Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteSergio Sinnato Moreno
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

Barinas, 19 de julio de 2.010

200° y 151°

Conoce del presente expediente en vista de la apelación interpuesta mediante diligencia del 20 de mayo de 2010, por la abogada en ejercicio S.Y. GAMBOA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.080.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.267, apoderada judicial del ciudadano F.G.S.S., titular de la cédula de identidad Nº V- 14.107.233, en la acción posesoria interpuesta por el prenombrado ciudadano, contra los Ciudadanos F.A.S.C., NEIDA DEL VALLE S.D.B., A.G.S.P. y C.S.C., contra la decisión dictada el 12 de mayo de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El 31 de mayo de 2.010, el Tribunal de la causa oyó la apelación en ambos efectos y ordeno remitir el expediente a este Juzgado Superior.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante libelo presentado el 30-07-2009, por el Ciudadano F.G.S.S., asistido por la abogada en ejercicio S.Y. GAMBOA SANDOVAL, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual alegaron: Que trabajo junto a su padre durante 14 años, una Finca situada en la Aleda La Toma, Sector Misatote, denominada la Playa, Municipio R. delE.M., alinderada de la siguiente manera: POR EL SURESTE: con propiedad de la sucesión S.C., en una extensión de cien metros (100 mts) separa en parte cerca de piedra; FONDO O NOROESTE: con propiedad también de la sucesión S.C. en una extensión de ciento treinta metros (130 mts); NOROESTE: con camino de acceso a este y otros bienes de la sucesión Sánchez en una extensión de noventa y cinco metros (95 mts) aproximadamente, camino que separa propiedad de la sucesión Romero; Y SUROESTE: con terreno de la propiedad de la sucesión S.C. en una extensión de ochenta y cinco metros (85 mts) aproximadamente, separa en parte cerca de piedra; que su padre falleció el 4 de julio de 2008, el cual desarrollo actividades agrarias productivas en el predio que hoy esta en conflicto, por mas de veintidós (22) años, los primero ocho años como mediero o socio del ciudadano F.S.C., fomentando enormes cultivos de ajo, papa, zanahoria, maíz y otros rubros propios de la región paramera; que así mismo fomento mejoras consistentes en despedramiento del lote de terreno, limpieza de las malezas y arbustos pequeños, realizó la instalación de un sistema de riego a lo largo y ancho del inmueble ya citado, realizó una instalación de tuberías de aguas propias (que es muy escasa en la zona) instalación que realizó hace años; que compró e instaló desde la quebrada de la parroquia La Toma, pasando por los muros de Tadeo hasta la Finca denominada en la Playa, que actualmente se encuentra en conflicto por su posesión pacifica, pública e ininterrumpida por su parte y su padre, con animo de dueños por cuando desde 1994 detentaron esa posesión como propietarios sin ser perturbados nunca, hasta hace dos meses, manifiestamente, con el anterior dueño, el vendedor de la Finca y sus herederos por ese conflicto que tienen ahora no pueden trabajar la tierra como siempre lo habían hecho por cuanto los PERTURBADORES ALEGAN TENER LA PROPIEDAD DE ESE PREDIO Y ANIMO DE DUEÑO DE BUENA FE. Que su padre (ya identificado) invirtió altas sumas de dinero desde el comienzo del cultivo del terreno, primero en la limpieza y adaptación para la explotación agrícola y que él coloco su trabajo arduo, que dejo de estudiar a los dieciséis años para trabajar en los negocios de su padre el cual en 1996, se sometió a un transplante de riñón, por su deficiencia renal ocasionado, por lo que después fue la causa de su muerte, la Diabetes; el 25 de enero de 1990, fue recibido como Arrendatario tal y como consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, Estado Mérida, inserto bajo el numero 24, Tomo 4, Antes de que su padre trabajara ese inmueble eran simplemente unos potreros, sumamente enmontados, contaminados con residuos de asfalto por cuanto ahí se guardaba maquinaria para asfaltar la carretera trasandina por lo cual no contaban con condiciones técnicas para la explotación agrícola. Que fue con el arduo trabajo de su padre y de él, por cuanto siendo aun adolescente llevaba obreros, abono y tenia que levantarse en la madrugada para regar muchas veces con A.A. y a los anteriores socios, también les llevaba los implementos cuando su padre estaba enfermo, tecnificaron el referido inmueble, adecuándolo a las condiciones para la agricultura, posteriormente