Decisión nº PJ0042014000080 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., treinta (30) de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000901

ASUNTO : IP01-P-2014-000901

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

JUEZ CUARTA DE CONTROL: ABG B.R.D.T.

SECRETARIA: ABG. M.D.

PARTES:

FÍSCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. K.F.

IMPUTADO: FREDNNYS J.L.C.

DEFENSOR PÚBLICO TERCERO AUXILIAR PENAL: ABG. D.C.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano FREDNNYS J.L.C., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.653.073, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.

DE LA AUDIENCIA

El día veintinueve (29) de Enero de 2014; siendo las 04:45 de la tarde, se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, presidido por la ABG. B.R.D.T., acompañada de la secretaria ABG. M.D. y del alguacil asignado a la sala para celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.

Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes el Fiscal Auxiliar Primero del Misterio Público a cargo del ABG. K.F., así como el imputado FREDNNYS J.L.C.. Se deja constancia que el imputado fue trasladado por el órgano aprehensor.

Seguidamente se le pregunto al ciudadano imputado si tenía Defensor de Confianza o deseaba que se le designara Defensa Pública, manifestando que SI tenia abogado de confianza y designa en este a las profesionales del derecho ABG. R.A. Y ABG. Y.R., quienes encontrándose presentes en sala son Juramentadas por acta separada. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la Defensa Privada para que examinara las actuaciones y conversaran con el imputado.

La ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. K.F., quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió de manera larga y detallada de manera oral a colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano FREDNNYS J.L.C., venezolano, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, Precalificó los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 218 del Código Penal y solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, el procedimiento por los Delitos Menos Graves y una Medida Cautelar consistente en Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante el Tribunal, es todo”.

La Jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal.

Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos.

Posteriormente el imputado quedo identificado como FREDNNYS J.L.C., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.653.073, quien manifesto: “NO DESEO DECLARAR”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Privada, quien expone: Nos Adherimos a la solicitud y solicitamos la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO toda vez que nuestro defendido nos manifestó que desea Admitir los Hechos que le imputa el Ministerio Público y oferta como reparacion del Daño Limpiar y podar toda la Jardinería del CDI de Guamacho, supervisado por el C.C.d.G., es todo.

Seguidamente se le otorga la palabra al ciudadano FREDNNYS J.L.C., quien manifestó que acepta la responsabilidad en los hechos y ratifica el ofrecimiento de la reparación del daño expuesto por la Defensa.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio quien manifestó: “No me opongo a lo solicitado por la defensa y el imputado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

Se acompaña ACTA POLICIAL de fecha 28 de enero de 2014 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO M.P. y OFICIAL A.C., adscritos al Cuerpo de Policía del Estado F.C.d.C.P. N° 06 de Puerto Cumarebo, donde dejan constancia de la siguiente actuación policial: “Siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana del día de hoy 28 de Enero del año curso, me encontraba de servicio en la alcabala fija de Guamacho carretera nacional morón coro, en compañía del OFICAL A.C., es cuando se aproxima un vehículo tipo moto de color negra, marca Empire Keeway arsen II 150 cc, placas AF8E33V, serial chasis 8123D1K16DMK16DM008514, conducida por un ciudadano que no portaba casco de seguridad, por lo que procedo a ordenarle que se estacione a un lado de dicha arteria vial el cual acato , indicándole al oficial A.C. para que le haga el llamado de atención acerca de los accesorios de seguridad ya que se traslada por una carretera nacional, justo cuando el funcionario se le acerca a dicho ciudadano este desborda de la moto de forma violenta abalanzándose sobre la integridad física del funcionario, lanzándoles varios golpes e intentando despojarlo de su arma de reglamento, por lo que tuvimos que aplicarles una onda fluida de choque a nivel del cuello (circular al cuello) según los niveles del uso progresivo y diferenciado de la fuerza con lo estipulado en el articulo 70 de la Ley orgánica del servicio de policía y cuerpo de policía nacional bolivariana hasta lograr someterlo en su totalidad y colocarle los ganchos de seguridad, respetándole sus derechos constitucionales en todo momento procediendo a introducirlo en la unidad radio patrullera p-364 conducida por el OFICIAL E.C.V. hasta la sede del comando policial n2 06 ubicado en Cumarebo municipio Zamora, donde una vez en esa quedo identificado como: FREDNNYS J.L.C., VENEZOLANO DE 21 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, OBRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 23.653.073, NATURAL DE CORO Y RESIDENCIADO EN EL SECTOR GUAMACHO SECTOR S.C.P., Siendo impuestos de sus derechos constitucionales y notificarle sobre el motivo de su aprehensión, de acuerdo con lo establecido en los Art. 127 deI Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del Art. 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Posteriormente se le efectúa llamada telefónica al abogado ENMER VIEL fiscal primero del Ministerio Publico,…”.

