Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 26 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoExtensión De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 2.270.-

DEMANDANTE: ABOG. G.E.S., en su carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público del Estado Amazonas, actuando en interés de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DEMANDADO: F.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.946.215, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio La Tigrera de este Estado.

MOTIVO: Extinción de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 26 de Mayo de 2006.

-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Abogado G.E.S., ya acreditado, actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien demandó por concepto de fijación de obligación alimentaria al ciudadano F.F.R., antes identificado, y siendo condenado mediante sentencia definitiva dictada por esta Sala de Juicio en fecha 19 de agosto de 2004, a aportar una obligación alimentaria en beneficio de su hija antes mencionada, la cual se ordenó a embargar directamente del salario percibido por el obligado alimentario.

En fecha 04 de mayo de 2006, el ciudadano F.F.R., debidamente asistido por el Abogado E.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.053, presentó un escrito mediante el cual solicitó que se oficiara a la Gobernación del Estado Amazonas, a objeto de que se dejaran sin efecto las retenciones de la obligación alimentaria en virtud de que su hija IDENTIDAD OMITIDA ha alcanzado la mayoría de edad, procediendo este Despacho a instar al obligado alimentario a presentar su solicitud mediante escrito autónomo fundamentado en los artículo 383 y 384 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. No obstante en fecha 09 de mayo de 2006, hizo acto de comparecencia la ciudadana E.U. MONTOYA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.906.438, quien solicitó igualmente la extinción de la obligación alimentaria fijada en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, en virtud a que alcanzó la mayoría de edad y su progenitor está conviviendo con ellas nuevamente.

Mediante auto de fecha 11 del mes y año en curso, este Tribunal acordó notificar a las partes para que comparecieran por ante este Despacho en compañía de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA, a sostener una entrevista con este Juzgador Judicial, entrevista que no se pudo configurar en vista de la ausencia de dichas partes. Sin embargo en fecha 23 de mayo de 2006, hizo acto de presencia la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, beneficiaria en la presente causa y manifestó:

Yo estoy de acuerdo con la extinción de la obligación alimentaria solicitada por mi papá, por cuanto él está viviendo nuevamente con nosotras y no veo la necesidad de que se le siga reteniendo

.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos este Operador Judicial observó lo siguiente:

  1. - La beneficiaria es mayor de edad y no cursa estudios que le impidan proveerse su propio sustento, en razón de esta cualidad, su progenitor no está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

  2. - El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. - El acuerdo celebrado en relación a la extinción de la obligación alimentaria fijada en beneficio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a derecho.

  4. - La solicitud de Extinción de Obligación Alimentaria fue presentada por el progenitor de la beneficiaria, quien posee legitimidad para accionar el presente juicio, por lo que de conformidad con los artículos 366 y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente la presente solicitud y así se declara.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por su parte, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “b)” prevé como hechos para la extinción de la obligación alimentaria, lo siguiente:

por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial

.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Extinción de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos F.F.R. y E.U. MONTOYA GONZÁLEZ. En consecuencia líbrese oficio al órgano retensor de la obligación alimentaria a objeto de que se deje sin efecto las retenciones de la obligación alimentaria. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABOG. F.J.L.

JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ASIST. S.L.G..

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ASIST. S.L.G..

FJL/TDL/Luis E.

EXP. N°.-2.270.-

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