su padre adquirió la propiedad del inmueble el 30 de marzo de 1994, en esas tierras dedicaron todo su esfuerzo y trabaja para la producción agroalimentaria. Que ahora bien es el caso que aproximadamente cuatro (4) meses antes de su muerte el padre intento solicitar un micro crédito bancario y la entidad financiera BANFOANDES realizó un Levantamiento Topográfico a fin de establecer las medidas exactas para el financiamiento de dicho crédito, arrojando como resultado una cantidad mayor en extensión a la que se encuentra establecida en el ya mencionado documento de propiedad, su padre queriendo realizar la aclaratoria legal de las medidas antes el Registro correspondiente, anteponiendo su posesión ininterrumpida, consigue oposición para realizar la debida y legitima Aclaratoria por parte de los herederos del ciudadano: F.S.C., vendedor del ya mencionado inmueble los cuales, afirman que lo restante en las medidas que no corresponden al documento de venta le pertenecen a su padre. Que es el caso que su padre hubo el mencionado inmueble de la partición sucesoral del padre del vendedor (Sulpicio S.C.) el cual adjudico en bien inmueble denominado en la partición como Bien “N”, con las mismas medidas y linderos mencionados en el documento de venta que le realizo su hijo y adjudicatario del bien F.S.C. a su padre. Que es de observar la clara intención del vendedor ya mencionado, de vender en su totalidad la propiedad anteriormente descrita, por cuanto en 15 años desde la venta no había perturbado, ni ha interpuesto demanda por la propiedad que hoy reclaman, también hace notar el demandante, que el ciudadano vendió en su totalidad el bien “N” a su padre, fraudulentamente, habiéndole vendido el 23 de octubre de 1991 a su hija NEIDA DEL VALLE S.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.776.304, un pequeño lote de terreno del mismo bien (sic) “N” una superficie aproximada de Cien (100 mts2) realizando una doble venta de este pequeño lote de terreno, bajo el numero Cuarenta y Tres, Protocolo Primero, Tomo Primero, correspondiente al Cuarto Trimestre. Que así puede observarse la Mala fe del Vendedor desde un principio y ahora la de sus herederos por cuanto habiendo poseído su padre de Buena Fe el inmueble e invirtiendo grandes sumas de dinero en adecuar la tierra para la siembra, una vez que se percatan de la extensión de tierra que hay, deciden perturbar y obstaculizar el trabajo que se seguía realizando en el mismo bien, que aún muerto su padre se sembraron y segaron dos cosechas, en sociedad, con A.A., con sus debidas ganancias como herederos y trabajadores del predio, que su padre como propietario de buena fe por cuanto tenia justo titulo y por este hecho nunca fue perturbado en su posesión una vez terminada estas cosechas le pidieron a su socio que le entregara la administración de la tierra para ellos trabajar la tierra solos entre sus hermanos y el y su socio, que se sorprenden con la protección a la alimentación con la cual les quitan toda la cosecha y la tubería de aguas de toda la finca, el día de la entrega llegan sus perturbadores a tomar posesión de la tierra que supuestamente es de ellos, porque se equivocaron en la partición y no la repartieron y desde el día cinco (05) de junio de 2009, no han podido volver a sembrar, por cuanto ese día en que retiraron a su socio llegaron los presuntos perturbadores, ciudadanos S.C., quienes apoyados con el P. delM. no les permitieron empezar los trabajos de comenzar la nueva cosecha, para evitar violencia, han permitido que coloquen una carpa al igual que ellos, mientras se dirime el caso por el Instituto (sic) Regional de Tierras, el cual se encuentra bajo el numero 14/17-DGP-08-83. Que habían aceptado este hecho para dirimir las controversias de la manera legal porque saben que tienen su derecho como poseedores y con justo titulo y buena fe, aun así, ellos han tratado de arar en dos oportunidades, la primera vez pagándole el doble del precio al dueño de un arado para que arara en la madrugada y otro día en la mañana y tenían mechones para seguir en la noche el trabajo de campo lo cual anexan en fotografía, esto desencadeno la impotencia y la rabia porque los demandantes han cumplido de manera pacifica los convenios de no trabajar la tierra porque saben que los asiste un derecho por tantos años de inversión y trabajo en sus tierras y confiaban en el cumplimiento de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por parte de las autoridades del INTI y la Defensoría Pública Agraria.

