Decisión nº 298-10 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteCarmen Mireya Tellechea
ProcedimientoAdmite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 5

Caracas, 26 de Agosto de 2010

200º y 151º

Decisión: (298-10)

AUTO DE ADMISIÓN

Ponente: DRA. C.M.T.

Causa: S5-10-2749

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho F.O.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nro 9.780.622, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 126.442, en su carácter de parte en la presente causa, con fundamento en lo establecido en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Febrero de 2010, motivada por auto separado de fecha 22 del mismo mes y año, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano J.F.H., Apoderado Judicial de Seguros Nuevo Mundo y en consecuencia se ORDENÓ LA ENTREGA MATERIAL del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA 1,6 A/T, AÑO: 2000, COLOR: BEIGE, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB1Y2009158, SERIAL DEL MOTOR: 4AM568293, PLACA: KAL-39C, al referido Apoderado Judicial

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO

Literal a. Que el Profesional del Derecho F.O.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nro 9.780.622, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 126.442, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo, conforme a lo estipulado en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser parte en el caso de marras, lo cual se desprende del auto cursante a los folios NUEVE (09) al VEINTISEIS (26) de la presente Incidencia.

SEGUNDO

Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, constancia de ello se evidencia a los folios 38 y 39 de la pieza, en el cual riela cómputo practicado por el Tribunal A quo.

TERCERO

Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho F.O.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nro 9.780.622, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 126.442, con fundamento en lo establecido en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Febrero de 2010, y motivada por auto separado de fecha 22 del mismo mes y año, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano J.F.H., Apoderado Judicial de Seguros Nuevo Mundo y en consecuencia se ORDENÓ LA ENTREGA MATERIAL del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA 1,6 A/T, AÑO: 2000, COLOR: BEIGE, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB1Y2009158, SERIAL DEL MOTOR: 4AM568293, PLACA: KAL-39C, al referido Apoderado Judicial, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho F.O.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nro 9.780.622, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 126.442, con fundamento en lo establecido en el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Febrero de 2010, y motivada por auto separado de fecha 22 del mismo mes y año, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano J.F.H., Apoderado Judicial de Seguros Nuevo Mundo y en consecuencia se ORDENÓ LA ENTREGA MATERIAL del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA 1,6 A/T, AÑO: 2000, COLOR: BEIGE, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53AEB1Y2009158, SERIAL DEL MOTOR: 4AM568293, PLACA: KAL-39C, al referido Apoderado Judicial. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.O.G.

LA JUEZ PONENTE

DRA. C.M.T.

LA JUEZ

DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

Exp. N° S5-10-2749

JOG/CMT/MCVJ/

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