Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 200° y 151°

Exp. N° AP31-M-2010-000871

DEMANDANTE: F.A.M.M., mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.110.098, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.568.

DEMANDADO: M.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.456.019. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por F.A.M.M. (antes identificado), contra M.L., ejerciendo la acción de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Este Tribunal antes de pronunciarse con respecto a su admisión observa:

Que en el libelo de demanda, la parte actora pretende obtener de la parte demandada, entre otras cosas textualmente lo siguiente:

…A) La cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) correspondiente a la suma de la letra de cambio ya identificada con el No. 1, cuyo pago se demanda. B) Los intereses moratorios vencidos y que venzan hasta la cancelación definitiva de la susodicha letra de cambio, estimados al cinco por ciento (5%) anual, de conformidad con el artículo 456, ordinal 2º COCO, y C) Las costas que origine el presente litigio…

.

Ahora bien, el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, establece:

…Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…

(Subrayado y negritas del Tribunal).

Esto quiere decir que uno de los requisitos para que proceda una demanda por el procedimiento monitorio es que las cantidades demandadas sean liquidas, y en el presente caso se están demandando los intereses que se sigan venciendo hasta la cancelación definitiva de la letra de cambio, los cuales no son líquidos al momento de interponer la demanda, en tal sentido este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 643, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

… El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:

1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640…

Y así se decide.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE, la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (13) días del mes de Diciembre del año 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

LA SECRETARIA ACC.

En esta misma fecha, siendo las 12:00, Meridiem, se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC.

EXP No. AP31-M-2010-000871

LS/néstor.

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