Que por tales razones solicita muy respetuosamente sea admitido la presente DEMANDA POR ACCIÓN POSESORIA Y FRAUDE PROCESAL. Estima la presente demanda por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (110.000,00 Bs. F.), o su equivalente en unidades tributarias, DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, con su indexación correspondiente, reservándose el ejercicio del reclamo de los daños y perjuicios que se han ocasionado.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

El 28 de octubre de 2009, la Abogada B.J.R., en su carácter de apoderada judicial de los demandados contesto la demanda en los siguientes términos:

Rechazó, la posesión sustentada por el demandante, sobre el predio, el cual el Ciudadano F.G.S., nunca trabajó ni cultivó, que cuando muere su padre, se apersona para tratar extenderse a unas hectáreas de terreno que no han sido partidas por la sucesión S.C.; Rechazó, negó y contradijo que estén llenos los extremos, de los artículos 771, 772, 781 y 788, del Código Civil. Que si bien es cierto que su padre trabajó como socio y a medias con su representado Ciudadano F.S. y con el ciudadano A.A., tal como quedo expresado en las documentales, ello no le acredita el carácter de heredar una posesión que nunca la laboró y el cual no aparece en las actas procesales. Así mismo, impugnó copia de cheque que riela al folio 26 del 24 de octubre de 2008, en vista, que referido cheque no guarda relación con los hechos que se ventilan, solicitó que la misma sea desechada e inexistente y por consiguiente no sea admitida. Igualmente impugnó factura de comerciante Villegas cursante al folio 27 por cuanto no aparece relación alguna que indique que la documental tenga relación con los hechos que se ventilan en la causa y por cuanto la factura aparece en copia simple y no puede tenerse como fidedigna de conformidad del artículo 429 de Código de Procedimiento Civil. Impugnó misiva enviada por el Instituto FONDAS caracas del 17 de marzo de 2009 cursante al folio 34, por ser impertinente e inconducente sin que la misma comporte elemento alguno que atribuya el esclarecimiento de los hechos y por cuanto se desprende que el crédito fue otorgado a otro fundo que no se encuentra en jurisdicción del Municipio R. delE.M. y no puede tener eficacia en el presente juicio, fundamentó las impugnaciones de las documentales de conformidad con el artículo 443 en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto del 03-08-2.009, el Tribunal de Primera Instancia Agraria del Estado Mérida, admitió la demanda y se libraron las boletas de citación a la parte querellada. Cursante al folio 299 pieza 1.

Mediante auto del 02 de noviembre de 2009, se fijo el día 26 de noviembre de 2009 a las diez de la mañana la audiencia preliminar. Cursante al folio 366 pieza 2.

El día 26 de noviembre de 2009 se llevo acabo la audiencia preliminar. Cursante a los folios 367 y 368 pieza 2.

Riela al folio 369 pieza 2, que mediante auto del 01-12-2.009, el Tribunal a-quo, fijo como hechos controvertidos los siguientes:

Omissis…

PRIMERO

que el demandante tenga o haya tenido la posesión del predio objeto de esta acción desde el año 1994; SEGUNDO: que el ciudadano F.G.S.S., este siendo perturbado en la actividad agrícola que realiza sobre un lote de terreno denominado “La Playa”, ubicado en el sector “La Toma”, Parroquia La Toma, Municipio R. delE.M.; TERCERO: que el terreno que comprará el padre del demandante del cual es objeto del presente juicio de acción posesoria tenga una superficie de 3 hectáreas con DOS MIL TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS y cuyos linderos son NORTE: mejoras que son o fueron de la sucesión castillo; SUR: mejoras que son o fueron de la sucesión castillo; ESTE: mejoras que son o fueron de la sucesión romero y OESTE: mejoras que son o fueron de S. castillo. Omissis… (Cursiva de este Tribunal Superior)

El 08 de diciembre de 2009, la parte demandada, presentó escrito de prueba Cursante a los folios 370-372 pieza 2.

El 09 de diciembre de 2009, mediante diligencia la parte demandante ratificó toda y cada una de las pruebas promovidas con el libelo de la demanda. Cursante a los folios 380-381 pieza 2.

Mediante auto del 10 de diciembre de 2009, el tribunal admite las pruebas promovidas con el libelo de la demanda y ratificadas posteriormente. Cursante al folio 382 pieza 2.

