Decisión nº PJ0652008200141 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

198º Y 149º

Valencia, 03 de Julio de 2008

Asunto: GP02-L-2007-001869

Parte Actora: F.F.

Apoderado(s) Actor(es): M.E.-C.H.

Parte Demandada: TAPAS PLÁSTICAS, C.A

Apoderado(s) Demandado(s): J.G.-Z.L.-L.I.-O.M.

Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO

ACTA

Hoy, Tres (03) de Julio de 2008, siendo las 03:00 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano F.J.F.M., titular de la cédula de identidad Nº V-17.316.208; asistido por la Abogada C.H., inscrita en el inpreabogado bajo el No 24.501; por la parte demandada TAPAS PLÁSTICAS, C.A; se hicieron presentes los apoderados demandados abogados O.M. y J.G., inscritos en el Ipsa bajo los Nos. 125.382 y 67.331. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00); cuyo monto se cancelará en fecha lunes 07 de Julio de 2008 en un único pago: en instrumento cambiario girado a la orden del demandante F.J.F.M., cuyo acuerdo transaccional se motivarà y circunstanciará por las partes en escrito separado que se consignará por ante la URDD en la oportunidad en que ha de producirse el pago aquí establecido. Presente como se encuentra el actor de autos manifiesta que con el acuerdo de pago producido en este Acto, aún y cuándo no se ha circunstanciado y motivado el acuerdo transaccional que se ha de producir en la oportunidad del pago, se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representada por el Accidente laboral y como su consecuencia las indemnizaciones establecidas en el artículo 130 numerales 4, penúltimo parágrafo de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, gastos médicos; daño moral, costas y costos procesales. El Tribunal visto el acuerdo al que han llegado las partes se producirá el auto de homologación sobre el escrito de Transacción que en forma conjunta será presentado por las partes. SE DEVUELVEN EN ESTE ACTO LOS ESCRITOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LAS PARTES.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- M.L.M.

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