Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 20 de Enero de 2011.

200° Y 151°

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados

interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges F.Y.T. y ROSALBA

MORAN ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de

identidad N° V-9.985.436; V-16.793.586 respectivamente, debidamente asistidos por la

abogada A.A. MONCADA, INPREABOGADO N° 84.228, en la que solicitan

por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES de

conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a

las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341

del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Y

de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y el PARÁGRAFO

SEGUNDO LITERAL G DEL ARTíCULO 177 REFORMA LOPNNA en concordancia con

el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de

mediación y sustanciación en la presente causa y díctese la determinación requerida para

ello, respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que

no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus

hijos comunes, se decreta,

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en

consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el

derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la

debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido

ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan.

SEGUNDO

SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que

adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier

titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo.

TERCERO

En relación a los

adolescentes (SE OMITEN) y niño (se omite), de 15, 14 Y

11 años de edad respectivamente, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana

R.M.A., en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA.

CUARTO

En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del

padre para los adolescentes (SE OMITEN) Y niño (SE OMITE), de 15, 14 Y 11 años de edad, respectivamente la CANTIDAD DE DOS MIL BOLlVARES (BS. 2.000,00) MENSUALES, ADEMÁS LA CANTIDAD ADICIONAL EN LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE UN MIL OCHOCIENTOS BOLlVARES (BS. 1.800,00), CANTIDADES QUE SERAN DEPOSITADAS EN CUENTA A

NOMBRE DE LA MADRE N° 7002-9140-0602-72836 BANCO BANFOANDES, CUARTO: LA P.P. será ejercido por ambos padres. QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR entre los adolescentes y niño y el progenitor no C.A. para ser ejercido en los términos acordados por los Padres. Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio Publico conforme lo dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos 321, 355, 361,495 Y 515 Ibidem. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza de Primera Instancia De Mediación y Sustanciación Abg. Y.F.G.G. y la Secretaria Suplente. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria Suplente de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia

fiel y exacta de sus originales, cursante a los folios 09 del Expediente MD11-J-

2011-000014, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-J-2011-000014

YFGG/pp

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