Mediante auto del 10 de diciembre de 2009, el tribunal admite las pruebas promovidas en el escrito de contestación, en la audiencia preliminar y en el escrito de promoción de prueba. Cursante al folio 383 pieza 2.

El día 23 de febrero de 2010, el Jefe de la Sub- comisaría Policial Nº20 Mucuchies, según oficio Nº 064, remite al el Tribunal a-quo, copia certificada del ACTA DE COMPROMISO del 04 de julio de 2009. Cursante a los folios 397-400 pieza 2.

El 01 de marzo de 2010, el coordinador (E) de la oficina Regional de Tierras de Mérida, remitió según oficio Nº CG-ORT-MER 0014-2010, copias cerificadas del informe técnico. (Cursante a los folios 401-417 pieza 2).

Mediante auto del día 15 de marzo de 2010, el Juzgado de Primera Instancia del transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fija audiencia de pruebas. (Cursante al folio 419 pieza 2).

Mediante diligencia presentada el día 16 de marzo de 2010, la parte demandante S.Y. GAMBOA SANDOVAL, consigna fotos y factura así como también los documentos públicos e inspecciones judiciales que demuestran que el ciudadano F.S.C., nunca ha trabajado esa tierra, ni como socio ni propietario. (Cursante a los folios 420-455 pieza 2).

El 13 de abril de 2010, se celebró la audiencia oral de pruebas, la cual continúo el día 20 de abril de 2010. (Cursante a los folios 462-467 pieza 2).

El 29 de abril de 2010, la Abogada S.Y. GAMBOA SANDOVAL, apoderada judicial de la parte actora anunció apelación de conformidad al artículo 239 de la Ley de tierras y desarrollo Agrario. (Cursante al folio 469 pieza 2).

El 12 de mayo de 2010 el Tribunal a-quo, dicto sentencia definitiva. Cursante a los folios 470-486, en los siguientes términos:

- PRIMERO: Declaró sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano F.G.S.S., por ACCION POSESORIA.

- SEGUNDO: Declaró sin lugar la demanda por FRAUDE PROCESAL, interpuesta por el ciudadano F.G.S.S..

- TERCERO: No condeno en costas por tratarse de una materia de orden social.

Mediante diligencia presentada el 20 de mayo de 2010, la ciudadana S.Y. GAMBOA SANDOVAL, ratifica apelación por cuanto consideró que la decisión no esta ajustada a derecho. (Cursante al folio 496 PIEZA 2).

Mediante auto del día 31 de mayo de 2010, el Tribunal a-quo, escucha la apelación interpuesta por la parte actora admitiéndola en ambos efectos y de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordeno remitir el presente expediente a este Jugado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Cursante al folio 506 pieza 3).

El 14 de junio de 2010, se recibió por ante esta instancia superior el presente expediente y mediante auto de la misma fecha este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le da entrada y curso legal correspondiente al presente expediente, fijando por auto separado los lapsos correspondientes de conformidad con lo previstos en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cursante al folio 508-510 pieza 3.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE EN PRIMERA INSTANCIA:

El demandante, ciudadano F.G.S.S., asistido por la abogada S.Y. GAMBOA SANDOVAL, promovió pruebas en el libelo de la demanda y ratificadas mediante diligencia del día 9 de diciembre de 2009, las pruebas siguientes:

-Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del día 27 de julio de 2009.

-Copia certificada de Acta de Definición Nº 814, perteneciente al Ciudadano F.G.S., del 04 de julio de 2008, suscrita por el Registrado Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida. Cursante al folio 22 Pieza 1.

- Copia simple de Acta de Nacimiento Nº 97, perteneciente a F.G.S.S., del día 14 de mayo de 1979, suscrita por el Registrador Civil del Municipio R. del estadoM..

-Copia simple de Cheque Nº 07027706, de cuenta corriente Nº 01370068170009002401 del Ciudadano ANDRADE RIVAS ALEXANDER, del 24-10-2008, por la cantidad de DIESIOCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (18.700,00 Bs. F), del Banco Sofitasa.

-Factura del comerciante Villegas a F.S. conocido en su pueblo como corqui. FUERON IMPUGNADOS.

-Legajo constante de nueve fotos. Cursante a los folios 28-30.

-Copia simple de Croquis del levantamiento topográfico de predio. Cursante al folio 31.

-Copia Simple de Documento de venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito R. delE.M., del 23-10-1991, inserto bajo el Nº 43, Protocolo Primero, tomo Primero, del cuarto trimestre de 1991. Cursante a los folios 32-33.

