Sentencia nº 149 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoExtradición

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 12 de febrero de 2008, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el Oficio N° 165-08, suscrito por la ciudadana abogada Yhosmar G. deD., Juez del Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite la “…causa…seguida contra el ciudadano F.A.M.V., por cuanto cursa solicitud de extradición por parte de Interpol Lima según mensaje… y el mismo se encuentra a la orden de INTERPOL…”.

En esa misma fecha, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el Oficio N° 0164, suscrito por la ciudadana B.B.I., Directora General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en la que remitió Nota N° 6-24-86, del 13 de diciembre de 2007, procedente de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Perú, así como el expediente con todos los recaudos referidos a la solicitud de extradición del ciudadano F.A.M.V., pasaporte N° 3886168, por la presunta comisión de un delito contra El Orden Migratorio (Tráfico Ilícito de Personas), contra el Estado Peruano.

Recibido el expediente se dio cuenta en la Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 18 de febrero de 2008, la Sala de Casación Penal, mediante oficio N° 94, remitió una copia certificada de las actuaciones que conforman el presente expediente a la ciudadana Doctora L.O.D., Fiscal General de la República.

El 19 de febrero de 2008, el Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizó una audiencia a los fines de imponer al ciudadano F.A.M.V., del motivo por el cual se encuentra detenido. En dicho acto estuvieron presentes los ciudadanos abogados M.Á.A. y P.E.F., fiscales 11° y 65° del Ministerio Público, respectivamente; y la ciudadana abogada V.G., Defensora Pública N° 62, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública.

El 21 de febrero de 2008, se realizó la Audiencia Pública con la presencia de las partes convocadas, y según el artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal.

Constan en el expediente las siguientes actuaciones:

  1. El 3 de octubre de 2007, el Fiscal Sexagésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, decretó el Archivo Fiscal respecto a los hechos ocurridos el 2 de octubre de 2006, contra:“…el ciudadano MOYA VELITA F.A., indocumentado, pasaporte N° 3886168, de nacionalidad peruana, de donde se evidencia la comisión de uno de los delitos previstos y tipificados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L. deV.. DE LOS HECHOS…Hoy siendo, las siete horas de la noche, en compañía de los funcionarios Inspectores… en labores de investigaciones,… cuando nos desplazábamos por las inmediaciones de la Avenida Baralt … fuimos abordados por una ciudadana…informándonos que un sujeto de aparente nacionalidad peruana o ecuatoriana a quien se conoce como FREDDY…la ha abordado en varias ocasiones con el fin de ofrecerle la oportunidad de viajar a Europa y Estados Unidos de Norteamérica, para prestar sus servicios como dama de compañía a nivel internacional, previa tramitación de toda la documentación correspondiente, indicándole que obtendría grandes beneficios económicos (pago en dólares y euros) estos ofrecimientos en algunas oportunidades se los hacía en compañía de otro ciudadano…. Así mismo manifestó la informante que tenía conocimiento que estos sujetos utilizando otros nombres, han reclutado a varias jovencitas de Caracas, a quienes le pagan cierta cantidad de dinero para tomarles fotografías en distintas poses, para luego enviarlas vía Internet al exterior y ofertarlas como damas de compañía, e indicándole que ella podía ganar un porcentaje por cada dama que reclutara. De igual manera, refirió la informante, que el Centro de Operaciones de estos sujetos era el citado establecimiento por cuanto los mismos se encuentran hospedados en la habitación 805 del referido hotel…en vista de los antes expuesto, procedimos a trasladarnos al hotel en cuestión…al llegar al ‘HOTEL EDWARD’S’…logramos avistar en las escaleras del hotel a un sujeto con las características aportadas por la informante…procedimos a abordarlo, a quien al solicitarle su documentación, el mismo manifestó no poseer la misma, por cuanto la había dejado olvidada en su habitación número 805, una vez en la habitación 805, el ciudadano antes descrito, comenzó a mostrar una actitud de nerviosismo y caminó disimuladamente hacia una ventana… y trato de lanzar una bolsa plástica de varios colores con la inscripción ‘Manía de Ti’ la cual al ser revisada en su interior contenía lo siguiente: PRIMERO: una carpeta (01) plástica transparente- amarilla con diez (10) hojas tamaño carta, con impresiones fotográficas de personas (08) del sexo femenino y 01 del sexo masculino en diferentes poses…tres (03) fotografías de distintos tamaños…SEGUNDO: veintiún (21) tarjetas prepago…de diferentes denominaciones…TERCERO: siete (07) hojas tamaño carta, correspondientes a formatos presuntamente utilizados para la tramitación de visas de turistas…”.