Se acredita REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 28/01/2014 de un vehículo tipo moto color negra, marca Empire Keeway arsen II 150 cc, placas AF8E33V.

Se acredita INSPECCIÓN N° 0162 de fecha 28 de enero de 2014 realizada por los funcionarios KENYERVER QUIJADA Y HEMBERSON VASLENCIA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro, realizada en la CARRETERA NACIONAL MORON CORO VIA PÚBLICA MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCÓN.

Se acredita DICTAMEN PERICIAL N° 043-13 de fecha 28/01/2014 realizada por el funcionario C.V. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, realiza.A. - Un vehículo clase moto, marca Empire, modelo Arsen II, año 2013, color negro, tipo paseo, placas AF8E33V.

Sobre las actuaciones antes descritas observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Por tales motivos, se declara con lugar la Solicitud Fiscal en relación al ciudadano FREDNNYS J.L.C., por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y se le impone al ciudadano FREDNNYS J.L.C., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.653.073, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de la Medida de Presentación cada Treinta (30) días a tenor de lo previsto en los artículos 236 y 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de ocho (8) años de prisión, seguidamente el imputado expone: entiendo los hechos imputados, la pena aplicable, entiendo el alcance de los medios alternativos para la prosecución del proceso, por lo que solicito la Suspensión Condicional del proceso, me comprometo cumplir las condiciones que me impongan, en consecuencia ADMITIO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO para que me otorguen el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco como reparación del daño a realizar una labor social consistente en ornato y reparaciones menores en el ambulatorio del sector S.d.G..

En este acto, asimismo se deja constancia que el Ministerio Público emitió opinión favorable a favor del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

Se decreta al ciudadano FREDNNYS J.L.C., LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR TRES (3) MESES por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, se le imponen como condiciones lo siguiente: 1.- Realizar una labor social en el Ambulatorio del CDI del Sector y Limpiar y podar toda la Jardinería, supervisado por el C.C.d.S.S.d.G., por cada 10 días por el lapso de tres (03) meses 2.- Deberá consignar constancia tres Fijaciones Fotográficas en relación a la labor social a realizar una por cada mes. Presentar c.d.c.c.d.s.S.d.G..

Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (3) MESES.

Líbrese oficio al Director del ambulatorio del sector S.d.G..

Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud Fiscal en relación al ciudadano FREDNNYS J.L.C., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.653.073, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDA: Se le impone al ciudadano FREDNNYS J.L.C., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.653.073, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de la Medida de Presentación cada Treinta (30) días a tenor de lo previsto en los artículos 236 y 242 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de ocho (8) años de prisión, seguidamente el imputado expone: entiendo los hechos imputados, la pena aplicable, entiendo el alcance de los medios alternativos para la prosecución del proceso, por lo que solicito la Suspensión Condicional del proceso, me comprometo cumplir las condiciones que me impongan, en consecuencia ADMITIO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO para que me otorguen el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco como reparación del daño a realizar una labor social consistente en ornato y reparaciones menores en el ambulatorio del sector S.d.G., a tenor de lo previsto en el artículo 358 eiusdem. En este acto, asimismo se deja constancia que el Ministerio Público emitió opinión favorable a favor del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso. TERCERO: Se decreta al ciudadano FREDNNYS J.L.C., LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR TRES (3) MESES por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal. Ahora bien, se le impone como condiciones lo siguiente: 1.- Realizar una labor social en el Ambulatorio del CDI del Sector y Limpiar y podar toda la Jardinería, supervisado por el C.C.d.S.S.d.G., por cada 10 días por el lapso de tres (03) meses 2.- Deberá consignar constancia tres Fijaciones Fotográficas en relación a la labor social a realizar una por cada mes. CUARTO: Presentar c.d.c.c.d.s.S.d.G.. En este estado se le explica claramente al imputado el alcance de dichas condiciones quien manifiesta entender y se compromete al cumplimiento de las mismas en tres meses. QUINTO: Se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir con la obligación impuesta y manifestó entender los términos de la decisión. SEXTO: Se ordena la libertad del ciudadano FREDNNYS J.L.C., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.653.073. Consignar los recaudos el día 30 DE ABRIL DE 2014. Se entrega un ejemplar de la presente acta certificada, al imputado como constancia del cumplimiento de las condiciones aquí impuestas debiendo consignar el imputado: TRES FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE LA LABOR REALIZADA, UNA CONSTANCIA DE LA DIRECTORA O DIRECTOR DEL AMBULATORIO Y UNA C.D.C.C.D.S.S.D.G.. Líbrese todo lo conducente.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,

B.R.D.T..

SECRETARIA

M.D.

RESOLUCIÓN Nº PJ0042014000080.-

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