-Copia Simple de Notificación de cobro emitido por FONDAS del día 17 de marzo de 2009 dirigido al ciudadano F.G.S., titular de la cedula de identidad Nº 7.647.828. Cursante al folio 34.

-Documento Original de contrato de arrendamiento suscrito por los ciudadanos F.S.C. como arrendador y F.G.S. como arrendatario, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, de 25 de enero de 1990, inserto bajo el numero 24, tomo 4, de los libro de autenticaciones llevados por esa Notaria. Cursante a los folios 36 y 37.

-Documento de venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito R. delE.M., del 13-12-2004, inserto bajo el Nº 24, Protocolo Primero, tomo Tercero, del cuarto trimestre de 2004. Cursante a los folios 38-39.

-Copia Simple de Documento de venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito R. delE.M., del 06-06-1997, inserto bajo el Nº 18, Protocolo Primero, tomo Séptimo, del segundo trimestre de 1997. Cursante a los folios 40-42.

-Copia simple de Documento de venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito R. delE.M., del 11-03-2004, inserto bajo el Nº 12, Protocolo Primero, tomo Cuarto, del primer trimestre de 2004. Cursante a los folios 43-44.

-Copia Simple de expediente administrativo llevado por ante I. deM.. Cursante a los folios 45-298.

Estas pruebas fueron valoradas por el Juzgado a-quo, en los siguientes términos “ha estas pruebas documentales la Juzgadora las aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano. Así se decide.”

-JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS. Solicitaron la ratificación del Justificativo de testigos, evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Rangel y C.Q. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentado el 28-07-2009, que sirvió de fundamento a la querella, contentivo de las testifícales de los ciudadanos S.M. PEÑA, V.D.J.G.M., D.D.J. LOBO GONZALEZ, H.D.J. NIETO ALBARRAN, J.R. TORRES ALBARRAN Y N.A. UZCATEGUI RAMÍREZ (Folio 382), en el cual fueron Contestes en afirmar:

Sobre las generalidades de ley.

Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a F.G.S.S. (hijo) y a su padre F.G.S., ya identificados.

Cuantos años tiene conociendo a F.G.S.S. (hijo) a su padre F.G.S..

Que si saben y les consta que desde antes del año 1990, F.G.S. (padre) arreglo y después junto a su hijo F.G.S.S. (hijo), la Finca denominada La Playa, para el trabajo agrícola y que la inversión de dinero, tiempo y trabajo la hicieron como propietarios del predio, conocido públicamente y que esta Finca La Playa, de la Parroquia La Toma se la compro el Señor F.S. (padre) .al ciudadano F.S.C..

Si saben y les consta aproximadamente en que año, comenzó a adecuar e invertir en esta finca para el trabajo agrario el padre y a trabajar en esta Finca denominada La Playa, su hijo F.S.S..

Conocía usted la situación del ciudadano A.A., en la Finca ya mencionada y como era conocido públicamente este y como eran conocidos los ciudadanos F.S. (padre) y F.G.S.S. (HIJO).

Sabe usted si F.G.S.S. (HIJO) trabajo e invirtió, dinero y tiempo, con los socios de su padre desde la adolescencia (desde los dieciséis años) y que siguió trabajando esta tierra cuando su padre falleció.

Que si pueden indicar que actividades hacia F.S. (hijo) en la Finca de La Playa y en que circunstancias lo vieron trabajar.

Que si por este mismo conocimiento saben y conocen que nunca fueron perturbados como poseedores y propietarios de la Finca La Playa ya identificada.

De estos testigos del justificativo ratificaron sus declaraciones el 13-04-2010, por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los ciudadanos N.A. UZCATEGUI RAMIREZ y V.D.J.G.M..

TESTIGO: N.A. UZCATEGUI RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.348, domiciliado en Mucuchies, Municipio R. delE.M.. Quien procedió a declarar de la forma siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce y desde hace cuanto al señor F.S. (hijo). CONTESTO: Si lo conozco desde niño. SEGUNDA: ¿Diga el testigo quien es conocido como propietario de la finca La Playa? CONTESTO: El señor F.S.. TERCERA: ¿Diga el testigo si ha visto a F.S. (hijo), en la finca La Playa y que actividades lo ha visto realizar? CONTESTO: Si me consta porque yo fui obrero del señor F.S. y como actividades el busca obreros en Mucuchies, Tovar hace los trabajos de fumigación de regar abono, y recoger piedras yo mismo trabaje con él. CUARTA: ¿Diga el testigo si alguna vez ha visto trabajando a la familia S.C. en la finca La Playa? CONTESTO: En el tiempo que yo estuve trabajando no, porque yo le estuve trabajando fue al señor F.S.. QUINTA: ¿Conoce usted a F.S.C. y sus hijos son agricultores? CONTESTO: Los conozco de vista solamente no e tratado con ellos, si son agricultores no me consta.” Es todo”. No fue repreguntado.

