresponde a este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra los acusados: F.A.H.P., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 02-05-74, 31 años de edad, casado, profesión u oficio perito agropecuario, hijo de S.d.R.P. y A.H., titular de la cédula de identidad No. V-11.913.976, C.J.M.F., de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 06-06-68, de 35 años de edad, casado, de profesión u oficio entrenador deportivo, hijo de F.F. y Egnalio Madori, titular de la cédula de identidad No.10.580.369, de conformidad con los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO EN LA APERTURA

DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio, el día veintidós (22) de abril de 2005, el Dr. J.B., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, inició su discurso de apertura indicando que tanto la acusación fiscal como los medios de pruebas habían sido admitido por el Juzgado Tercero de Control de esta circunscripción judicial, en contra de los ciudadanos F.H.P. por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, consagrado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y para C.M.F., por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y COMPLICE EN EL HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, consagrado en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el 84 del Código Penal, toda vez que en fecha 28-10-03, siendo las cuatro horas de la mañana, funcionarios adscritos a la policía de circulación del Estado vargas, plenamente identificados en el acta policial respectiva, cuando realizaban labores de patrullaje por la avenida la Atlántida, parroquia C.l.M., avistaron frente al Banco Mercantil, un vehículo estacionado con las siguientes características, marca Ford, modelo bronco, color azul, placas MAI-490, en el cual se encontraban dos ciudadanos abordo que al notar la presencia policial optaron por emprender la marcha motivo por lo cual procedieron a darle alcance, dándoles la voz de alto, haciendo caso omiso el conductor del vehículo a las instrucciones que se les impartía emprendiendo la huida a alta velocidad con dirección a la avenida el ejercito por lo cual notificaron el procedimiento a la central de comunicaciones iniciando la persecución del referido vehículo, posteriormente a la altura de la entrada de la Avenida Soublette, dos oficiales en la alcabala móvil, al avistar el vehículo le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso el conductor, dirigiéndose al sector Catamare pasando a alta velocidad frente al Circulo Militar se comunicaron nuevamente a la central informándoles la dirección que había tomado el vehículo y cuando se desplazaban a la altura de Mamo abajo, varias unidades policiales interceptaron el vehículo en referencia y tomando las precauciones debidas indicaron a los tripulantes que bajaran del vehículo accediendo a la petición hecha por los funcionarios seguidamente en presencia de los ciudadanos R.S.I.O. y R.S.I.J., a quienes se les solicito la colaboración para que sirvieran de testigos del procedimiento y de la respectiva revisión corporal y del vehículo a bordo del cual se trasladaban los mencionados ciudadanos en las cuales se obtuvo como resultado específicamente en la inspección corporal de los ciudadanos que previamente quedaron identificados como F.H. y C.M., que no se encontraron evidencias de interés criminalisticos, y de la revisión del vehículo antes descrito se localizó en la parte trasera la cantidad de seis maletas grandes y una bolsa de material sintético que contenía en su interior una gran suma de dinero en efectivo por lo cual trasladaron el procedimiento policial a la sede del comando donde se procedió a abrir las maletas detalladas en el acta policial en las cuales se hallo la cantidad de 226 kilogramos de envoltorios en forma de panelas cuyas características se especifican en el acta policial contentivos estos de presunta droga que al serle practicada la prueba de orientación respectiva arrojo como resultado que se trataba de presuntamente de la sustancia denominada cocaína, asimismo se hallo la cantidad de 30 millones de bolívares en dinero en efectivo de curso legal evidencias estas que fueron sometidas a las respectivas experticias de ley en tal sentido esta representación fiscal considero efectivamente la comisión de un hecho punible y la existencia de fundados elementos para dictar el correspondiente acto conclusivo elementos estos de carácter probatorios en los cuales se fundamento la presente acusación los cuales ratifico en este acto, pidiendo el enjuiciamiento y consecuente condena de los acusados por los delitos antes mencionados, asimismo pidió el decomiso del dinero incautado, de conformidad con el articulo 60 ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por su parte, la defensa en su discurso de apertura, Dr. P.R.D.J., en representación de ambos acusados, indico: “Esta defensa espera que en el transcurso de la presente causa se depure el proceso para que la decisión que se dicte se corresponda con el objetivo fundamental del proceso que es alcanzar la justicia, sin embargo, esta defensa considera procedente interponer excepciones que fueron declaradas sin lugar por el Tribunal de Control correspondiente, la primera excepción para que sea resuelta en forma de incidencia procesal toda vez que existe una ilegalidad en la doble imputación fiscal, ya que el Ministerio Público presento a mis defendidos ante el Tribunal Tercero de Control por el único delito de Tráfico de Sustancias de Estupefacientes previsto en el articulo 34 de la ley especial, apareciendo posteriormente el delito de Hurto de Vehículo automotor y en grado de complicidad C.M., en consecuencia traer a los acusados a juicio por esos dos delitos es violentarles sus derechos al debido proceso y al principio de la oportunidad, solicito el control de la legalidad en lo que respecta a la imputación de ese delito de Hurto de vehículo automotor, y la consideración de las excepciones que he opuesto, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 relativo al control de la constitucionalidad, al artículo 28 ordinal 4to literal E en lo referente a el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción del Ministerio Público ello en lo que respecta al delito de Hurto de vehículo automotor y el artículo 31 ordinal 4to por cuanto que en su oportunidad se opusieron tales excepciones y fueron declaradas sin lugar y el 346 relativos al trámite de incidencias todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta decisora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público y por los Abogados Defensores, y analizados todos y cada uno puntos expuesto, pasó a decidir en los siguientes términos: En relación a la excepción opuesta por la defensa, en el sentido que sus defendidos no fueron oídos por el Tribunal de Control por la comisión del Delito de Hurto de Vehículo Automotor, es de hace notar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, señala el Ministerio Público presentara al aprehendido ante el Juez de Control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión y según sea el caso solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado; decretándose en este procedo el procedimiento ordinario, motivo por el cual, el Fiscal del Ministerio Público debe investigar los hechos y en base a esa investigación es que debe presentar el acto conclusivo, que en el presente caso fue una acusación, se considera viable que el Fiscal del Ministerio Público califique los hechos distintos a la precalificación dada inicialmente, ya que va a depender de esa investigación las resultas del proceso y por ende el acto conclusivo, más aun cuando el presunto hurto de vehículo automotor es resultado de la investigación de la presunta comisión del Tráfico de Estupefacientes, donde la defensa y los imputados estaban impuestos de esta investigación, en consecuencia, se declara sin lugar la primera excepción opuesta. En relación a la segunda excepción, en el sentido de la no admisión del documento de denuncia por cuanto el mismo es extemporáneo, se observa que el Fiscal del Ministerio Público lo ofreció como medio de prueba en su escrito de acusación, éste se encuentra en el folio 24 de la segunda pieza, subsanando el error en la audiencia preliminar del cargo de la persona que puso la denuncia ya que no era el Director de Seguridad del Instituto sino el Jefe de la Dirección de Vigilancia y Prevención, asimismo es importante señalar el contenido del artículo 326 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que el Ministerio Público en su escrito de acusación debe ofrecer los medios de prueba que se presentarán en el juicio, en tal sentido, si la defensa consideraba que se le esta violando algún derecho procesal o constitucional, por no haber consignado los medios de pruebas conjuntamente con la acusación, debió requerir al juez de control que instara al Ministerio Público para que presentara los documentales antes de la fijación de la audiencia, o debió comparecer a la oficina fiscal y constatar dichos medios de prueba, mas aun cuando lo había señalado en su escrito acusatorio, en tal sentido, se declara sin lugar la segunda excepción. En relación a que la acusación fiscal no reúne los requisitos del artículo 326 del texto penal adjetivo, luego de hacer un estudio minucioso del mismo, se observa que si cumple con pautado en el mencionado artículo y en consecuencia se declaró sin lugar.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

EN EL DEBATE ORAL

Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos:

Que el día 28 de octubre de 2003, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía del Estado Vargas, lograron la aprehensión de los ciudadanos F.H.P. y C.M.F., en el sector Mamo Abajo de C.L.M., luego de una persecución que se inicio en el sector La Atlántida, cuando los mismos iban abordo de una camioneta Bronco, placas MAI-490, propiedad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, y en cuyo interior se logró la incautación de seis maletas contentivas de Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto total de ciento noventa y nueve kilos con cincuenta y ocho gramos al 92% de pureza y treinta millones, ochocientos mil bolívares.