  2. - El 15 de octubre de 2007, el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó lo siguiente: “…Visto el Decreto de Archivo Fiscal de las actuaciones contentivas de la investigación seguida al ciudadano: MOYA VELITA F.A., efectuado por el ciudadano: Abog. P.E.F., Fiscal Sexagésimo Quinto (65°) del Ministerio Público, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: EL CESE de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el mencionado ciudadano conforme lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se decreta su LIBERTAD PLENA…”.

  3. - El 22 de octubre de 2007, el Fiscal Sexagésimo Quinto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitó la Medida Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano F.A.M.V.: “…a fin de dar curso a la solicitud planteada por el estado recurrente Lima Perú, basándonos en oficio signado N° 9700-094-116-1304, emanado el Archivo Internacional INTERPOL en virtud del delito, en consecuencia y como fin último a la extradición pasiva”.

  4. - El 26 de octubre de 2007, el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la solicitud de extradición, dictó una orden de aprehensión contra el referido ciudadano.

  5. Cursa en autos la decisión de la Dra. M. delC.B.C., Juez a cargo del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Lima, en el que se lee lo siguiente: “…Que mediante Atestado Policial … se iniciaron las investigaciones preliminares, por los delitos Contra El Orden Migratorio –Tráfico de Personas, hechos ocurridos entre julio del año dos mil cuatro y diciembre de ese mismo año, siendo los presuntos autores F.A.M.V. y …, en agravio del Estado Peruano, el Ministerio Público formuló denuncia Penal con fecha 10-05-2005, dictándose el respectivo auto apertorio de instrucción contra el procesado F.A.M. Velita… con fecha doce de octubre fue aclarado el Auto de Apertura de instrucción a fin de tener al primer párrafo del artículo trescientos tres –A del Código Penal, habiéndose declarado Reo Ausente el doce de octubre de dos mil seis, ordenando su inmediata ubicación y captura, siendo su estado actual del proceso ‘trámite’, pendiente de ser remitido al Ministerio Público para el pronunciamiento correspondiente. ESTABLECIMIENTO DE CAUSA PROBABLE. Obra en autos, las declaraciones a nivel policial de la denunciante S.M.P.A., quien ratifica en la denuncia contra F.A.M.V. y …, refiriendo haberle entregado un total de cuatro mil ochocientos dólares americanos, quienes le ofrecieron en el mes de agosto de dos mil cuatro, llevarla a la ciudad de Italia, legalmente con trabajo estable de doméstica, donde percibiría tres mil dólares mensuales, asegurando que tenía todos los contactos en Europa, incluso la persona para la cual trabajaría. Así mismo las conclusiones del Atestado Policial ha llegado a determinar que los procesados F.A.M.V. y… (no habidos) son presuntos autores del Delito Contra el Patrimonio – Estafa en la Modalidad del ‘cuento del viaje al extranjero’ por un monto de cuatro mil ochocientos dólares americanos y presuntos autores del delito contra El Orden Migratorio…”.

