Decisión nº Auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoPrescripción Extintiva De Hipoteca

Turmero, 07 de marzo 2014

203° y 155º

Vencido como esta el lapso de abocamiento y vista la sentencia de fecha 12/08/2013 procedente de la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual declaro competente a esta Instancia agraria y ordenando la remisión del presente expediente para su continuidad.

-I-

DE LA COMPETENCIA

El Tribunal para conocer de la presente Acción Posesoria sobre un predio rustico, en base al contenido de los artículos 186, 197 ordinal 7mo y 198, todos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen:

Artículo 186 Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: “las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”

Artículo 197: “los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes particulares:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias, y posesorias en materia agraria

12. Acciones derivadas de crédito agrario

-II-

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada como ya fue la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la Admisión de la presente demanda interpuesta por el ciudadano, F.A.B.S., en contra del INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO, ambos ya identificados.

La disposición contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla sobre que tipos de acciones tienen competencia los Tribunales de Primera Instancia en materia Agraria.

La decisión sobre la admisibilidad de esta demanda, contenida específicamente en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, obliga a la necesaria revisión de las causales de Inadmisibilidad; estudio que debe realizarse en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma. Ello obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo la Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos tales requisitos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la demanda.

Al respecto, observa esta Juzgadora que no siendo la demanda contraria al orden publico, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ADMITE a sustanciación, cuanto a lugar a derecho. Se ordena la citación del INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO, para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a que conste en autos su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra; asimismo este Juzgador, a los efectos de proveer lo conducente a la medida solicitada

-III-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE, para seguir conociendo sobre el presente asunto.

SEGUNDO

Se ADMITE, la demanda por Acción declarativa (prescripción extintiva) de conformidad con lo establecido con el artículo 200 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.

TERCERO

Se ordena la citación del INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO, para que comparezca por ante este Tribunal dentro del quinto (5to) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de su citación, a los fines que den contestación a la anterior demanda.

Publíquese y líbrese boleta de citación.

La Jueza,

ABG. YOLIMAR. H.F..

La Secretaria,

ABG. N.A.G..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,

ABG. N.A.G..

Exp.Nº 2012-0025.

YHF/nag/ess.-

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