Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veinte de abril de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : DP11-R-2010-000072

PARTE ACTORA: MARIA IDALYD MARIN DE NIETO, F.F.M.G., y G.A.M.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V-25.053.950, V-7.317.161, y V-4.567.949, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados R.A. OROPEZA ARMAS, A.N., y M.V.T.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.164, 74.027, y 101.066, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACION PROPATRIA 2000, y MINISTERIO DE INFRAESTUCTURA (MINFRA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, han incoado los ciudadanos MARIA IDALYD MARIN DE NIETO, F.F.M.G., y G.A.M.D., ya identificados, en contra de la FUNDACION PROPATRIA 2000, y del MINISTERIO DE INFRAESTUCTURA (MINFRA). el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia, en fecha 10 de marzo del 2010, publicada el 17 de marzo del mismo año, en la cual declaro SIN LUGAR, la demanda.

El 15 de abril de 2010, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 10 de marzo del 2010, publicada el 17 de marzo del mismo año.

En fecha 27 de abril del 2010, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada ANA YOLET NIEVES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y apelante, declarándose SIN LUGAR, el recurso de apelación.

Este Tribunal, vista la exposición oral realizada por la apelante, y hecha la revisión respectiva del expediente, observa, que se trata de un recurso de apelación, el cual fue declarado, en forma oral SIN LUGAR, en fecha 27 de abril de 2010, razón por la cual, atendiendo al mandato contemplado en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a reproducir y a publicar la sentencia en comento.

DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA:

En la audiencia oral, la parte actora y apelante, expone, entre sus alegatos, que ante la incomparecencia de las partes a la audiencia preliminar la jueza declaró sin lugar la demanda, fundamentada en los privilegios del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), parte co-demandada, sin pronunciarse sobre la otra co-demandada Fundación Propatria, quien es una persona jurídica, de conformidad con la jurisprudencia que señala.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Al revisar el acta contentiva de la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, de fecha 10 de marzo del 2010, se constato que efectivamente las partes co-demandadas no acudieron, ni por si, ni representados por algún apoderado judicial a la audiencia preliminar, y como consecuencia de ello, el Juzgado a quo, declara “(…) 1- Contradicha la demanda en virtud de ser un ente público la parte accionada como lo es MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA) y FUNDACION PROPATRIA 2000, 2- SIN LUGAR, la demanda que (…)”.

En la publicación de la sentencia, en fecha 17 de marzo del 2010, la recurrida estatuyó, en su parte VI, MOTIVACION PARA DECIDIR que “(…) Siendo ello así, debe establecerse, que aún cuando la accionada no asistió a la audiencia preliminar y en consecuencia no presentó pruebas, ni contestó la demanda, el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conmina a los funcionarios judiciales (extensible a los jueces) a acatar sin restricción alguna, los privilegios y prerrogativas de la República, siempre que ésta tenga algún interés patrimonial discutido en juicio que pudiera resultar afectado, lo cual fue aplicado a la co-demandada MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA), HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; y por tanto la causa fue remitida a Juicio; pero en forma alguna debía interpretar la parte actora que por tal inasistencia y ausencia de pruebas, debía declararse CON LUGAR la demanda incoada, sin que en forma alguna conste la demostración de sus alegatos. Y ASI SE ESTABLECE.

En este orden, se establece que la parte actora tenía la carga de demostrar sus planteamientos, y las pruebas debían ser valoradas en esta fase de juicio a fin de poderse tomar una decisión de fondo; con independencia de que la parte accionada no hubiese comparecido a la audiencia preliminar ni hubiese promovido pruebas, y menos aún contestado la demanda; lo cual no equivale a que se juzgue a favor de la parte demandante, quien en modo alguno quedó relevada de su carga de adecuada alegación y prueba; y no le está dado al Juez de Juicio suplir esa carga de la parte. Y ASI SE ESTABLECE.”

Luego, en su parte VII, DECISION, el a quo expresa Por todas las razones y motivos aquí expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CONTRADICHA LA DEMANDA en virtud de ser un ente público la parte accionada MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA) y FUNDACIÓN PROPATRIA 2000. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos MARIA IDALYD MARTIN DE NIETO, F.F.M.G. y G.A.M.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-25.053.950, V-7.317.161 y V-4.567.949, respectivamente; contra MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA) y FUNDACIÓN PROPATRIA 2000. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: No se ordena la notificación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, por cuanto no han resultado afectados con este fallo los intereses de la República. Y ASI SE DECIDE.-“

Visto, que la apelación de la parte demandante ataca el silencio de la recurrida con respecto a la co-demandada Propatria 2000, se observa, que esta, en su decisión, considera contradicha y sin lugar la demanda, englobando en ella a ambos co-demandados.

Ahora bien, en el ejercicio de la facultad de revisar y decidir sobre las cuestiones sometidas a su conocimiento, se aprecia que la recurrida nada dice de la co-demandada Propatria 2000, que la exima del cumplimiento de la obligación demandada como consecuencia de su inasistencia a la audiencia preliminar, en razón a ello lo hace esta Alzada, dejando establecido que, aún y cuando a dicha co-demandada le es aplicable la sanción contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ella se aprovecha del hecho conforme al cual, la sentencia fue declarada Sin Lugar con respecto de la co-demandada Ministerio de Infraestructura (MINFRA), aprovechamiento fundamentado en el principio de la uniformidad e indivisibilidad de la causa, ya que resulta imposible, que, en un juicio, como el que nos ocupa, en el que los demandados lo son conjunta y solidariamente, se declare sin lugar la demanda con respecto a una parte y con lugar con respecto a la otra.

En el presente caso la defensa la asumió el co-demandado Ministerio de Infraestructura (MINFRA), amparado en los privilegios que le otorga la ley, para producir una decisión que es consecuencia de la falta en la incurrió la parte actora al no promover pruebas para demostrar sus planteamientos, ante el rechazo y la contradicción que la ley otorga al organismo público co-demandado, ya que tal y como acertadamente lo resolvió la recurrida no quedó relevada de la carga de probar sus alegatos, y no lo hizo.

De manera que, visto que la parte actora recurrente no probó lo alegado por ella en su libelo, no aportó prueba alguna, la consecuencia es, la declaratoria de SIN LUGAR de la demanda interpuesta en contra de la Fundación Propatria 2000, y del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), tal y como lo hizo el a quo, y como se estableció supra es una sola, y por supuesto una es la decisión, aplicable a las partes demandadas conjunta y solidariamente, como en el caso que nos ocupa.

Por las razones expuestas, atendiendo al contenido de la recurrida, que esta superioridad comparte se declara Sin Lugar la Apelación. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, abogada ANA YOLET NIEVES, Inpreabogado Nro.74.027, en contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2010, publicada el 17 del mismo mes y año, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoada en contra de la FUNDACIÓN PROPATRIA 2000, y del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA) SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 10 de marzo de 2010, publicada el 17 del mismo mes y año, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que declaró Sin Lugar, la demanda.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena remitir el expediente, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su cierre y archivo.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F. MONTES NAVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:33 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

JFM/JCAZ/meh

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