También consta en el expediente de solicitud de extradición del ciudadano F.A.M.V., la siguiente documentación enviada por la República de Perú: “…1.- Solicitud de extradición del proceso F.A.M.V. a la autoridades de Venezuela….2.- Copia certificada del oficio N° 12119-2007-DGPNP/OCN-INTERPOL-I-DIVITE remitido por la Oficina Central Nacional de INTERPOL…. 3.- Copia certificada de la resolución emitida en la fecha 21 de septiembre de 2007 con ese propósito… . 4.- Copia certificada del Atestado Policial…. 5.- Copia certificada de la denuncia formalizada por la Señora Representante del Ministerio Público… . 6.- Copia certificada del auto de apertorio e instrucción… . 7.- Dictamen del Señor Fiscal que solicita se amplíe el Auto de Apertorio de Instrucción… . 8.- Copia certificada de la resolución que amplia el Auto de Apertura e Instrucción por el primer párrafo del artículo 303-A del Código Penal y se declara Reo Ausente al requerido…. 9.- Copia certificada del oficio de captura emitido contra el requerido… . 10.- La hoja de la base de datos de la RENIEC correspondiente al procesado F.A.M. Velita… . 11.- Normas de Derecho Interno y aplicables al caso… . 12.- Normas de Derecho ‘Código de Bustamante’…. 12.- Acta de Legalización de firma del secretario cursos…. 14.- Oficio de la suscrita elevando el cuaderno de extradición al señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima…”.

HECHOS

“…Los cargos procesados en contra del procesado Moya Velita están referidos en haber concertado voluntades, junto con su co inculpada, con el propósito de favorecer la ilegal salida del país de la ciudadana peruana S.M.P.A. con destino al País de Italia; pues, a cambio de la suma de Cuatro Mil Ochocientos Dólares americanos le ofrecieron realizar los trámites pertinentes para que viaje el mencionado país de Europa, para cuyo efecto debía viajar previamente al Ecuador donde sería escoltada por el procesado F.A.M.V. hasta el destino final, es decir Italia, sin embargo ya en Ecuador el citado denunciado le agenció de un pasaporte Boliviano falso a nombre de M.C.V. para que con el pueda viajar en primer lugar a España siendo con los documentos falsos que le había agenciado el procesado Moya Velita detenida por las autoridades Ecuatorianas, retornando al País aproximadamente en noviembre de dos mil cuatro…”.

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

La Sala Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República de Perú, según el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 38 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 391 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente solicitud de extradición, fue fundamentada en el marco de la Convención referente al Código Internacional Privado, denominado “Código Bustamante”, suscrito en La Habana el 20 de febrero de 1928, y del cual forman parte la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela.

Aunado a ello, advierte el Tribunal Supremo de Justicia que la República Bolivariana de Venezuela y las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, suscribieron el Acuerdo sobre Extradición firmado en Caracas el 18 de julio de 1911 (Congreso Bolivariano), que fue aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 18 de junio de 1912 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914, cuyo artículo 1º dispone: “Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2º, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales que las leyes del lugar en donde se encuentre el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o su sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiere verificado en él”.

Ahora bien, de los recaudos recibidos en esta Sala Penal, se verificó que la República de Perú, solicitó la extradición del ciudadano F.A.M.V., por una denuncia penal formulada por el Ministerio Público de ese país, el 10 de mayo de 2005 y en razón de ello, el Juzgado Quinto Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, inició el proceso penal por un delito contra El Orden Migratorio (Tráfico Ilícito de Persona) en agravio del Estado Peruano, procediendo a dictarle medida cautelar de detención, siendo declarado posteriormente reo ausente, ordenándose, en consecuencia, su ubicación y captura a nivel internacional.

La Sala Penal, al analizar la documentación enviada por el Gobierno de la República de Perú, se evidencia que los hechos que se imputan al ciudadano F.A.M.V., son ilícitos tanto en el país requirente como en la República Bolivariana de Venezuela, pues se trata de uno de los delitos conocido internacionalmente como TRÁFICO DE PERSONAS, delito no político ni conexo, previsto y sancionado en nuestra legislación, cuya acción penal no se encuentra prescrita y no acarrea pena de muerte ni mayor de 30 años.

