Decisión nº 192 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito. de Portuguesa, de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito.
PonenteElizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN G.D.B. CON COMPETENCIA EN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA..

PARTE ACTORA: F.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.760.669, domiciliado en el sector Sabaneta de la Trinidad, frente a la carretera que conduce al caserío Baronero del Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, asistido por el Abogado R.O.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.172.

PARTE DEMANDADA (S): TIOTIMO GODOY y M.I.H.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.592.769 y 3.596.227, respectivamente, domiciliados en el sector Soco, calle s/n, casa s/n, Barrancas Municipio C.P. del estado Barinas.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA

DEFINITIVA (PERENCION DE INSTANCIA).

EXPEDIENTE N° 1325-15

NARRATIVA

Visto el libelo de demanda el cual fue presentado por ante este juzgado y admitido en fecha 27-01-2015, asimismo consta en autos el exhorto sin cumplir por cuanto no fueron localizados los demandados, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:

Este Tribunal antes de decidir previamente observa:

MOTIVA

Que se evidencia de autos que existe una demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, que sigue por ante este Tribunal el ciudadano F.A.G., (Plenamente identificado en autos), asistido por el abogado R.O.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.172, que luego de la revisión de actas se evidencia que ha transcurrido mas de un (01) año sin que la parte actora realizara alguna actuación a los fines de impulsar la citación de los demandados en tal sentido se entiende la falta de interés de quien pone en funcionamiento la actividad jurisdiccional intentado una demanda, es por lo que se cita la disposición legal contenida en el Articulo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…

norma adjetiva que se adapta a la situación jurídica planteada en la presente causa.

También se extingue la instancia

  1. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

En este mismo orden de ideas el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil, comentado al referirse a la Perención explica: “la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia…”

Así las cosas, quien aquí decide en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto se considera intolerable la conducta omisiva de las partes en un juicio donde activan el sistema jurisdiccional y luego prolongan a su antojo la dinámica del juicio, y por cuanto el Juez es el director del proceso tiene la potestad de declarar de oficio la perención de la instancia, es por lo que se procede a declararla. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado del Municipio San G.d.B. con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, sigue por ante este Tribunal el ciudadano F.A.G., asistido por el abogado R.O.G., en contra de los ciudadanos TIOTIMO GODOY y M.I.H.D.G., (ambos plenamente identificados). Así se decide.

No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San G.d.B. con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciseis (2.016). Años: 205° Independencia 156° Federación.-

La Jueza,

Abg. E.d.R.C.S..

La Secretaria,

Abg. M.P..

Seguidamente se publicó siendo las 11:30 de la mañana, conste.

Exp. N° 1325-15

ERCHS/Mp/Deibys.

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