Este testigo fue valorado por el Juzgado a-quo, en los siguientes términos “en cuanto al testigo N.A. UZCATEGUI RAMIREZ, observa quien suscribe que el testigo, es valorado de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide”

TESTIGO: V.D.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.314, domiciliado en Mucuchies, Municipio R. delE.M.. Quien procedió a declarar de la forma siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce desde hace cuanto y porque al señor F.G.S.S. (hijo). CONTESTO: Desde que él tenía doce (12) años. SEGUNDA: ¿Diga el testigo quien es el propietario de la finca La Playa? CONTESTO: Que yo sepa el señor F.S. (finado). TERCERA: ¿Diga el testigo si conoció al señor F.G.S. (padre) y si conoce igualmente a F.S.C.. CONTESTO: Ambas partes de infancia. CUARTA: ¿Conoce usted en que consistió el negocio entre F.S.C. y F.G.S. (difunto). CONTESTO: Primero un arrendamiento y luego una compra creo. QUINTA: ¿Alguna vez ha visto trabajar a la familia S.C. en la finca La Playa? CONTESTO: Antes de haber negociaciones si ahora no, vivo distante ahí. SEXTA: ¿Usted como vecino de esta familia sabe a que se dedican, cual es el trabajo de F.S.C., A.S.P. y N.S.P.? CONTESTO: Bueno Florencio siempre a sido conductor de la Alcaldía y a última hora es taxista, Alexis también es conductor de gandolas y Neida pues siempre ha sido secretaria bueno de que yo conozca y el otro es comerciante compra y venta de hortalizas. SEPTIMA:¿Diga el testigo si ha visto a F.S. (hijo) trabajando en la finca La Playa y que actividades lo ha visto realizar. CONTESTO: Bueno ahí cargando obreros de Mucurubá con el papá y allá en la finca. OCTAVA: ¿Sabe usted que esta actualmente sembrado en la finca La Playa y quien es el propietario de la cosecha? CONTESTO: Si, cosecha a dos etapas ajo bueno Fredy fue el que hizo la siembra. NOVENA: ¿Conoce usted a que se dedica el señor F.S. y si esta sembrando actualmente. CONTESTO: Si el es comerciante vende semilla de ajo y tiene sembrado ajo. DECIMA: ¿Realiza F.S. labores como agricultor. CONTESTO: Si.” Es todo. Solicitó el derecho de palabra a los fines de repreguntar al testigo, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada B.J.R., y concedido como le fue expuso: PRIMERA: ¿Señor Vicente puede decir usted a este Tribunal desde que fecha aproximadamente está sembrando las dos etapas de ajo que usted narro en su exposición el señor F.S.? CONTESTO: Cuatro meses y medio la primera etapa y tres la otra.”

Este testigo fue valorado por el Juzgado a-quo, en los siguientes términos “en cuanto al testigo V.D.J.G.M., la Juzgadora valora el testigo de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide”

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA EN PRIMERA INSTANCIA:

La abogada B.J.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos F.A.S.C., NEIDA DEL VALLE S.B., A.G.S.P. y C.S.C., y mediante escrito de contestación de la demanda, presentado el 28 de octubre de 2009 (folios 322 al 334) promovieron las pruebas siguientes:

Pruebas documentales:

-Copia certificada del Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio R. delE.M. del 28 de diciembre de 1984, inserto bajo el Numero 80, folios del 76 al 92 y vuelto, de los libros llevados por ante ese registro de ese año. Cursante a los folios 341-358.

-Original Certificado de solvencia de Sucesiones del 10 de noviembre de 2008. Cursante al folio 359.

-Original de la Planilla de Formularios para la auto liquidación de impuestos sobres sucesiones del 13 de diciembre de 2007. Cursante a los folios 360-361.