III

DECLARACION DE LOS ACUSADOS DE AUTOS

Declaración del acusado F.H.P., quien impuesto del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó querer declarar y en consecuencia expuso: “En la audiencia preliminar ante la juez de control declaré como habían sucedido los hechos, en ningún momento negué que conducía una camioneta del aeropuerto internacional de Maiquetía, en la madrugado que fui detenido con mi compañero C.M., le dije al Tribunal lo mismo que le manifesté a los policías, que yo soy un chofer activo autorizado por el Instituto y que había recibido instrucciones para llevar un equipaje a la ciudad de Caracas, que tenía que entregarlas a una persona, que tenía que entregarlas a Caracas y que se trataba de unas maletas pertenecientes a unos viajeros que no pudieron viajar la noche anterior, eso fue el 28 a las 4 de la mañana, día martes, pero la instrucción la recibí el 27 en la noche, yo para no ir solo llamé a mi compañero C.M. y le dije que por favor me acompañara, él me respondió que tenía que trabajar temprano, las actividades laborales en el aeropuerto comienzan a las 8:00am., y me dijo que si regresaba antes de las ocho él aceptaba, él acepto mientras yo regresaba antes de las 8:00am, yo le dije que la comisión era a las 4 de la mañana, bueno yo le dije que lo pasaba buscando a las 4 de la mañana, igualmente, me dirijo yo a la Dirección de Seguridad, Prevención y Vigilancia donde iba estar la camioneta de servicio, la que iba a desplazar hacia Caracas, ahí estaba un Fiscal de Seguridad, igualmente yo le manifesté que iba de comisión para que tuviese conocimiento que yo iba a movilizar la camioneta, que de parte de mi jefe yo iba a cumplir ordenes de una comisión, el siguiente día busco la camioneta, ya estaban ordenadas, eran siete maletas que tenía que llevar a Caracas, me dirijo y le informo a Carlos que por favor me esperara en 10 minutos, llego a su casa, ya Carlos me estaba esperando, se embarca y agarramos la avenida rumbo a Caracas, al rato observo por los retrovisores y veo que un carro me sigue, me esta siguiendo sospechosamente, yo le digo a Carlos, Carlos el vehículo que viene atrás parece que nos persigue, yo trato de acelerar pero hasta ese momento no sabía que era con nosotros, le doy mas duro, rápido, y ellos me hacen cambios de luces como para que me detenga, pero como no sabía si era con nosotros ni loco me iba a detener, pensé que eran unos atracadores, al rato, no, de repente acelero, yo calero y observo, como no sabía quienes eran pensé que eran unos atracadores, pero fui inútil porque de repente se suman otros mas y ahí me doy cuenta que era la policía, entonces es cuando me detengo, y le digo que pasa, este cargo es del Aeropuerto de Maiquetía, pero sin mediar palabras y con pistola en la mano, nos hacen bajar del vehículo, uno de los policías nos dicen bájense que están metidos en problemas, bájense con las manos en la cabeza, póngalas sobre el capot, y abran las piernas para requisarlo, no encontraron nada de armamento, lo único que nos encontraron fue nuestros papeles de identificación y el carnet donde trabajamos, yo estaba confundido, no sabía que estaba sucediendo, yo solo cumplía ordenes, ahí de repente nos pones las esposas, nos meten en la patrulla, un jeep, 4X4 blanco, al rato un policía nos dice “ustedes están metidos en problemas, ustedes llevan unas maletas con droga”, yo le digo usted está loco, yo ese equipaje lo llevo a Caracas, a una orden que me dieron, para entregárselo a unas personas que no pudieron viajar, no hablaron mas con nosotros, se apoderaron de la camioneta, dos policías se quedaron con nosotros en la patrulla, custodiándonos, esposados, al rato llega el chofer de la patrulla y nos dice ustedes están metidos en problemas, los llevo a la delegación de Mamo, yo le dijo que tipo de problemas, después te lo dirán, fuimos a la Delegación de Mamo, nos bajaron esposados, nos metieron en un cuarto, ahí yo le pedi que por favor en vista de lo que estaba sucediendo, le pedí que llamara a mi jefe para explicarle lo que estaba sucediendo y no me lo permitieron, y me dijeron que ellos ya estaban en cuenta de lo que estaba sucediendo, en verdad ciudadana Juez, yo me sentía confundido, que era lo que me estaba pasando, y mas me dolía, con mi compañero Carlos porque el estaba sufriendo las consecuencias solamente por aceptar acompañarme, y me siento inmensamente dolido, tanto con su familia como con Carlos, porque él no tiene nada que ver en esto, sólo él aceptó acompañarme, no supimos mas de la camioneta, del equipaje, y no entiendo porqué el Fiscal del Ministerio Público nos acusa de ser traficantes de droga y al mismo tiempo el hurto de vehículo, no se investigó mas nada, sabiendo que yo era un empleado del instituto, que soy un chofer, que lo que hago es cumplir ordenes, yo solo deseo aclarar antes que se alargue este juicio, como lo dije al principio, yo si llevaba ese equipaje, eran 7 maletas, pero tenía que entregárselos a unas personas, a unos viajeros, que no pudieron viajar la noche anterior, yo quiero recalcar que nosotros los choferes no estamos autorizados para revisar maletas o cosas que remitan los jefes a nosotros, nosotros somos unos simple chofer, que lo que hacemos es cumplir ordenes, nos han involucrado en este caso en tener la culpa, me siento maltratado, me siento mal con mi compañero Carlos, ya que el solo aceptó acompañarme, otra cosas, desde que nos detiene nos aislaron del procedimiento, nunca vimos a los testigos, sinceramente si ellos sabían que esas maltas tenían droga, porque no se acerca con el Ministerio Público, eso es lo ideal, y testigos nunca vimos, sino al siguiente día es que nos traen al Tribunal y es cuando vemos esa cantidad de droga, yo no se dando salió eso, y ya no eran siete maletas sino seis, no se que pasó ahí, sinceramente se ha cometido una injusticia con mi compañero Carlos porque yo lo dije en la preliminar y lo vuelvo a decir aquí, Carlos era solo un acompañante, él no sabía cual era la comisión, no sabía que yo llevaba maletas, yo sólo le informe que me acompañara a una comisión a Caracas, no sabía el contenido de las maletas, y a mi se me da una orden, yo no puedo abrir lo que está dentro de ella, si hay droga, droga hay, si hay explosivo, explosivo hay, yo solo acato la orden, espero que usted haga justicia, eso es todo”. Seguidamente fui preguntado por el Ministerio Público, quien a preguntas formuladas contestó: “Mi cargo era como chofer activo y autorizado por el Instituto Autónomo Aeropuerto de Maiquetía; mi función era cumplir ordenes de mi jefe; mis funciones rutinarias era cumplir ordenes llevando encomienda ya sea internamente o hacia Caracas; ese día me llamo el Director D.D., y me da las instrucciones para que yo llevara esa maletas; las maletas tenían una combinación y un ticket de transporte aéreo; yo desconozco si el aeropuerto presta servicio a las aerolíneas, yo solo cumplía órdenes de mi jefe; si había llevado otro equipaje a Caracas, por orden de mi jefe; D.D. me dio las instrucciones para que llevara el equipaje al Hotel President, y en el ticket tenía el nombre de los pasajeros; yo recibí la orden el lunes 27-10-03 a las 9:00pm; la orden en concreto era llevar unas maletas a Caracas, que allá la estaba esperando unos viajeros en el Hotel President, Plaza Venezuela; D.D. me llamó y me dio la orden; yo llegue a Prevención y Vigilancia allí me entrevisté con Almenar Rosas, yo le informé que de parte de mi jefe yo iba a salir temprano con esa camioneta; esa camioneta es la que usualmente utilizo, que manejaba; las maletas ya estaban en la camioneta; mi jefe me dijo que las maletas ya estaban en la unidad; yo tenía signada la camioneta, yo tenía la llave; yo sabía donde estaba la llave de la camioneta, siempre estaba en la oficina, yo tenía copia de la llave de la oficina; ese mismo día que fui a informarle al Fiscal de Seguridad, ese mismo día fui y busqué las llaves en la oficina del Director, él siempre la tenía en una gaveta; mi jefe tenía conocimiento de la llave; no había nada escrito de la salida de la camioneta porque eso era rutinario; la camioneta estaba en Sierra 1, al lado del destacamento 53, Prevención y Vigilancia; el Fiscal de Seguridad que esta de guardia debe anotar la salida y entrada de la camioneta, mas cuando yo se lo informé; esa misma noche 27 de octubre le informo a Medori para ver si me acompañaba a Caracas; Mi jefe me mando sólo a Caracas y para no ir solo llame a mi amigo C.M.; yo llamé a J.P. y por cuanto tenía el celular apagado llamé a Carlos para que me acompañara; yo busque a Medori a un cuarto para las 4 de la mañana, en su residencias en Playa Grande; a Mamo nos lleva la Policía, nunca nos detienen en Mamo, a nosotros nos detienen en la Atlántida; nos detienen como a las 4 de la mañana; yo le dije a los funcionarios policiales que éramos funcionarios del Aeropuerto, que estoy cumpliendo una orden de llevar esos equipajes hacia Caracas; la orden era llevar el equipaje temprano, desconozco los motivos porqué tenía que ser a esa hora”, cesó. Seguidamente es interrogado por la defensa privada, Dr. R.P., quien entre otras cosas manifestó: “Yo conozco a C.M. desde hace tres años aproximadamente; C.M. es entrenador deportivo en el Aeropuerto; yo soy alumno de C.M.; las labores en el aeropuerto comienza a las 8 de la mañana; en otras comisiones C.M. me ha acompañado, aprovechó la cola hacia Caracas; yo no le informé a C.M. para donde íbamos, solo que era hacia Caracas; yo nunca le informé de la comisión y de las maletas; no vi ningún testigo del procedimiento; nosotros fuimos esposados inmediatamente, nos subieron a la patrulla, yo no supe mas nada de la camioneta; yo no vi la revisión de las maletas ni de las camionetas; era siete maletas”, cesó. Seguidamente fue interrogado por el Tribunal y a preguntas formuladas contestó: “Yo llegué a sierre 1, eso queda donde antiguamente funcionaba la Policía Aeroportuaria; yo llegué con mi vehículo; yo me paré acerca a la camioneta, me embarqué y vi que estaban las siete maletas; me embarco y es cuando llamó a Carlos; A.R. es el Fiscal de Seguridad que estaba en Sierra 1; yo ya tenía las llaves en la noche anterior cuando le dije a A.R.d. la comisión; retiré las llave en la oficina de mi jefe en Sierra 1”, ceso.

Declaración del acusado C.M.F., quien impuesto del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó querer declarar y en consecuencia expuso: “Antes que todo ciudadana Juez quiero decirle que usted debe estar cansada de escuchar a todos los que se sientan en este banquillo de juicio le manifiesta que es inocente, pero mi caso como lo dije en el Tribunal de Control, en la audiencia preliminar soy inocente, por el solo hecho de acompañar a un amigo, un alumno, un compañero de trabajo a una comisión, se me da como culpable de unos hechos que nunca fueron, tengo entendido que mi concausa dijo en la audiencia preliminar que yo solamente lo acompañé a un comisión de trabajo, en la noche del 27 de octubre mi causa, mi amigo, mi compañero, F.H., me manifestó que si yo lo podía acompañar a una comisión de trabajo, le dijo que no tenía problema, que a que hora era, me dijo que me pasaba buscando como a las cuatro de la mañana, el día martes en la mañana me pasa buscando por la casa, me monto en la unidad, la camioneta, le dije hola, no le pregunte nada porque era una comisión, cuando íbamos llegando a la avenida, nos percatamos de que venían una o dos unidades que nos venían persiguiendo, Freddy pensó que nos iban a atracar, yo le dije mira Freddy dale duro porque a lo mejor nos van a atracar, vamonos a un modulo policial, cuando prende las coctelera, y ahí nos damos cuenta que eran unos policías, nos paramos a mano derecha, nos bajamos, nos identificamos como funcionarios del Instituto, nos indican que colocáramos las manos en el capot, le dijimos que cual era el problemas, nos revisan, nos quitan los celulares, los carnet, Freddy le dice que él era chofer de la unidad, que iba de comisión que lo dejaran llamar a jefe, dijo que no, nos montan en una unidad, y le digo a Freddy que está pasando, y me contesta que no sabe, nos llevan al modulo que está en Mamo, en C.L., le decimos a la policía que queríamos hablar con nuestros jefes, y el policía me dice que ellos ya saben lo que estaba pasando, que estaban al tanto de todo, a todas estas yo no sabían que habían maletas, nos llevan a la Zona 1, allí es donde yo me entero de las siete maletas, yo le pregunto a Freddy si el sabia lo de las siete maletas y me dice que si, pero que desconocía el contenido, le dije que líos estamos metidos solo por el hecho de acompañarte, a r.d.t.e. he perdido mi trabajo, como el Fiscal es nuevo en este caso, vea realmente lo que paso y por el solo hecho de ser amigo de Freddy y acompañarlo estoy metido en este lío, soy víctima de las circunstancia, espero que usted al culminar el juicio me declare inocente, es todo. Seguidamente fue interrogado por el Ministerio Público, quien a preguntas formuladas contestó: “Freddy me llamó a las 10:00 de la noche para solicitarme que lo acompañara a una comisión a Caracas, de trabajo, yo le dije que no había problema siempre y cuando bajáramos antes de las 8:00am; no me dijo que comisión era; no se que parte de Caracas se iba entregar la comisión, no le pregunté; una vez fui a una comisión con Freddy porque no tenía carro y lo acompañé; no se el motivo por el cual él quería que lo acompañara; Freddy me llamó el día de los hechos como a un cuarto para las cuatro de la mañana; la camioneta no tiene ningún plástico que tape la maleta, sin embargo por la forma de la camioneta no se ve hacia atrás si lleva o no maletas; nosotros tomamos la avenida La Atlántida para ir a Caracas, nos interceptaron en esa Avenida, como en el Banco Mercantil, realmente no recuerdo, eso fue como a las 4 de la mañana; yo anteriormente era chofer, como en el año 1996, y uno va a cualquier hora a entregar una encomienda o comisión; si el jefe de uno lo manda a llevar alguna comisión de una operadora del aeropuerto, uno lo lleva, uno cumple órdenes; cuando yo era chofer la salida y entrada de los vehículos no lo llevaban registrado, simplemente se llevaba la camioneta por orden del jefe, ceso. De deja constancia que la defensa ni el Tribunal formularon preguntas.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes narrados quedaron plenamente acreditados en el juicio oral con los siguientes medios probatorios:

  1. - Deposición del funcionario J.S.A., titular de la cédula de identidad N° 7.991.817, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía del Estado Vargas, quien estando bajo juramento manifestó lo siguiente: “Me encontraba de servicio en una unidad radio patrullera en la avenida Atlántida, iba de recorrido por allí, aviste a una camioneta de color azul parada frente al banco Mercantil, cuando la vi me pareció sospechosa, habían dos ciudadanos en la parte interior, procedo a indicarle que se bajaran del vehículo, los ocupantes hicieron caso omiso, prendieron la camioneta y emprendieron la huida, procedí a indicarle a la Central de que iba en un procedimiento donde unos ciudadanos se me habían dado a la fuga, procedí a seguirlo por la avenida el Ejercito donde ello pasaron frente al hospitalito, hay un modulo ahí, avistaron que la camioneta iba con dirección hacia Catamare, yo iba detrás de los mismos, entrando al sector de Mamo una unidad lo tenía interceptado ya, procedimos a bajar a los ciudadanos, hacerle el cacheo correspondiente y revisar la camioneta, cuando vimos que habían unas maletas en la camioneta, procedimos a buscar unos testigos, pasamos al modulo de Mamo porque estábamos en toda la entrada de Mamo, y ahí es poco visible, lo pasamos al Modulo y ahí verificamos que eran seis maletas y una bolsa con dinero en presencia de testigos, el supervisor de guardia le informamos y pasamos el procedimiento a inteligencia, le indicamos al Comisario Guillen lo sucedido y el llamó a un Fiscal del Ministerio Público porque las maletas se encontraban cerradas, no pudimos verificar que tenía allí dentro en el sitio del sucedo, es todo”. Seguidamente es interrogado por el Ministerio Público, quien a preguntas formuladas contestó: Yo vivo en La Guaira, tengo laborando dentro de la función pública 15 años; yo avisto a la camioneta en la avenida Atlántida, frente al Banco Mercantil; la camioneta estaba ubicada con sentido al aeropuerto; yo le doy la voz de alto, ellos prenden la camioneta y huyen; los acusados huyeron en sentido oeste, hacia la avenida El Ejercito; cuando íbamos en la entrada Mamo Abajo, la unida lo intercepta y nosotros íbamos atrás; quien lo intercepta es el oficial Hernández y Cordovez; procedemos a bajar a los ciudadanos lo choquemos para ver si no portan ningún tipo de arma, resguardando la integridad de nosotros; en el vehículo ubicamos seis maletas; una vez detenido la camioneta se la llevó un oficial; nosotros sacamos a los detenidos y desde la puerta se veía las maletas, ellos nos dijeron que llevaban una maletas que contenía oro, eran seis maletas; los testigos los mandé a buscar, los testigos vieron cuando se bajaron las maletas en el módulo; nosotros lo paramos porque se dieron a la fuga, eso fue lo que nos llamó la atención, lo llevamos al modulo y al bajar las maletas tenían una combinación de seguridad, eran por clave; en el modulo de Atención Ciudadano de Mamo no se abrió ninguna maleta; los testigos observaron cuando se bajaron las maletas en el Módulo”, ceso. Seguidamente es interrogado por la defensa quien a preguntas formuladas contestó: “El procedimiento se produjo por causa fortuita, ya que nos llamó la atención la camioneta y le ordenamos a los tripulantes que se bajaran y huyeron; una unidad fue que la interceptó y nosotros llegamos inmediatamente, quien conducía la camioneta era el moreno (señaló a F.H.); al momento de la revisión corporal no se le encontró nada, solo documentación personal, no tenía pasaporte, ni pasaje, ni ticket de línea aérea; no conozco a los acusados; en mi unidad estaba el conductor C.B. y el que la interceptó fue Cordovez y Hernández, yo fui el que llamó a la Central informando la persecución; el funcionario que buscó a los testigos me indicaron que lo ubicaron en la parada; desde el lugar donde interceptaron a la camioneta Bronco hasta el Modulo policial son como 100mts, aproximadamente; al momento de la detención verifiqué que había varias maletas; F.H. portaban un carnet como que trabaja en el instituto, mas no sabia si la camioneta era o no del instituto; yo me entero de que la camioneta era supuestamente del Aeropuerto en la sede de la División de Investigaciones, como a las 06 y pico de la mañana, no recuerdo la hora exacta; no creo que hayan llamado a Seguridad de Aeropuerto para verificar si la camioneta era o no del instituto; yo estuve presente al momento de la apertura y revisión de las maletas, el Fiscal del Ministerio Público fue el que la abrió, eran de varios colores, las maletas tenían un ticket de una aerolínea, no recuerdo si tenía nombre; los testigos estuvieron presente en la revisión del equipaje, los acusados no, los detenidos estaban detenidos en un calabozo por seguridad; los acusados al momento de la detención no opusieron resistencia; los detenidos se le colocan los esposan y lo trasladan al modulo policial, el oficial C.H. trasladó la camioneta al módulo con mi persona; en el Módulo de Mamo, los detenidos estaban en un pequeño calabozo; la revisión de la camioneta se hizo en el módulo y en presencia de los testigos, los acusados veían desde donde estaban; los testigos estuvieron presente desde que se sacaron las maletas de la camioneta, eran seis maletas; R.C. era auxiliar del oficial Hernández, iban en la unidad que interceptó la camioneta Bronco; hay dos funcionarios que actuaron en este procedimiento que ya no están en la policía, ceso”.

  2. - Declaración del funcionario C.A.H., titular de la cédula de identidad N° 5.542.217, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía del Estado Vargas, quien estando bajo juramento manifestó lo siguiente: “Yo era el supervisor de la jurisdicción de las Tunitas, estaba adscrito al módulo Mamo, se reporta un procedimiento donde se reporta una camioneta Bronco, me trasladaba porque la Central de Operaciones me indica que pase, porque la camioneta seguía por Catamare hacia mi jurisdicción, saliendo de Mamo intercepto la camioneta seguidamente llega la unidad que venía en persecución de la misma, se verifica a los ciudadanos, de ahí se traslada al puesto asistencial de Mamo, se verifica los ciudadanos, se bajan alrededor de seis maletas, en presencia de los testigos, las maletas totalmente selladas, por instrucciones de los jefes del momento se ordena pasar el procedimiento a la División de Inteligencia, donde en presencia de un fiscal se abren las maletas y se le entrega un dinero en una bolso que se encontró en la camioneta, es todo. Seguidamente es interrogado por el Ministerio Público, quien a preguntas formuladas contestó: “Eso fue en la madrugada del 28 de octubre, como a las 4:00 de la mañana; mi participación en concreto es que la central de operaciones me informa de que la camioneta se dirige a m jurisdicción, saliendo de la jurisdicción de Mamo, en toda la entrada vine la camioneta y casi me impacta con la unidad que yo conduzco, en ese momento, la unidad que venía de la Atlántida llega, se verifica a los ciudadanos y se traslada al modulo de Atención Ciudadana de Mamo; se le pide a los ciudadanos que se bajen de la camioneta porque en realidad no se sabia el porqué del procedimiento; le hace una cacheo corporal y de ahí se traslada al Centro de Atención de Mamo, ahí se encontraba el apoyo de las demás unidades, y en presencia de los testigos se bajaron las maletas que se encontraban totalmente cerrada, sellada, allí no se verificaron ninguna de las maletas, el superior que se encontraba allí al momento ordenó que se trasladara todo el procedimiento a la División de Inteligencia; eran seis maletas; los testigos se trasladaron a la División de Inteligencia; los testigos observaron cuando se bajaron las maletas de la Bronco; yo estuve presente cuando se abrieron las maletas, también estuvieron presente los testigos; los testigos estuvieron presente cuando llegó la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y practicó la prueba de orientación; los detenidos al momento de la detención me manifestaron que ellos iban al aeropuerto a entregar la camioneta, fue algo así que me dijeron, pero en realidad no dijeron que tenía las maletas; la camioneta es interceptada en Mamo, ellos iban en dirección oeste, dirección Las Tunitas, ellos casi me impactan; tengo tres años como funcionarios de la Policía; para ir a Caracas no se agarra hacia Mamo, ya que hacia Mamo si uno sigue llega a Caracaya, El Junquito, esa no es la dirección para ir a Caracas,” ceso. Seguidamente es interrogado por la defensa, quien a preguntas formuladas contestó: “La camioneta se intercepto como a las 4:00 de la mañana; la camioneta la venía siguiendo por la urbanización La Atlántida, ahí la reporta la Central de Operaciones; por la vía la Atlántida se puede agarrar hacia Caracas o hacia Mamo; por vía radiofónica se reporta la camioneta que va dirección las Tunitas; yo conducía la unidad y mi compañero era R.C.; no tenía conocimiento que la camioneta era del aeropuerto, sólo nos señalaron que era una Bronco, azul; antes de la detención y revisión de la camioneta no sabíamos que llevaban unos equipajes; se le incautó seis maletas; yo solo participo desde la intercepción de la camioneta hasta la revisión de las maletas en la Comandancia; los ciudadanos fueron objetos de una revisión corporal al momento de la aprehensión; los testigos estuvieron presente fue en la Unidad de Atención en Mamo; los testigos no estuvieron presente en la intercepción de la camioneta ni en la revisión de los ciudadanos; los testigo los trae el Inspector, los testigos lo traen de la parada cerca de donde ocurrieron los hechos; de la entrada de Mamo al Centro de Atención Ciudadana, es como 250mts, aproximadamente; la camioneta se revisa en el Centro de Atención Ciudadana; eran seis maletas; en el Centro de Atención Ciudadana se encontraba el Comisario Sojo y otros funcionarios; el Comisario Sojo sólo dio instrucciones; en la camioneta se encontró las seis maletas y una bolsa con dinero, aproximadamente eran treinta millones ochocientos mil bolívares; eran seis maletas no siete; no tuve conocimiento que se haya aperturado una investigación por este procedimiento; al momento de la intercepción estaban los acusados dentro de la camioneta y quien conducía era el muchacho de color negro (señalando a F.H.); si unos ciudadanos vienen huyendo de una comisión policial, lo primero que tengo que hacer al momento la detención es requisarlo, por seguridad de nosotros; los primero que llegamos es mi persona con R.C.; en el Centro de Atención Ciudadana de Mamo no se apertura ninguna maleta, eran seis, de diferentes colores y tamaño; las maletas estaban totalmente cerrada, las maletas tenían precintos (ticket) pero no recuerdo de que línea; no sabía que la camioneta era del Aeropuerto; cuando lo detuvimos los acusados tenían carnet del aeropuerto, uno era seguridad y el otro era deportista; a mi no me informó que la camioneta era del aeropuerto, no se si se lo dijo a otro funcionario; no le encontraron pasaporte, dinero personal, pasaje, solo incautamos las maletas y los treinta millones en una bolsa; una vez que son retenidos los acusados se le ponen las esposas en la unidad policial, yo llevó la Bronco hasta Mamo, el oficial Cordovez trasladó a los acusados hasta el modulo; se le informó al Director de la Policía del procedimiento y éste indicó que trasladaran el equipaje, el dinero y los detenidos hasta el Comando; la detención de los acusados se produjo a las 4 de la mañana y la revisión de las maletas se produjo a las 8 de la mañana”, ceso. Seguidamente es interrogado por el Tribunal, a lo cual contestó: Al momento de la intercepción no se si alguien se percató de ese hecho, yo se que los testigos lo ubicaron en la parada que queda cerca de donde ocurrieron los hechos”, ceso.