En efecto, el artículo 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., tipifica el delito de Tráfico Ilícito de Mujeres, Niñas y Adolescentes y al respecto establece: “…Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la entrada o salida ilegal del país de mujeres, niñas o adolescentes, empleando engaños, coerción o fuerza con el fin de obtener un beneficio ilícito para sí o para un tercero, será sancionado o sancionada con pena de diez a quince años de prisión”.

Por su parte, el artículo 56 eiusdem, estipula: “…Trata de mujeres, niñas y adolescentes. Quien promueva, favorezca, facilite o ejecute la captación, transporte, la acogida o la recepción de mujeres, niñas o adolescentes, mediante violencias, amenazas, engaño, rapto, coacción u otro medio fraudulento, con fines de explotación sexual, prostitución, trabajos forzados, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos, será sancionado con prisión de quince a veinte años”.

Así mismo, el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada expresa: “…Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los siguientes:

  1. El tráfico, comercio, expendio, industria, fabricación, refinación, transformación, preparación, posesión, suministro, almacenamiento y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sus materias primas, insumos, productos químicos esenciales, solventes, precursores y de otra naturaleza desviados y utilizados para su producción.

  2. La importación, exportación, fabricación y comercio ilícito de armas y explosivos.

  3. La estafa y otros fraudes.

  4. Los delitos bancarios o financieros.

  5. El robo y el hurto.

  6. La corrupción y otros delitos contra la cosa pública.

  7. Los delitos ambientales.

  8. El hurto, robo o tráfico ilícito de vehículos automotores, naves, aeronaves, buques, trenes de cualquier índole, sus piezas o partes.

  9. El contrabando y los demás delitos de naturaleza aduanera y tributaria.

  10. La falsificación de monedas y títulos de crédito público.

  11. La trata de personas y de migrantes.

  12. La privación ilegítima de la libertad individual y el secuestro.

  13. La extorsión…”. (Resaltado de la Sala).

    Aunado a lo anterior, la Ley de Extranjería y Migración de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 37.944 el 24 de Mayo de 2004, tipifica el delito de Tráfico Ilegal de Personas y establece: “Serán penadas con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años las personas naturales y los representantes de las personas jurídicas que, por acción u omisión, promuevan o medien el tráfico ilegal de personas desde en tránsito o con destino al territorio de la República”.

    La Sala advierte, que todos los recaudos enviados son suficientes y están acordes con las leyes y tratados existentes, sin embargo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Perú, no existe un Tratado de Extradición, por ello, la Sala considera necesario la aplicación del principio de reciprocidad internacional que implica el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición; por lo que supone el acuerdo entre las partes y el compromiso por el Estado solicitante, de acceder a la extradición cuando se presente un caso análogo.

    En tal sentido, se declara procedente la extradición solicitada por el Gobierno de la República de Perú del ciudadano F.A.M.V. identificado en autos por la presunta comisión de los hechos relacionados al delito de El Orden Migratorio (Tráfico de personas). Así se decide.

    La Sala advierte, que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición.

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano F.A.M.V., al Gobierno de la República de Perú.

    Notifíquese de esta decisión al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y, al efecto, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la misma y remitirla con oficio al referido Despacho a los fines de su ejecución.

    Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

    La Magistrada Presidente,

    D.N.B.

    Ponente

    El Magistrado Vicepresidente,

    E.R.A.A.

    Los Magistrados,

    B.R.M.D.L.

    H.C.F.

    M.M.M.

    La Secretaria,

    G.H.G.

