Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Victoria Rivas
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008278

ASUNTO : RP01-P-2013-008278

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE IMPUTACION

CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia oral de imputación en la presente causa, en razón de formal escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre con Competencia en materia Ambiental, en la causa seguida al ciudadano F.R.P.H., venezolano, de 49 años, Cédula de Identidad N° 8.442.132, nacido en fecha 13/02/64, hijo de F.M.d.P. y F.P. , residenciado Bario Boca de Sabana, calle Principal, detrás de la iglesia casa S/n de esta ciudad de Cumana, teléfono:0414-981-69-88; presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en La Ley Penal Del Ambiente, Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del p.p. procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento. El Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Segunda del Ministerio del Ministerio Publico con competencia en materia Ambiental, representada en el acto por la Abogada G.M. quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano F.R.P.H., toda vez que en fecha 07/08/2013, FUNCIAORIOS Adscritos a la Guardia Nacional con sede en Golindano realizando patrullaje por el sector de gurintal, lograron observaron dentro de franja marina costera la construcción de un pozo séptico que no poseía la permisología identificando al responsable como F.R.P.H., En virtud de estos hechos, esta representación Fiscal en este acto se le imputa el delito CONSTRUICCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la ley penal del ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito a este Tribunal imponga a la ciudadana antes identificada de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que esta manifiesta si se acoge a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a los fines de formular el acto conclusivo correspondiente; así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta, en virtud de estos y en esta acto le atribuyo el delito antes mencionado, así mismo a este Tribunal imponga al ciudadano de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves a fin de que este manifiesta si se acoge a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a los fines de formular el acto conclusivo correspondiente, así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

El Tribunal impuso al ciudadana F.R.P.H., previamente identificado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, libre de coacción y apremio, teniendo el derecho de no declarar y en caso de decidir declarar lo hará sin prestar juramento, señalando el imputado: no desea declara y acogerse al precepto constitucional” es todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO: QUIEN EXPUSO: “ en vista de la imputación por parte del Ministerio y una vez conversado con mi defendido en el cual me ha señalado que si bien es cierto que no solicito los permisos en el ministerio de ambiente si lo hico ante el c.M. del municipio Bolívar, y que al momento de la inspección de la Guardia Nacional el mismo acato la disposición de paralización evitando algún daño mayor al ecosistema, así mismo el mismo esta dispuesto a con la suspensión d cumplir con las disposiciones que establezca del ministerio publico y este Tribunal sexto de control. Es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Sexto de Control en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano F.R.P.H., por la presunta comisión del delito CONSTRUICCION DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la ley penal del ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron de oficio por actuaciones del ministerio del ambiente, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem; para lo cual el ciudadano Juez se dirige al imputado y lo Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL P.P. las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra al Imputado quien Manifiesta “yo acepto los hechos que me imputa el Ministerio Público en este acto y solicito me la aplicación de la suspensión condicional del proceso; nunca he querido hacer daño al ambiente y juro cumplir con las condiciones que me imponga este tribunal. Es todo”. SEGUIDAMENTE, SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, QUIEN EXPONE: “Visto lo manifestado por mi defendido, quien manifestó su voluntad de aceptar los hechos, para la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita que una vez el Tribunal se pronuncie al respecto, se le imponga de las condiciones. Es todo”. SEGUIDAMENTE, SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ABG. G.M., QUIEN EXPONE: “Escuchado lo manifestado por el imputada de la aceptación de los hechos, solicito al Tribunal se le imponga dentro de las condiciones igualmente se le imponga como condición LA PARAILIZACION DE LA CONSTRUCCION E IMPERMEABILIZACIÓN DEL POZO SÉPTICO, EL SANEAMIENTO DE LA PLAYA QUETEPE. asimismo que se le oficie a la Guardia Nacional de Golindano Destacamento Nro. 78 y al consejo comunal QUETEPE para que verifique el cumplimento del mismo. Es todo. Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre-Cumaná Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imputación Fiscal por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibídem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto el imputado manifestó su voluntad de manera libre de acogerse a las formulas alternativas de la prosecución del p.p., solicitud a la que no se ha opuesto el Ministerio Público y la ha solicitado la defensa, se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano F.R.P.H., venezolano, de 49 años, Cédula de Identidad N° 8.442.132, nacido en fecha 13/02/64, hijo de F.M.d.P. y F.P. , residenciado Bario Boca de Sabana, calle Principal, detrás de la iglesia casa S/n de esta ciudad de Cumana, teléfono:0414-981-69-88, consistente en LA PARAILIZACION DE LA CONSTRUCCION E IMPERMEABILIZACIÓN DEL POZO SÉPTICO, EL SANEAMIENTO DE LA PLAYA QUETEPE, el cual deberá cumplir por un lapso de TRES (03) MESES. Se ordena Oficiar al la Destacamento Nro. 78 y al consejo comunal QUETEPE vocero L.R.M., a los fines de supervise si la imputado de auto a cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal y deberá información a este Tribunal del cumplimiento de las mismas. Todo ello de de conformidad con lo establecido en el artículo 354, 356 y 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 12:19.M.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. C.V.R.

SECRETARIO

ABG. CARMEN GUTIERREZ

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