Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bono De Alimentacion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, miércoles, primero (01) de febrero de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa por cobro de diferencia de CONCEPTOS LABORALES seguida por el ciudadano F.A.R. titular de la Cédula de Identidad N°13.847.731 contra la Sociedad Mercantil AVÍCOLA MAYUPAN, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada B.G.M. inscrita en el inpreabogado bajo los N°S. 60.663 contra el fallo de fecha 15 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Charallave, la cual cursa en el expediente numero 1828-121 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada apelante, abogada. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano F.A.R. anteriormente identificado, en su carácter de accionante, y de su apoderada judicial, abogada M.C.A. inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 96.192. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada abogada B.G.M., cuyos alegatos quedaron en el material audiovisual. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, abogada M.C.A. cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Luego el ciudadano Juez, le concedió el derecho a réplica al apoderado judicial de la parte demandada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Así mismo, se le otorgó el derecho de contrarréplica, a la apoderada judicial de la parte accionante, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorgó el derecho de contrarréplica, a la apoderada judicial de la parte accionada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada B.G.M. inscrita en el inpreabogado bajo los N°S. 60.663 contra el fallo de fecha 15 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Charallave,. SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA POR CONCEPTO LABORALES seguida por el ciudadano F.A.R. titular de la Cédula de Identidad N°13.847.731 contra la Sociedad Mercantil AVÍCOLA MAYUPAN, C.A. consecuencia, se condena a la empresa anteriormente identificada, al pago de los conceptos por bono alimentación por la suspensión de la relación de trabajo y como complemento de las utilidades, cuyas cantidades se revisarán y determinarán en la motiva del fallo. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 15 de diciembre de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Charallave. CUARTO: Se condena a la parte demandada, por haber quedado vencida por ante esta instancia. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, primer (01) día del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

PARTE ACCIONANTE

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA

EXP. 1828-11

AHG/EVZ*

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