    DNB/fv

    EXP.08-51

    VOTO SALVADO

    Yo, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, salvo mi voto en la presente decisión, con base en las siguientes razones:

    La sentencia aprobada por la mayoría de esta Sala, y en aplicación del principio de reciprocidad internacional, declaró procedente la extradición solicitada por el Gobierno de la República de Perú del ciudadano F.A.M.V., al considerar que los hechos imputados al ciudadano antes citado en la República de Perú, “...son ilícitos tanto en el país requirente como en la República Bolivariana de Venezuela, pues se trata de uno de los delitos conocido internacionalmente como Tráfico de Personas...”. Difiero de lo acordado por la Sala por cuanto, según mi criterio, en el presente caso no se encuentran llenos los extremos necesarios en nuestra legislación penal, ni en los requisitos establecidos en los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela, para declarar la procedencia de la solicitud de extradición requerida por el Gobierno de la República de Perú. En efecto, lo único que se evidencia de las actas del expediente es la declaración de la ciudadana S.M.P.A., quien presuntamente fue la persona a quien le ofrecieron viajar a Italia legalmente, con el objeto de obtener un trabajo estable como doméstica.

    Por ello considero, que tal y como esta Sala de Casación Penal ha establecido en otras oportunidades, para declarar la procedencia de una solicitud de extradición, es necesario acompañarla de otros elementos probatorios, que conlleven a demostrar los hechos del delito por el cual se requiera la entrega y la participación del requerido, y estos elementos evidentemente no cursan en las actas del presente caso.

    Quedan en estos términos plasmadas las razones de mi desacuerdo en la presente decisión. Fecha ut supra.

    La Magistrada Presidenta,

    D.N.B.

    El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Disidente,

    E.A. Aponte B.R.M. deL.

    El Magistrado, La Magistrada,

    H.C. Flores M.M.M.

    La Secretaria,

    G.H.G.

    BRMdeL/hnq.

    VS. Exp. N° 08-0051 (DNB)

    VOTO SALVADO

    Quien, suscribe, H.M.C.F., Magistrado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se permite disentir de la presente decisión, con base a las siguientes razones:

    La sentencia aprobada por la mayoría de la Sala, consideró procedente la extradición del ciudadano F.A.M.V., solicitada por el Gobierno de la República de Perú, por la presunta comisión de un delito Contra El Orden Migratorio (Tráfico de Personas).

    No comparto la decisión de la Sala, por considerar que no cursan en la referida solicitud, suficientes elementos de convicción que acrediten la comisión del delito por el cual se requiere la entrega del ciudadano solicitado en extradición.

    En efecto, la solicitud de extradición fue acompañada entre otros recaudos, por la siguiente documentación:

    1. Copia Certificada de la denuncia formalizada por la representante del Ministerio Público del país requirente.

  14. Copia Certificada del Auto de Apertorio e Instrucción.

  15. Dictamen del Fiscal del Ministerio Público en el cual solicita se amplíe el Auto de Apertura e Instrucción de acuerdo al primer párrafo del artículo 303- A del Código Penal Peruano, declarando ausente al requerido.

  16. Copia Certificada del Oficio Número 1219-2007-DGPNP/0CN-INTERPOL-I-DIVITE remitido por la Oficina Nacional de INTERPOL.

  17. Decisión de la Juez a Cargo del Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Lima, Dra. C.B.C., en la cual se lee lo siguiente:

    “Que mediante atestado policial...se iniciaron las investigaciones preliminares, por los delitos contra el orden migratorio – Tráfico de Personas, hechos ocurridos entre julio del año 2004 y diciembre de ese mismo año, siendo los presuntos autores F.A.M.V. y.., en agravio del Estado Peruano, el Ministerio Público formuló denuncia penal con fecha 10-05-2005, dictándose el respectivo auto apertorio de instrucción contra el procesado F.A.M.V.... con fecha doce de octubre fue aclarado el Auto de Apertura de instrucción a fin de tener al primer párrafo del artículo trescientos tres.-A del Código Penal, habiéndose declarado Reo Ausente el doce de octubre de dos mil seis, ordenando su inmediata ubicación y captura, siendo su estado actual del proceso “trámite”, pendiente de ser remitido al Ministerio Público para el pronunciamiento correspondiente. ESTABLECIMIENTO DE CAUSA PROBABLE. Obra en autos, las declaraciones a nivel policial de la denunciante S.M.P.A., quien ratifica en la denuncia contra F.A.M.V. y refiriendo haberle entregado un total de cuatro mil ochocientos dólares americanos, quienes le ofrecieron en el mes de agosto de dos mil cuatro, llevarla a la ciudad de Italia, legalmente con trabajo estable de doméstica, donde percibirá tres mil dólares mensuales, asegurando que tenía todos los contactos en Europa, incluso la persona para la cual trabajaría. Así mismo las conclusiones del Atestado Policial ha llegado a determinar que los procesados F.A.V. y... ( no habidos) son presuntos autores del delito El Orden Migratorio...”