  3. - Declaración del funcionario R.C.S., titular de la cédula de identidad N° 15.026.287, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía del Estado Vargas, quien estando bajo juramento manifestó lo siguiente: “Ese día yo me encontraba con el oficial C.H. en el recorrido de Mamo, escuchamos por la transmisión que hay una persecución con una Bronco color azul, entones que pasa rápido por el sector del Ejercito burlando la alcabala móvil que estaba allí, nos indican que salgamos a la parte de afuera del Centro de Mamo para montar una alcabala móvil, cuando vamos saliendo, la camioneta impacta contra nosotros, cuando le damos la voz de alto, le indicamos que coloque las manos fuera de la unidad, procedimos a bajarlo y revisarlo para ver si tenían nada en su cuerpo, le puse las esposas, nos trasladamos al módulo para estar mas seguro, el funcionario Hernández trasladó la camioneta Bronco al Módulo policial de Mamo, sacamos seis maletas y una bolsa de real en el módulo, se llamó al Comisario Guillen, quien giró las instrucciones y llamó al Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Seguidamente es interrogado por el Ministerio Público, quien a preguntas formuladas contestó: Yo iba en la unidad con el oficial C.H.; nosotros cuando interceptamos la camioneta éramos dos funcionarios, llegando posteriormente mas funcionarios como cinco o seis; las maletas se bajaron en el módulo, eran seis; yo estuve presente en la revisión de las maletas en la Zona 1, estaban presentes el Comisario O.G., el señor Fiscal, otros funcionarios y los testigos. Seguidamente es interrogado por la defensa y a preguntas formuladas contestó: La detención de los acusados se produjo aproximadamente a las 4:15 de la mañana, estaba en compañía del oficial C.H.; yo conducía la unidad cuando interceptamos a la Bronco, no sabía que la camioneta Bronco era del instituto; antes de la revisión de las maletas no sabía que contenía; la camioneta Bronco era conducida por el señor (señaló a F.H.); a los acusados no se le decomisó en su cuerpo ningún elemento de interés criminalístico; se abrió un procedimiento administrativo por las declaraciones que dio el diputado P.C., yo declaré por eso en la Inspectoría de la Policía, yo nunca declare que eran siete maletas, ya que eran seis; yo custodiaba a los acusados en el módulo policial de Mamo, desde allí se veía la revisión de las maletas, ya que yo y los detenidos estábamos en la entrada del módulo, la camioneta estaba como a 15mts de nosotros, pero se vía; las maletas se bajaron para montarlas a la unidad; (Se deja constancia que el Tribunal le indicó a la Defensa que realizara preguntas relacionadas con el procedimiento policial, no con el procedimiento administrativo que se le aperturó a los funcionarios en virtud de una noticia de prensa, ya que dicho procedimiento no fue ofrecido por las partes ni admitido como medios probatorios en la Audiencia Premilitar, desconociendo el Tribunal dichos hechos, ni la pertinencia o licitud de los mismos); yo estuve presente en el procedimiento, yo vi a los testigos cuando lo llevaron al módulo policial; los testigos estaban en una parada cerca de donde se realizó el procedimiento y lo trajo el Inspector Márquez; como 20 minutos pasó desde que se intercepto la camioneta hasta que se llevó al módulo policial y se revisó la camioneta; los acusados no estuvieron presente en el acto de apertura de las maletas.

    De la anterior declaración se evidencia que dos funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía del Estado Vargas, interceptaron a la altura de Mamo Abajo, una camioneta Bronco, color azul, la misma era tripulada por dos personas de sexo masculino, las cuales venían huyendo desde la avenida La Atlántida, en el interior de dicha camioneta fue localizado una bolsa con dinero en efectivo y seis maletas cerradas con combinación, las cuales al ser abiertas fue hallado varios envoltorios de presunta droga. Declaración que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica es conteste con la de los funcionarios J.S. y C.H., en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la persecución y posterior aprehensión de los acusados de autos, así como los objetos incautados.

  4. - Deposición del ciudadano A.J.M.P., titular de la cédula de identidad N° 16.308.564, ex-funcionario del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía del Estado Vargas, quien estando bajo juramento manifestó lo siguiente: “Me encontraba de servicio ese día, aproximadamente como a las 4 de la mañana, hacia recorrido con el Inspector Bermúdez, para ese momento yo era su conductor, y escucho por radio, que el inspector Salazar avista una camioneta Bronco, azul, que se había dado a la fuga, se meten por la avenida del ejercito, viola el punto de Control y agarra dirección hacia Catamare, Paseo La Marina, cuando pasamos el Circulo Militar de Mamo, nos indican vía radio que la camioneta había sido interceptada en la entrada de Mamo, allí llegamos inmediatamente, estaban los funcionarios, pero como la luz era poca, muy oscuro, lo trasladamos hasta el Modulo de Mamo, ahí bajamos las seis maletas y llegó el Comisario Sojo, quien era el Supervisor General y decidieron trasladar el procedimiento a la zona 1, es todo. Seguidamente es interrogado por el Ministerio Público, quien a preguntas formuladas contestó: Yo era conductor del inspector W.B.; cuando yo llegue ya la camioneta estaba detenida; eran seis maletas; los testigos los trajo el Inspector C.M.; los testigos estuvieron presente en el Módulo Policial de Mamo y posteriormente nos acompañaron hasta la Zona 1, vieron la revisión de las maletas”, ceso.” Seguidamente es interrogado por la defensa, quien a preguntas formuladas contestó: “La detención de los acusados yo calculo que fue como a las 4:20 aproximadamente; yo no estuve al momento de la detención, cuando yo llegue ya los detenidos estaban afuera; el inspector Márquez fue el que trajo los testigos, estos testigos los ubicaron en la parada que está como a 15mts de donde ocurrieron los hechos; el Sub-comisario Sojo dirigió el procedimiento desde que se enteró; a las 5:00 de la mañana se hizo la revisión de la camioneta Bronco en el módulo de Mamo; los acusados estuvieron presente al momento de la revisión de la camioneta; yo vi la revisión de las maletas, eran seis maletas de diferentes colores; las maletas tenían un mecanismo de seguridad y no podían ser abiertas; no recuerdo si las maletas tenían precinto de alguna línea aérea; la camioneta Bronco la traslado el funcionario Hernández hasta el Módulo de Mamo; en la revisión de la camioneta estuvieron presente los testigos; no tengo conocimiento que los testigos sean familiares del Sub-Comisario Sojo; a los acusados en la revisión personal tengo entendido que no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico, sólo se decomisó las seis maletas y la bolsa con el dinero; desde que se detiene la camioneta hasta que se revisa en el modulo pasaron de 30 a 40 minutos; creo que las maletas se bajaron en el Módulo Policial y la trasportaron en un jeep de la policía hasta la Zona 1; la revisión de las maletas en la Zona 1 estuvo presente los testigos, no vi a los acusados; nosotros declaramos en un procedimiento administrativo por un reporte que salio en la prensa, mas no porque el procedimiento haya tenido algún problema.

