Decisión nº 17 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Enero de 2008

Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoInterdicto De Amparo A La Posesión

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Enero de 2008

198º y 149º

ASUNTO: JS-51226-15

DEMANDANTE: F.A.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.884.693.

ABOGADO ASISTENTE: G.T.L., inscrita en el instituto de previsión social del abogado con el Nº 67.424.

DEMANDADO: F.O. y otros.

ASUNTO: INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

ANTECEDENTES

Hecha la revisión de las actas que conforman del presente expediente, considera este Juzgador que, dada la importancia de la competencia material como un aspecto de orden publico procesal de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 60 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil venezolano vigente y su vinculación con el articulo 49 constitucional; es menester revisar si la causa contenida en el presente, contiene materia propiamente de su competencia o no, lo cual procede aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

En el presente caso, se recibieron las actuaciones relacionadas con la causa numero 51226-15, contentiva de Interdicto de Amparo a la posesión intentado por el ciudadano F.A.S. vs. F.O. y otros, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con ocasión de la resolución Nº 2207-41 de fecha 31 de Octubre de 2007 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por considerarlo ese Tribunal conducente. Remitiéndose a este Juzgado con oficio, constante de una (1) pieza, y setenta y tres (73) folios útiles.

CONSIDERACIONES

En fecha 16 de Enero de 2008, previa solicitud de parte interesada, este Tribunal se avocó al conocimiento de la causa, acordando su reanudacion, transcurrido el lapso establecido en el articulo 90 del Codigo de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 22 de Enero de 2008, este Tribunal de conformidad con el articulo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dictó auto mediante el cual acordó la realización de una inspección en el terreno a que se contrae el presente expediente, a fin de constatar in situ, la existencia de elementos de agrariedad, es decir la concurrencia de aspectos relacionados con la seguridad agroalimentaria; lo cual es fundamental a los fines señalados.

MOTIVACION

En fecha 24 de Enero de 2008, este Juzgado se constituyó en el sitio identificado como parcela 16-B del Asentamiento Campesino S.A., jurisdicción del Municipio San D.d.E.C., con los linderos siguientes: Norte terreno ocupado por A.S.; Sur: terreno presuntamente del señor R.R. y reciente ocupación de la OCV Poblado Naiguata, comité de tierras urbanas E.S.; Este: cerro sanchera; y Oeste: Asentamiento San Ana con Urbanización Altos de Paraíso.

En la referida Inspección este Juzgado dejó sentado lo siguiente:

…No se observó que en la superficie de ésta se lleve a cabo actividad agroproductiva alguna, observándose sólo la existencia de cercas antiguas con estantillos y alambre de púas, y una casa de habitación. Por otra parte, se deja constancia que en los alrededores, por el lindero oeste se observa un Urbanismo habitacional de uso residencial denominado según vecinos de la zona Altos de Paraíso; y por los linderos Norte y Sur, proyecto de desarrollo urbanístico en construcción. Siendo que tampoco se observaron actividades agroproductivas en los alrededores…

Así, lo anteriormente constatado permite a este Juzgador una aproximación a las circunstancias de hecho, que en este caso de orden material, son fundamentales para la determinación de este fuero competencial agrario.

En este sentido, este resulta oportuno recordar lo que la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica, ha dejado sentado como criterio para la determinación de la competencia de esta jurisdicción especial agraria, en sentencia Nº 912 de fecha 05 de agosto de 2004, exp. 04-324, (Caso: J.A.M., en regulación de competencia)

…Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar, que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo el mismo cumplir con los siguientes requisitos: 1º: Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión este ubicado en el medio urbano o en el medio rural indistintamente…

(negritas añadidas)

De modo pues, que ha de tratarse de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria, en le que se realice actividad de explotación agropecuaria, y que la acción o la demanda se ejercite con ocasión de esa actividad agropecuaria.

DECISION.

Por el criterio antes referido, y dado que en el presente caso no se observan actividades de explotación agropecuaria en la parcela sub-litis, y en consecuencia, la acción propuesta no puede serlo con ocasión de tal motivo; este tribunal, de conformidad con la previsión contenida en los artículos 73 y 321 del Codigo de Procedimiento Civil, en sana concordancia con el articulo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de procurar la integridad de la legislación y la uniformidad de la Jurisprudencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y decidir la presente acción interdictal de amparo. En consecuencia, declina el presente asunto en la JURISDICCION CIVIL ORDINARIA del Estado Carabobo, a cuyo Tribunal distribuidor acuerda remitir el presente asunto mediante oficio, una vez quede firme.

Déjese copia certificada del presente auto en el libro respectivo.

EL Juez

Abg. José Daniel Useche

La Secretaria

Abg.Crisel Coraspe

En esta misma fecha se cumplió con lo anterior. ASUNTO: JS-51226-15

La Secretaria

Abg.Crisel Coraspe

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