    Del análisis de la actuaciones judiciales anteriormente señaladas, se evidencia que los elementos probatorios consignados no son suficientes para acordar la extradición planteada por el país requirente, más aún cuando en el presente caso se trata de una solicitud para procesar al reclamado (para lo cual se libró una medida cautelar de detención por el Juzgado Quinto Especializado de la Corte Superior de Justicia de Lima) y no para imponerlo de una sentencia condenatoria. En tal sentido, la Sala ha sostenido en anteriores oportunidades lo siguiente: “en los casos de extradición de procesados, se debe ser más exigente en cuanto a las pruebas que cuando se trata de la solicitud de entrega para la ejecución de una sentencia condenatoria” (Sentencia N° 1010 de fecha 20 de julio de 2000). Tal diferencia radica fundamentalmente, en la presunción de inocencia, garantía de rango constitucional (artículo 49, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal) que asiste al procesado hasta tanto no se demuestre su culpabilidad, mediante sentencia definitivamente firme.

    En nuestro sistema procesal penal las medidas de coerción personal están sujetas a los principios de excepcionalidad y proporcionalidad, consagrados en los artículos 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal y, específicamente para el caso de la detención preventiva de libertad, el artículo 250 eiusdem, establece las condiciones para su procedencia, el cual entre otros requisitos, requiere la existencia de fundados elementos de convicción, que hagan presumir que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.

    La representante del Ministerio Público formalizó denuncia penal contra el procesado Fredy Armando Moya Velita y otra ciudadana, por el presunto delito Contra El Orden Migratorio (Tráfico ilícito de personas), en agravio del Estado Peruano, con base del Atestado Policial N° 1077-05-DIRININCRI-PNP-DIEOD-D.10 y la declaración a nivel policial de la denunciante S.M.P.A., quien ratifica en la denuncia contra F.A.M.V. y..., “refiriendo haberle entregado un total de cuatro mil ochocientos dólares americanos, quienes le ofrecieron en el mes de agosto de dos mil cuatro, llevarla a la ciudad de Italia, legalmente con trabajo estable de doméstica, donde percibiría tres mil dólares mensuales, asegurando que tenía todos los contactos en Europa, incluso la persona para la cual trabajaría. Así mismo las conclusiones del Atestado Policial ha llegado a determinar que los procesados F.A.M.V. y ...(no habidos) son presuntos autores del Delito Contra el Patrimonio- Estafa en la Modalidad del “cuento del viaje al extranjero”...por un monto de cuatro mil ochocientos dólares americanos y presuntos autores del delito contra El Orden Migratorio...”

    Tales elementos de convicción como fundamento para apoyar la solicitud extradicional resultan insuficientes, de acuerdo a las exigencias señaladas en la legislación interna.

    En este orden de ideas, considera quien aquí disiente, que no existiendo en la solicitud extradicional, suficientes elementos de convicción que demuestren el delito por el cual se requiere la entrega del ciudadano Fredy A.M.V., la misma debió ser declarada sin lugar.

    Queda en estos términos planteado mi desacuerdo con la decisión que antecede. Fecha ut-supra.

    La Magistrada Presidenta,

    D.N.B.

    El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,

    E.R.A.A. B.R.M. deL.

    El Magistrado Disidente, La Magistrada,

    H.M.C. Flores M.M.M.

    La Secretaria,

    G.H.G.H./lh Exp Nº 2008-051

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