  5. - Declaración del ciudadano W.E.B.C., titular de la cédula de identidad N° 8.178.211, funcionario del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía del Estado Vargas, quien estando bajo juramento manifestó lo siguiente: “Ese día creo que era el 28 de octubre, si mal no recuerdo, me encontraba de patrullaje en el sector La Páez y aproximadamente como a las 4 de la mañana escucho que un compañero notifica vía radio de que va en persecución de una camioneta Bronco, color Azul, la placa no la recuerdo, se escucha por radio que el funcionario le indicó la voz de alto y esta persona que iban en la camioneta huyen, como a los 10 minutos mas o menos, se escucha nuevamente por radio que la camioneta iba por la avenida el Ejercito e hizo caso omiso al punto de control, con dirección a Catamare, piden el apoyo a todas las unidades del sector de C.L.M., yo me involucro en el dispositivo ya que se desconocía porque los conductores de la camioneta huían ya que en ningún momento se paro a dialogar con los funcionarios, posteriormente se escucha por radio que un funcionario indica que interceptó la camioneta en Mamo, que necesita unos testigos, yo le digo que o ya estoy llegando a los hechos, y radeo a todas las unidades para que ubiquen a dos testigos, en eso llegó un funcionario llamado C.M. con los testigos, no se si le hicieron la revisión antes de llegar al modulo porque yo no estuve presente, es todo”. Seguidamente es interrogado por el Ministerio Público, quien a preguntas formuladas contestó: “prestarle el apoyo a mis compañeros fue mi función; los testigos estuvieron presente al momento que bajaron las maletas; eran seis maletas de diferentes colores; las maletas no se podían abrir, no sabíamos que tenían en su interior; las maletas se abrieron en la Zona 1 de la policía; en el Comando se abrieron las maletas en presencia del Fiscal del Ministerio Público; se detuvieron dos personas; yo no llevé a los testigos, yo pido por radio que traigan a dos testigos; los testigos los trajo el inspector Mamo”. Seguidamente es interrogado por la Defensa, quien a preguntas formuladas contestó: Yo presté el apoyo, porque los tripulantes de la camioneta habían burlado a los funcionarios actuantes del procedimiento, como el punto de Control ubicado en la avenida El Ejercito; una vez que reportan la persecución yo me uno al grupo, yo llego después, cuando ya la camioneta estaba interceptado y piden dos testigos; el Inspector C.M. es el que lleva a los testigos; los testigos no estuvieron en el momento de la revisión de los imputados al momento de la intercepción; los testigos ven la presencia de los ciudadanos y de la camioneta; el reporte de la persecución fue como a las 4 y 10 de la mañana aproximadamente; yo no revisé la camioneta, yo solo presté el apoyo a mis compañeros; no se quien tripulaba la camioneta porque yo llegué después; al momento de la detención no sabía que la camioneta era del aeropuerto; en la revisión corporal no se le encontró nada, eso me lo dijo uno de mis compañeros; entre el lugar de la intercepción de la camioneta hasta el Centro de Atención hay como 4mts, en realidad no se los metros exactos, yo no soy perito; no podría precisarle si estuvieron en un calabozo los acusados en el Centro de Atención de Mamo, ya que yo creo que allí no hay celdas; los testigos presenciaron todo el procedimiento en el módulo de Atención Ciudadana de Mamo; las maletas las bajaron en el módulo policial, eran seis maletas de diferentes colores; la revisión de la camioneta en el módulo de Atención Ciudadana de Mamo se realizó aproximadamente como a las 4 y 12 minutos de la mañana; el oficial Hernández fue el que trasladó la camioneta Bronco al Módulo, no se si iba algún acompañante; cuando llegue al procedimiento vi seis maletas no siete; a me llamaron a declarar por un procedimiento administrativo porque había salido en la prensa que los funcionarios estaban detenidos; en la Zona 1, al momento de la apertura de las maletas no vi a los acusados, pero si vi a los testigos, también estuvieron presentes el Director de la Policía, la comisario Guerrero, el Fiscal del Ministerio Público; las maletas tuvieron que forzarla con martillos y destornilladores para abrirlas; no recuerdo si las maletas tenían algún ticket. Seguidamente es interrogado por el Tribunal, y a preguntas formuladas: El momento de la intercepción de la camioneta no habían testigos, los testigos los ubicaron y los llevaron al módulo policial de Mamo.

    De las dos declaraciones se evidencia que el día 28 de octubre de 2003, a las 4 de la mañana próximamente se inició una persecución desde la Atlántida hasta Mamo Abajo, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía del Estado Vargas, en virtud que los tripulantes de una camioneta Bronco azul, hicieron caso omiso al llamado policial, burlando el punto de control de la avenida El Ejército, siendo interceptada la misma en Mamo Abajo, C.L.M., logrando la captura de dos ciudadanos, el decomiso de seis maletas y dinero en efectivo. Declaraciones que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica son contestes entre si, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la persecución y posterior aprehensión de los acusados de autos, así como los objetos incautados.

  6. - Declaración del funcionario MARQUES S.C.C., titular de la cédula de identidad N° 07.996.463, adscrito a la Policía Administrativa del Estado Vargas, quien previa juramentación y lectura por secretaria del artículo 242 del Código Penal, manifestó entre otras cosas las siguientes: “Ese día estaba de supervisor en la funeraria la Coromoto porque se había muerto el progenitor de una compañera, en eso escucho por la radio del dispositivo y me traslado llegando escucho nuevamente que los habían agarrado y que necesitan testigos y yo los busque, vieron las maletas y el Inspector Sojo ordeno pasar el procedimiento a la Dirección”, es todo, cesó. De seguidas el testigo fue interrogado por la defensa quien a preguntas formuladas contestó entre otras cosas las siguientes: “Como supervisor me traslado y escucho vía radiofónica del procedimiento; no estaba presente en el momento de la aprehensión; cuando llegue a la altura del circulo militar en la entrada del modulo hay una parada estaban los testigos y fueron; tardaría de Díez a quince minutos, desde la funeraria a esa hora no había trafico; yo los lleve al modulo policial, en el momento que los llevo llego el Comisario Sojo; yo presencie la revisión de la camioneta; creo que estaban dentro del modulo; nosotros al frente del modulo; para ese momento solo vi las maletas no percibí mas nada; los trasladaron ana unidad; si por instrucciones de Sojo los trasladaron a la Dirección; no estuve en la apertura de las maletas”, cesó. De seguidas es interrogado por el ministerio Público quien a preguntas formuladas contestó entre otras cosas las siguientes: “eran seis maletas; si estaban los testigos; al frente del modulo de mamo; me imagino que si ellos los trasladaron al puesto”, es todo, cesó.

    La anterior declaración concuerda con la deposición del resto de los funcionarios actuantes, en el sentido que fue el funcionario C.M. quien busco a los testigos y los llevó al módulo policial de Mamo, donde se bajaron las seis maletas de la camioneta Bronco. Declaración que el Tribunal la valora a los fines de la obtención de la verdad.

  7. - Declaración del funcionario O.G.D.G., titular de la cédula de identidad N° 5.542.217, Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía del Estado Vargas, quien manifestó no tener ningún vínculo con los acusados, y estando bajo juramento indicó de manera verbal en el debate oral que: “El día 28 de octubre a las 7:00am., llegue al Comando, el funcionario, Sub-Comisario Sojo, el cual era el supervisor para ese momento, me indicó que en el sector Las Tunitas, había un procedimiento con una camioneta, unas maletas que estaban herméticamente cerrada y no se sabía que había en el interior de la maleta, yo le ordené que pasara el procedimiento a la Dirección General del Instituto para coordinar, y que se apersonara un Fiscal del Ministerio Público ya que se desconocía que había en el interior de la maleta, eso fue lo que se hizo, yo me comunique con el Dr. H.A., Fiscal Auxiliar Noveno, se hizo presente en el Comando y se procedió abrir las maletas, es todo”. Seguidamente es interrogado por la defensa J.P., quien a preguntas formuladas contestó: “El nombre completo del comisario es J.E.S.; el no participó en el procedimiento, él es un supervisor general, es como un filtro de las novedades, él me llamó, me indicó sobre el procedimiento en el sector de Mamo; nunca me indicó que había participado en el procedimiento como tal; se abrió un procedimiento administrativo a los funcionarios que participaron en ese procedimiento, pero no fue por la droga, simplemente y llanamente, uno de los funcionarios actuantes en un diario de circulación regional indicó que se había aperturado un procedimiento por la policía porque había sido objeto de una privación ilegítima de la libertad, por eso es que ordeno la apertura del procedimiento administrativo, por esa vía, por noticia crimen, y no por el resultado del procedimiento como tal; eran seis maletas que se aperturaron en mi presencia; no tuve conocimiento que eran siete maletas en vez de seis, yo vi seis y así lo refleja el procedimiento; eran seis maletas, varias azules y otras gris; las maletas estaban cerradas herméticamente con una combinación y fue necesario abrirlas utilizando la fuerza, martillos; ninguna de las maletas presentaban ninguna alteración; en el lugar que se abrió las maletas estaban un ciudadano que nos prestó la colaboración para abrir las maletas en presencia del Dr. H.R.A.; el Dr. H.A. abrió la maleta, pero quien rompió la combinación parar abrirla fue otro señor; hubo testigos del procedimiento y posteriormente se llamó a unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que le practicaran la prueba de orientación; no estuvieron presente los detenidos al momento de la apertura de las maletas, ellos se encontraban en la receptoría de detenidos de la Policía Metropolitana; en la apertura de la maleta estuvo presente la Comisario A.G., quien para el momento era la Directora de Investigaciones de la Policía; yo no suscribo el acta del procedimiento porque yo no soy funcionario actuante como tal; los funcionarios actuantes declaran ante un funcionario que es quien recibe la deposición; dos funcionarios actuantes de este procedimiento ya no laboran para la Policía Metropolitana”, cesó. Acto seguido es interrogado por el Ministerio Público, quien a preguntas formuladas contestó: “Los testigos siempre estuvieron presentes en el procedimiento; los testigos estuvieron presentes en la apertura de las maletas; fueron seis maletas decomisadas”

