Decisión nº 153 de Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo Primera Instancia de Juicio
PonenteRebeca Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, Cuatro (4) de febrero de dos mil diez (2010).

199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2009-000155.

Visto los escritos de promoción de pruebas y demás elementos probatorios, consignados por ambas partes en fecha 26 de junio de 2009, este Tribunal se pronuncia acerca de la admisibilidad o no de las mismas en los siguientes términos:

Parte Demandante:

En la oportunidad correspondiente la parte actora consigno su escrito de promoción de pruebas, promoviendo las siguientes:

  1. En el Capítulo I titulado como Exhibición: la parte demandante solicito de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la exhibición de los siguientes documentos que se hallan en poder de la parte adversaria:

    1. Los originales de todos los recibos de pagos de salarios quincenales durante el tiempo que perduró la relación de trabajo, así como los recibos de las otras asignaciones devengadas, las cuales comprenden el porcentaje recibido por operar las maquinas de juegos.

    2. Libro de control de ingresos de maquinas de juegos.

    3. Los originales de todos los recibos de pago de utilidades, Vacaciones y bono vacacional, mientras perduró la relación de trabajo.

    4. El registro de entrada y salida de los trabajadores de la empresa demandada.

    5. El libro de registro de días domingos y feriados laborados, debidamente sellados por el Ministerio del Trabajo.

    Este Tribunal admite la solicitud de exhibición de los documentales solicitados por la parte actora, eximiéndola de la obligación de acompañar copia del documento por cuanto que tales documentales se encuentran previstos en el párrafo segundo del artículo 82 de la Ley Procesal del Trabajo. Tal admisión se hace en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, así mismo se insta y queda en carga de la parte demandada, la exhibición de las mismas en la audiencia de juicio que llevara a cabo este Juzgado. Y así se decide.

  2. En el Capítulo II, titulado Inspección Judicial la parte actora:

    1. La parte actora, solicita a este Juzgado evacué una inspección judicial a la nomina de trabajadores de la demandada en el lugar indicado como la sede de la empresa demandada: Restaurant El Cordialito, C.A. e Inversiones Anrich, C.A., ubicadas en la Urbanización 10 de Marzo, Sector la Aviación, Parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado Vargas, a objeto que se deje constancia de los salarios devengados por el demandante.

    Se observa que la presente prueba tiene por objeto, la solicitud a este Tribunal, de dejar constancia de lo contenido en la nómina de empleados de dichas empresas. En tal sentido, esta Sentenciadora observa que la prueba más idónea, para tal fin, tratándose de la nómina de trabajadores de las empresas demandadas, es a través de la prueba de Exhibición tal como lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no a través de la prueba de la Inspección Judicial.

    Así las cosas, resulta forzoso para este Tribunal, declarar como inadmisible la presente prueba por resultar manifiestamente impertinente y contraria a uno de los principios rectores de nuestro sistema probatorio, como lo es el principio de idoneidad de la prueba. Así se decide.

  3. - En el capítulo III, denominado como Testimoniales:

    La parte actora en este capítulo solicita la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos:

    1. Aggnny Silva, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº 20.782.487.

    2. J.G., mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº 9.997.858.

    Este Tribunal, admite cuanto ha lugar en derecho las testimoniales promovidas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en el entendido que tendrá la parte promovente la carga de hacerlos comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, a fin de que declaren oralmente ante el Tribunal con relación a los hechos debatidos en el proceso, y así se decide.-

    Parte demandada:

  4. - En el capítulo I: la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, promovió y consignó, los recibos de liquidación, abono y adelantos de prestaciones sociales de los años 2006, 2007, y 2008; así mismo los comprobantes de pago de vacaciones causadas del año 2006 al 2007, y 2007 al 2008; de igual manera el comprobante de pago de utilidades de los años 2007, y 2008.

  5. - En el capítulo II: así mismo la parte demandada promovió y consignó los documentales contentivos de los recibos de pago de salario.

    Este Tribunal admite las documentales mencionadas y promovidas en los capítulos “I” y “II”, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    LA JUEZ

    Dra. REBECA MARTÍNEZ LEZAMA

    EL SECRETARIO

    Abg. WILLIAM SUAREZ

    WP11-L-2009-000155

    RML/WS/RJRA

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