Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoNo Acepta La Declinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 09 de Septiembre de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-002547

NEGATIVA DE SOLICITUD

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud, que invoca la ciudadana O.J.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.402.134, exponiendo en su escrito que este Tribunal realice una Audiencia Especial para debatir con respecto a la solicitud de incautación del vehículo Marca CHEVROLET. Modelo LUV. Año 2008. Uso CARGA. Color GRIS. Placas A70AA2F. Serial Carrocería 8LBETFIN380003299. Serial Motor 6VEI-274472., hecha por el Ministerio Público, toda vez que ha demostrado que obtuvo ese bien mueble con su propio esfuerzo y trabajo, y no como lo hace ver la vindicta publica en su oficio de negativa, el cual anexo a la presente solicitud, de igual manera solicita que se oficie a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, para que remita a este d.T. los documentos y pruebas ofrecidas por esta solicitante para la entrega del vehículo Marca CHEVROLET. Modelo LUV. Año 2008. Uso CARGA. Color GRIS. Placas A70AA2F. Serial Carrocería 8LBETFIN380003299. Serial Motor 6VEI-274472.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por la ciudadana O.J.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.402.134, observa que a los folios (23, al 31) de la cuarta pieza, riela solicitud para que se dicte MEDIDA DE INCAUTACIÓN Y ASEGURAMIENTO PREVENTIOVO, de los vehículos automotores 1.- CLASE camioneta, Marca CREVROLET. Modelo LUV DIMAX. Color GRIS. Tipo PICK UP DOBLE CABINA. Uso CARGA. Placas A70AA2F. 2.- Clase AUTOMOVIL. Marca TOYOTA. Modelo COROLLA. Color GRIS. Tipo SEDAN. Uso PARTICULAR. Placas NO PORTA. 3.- Clase CAMIONETA. Marca TOYOTA. Modelo 4 RUNNER. Color `LATA. Tipo SPOR WAGON. Uso PARTICULAR. Placas BCF-62W. 4.- Clase CAMIONETA. Marca FORD. Modelo CONTRY. Color ROJO. Tipo RANCHERA. Uso PARTICULAR. Placas XZM-776., y 5.- Clase MOTOSICLETA. Sin Maraca Aparente. Modelo 125 CC. Color ROJO-NEGRO. Tipo 4 RUEDAS. Uso PARTICULAR. Placas NO PORTA., dándose el caso que el primer vehículo es el mismo que la solicitante pide audiencia a este Tribunal, y siendo el caso que a criterio de esta juzgadora la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la solicitud de incautación preventiva es en la Audiencia Preliminar, es por lo que se niega la misma por IMPROCEDENTE, y respecto a que se oficie a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, para que remita a este d.T. los documentos y pruebas ofrecidas por esta solicitante para la entrega del vehículo Marca CHEVROLET. Modelo LUV. Año 2008. Uso CARGA. Color GRIS. Placas A70AA2F. Serial Carrocería 8LBETFIN380003299. Serial Motor 6VEI-274472., se acuerda oficiar a la Fiscalia Tercera para que remita a este Tribunal dichos recaudos para que los mismos consten en autos. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD, que hiciere la ciudadana O.J.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.402.134, por ser IMPROCEDENTE. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, para que remita a este d.T. los documentos y pruebas ofrecidas por la ciudadana O.J.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.402.134, sobre un vehículo Marca CHEVROLET. Modelo LUV. Año 2008. Uso CARGA. Color GRIS. Placas A70AA2F. Serial Carrocería 8LBETFIN380003299. Serial Motor 6VEI-274472., para que los mismos consten en autos.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.L.G.

SECRETARIO (A)

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