  8. - Deposición de la funcionaria A.G., titular de la cédula de identidad N° 6.920.568, adscrita al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía del Estado Vargas, quien manifestó no tener ningún vínculo con los acusados, y estando bajo juramento indicó de manera verbal en el debate oral que: “Sobre esos hechos, son dos ciudadanos detenidos por una comisión nuestra en el sector de Mamo, C.L.M., donde ellos iban a bordo de la camioneta Bronco, azul, el año no lo recuerdo, supuestamente ellos llevaban una sustancia estupefaciente, son pasados a la Comandancia de la Policía por la comisión actuante y allí se le hace la revisión a la unidad donde son trasladados el material, estos eran seis maletas, de diferentes tamaño y colores, contenían en su interior una sustancia presumiblemente droga para los momentos y de una cierta cantidad de dinero que poseían en una bolsa de plástico, es todo”. Seguidamente es interroga por la defensa, quien a preguntas formuladas contestó: “Los testigos instrumentales del procedimiento estuvieron presente al momento de la apertura de las maletas; Los detenidos del procedimiento no recuerdo si estaban presentes al momento de la apertura de las maletas; el lugar donde se apertura las maletas es distante del lugar donde están los detenidos; no recuerdo si los detenidos estuvieron presentes en el lugar que se aperturaron las maletas; los funcionarios que actuaron en el procedimiento del 28-10-03, se le apertura un procedimiento administrativo, por noticia crimen en virtud de una noticia que reflejó un diario de circulación regional y se tomó la decisión de aperturarle el procedimiento; la noticia reflejaba que había existido manejos indebido en el procedimiento y la situación no estaba clara; no le puedo decir si desde el mismo momento del procedimiento hubo testigo porque yo estaba en la Comandancia; la revisión de la camioneta se efectuó en la Comandancia de la policía, ubicada en Guanape; en la Comandancia de la Policía habían dos testigos del procedimiento, no recuerdo los nombres; no recuerdo si en la revisión del jeep estaban los detenidos; las maletas estaban en la camioneta Bronco, pero fue trasladada a la Comandancia en un Jeep, si mal no recuerdo; yo me enteré del procedimiento aproximadamente a las 7:15 de la mañana; si me informaron que la Bronco pertenecía al Aeropuerto Internacional de Maiquetía; no informé al aeropuerto al momento que tuve conocimiento del procedimiento de la Bronco, sino después, cuando se verificó que efectivamente si pertenecía, eso fue como a las 9 o 9:30 de la mañana, no recuerdo la hora; El Comisario Uzcategui es mi esposo; El Comisario Uzcategui laboraba para el aeropuerto en ese momento, era el Jefe de Prevención, algo así; yo no suscribí el acta policial porque no era funcionaria actuante; el funcionario que está en receptoría se encarga de transcribir los hechos que le informa el funcionario actuante; el funcionario de receptoría o escribiente no tiene porque suscribir el acta”, cesó. Acto seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, quien a preguntas formuladas contestó: “si había dos testigos al momento que aperturaron las maletas; los testigos estuvieron presentes al momento que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicaron la prueba de orientación Narco Test; los funcionarios actuantes son los que suscriben el acta”,ceso.

    De las declaraciones que anteceden se evidencia que el día 28 de octubre de 2003 hubo un procedimiento policial, donde se detuvo dos ciudadanos a bordo de una camioneta Bronco, color azul, en la misma fue hallado una bolsa con dinero en efectivo y seis maletas cerradas mediante sistemas de seguridad, las cuales tuvieron que ser abiertas con martillo y destornillador, ubicando dentro de las mismas varios envoltorios presumiblemente droga. Declaraciones que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica son contestes entre si, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la revisión de los equipajes en la Zona 1 del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía del Estado Vargas.

  9. - Declaración del ciudadano J.E.T.U., titular de la cédula de identidad No. 633.966, quien impuesto del artículo 242 del Código Penal y estando bajo juramento indicó: “Cuando sucedieron los hechos yo tenía tres meses desempeñándome como Jefe de la División de Prevención de la Dirección de Seguridad del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, el señor Herrera se desempeñaba cuando yo llegué como chofer, el tenía como dos años o tres en el aeropuerto, se desempeñaba como chofer de los Directores de Seguridad, es lo que tengo entendido, hasta que nombraron al capitán retirado D.D.S., como Director de Seguridad en sustitución del Coronel Mayorani, por cierto un día antes que yo ingresara al aeropuerto, el señor Herrera tuvo trabajando con el capitán Dinonato desde el momento que recibió el cargo hasta como un mes o dos meses, posteriormente el capitán Dinonato lo puso a la orden de la Dirección de Prevención como mensajero, se le asignó una moto para llevar la correspondencia interna dentro del aeropuerto y también manejaba los vehículos de la Dirección cuando tenía que llevar alguna encomienda hacia caracas u otra dirección, ese día yo llegué al comando, no encontré la camioneta llamaron de la policía y me dijeron que el señor Herrera estaba detenido allá con unas maletas que se presumía hasta ese momento que era droga, comencé a llamar a mi Jefe Dinonato y no lo encontraba por ningún lado, el llegó como a las 10 de la mañana, le pasé la novedad y le dije que había un problema ya que este señor carga la camioneta, lo agarro la policía con unas maletas y se presume que era droga y lo tienen en la policía, el capitán Dinonato me dice ¿usted le dio autorización para sacar esa camioneta?, la Dirección de Seguridad tiene como 20 vehículos asignados que se mueven todos los días, y en realidad el Director de Seguridad era muy estricto en eso, él había dado la orden que él era el único en ordenar el movimiento de vehículo de la Dirección hacia fuera del aeropuerto era él, y así se cumplía, yo le digo, no, el único que autoriza mover los vehículos es usted, entonces el me dijo “bueno yo no le di autorización, usted se me va a PTJ a poner la denuncia, a decir que la unidad se desapareció de aquí del aeropuerto”, yo le dije, pero si se sabemos que ya la camioneta la tiene la policía y que se la llevó Herrera, me dijo vaya y cumpla la orden y me hizo acompañar con una abogada del aeropuerto, la Dra. M.R., fuimos, puse le denuncia como el me solicito y le entregue el papel de la denuncia, y hasta allí se yo, es todo. Seguidamente es interrogado por la defensa, quien a preguntas formuladas contestó: Mi jefe inmediato era el Capitán D.D., Director de Seguridad; los choferes del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía estaban adscrito al Director de Seguridad; las funciones específicas de los choferes del instituto son diferentes, cada una de las direcciones tiene sus choferes y sus funciones; F.H. cumplía órdenes de la Dirección de Seguridad, adscrito a la División de Prevención y Vigilancia, él era mensajero; F.H. tenía asignada una moto, ésta era pequeña, pero como a veces debía trasladar correspondencia fuera del área del aeropuerto, se le asignaba una camioneta, cualquiera de las de Seguridad; sólo el Director de Seguridad y mi persona le daban órdenes a F.H., ojo, pero los vehículos para salir fuera del aeropuerto sólo la orden la daba el Director, ya que yo si como jefe de división necesito enviar al señor Herrera a Caracas, a cualquier diligencia, yo tenía que llamar al Director para que me diera autorización para sacar el vehículo o con cualquier conductor; los mensajeros y choferes tenía que cumplir la orden que le dieran sus jefes; si los choferes o mensajeros se negaban a cumplir una orden de llevar una encomienda eran sancionados administrativamente; los mensajeros y choferes no podían revisar las encomiendas, cualquiera que sea, deben llevarlas como las reciben; yo no conozco a F.H. desde hace mucho tiempo, ya que cuando sucedieron los hechos, yo tenía tres meses en el cargo y él lo habían pasado como a los dos meses; yo creo que esa camioneta estuvo asignada a F.H., él lo dirá, porque el fue persona de confianza de otros Directores de Seguridad, tales como Mayorani, o sea, ya tenía tiempo con esa camioneta asignada; F.H. para la época de los hechos era mensajero y podía sacar la camioneta con autorización del Director; hay dos estacionamientos, uno que queda donde funciona la Fiscalía actualmente y otro internamente en el aeropuerto; la camioneta estaba estacionamiento donde él laboraba, donde está la Fiscalía; esa división tiene una salida y entrada; hay un funcionarios que custodia todo el edificio, interna y externamente; el funcionario debe llevar un registro de los vehículos que salen y entran, quien lo autorizó, etc; el funcionario no puede ausentarse de su servicio y si no lo sancionan administrativamente; el funcionario si pasa algo debe informárselo al Jefe de los Servicios; el funcionario inmediatamente que se dio cuenta que faltaba la unidad debió informarlo, mas no lo hizo; en el estacionamiento donde de aparca las unidades de seguridad estaba ubicado el vehículo de F.H., el cual es muy llamativo por la forma en que lo había mandado a pintar; al llegar me di cuenta que faltaba la camioneta, le pregunté al que estaba de guardia y me dijo que no sabía, y le dijo cómo no vas a saber, y me dijo que el se había quedado dormido en la colchoneta, fue cuando llamaron de la policía y me pasan las novedades que estaba detenido Herrera con la camioneta; a mi me informaron de la camioneta como a las 8 ó 8:30 de la mañana; yo no pude comunicarme inmediatamente con el Capitán D.D. a los fines de pasarle la novedad, ya que no llegó temprano ese día, él llegó como a las 10 o 10:30am; el capitán D.D. no se trasladó a la policía; no se cual fue la causa de salida del capitán D.D., no se donde puede localizarse. Seguidamente es interrogado por el Ministerio Público, quien a preguntas formuladas contestó: F.H. se desempeñaban como chofer y mensajero, pero como él se había desempeñado como chofer de otros directores de seguridad, había esa dualidad; en el momento de los hechos F.H. no tenía asignada esa camioneta Bronco, tenía asignada era una moto; las llaves de la camioneta originales se guardaban en lo que llamamos nosotros la jefatura de los servicios, y las copias reposan en mi oficina, eso es si por si acaso se extravían las llaves originales me buscaban a mi y yo las entregaba; las llaves al momento de los hechos estaban en mi oficina, tanto las originales como las copias; no se dejó constancia en los libros de la salida de la camioneta; no se como el señor Herrera se llevó la camioneta si las dos llaves reposaban en mi oficina; la noche anterior el conductor de la camioneta dejó las llaves, el conductor se llama Oropeza; yo laboré en el aeropuerto como 5 meses; no es normal que el aeropuerto traslade equipaje de las operadoras (aerolíneas), ya que las aerolíneas tienen sus vehículos; durante mi laborar nunca se ordenó el traslado de algún equipaje de una aerolínea por empleados del Instituto; el personal de la aerolínea es la encargada de trasportar el equipaje, no el personal de seguridad del aeropuerto, son funciones distintas; no existe ningún convenio entre el aeropuerto y las aerolínea que los empleados de seguridad del instituto puedan transportar algún equipaje; no se como Herrera tomó la camioneta y se la lleve; no es normal que el aeropuerto le preste servicio a los pasajeros de las aerolínea; las función de los mensajeros en el aeropuerto es transportan correspondencias; no está previsto, nunca el aeropuerto presta servicio de llevar maletas a pasajeros. El Tribunal pasa a formular preguntas a lo cual contestó: Mi oficina quedaba donde estaba la Policía Aeroportuaria; yo nunca le di llaves a Herrera de mi oficina; en mi oficina estaban las llaves tanto la original como la copia; el chofer junto con mi persona se parqueó la camioneta como a las 8 de la noche, le quité las llaves y la guarde; no había ninguna maleta cuando yo me baje de la camioneta; si el capitán D.D. daba la orden de salida de algún vehículo, la persona que recibía la orden tenía que notificarlo al Jefe de los Servicios del momento, esa orden no era escrita, solo verbal, el Jefe de los Servicios debía anotarlo en el libro de novedades; esa unidad (camioneta Bronco)era totalmente civil, no estaba identificada, estaba prohibido sacarla en la noche; yo localicé al señor D.D. como a las 10 ó 10:30 y luego puse la denuncia por orden de Dinonato; el capitán Dino utilizaba a Herrara o cualquier otro chofer, persona la unidad (camioneta Bronco) al caer la noche no podía se utilizada, ni para Caracas.

