Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007821

ASUNTO : RP01-P-2005-007821

Celebrado como ha sido en el día de hoy dieciocho (18) de septiembre del año dos mil cinco (2005), se constituyó el Juzgado Primero de Control, presidido por la Juez, Dra. ANADELLI LEÓN DE ESPARRAGOZA y El Secretario Abg. A.B.M., siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de presentación de detenidos en la presente causa, seguida en contra del imputado F.J.F., titular de la cédula de identidad N°. 15.933.476, de 22 años de edad, residenciado Brasil, sector 2, vereda 90, casa 7, de oficio albañil, hijo de J.B.F. y P.P.S., a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de J.A.R., en virtud de la Solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Seguidamente, verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Tercera del Ministerio Publico a cargo de la Dra. G.P., el imputado antes nombrado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó tener defensor privado que lo asistan, siendo su Defensor Público Penal, el Dr. J.G., abogado en ejercicio inscrito en el IPSA 80.544, con domicilio procesal en Av. B.F.E.S., frente al asilo de ancianos, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo fielmente.

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscal del ministerio Publico expuso las circunstancia de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos, identificando al imputado de autos, manifestando que estando en presencia de un hecho punible como es el DELITO DE ROBO RE VEHICULOS, delito este previsto y sancionado en el artículo, ratificó en todas y cada de sus partes el escrito fiscal presentado y en este acto expuso las circunstancias de hecho, es decir el presente hecho sucedió en fecha 15-09-2005 alas 12:PM, cuando el ciudadano J.A.R., regresaba de su trabajo en su moto, se le intercepta un carro modelo Corolla, color azul, sin placas, del cual salieron tres sujetos , los cuales le propinaron golpes al ciudadano J.A.R., sacando uno de ellos un arma de fuego y dándole un tiro a J.A.R., luego dos de ellos se llevaron la moto, se montaron en ella y se fueron y los otros dos se fueron en el carro; solicito la privación judicial preventiva de libertad y se continúe por el procedimiento ordinario, es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado F.J.F.F., quien expone: yo me encontraba en mi casa como a las 12 y 5 del medio día y cuando me dirijo a la parada para ir a cortarme el cabello, cuando me baje en la panamericana venía un sujeto y un ciudadano me detuvo, yo me subí la camisa y me dijo que me tirara al suelo y le dije que era de brasil, me dijo que yo era sospechoso y monto en la patrulla y me llevó a bebedero y una persona dijo que no era yo, me monte en la patrulla y me llevaron a la policía de brasil y me dijeron que yo era el que me había robado la moto y me dieron un golpe por el cuello. Es todo.

DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA

El defensor Privado Expuso: ratifico lo alegado por mi defendido se declare la improcedencia de privación de libertad, visto que no existen elementos suficientes ventilados ya que para su detención no se le encontró arma de fuego y objetos provenientes del delito y solicito la libertad de mi defendido de conformidad con el articulo 44 de la Constitución y 243 del copp. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez escucha la solicitud fiscal, la declaración de los imputados y la defensa observa : La Privación Judicial Preventiva de Libertad podrá acordarla el Juez de Control siempre que se encuentre cumplidos los extremos del artículo 250 Del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres ordinales: revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no esta prescrita por ser de fecha resiente, es decir el presente hecho sucedió en fecha 15-09-2005 alas 12:PM, cuando el ciudadano J.A.R., regresaba de su trabajo en su moto, se le intercepta un carro modelo Corolla, color azul, sin placas, del cual salieron tres sujetos , los cuales le propinaron golpes al ciudadano J.A.R., sacando uno de ellos un arma de fuego y dándole un tiro a J.A.R., luego dos de ellos se llevaron la moto, se montaron en ella y se fueron y los otros dos se fueron en el carro; Cumpliéndose el primer ordinal del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación al segundo ordinal del mencionado articulo se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para atribuirle al imputado F.J.F.; los cuales se desprende de los siguientes elementos: Con el acta policial suscrita por A.C. y N.C., adscrito a la Policía del Estado Sucre, quienes se encontraban en labores de recorrido por el lugar y son informados de lo sucedido, saliendo estos a dar recorridas por el lugar donde se habían ido los sujetos , y al llegar al sector de los apartamentos de la Panamericana, lograron avistar a los ciudadanos a bordo de la moto robada, quienes al darse cuenta de la comisión policial dejaron la moto abandonada, siendo estos seguidos por la comisión por el sector del Barrio Venezuela y Barrio Fe y Alegría, dándole captura a uno de ellos y logrando el otro darse a la fuga quedando detenido e identificado como F.J.F., cursante al folio 2; Con el acta de denuncia de la Ciudadana M.J.R., quien expuso “ hoy como a las 12 del día mi sobrino regresaba del trabajo en su moto y en eso llego un carro CORROLLA, color azul, sin placas y en eso le trancaron el paso y mi sobrino tiro la moto y del carro se bajaron tres tipos y le entraron a golpes a él, después salió la mujer de él y en eso llegaron y uno de ellos saco una pistola y le dio un tiro, a mi sobrino, luego dos de ellos agarraron la moto y se fueron y los otros dos se fueron en el carro siendo posteriormente capturado uno de ellos y recuperada la moto, cursa al folio 3vto; Con la declaración rendida ante la Delegación de Sucre del ciudadano RANIEL J.R.U. quien expuso “Cuando yo iba a comprar una bombona de gas , veo un grupo de personas amontonadas y al preguntar que pasaba estos me dijeron que le habían robado la moto a J.A.R. y me dijeron por donde habían agarrado yo persiguiéndolos y los vi cuando iban con la moto y cuando estos iban a cruzar un puente la moto se les apago y ellos arrancaron a correr …. Cursa al folio 4; De la Inspección N° 2775 realizada al sitio del suceso la cual cursa al folio 15. Con la experticia realizada a la moto marca YAMAHA, modelo RX115, clase moto tipo paseo color rojo sin placas. Con los elementos antes descritos se evidencia ala existencia de los elementos de convicción para atribuirle al imputado F.J.F., su participación o autoría en el delito de ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo. Con respecto a los alegatos de la defensa ciertamente como lo alega el defensor nuestra carta Magna, establece que la libertad personal es inviolable, libertad que según el Art. 243 del C.O.P.P. estable que todo persona que se le imputa la comisión de hecho punible, permanecerá en libertad, salvo las excepciones que tiene por propósito es asegurar la finalidad del proceso y en el caso que nos ocupa es asegurar si efectivamente la persona imputada es participe o no. Excepción a la libertad que la da el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus 3 ordinales. Por las consideraciones antes expuestas se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para atribuirle al imputado F.J.F., titular de la cédula de identidad N°. 15.933.476, de 22 años de edad, residenciado Brasil, sector 2, vereda 90, casa 7, de oficio albañil, hijo de J.B.F. y P.P.S., a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de J.A.R.. Así mismo considera este juzgado que existe peligro de fuga por la pena que podría llegarle a imponer, por cuanto el delito en su límite máximo excede de 15 años, y la magnitud del daño causado. Configurándose de esta manera lo establecido en el articulo 251 ordinal 2° Y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado F.J.F. , titular de la cédula de identidad N°. 15.933.476, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de J.A.R.. Todo de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud RP01-P-2005-7815, de reconocimiento en rueda de individuos donde figura como imputado F.J.F., se ordena que las mismas sean agregados a esta causa. Líbrese boleta de encarcelación junto con oficio al Internado Judicial de Cumaná. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal la Fiscalía del Ministerio Público. Quedan notificas las partes de la presente decisión.

La Jueza Primera De Control

Dra. A. delC.L.D.E.

El Secretario.

Dr. A.B.M.

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007821

ASUNTO : RP01-P-2005-007821

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