    De la anterior declaración se evidencia que el ciudadano F.H.P. estaba adscrito a la Dirección de Prevención y Vigilancia del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, su función era mensajero, sin embargo, en ciertas ocasiones fungía de chofer. Igualmente se desprende que las unidades vehiculares debían salir con autorización del Director de Seguridad, que en esa fecha, era el Capitán D.D.. Asimismo se observa que según la deposición que antecede, el acusado F.H., se llevó la camioneta Bronco, placas MAI-490, el día 28-10-2003, sin autorización del Director de Seguridad y con unas llaves distintas a las que reposaban en la dirección de Prevención y Vigilancia. Declaración que este Tribunal valora a los fines de la obtención de la verdad.

  10. - Declaración del ciudadano DIRWIN O.R.S., titular de la Cedula de identidad Nº 14.769.796, en su condición de Testigo, quien previa juramentación y lectura por secretaria del artículo 243 del Código Penal, quien manifestó entre otras cosas las siguientes: “Ese día eran las cuatro de la madrugada mi hermano y yo estábamos en la parada para ir al trabajo nos iban a pasar buscando el transporte, en eso se para una patrulla y nos dice para ser testigos de una camioneta y abren la camioneta y había unas maletas se pasan a la patrulla y se abren en el comando cuando llego el fiscal”, es todo, cesó. Seguidamente es interrogado por el Ministerio Público, quien a preguntas formuladas por la misma contestó entre otras cosas las siguientes: “las maletas la sacan de la camioneta Bronco; eran seis maletas; no vi quien tripulaba la camioneta; de la camioneta las pasaron a la patrulla; si fui con los funcionarios hasta el Comando; si observe la prueba de orientación”, De seguida es interrogado por la defensa, quien a preguntas formuladas por la misma contestó: “No conozco a los acusados; nunca los había visto; no presencie su detención; soy hermano de I.R.S.; si vivimos en la misma casa; mi hermano se caso ya no vive ahí; si presencié la revisión de la camioneta y del equipaje; en el modulo de mamo en frente; no vi a los acusados en el lugar de la revisión de la camioneta ni del equipaje; en la parada de mamo nos ubicó el funcionario y nos dijo que lo acompañáramos; como a dos cuadras queda la parada del módulo; mi hermano y yo trabajamos en la misma empresa; no conozco a E.S.; si la las maletas dentro de la camioneta y vi la bajada hasta la patrulla; en una patrulla nos trasladamos al Comando de la Policía; si presencie la apertura de las maletas; las abrió el fiscal, con un martillo y un destornillador; los acusados no estuvieron presentes en la apertura de la maleta; ese día nada mas es que he servido de testigos; si declare en la policía; en el día de hoy llegue con mi hermano al Tribunal; llegue aproximadamente como a las 10 de la mañana”.

  11. - Deposición del ciudadano I.J.R.S., titular de la Cedula de Identidad Nº 16.147.380, en calidad de testigo y previa juramentación y lectura por secretaria del artículo 243 del Código Penal, manifestó entre otras cosas las siguientes: “Me encontraba en la parada para ir al trabajo, se produjo una detención de una camioneta, unos policías nos pidió la cedula y nos dijo si podíamos ser testigos, nos llevaron al modulo y presenciamos unas maletas que estaban dentro de la camioneta, nos llevaron al comando para esperar al fiscal para abrir la maleta y las abrieron cuando llego, es todo”. De seguidas el testigo fue interrogado por el Ministerio Público quien a preguntas formuladas contestó entre otras cosas las siguientes: “Eran como las cinco de la mañana; eran seis maletas; el color no lo recuerdo, era una bronco ford; sacaron las maletas de la parte de atrás de la camioneta y una bolsa con dinero; si vimos a la PTJ; si realizaron la prueba de orientación; me dijeron que iba a abrir la maleta y realizaron la prueba; que era positivo”. De seguidas es interrogado por la defensa quien a preguntas formuladas contestó entre otras cosas las siguientes: “Yo a los acusados no los he visto antes; yo vi cuando sacaron las maletas de la camioneta; los oficiales iban contado las maletas al bajarlas, eran seis maletas; soy hermano de DIRWIN RODRIGUEZ; si vivíamos en la misma casa; trabajamos en la misma empresa; No llegamos juntos, nos encontramos afuera del Tribunal; no conozco a E.S.; las maletas las bajaron y las llevaron en el vehículo de la policía; Si estuve cuando abrieron las maletas, eran seis maletas; los acusados no estuvieron presentes; declare varios días después en la policía”.

    De la anterior declaración se evidencia que dos ciudadanos participaron como testigos en el procedimiento policial practicado por funcionarios adscritos la Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía del Estado Vargas, el día 28-10-2003, en el módulo policial de Mamo, donde observaron que bajaron seis maletas de una camioneta Ford, así como una bolsa contentiva de dinero, siendo trasladado el procedimiento al Comando de la Policía, donde en presencia de un Fiscal del Ministerio Público abrieron el equipaje y a la sustancia incautada se le practicó una prueba de orientación, dando positivo al Narco Test. Declaraciones que el Tribunal valorar por se contestes entre si con la declaración de todos los funcionarios policiales actuantes, a los fines de obtener la verdad de los hechos.

  12. - Deposición de la experto GRATEROL VALERO ATILIA YAYMAR, titular de la Cedula de identidad Nº 06.168.583, adscrita a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien previa juramentación y lectura por secretaria del artículo 246 del Código Penal, quien expuso: “Ratifico el contenido y firma de la experticia química Nº 17623 la cual se me pone de vista y manifiesto”, es todo, cesó. Seguidamente es interrogado por el Fiscal, quien a preguntas formuladas por la misma contestó entre otras cosas las siguientes: “Eran seis maletas; Primero hago la experticia, se hace el pesaje por el cual concluye el de la primera maleta su peso neto es de 35 kilos con 270 gramos, la segunda maleta fue de 31 kilos con 985 gramos, en la misma maleta habían unas panelas que eran azúcar positivo de tres kilos con 375 gramos, la tercera de 31 kilos con 372 gramos, también habían panelas con un peso de 6 kilos 650 gramos de azúcar, la cuarta de 31 kilos con 934 gramos de unas panelas con una sustancia denominada cocaína, la quinta que tenia unas panelas de una sustancia denominada cocaína con un peso neto de 34 kilos con 936 gramos, la sexta igualmente con panelas de cocaína con un peso de 34 kilos con 783 gramos; se realizó una reacción de orientación método cualitativo ó certeza el cual nos dio positivo para cocaína”. De seguida es interrogado por la defensa, quien a preguntas formuladas por la misma contestó: “El organismo que remite es el Fiscal Noveno del Ministerio Público; Yo primero separo las muestras 1,2,3,4,5,6, cada una es una muestra la primera es de cocaína, la segunda la separo en dos A y B, en la muestra 2A es de una sustancia blanca y la 2B es de color marrón con un peso de 3 kilos con 375 gramos de azúcar positivo; la muestra 3 dividido igualmente en A las panelas de una sustancia de color blanco y la B con una sustancia de color marrón con un peso de 6 kilos 650 gramos de azúcar, las muestras 4,5 y 6 eran de una sustancia blanca denominada cocaína; solo parte de las muestras dos y tres se concluyo de azúcar; visiblemente tenían igual forma que las otras se tuvo que abrir cada una de las panelas”,

  13. - Declaración del experto URASMA SUAREZ J.E., titular de la Cedula de Identidad Nº 11.077.109, adscrito a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien previa juramentación y lectura por secretaria del artículo 246 del Código Penal, expuso: “Ratifico el contenido y firma de la experticia química Nº 17623 la cual se me pone de vista y manifiesto, es todo”. De seguidas el testigo fue interrogado por el Ministerio Público quien a preguntas formuladas contestó entre otras cosas las siguientes: “En las pruebas dos y tres se encontró azúcar; habían diferentes tipos de envoltorios descritos secuencialmente; hubo que abrirlas para determinar la sustancias se vio que unas eran blancas y otras marrones”. No fue interrogado por la defensa ni el Tribunal.

    De las anteriores declaraciones se evidencia que la sustancia objeto de análisis se corresponde en todas sus características físicas y químicas, a los envoltorios que según las declaraciones de los funcionarios policiales, y los testigos presenciales del procedimiento, se encontraban dentro de seis equipajes hallados en la camioneta Bronco, placas MAI-490, el día 28-10-03 quedando demostrado sobre la base de los conocimientos científicos aportados por los expertos que la sustancia incautada es: ciento noventa y nueve kilos con cincuenta y ocho gramos de Clorhidrato de Cocaína con una pureza del 92 %. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta los declarantes en su condición de expertos químico, a los fines de la obtención de la verdad.

    Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal en el debate oral y público, a las cuales no se opuso la Defensa, siendo incorporadas las mismas conforme al artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal:

  14. - Experticia Química Nº 9700-130-17623, de fecha 10-11-2003, practicada por los expertos Atilia Graterol y J.E.U.S., adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde concluyeron que: “1.- Una maleta elaborado en material sintético de color azul con la inscripción “Roncato” y un ticket donde se puede leer entre otras cosas “MEXICANA, SHIRLEY”, en cuyo interior se encuentran; TREINTA Y CINCO (35) envoltorios (tipo panela)…CONTENIDO: Sustancia de color blanco, en forma compacta. PESO: TREINTA Y CINCO KILOGRAMOS CON VEINTISIETE GRAMOS. COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO. 92%...2.- Una (01) maleta elaborado en material sintético de color azul con la inscripción “Roncato” y un ticket donde se puede leer entre otras cosas “MEXICANA, GRATEROL”, en cuyo interior se encuentran; TREINTA Y DOS (32) envoltorios (tipo panela)…CONTENIDO: 2A: Sustancia de color blanco, en forma compacta. PESO: TREINTA Y UN KILOGRAMOS CON NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO GRAMOS. COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO. 92%. CONTENIDO: 2B: Sustancia de color marrón en forma compacta. PESO: TRES KILOGRAMOS CON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO GRAMOS. COMPONENTES: AZUCARES: POSITIVO. 3.- Una (01) maleta elaborado en material sintético de color azul con la inscripción “Roncato” y un ticket donde se puede leer entre otras cosas “MEXICANA, GRATEROL”, en cuyo interior se encuentran; TREINTA (30) envoltorios (tipo panela)…CONTENIDO: 3A: Sustancia de color blanco, en forma compacta. PESO: TREINTA Y UN KILOGRAMOS CON TRESCIENTOS SETENTA Y DOS GRAMOS. COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO. 92%. CONTENIDO: 3B: Sustancia de color marrón en forma compacta. PESO: SEIS KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS CINCUENTA GRAMOS. COMPONENTES: AZUCARES: POSITIVO. 4.- Una maleta elaborada en material sintético de color azul con la inscripción “EMINENT” y un ticket donde se puede leer entre otras cosas “MEXICANA, FABRIZZIO ED”, en cuyo interior se encuentran; TREINTA Y DOS (32) envoltorios (tipo panela)…CONTENIDO: Sustancia de color blanco, en forma compacta. PESO: TREINTA Y UN KILOGRAMOS CON NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO GRAMOS. COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO. 92%...5.- Una maleta elaborada en material sintético de color azul con la inscripción “Roncato” y un ticket donde se puede leer entre otras cosas “MEXICANA, AREVALO FRED”, en cuyo interior se encuentran; TREINTA Y CINCO (35) envoltorios (tipo panela)…CONTENIDO: Sustancia de color blanco, en forma compacta. PESO: TREINTA Y CUATRO KILOGRAMOS CON NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS GRAMOS. COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO. 92%... 6.- Una maleta elaborado en material sintético de color rojo con la inscripción “Roncato” y un ticket donde se puede leer entre otras cosas “MEXICANA, MACIA MARCO”, en cuyo interior se encuentran; TREINTA Y CINCO (35) envoltorios (tipo panela)…CONTENIDO: Sustancia de color blanco, en forma compacta. PESO: TREINTA Y CUATRO KILOGRAMOS CON SETECIENTOS OCHENTA Y TRES GRAMOS. COMPONENTES: COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO. 92%...

    De la anterior Experticia Química, incorporada por su lectura después de ser ratificada en su contenido y firma durante el juicio oral y publico por uno los expertos que la realizaron, se evidencia que la sustancia objeto de análisis se corresponde en todas sus características físicas y químicas, a los envoltorios que según las declaraciones de los funcionarios policiales y los testigos del procedimiento fueron decomisadas en seis maletas, las cuales se encontraban en una camioneta Bronco, color azul; quedando demostrado sobre la base de los conocimientos científicos aportados por los expertos que la sustancia incautada es Clorhidrato de Cocaína con una pureza del 92%. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad

  15. - Constancia de denuncia formulada por el ciudadano J.U., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 28-10-2003, donde reporta la camioneta Bronco, placas MAI-490, como hurtada.

    De conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal considera que los hechos acreditados en el debate oral y público tipifican el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyo tipo comporta el comercio, negocio o circulación de la sustancia ilícita. Ahora bien, quedó plenamente demostrado que el día 28 de octubre de 2003 los ciudadanos F.H.P. y C.M.F., iban a bordo de la camioneta Bronco, placas MAI-490, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 4:00 de la mañana, en la avenida La Atlántida, cuando una unidad de la Policía del Estado Vargas, conducida por los funcionarios J.S. y C.B., le indicaron que se bajaran de la camioneta, haciendo caso omiso, emprendiendo la huida, activando esta comisión policial el plan de seguimiento, pidiendo ayuda a través de radio, dirigiéndose la camioneta Bronco hacia la avenida El Ejército, burlando la alcabala que allí se encontraba, siguiendo la ruta hacia Mamo, siendo interceptada en Mamo Abajo, C.L.M., por los funcionarios C.H. y R.C., inmediatamente llegaron las demás comisiones, practicaron la revisión corporal de los ciudadanos F.H.P. y C.M.F., observando que dentro de la camioneta habían varias maletas, siendo trasladado la camioneta Bronco con sus ocupantes, hoy acusados, hasta el Centro de Atención Ciudadana de Mamo, donde en presencia de los testigos D.O.R.S. e I.J.R.S., bajaron y contaron las maletas, las cuales eran seis y se encontraban cerrada mediante clave, e igualmente fue hallado una bolsa cuyo interior había una alta cantidad de dinero en efectivo, dicho procedimiento fue trasladado hasta la Dirección de Investigaciones, donde las maletas fueron abiertas en presencia de los funcionarios actuantes, testigos, el Director de la Policía y la Jefa de Investigaciones, asimismo estuvo presente el Fiscal del Ministerio Público, Dr. H.R.A., quien utilizando martillo y destornillado y aplicando la fuerza, pudo abrir las maletas, hallándose varios envoltorios, que al ser sometidos a experticia químico, resultó ser cocaína en forma de clorhidrato, al 92% de pureza, con un peso neto de Ciento Noventa y Nueve Kilos con Cincuenta y ocho gramos, tal y como lo señalaron los expertos Atilia Graterol y J.E.U.. Ahora bien, F.H.P., en su declaración que rindió en el presente juicio, libre de coacción, manifestó que efectivamente llevaba unas maletas que era por orden de su jefe D.D., sin embargo, el ciudadano J.T.U., indicó que tanto las llaves originales como las copias de la camioneta Bronco estaban en su oficina, que desconoce como el acusado F.H. se llevó la camioneta, igualmente indico que F.H. siempre fue chofer de los antiguos jefes de seguridad, sin embargo, el señor D.D., lo había puesto al servicio de Prevención y Vigilancia, aunado a ello señaló que esa unidad no tenía autorización para salir en horas nocturna, a menos que lo autorizara el director de seguridad, e igualmente señaló que el ciudadano D.D. al momento de enterarse de la salida de la camioneta y el hallazgo de las maletas con la droga, le pregunto ¿si él lo había autorizado? por que él no, y por eso debía poner la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en tal sentido, no resulta creíble, que un Director de Seguridad le ordene a un subalterno que lleve seis equipaje a un hotel, los cuales tenían ticket de una aerolínea, y mucho menos que lo envíe con una bolsa contentiva de treinta millones ochocientos mil bolívares en efectivo, en tal sentido, para quien aquí decide, considera, que el ciudadano F.H.P., desplegó el hecho tipo y dañoso de traficar con droga, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que por su condición de mensajero-chofer del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, sacó seis maletas, con ticket de una aerolínea, lo cual no era su función, y la trasladaba en una camioneta Bronco, propiedad del aeropuerto, sin autorización y con unas llaves que no era ni la original ni la copia, ya que las mismas reposan en el Instituto, en consecuencia, el Ministerio Público logró demostrar que el acusado F.H.P. de manera intencional, voluntaria y por ende culpable se subsumió en el tipo penal antes mencionado. En relación a la conducta desplegada por el ciudadano C.M.F., el cual se desempeñaba como entrenador deportivo del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, se observa lo siguiente: el acusado F.H. señaló tanto en la audiencia preliminar como en el presente juicio oral y público, que C.M.F. desconocía cual era la comisión, a donde iban, solo sabía que era para Caracas, que él solo le hizo un favor de acompañarlo, sin embargo, ¿es creíble que una persona acompañe a otra a las 4:00 de la mañana sin saber para donde va?, ¿cual es la comisión a cumplir?, aunado a ello, ¿porque cuando lo iban persiguiendo la comisión policial, la cual estaba en una unidad, no le indicó a su compañero F.H. que se parara?, ¿porqué si fue impuesto del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que tiene el derecho de aportar todos los elementos necesarios que lo exculpen durante la investigación y siendo que ya tenía conocimiento de la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público ante el Tribunal de Control, no utilizó todas las herramientas necesarias para desvirtuar las imputaciones que se le estaba formulando?, muy por el contrario, espero cinco meses luego de su detención y una vez finalizado la etapa preparatorio o de investigación, para decir, “yo solamente estaba acompañando a un amigo”, a todas luces, es inverosímil dicha posición, es evidente, que F.H., está tratando se proteger y exculpar a su compañero del delito de Trafico de Droga, en consecuencia, para quien aquí decide, considera que efectivamente ambos acusados tenían pleno conocimiento del contenido de los seis equipajes, y de la conducta típica y antijurídica que desplegaban.

    En consecuencia, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR a los acusados F.A.H.P. Y C.M.F., por haberse subsumido en el tipo penal de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acogiendo de esta manera la calificación jurídica dada por la Fiscal del Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

    En relación a los delitos de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, y Cómplice en el Hurto de Vehículo Automotor, considera este Tribunal que del acervo probatorio aportado por el Ministerio Publico, no quedó demostrado que los acusados F.H.P. y C.M.F. se hayan subsumido dentro de éste tipo penal, por cuanto no quedó demostrado que se hayan apoderado del vehículo para obtener un provecho en si de la camioneta. Y ASÍ SE DECIDE.

    V

    PENALIDAD

    En relación con la pena que se le debe imponer a los acusados F.H.P. y C.M.F., por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una sanción de DIEZ (10) A VEINTE (20)AÑOS DE PRISION, que aplicándole el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, queda en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, y siendo que en la causa no consta que los mismos tengan antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74, ordinal 4 del Código Penal, se le rebaja la pena un meses, quedando en CATORCE AÑOS Y ONCE MESES DE PRISION, siendo ésta en definitiva la que deberán cumplir.

    Igualmente se les condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y 60, ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relacionada con el comiso del dinero incautado, debiendo ponerse a la orden del Ministerio de Finanzas.

    Asimismo se le exime al pago de las costas procesales, en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

    VI

    DISPOSITIVA

    En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos F.A.H.P., titular de la cédula de identidad No.11.913.976 y C.Y.M.F., titular de la cédula de identidad No.10.580.369, a cumplir la pena de CATORCE AÑOS Y ONCE MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el 74, ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con los artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se les condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO. Se ordena el comiso del dinero incautado conforme a lo previsto en el artículo 60, ordinal 6, concatenado con el 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo ponerse a la orden del Ministerio de Finanzas. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tienen detenido los acusados de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 28-04-2018, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE ABSUELVE a los ciudadanos F.A.H.P. y C.Y.M.F., antes identificados, de los cargos fiscales por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor y Cómplice en el Hurto de Vehículo, respectivamente, previsto en el artículo 1 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, concatenado con el 84 del Código Penal, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: En relación a las costas procesales, el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEPTIMO: Se ordena la destrucción de la droga incautada, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001, correspondiente al Expediente N° 01-1116. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la publicación de la presente sentencia.

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuatro Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veinte días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Año 195º de la Independencia y 146° de la Federación.

    LA JUEZ DE JUICIO,

    DRA. YARLENY M.B.

    EL SECRETARIO DE JUICIO,

    ABG. A.D..

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