-Copia certificada de Acta de entrega y compromiso de las partes, expedida por el Ciudadano F.A.B.P., en su condición de P. delP.P. de la Parroquia la Toma del Municipio R. del estadoM., del 05 de junio de 2009.

En relación a las pruebas documentales el juzgado a-quo, hizo las siguientes valoraciones, “A estas pruebas documentales la Juzgadora las aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano. Así se decide.”

Testimoniales de los ciudadanos R.O.Z.B., P.M.R. y C.A.S..

TESTIGO: R.O.Z.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.201.634, legalmente juramentado, domiciliado en Mucuchies, Municipio R. delE.M.. En ese estado se le concedido el derecho de palabra a la parte demandada para preguntar al testigo, lo cual hizo de la manera siguiente: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si usted conoce de trato, vista y comunicación a los señores C.S., A.S., F.S.C. y F.G.S.S.. CONTESTO: Si los conozco el caso es que yo los conozco porque yo trabaje allá, arranque papa desde hace varios años, desde el año 1992. SEGUNDA: ¿Diga el testigo desde que fecha aproximadamente usted conoce a la familia S.C. y porqué? CONTESTO: Yo aproximadamente tengo tiempo que los conozco somos vecinos pero el tiempo de trabajar ahí con ellos los e conocido. TERCERA: ¿Diga el testigo cuantos años tenía el joven F.G.S.S., cuando usted laboro en las tierras Finca La Playa? CONTESTO: yo prácticamente nunca lo vi por esas tierras, nunca lo llegue a ver solamente al papá. CUARTA:¿Diga el testigo si sabe y le consta que el señor F.S.S., y los hermanos trabajaron en la finca La Playa en la toma? CONTESTO: Pues que yo sepa no ahí el que trabajaba era el papá y otro ellos no, pero el que siempre existía trabajando era el papá después que murió el papá fue que se vio el muchacho. QUINTA: ¿Diga el testigo si por usted ser vecino de la Toma, sabe y le consta quienes han laborado desde el año 1992 que usted dijo hasta la muerte del señor F.S.. CONTESTO: Bueno que yo sepa cuando labore estaba el socio el señor Fredy y F.S. hasta ahí después llegaron otros no se quienes yo se que estaban trabajando otras personas allá, porque yo me puse a trabajar en la Alcaldía. SEXTA: ¿Diga el testigo si recuerda en que fecha aproximadamente falleció el señor F.G.S.? CONTESTO: Yo que recuerde fue a mediados de 2008”.

Este testigo fue valorado por el Juzgado a-quo, en los siguientes términos “en cuanto al testigo R.O.Z.B., a este testigo la Juzgadora lo valora de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide”

TESTIGO: P.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.700.707, legalmente juramentado, domiciliado en Mucuchies, Municipio R. delE.M.. PRIMERA: Diga el testigo si usted conoce a los señores C.S., F.S., A.S., N.S. Y F.S.S.? CONTESTO: Si los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDA: ¿Diga el testigo desde que fecha conoce usted a los mencionados ciudadanos? CONTESTO: Desde el año 1990. TERCERA: ¿Diga el testigo por qué usted conoce al señor F.S.C. Y F.S.. CONTESTO: Porque con ellos trabajaba. CUARTA: ¿Diga el testigo si usted conoció en esa oportunidad en los años 90 al joven aquí presente F.S.S.? CONTESTO: Si lo conocí el iba con el papá por allá. QUINTA: ¿Diga el testigo que trabajo realizaba usted en los años 90 en la finca La Playa. CONTESTO: En alguna oportunidad zanahoria y en otra oportunidad papa. SEXTA:¿Diga el testigo si ud. Conoció o sabia cual fue la negociación que tenía el señor F.S. (difunto) y el ciudadano F.S.C.. CONTESTO: Arrendatario, o sea arrendado. SEPTIMA: ¿Diga el testigo quien arrendo al señor F.S. las tierras de la Playa donde usted trabajaba? CONTESTO: F.S.C.”.

Este testigo fue valorado por el Juzgado a-quo, en los siguientes términos “en cuanto al testigo P.M.R., observa quien suscribe que el testigo es valorado por la Juzgadora, de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide”

TESTIGO: C.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.945, legalmente juramentado, domiciliado en Mucuchies, Municipio R. delE.M.. PRIMERA:¿Diga el testigo si usted conoce de trato, vista y comunicación a los ciudadanos F.S.C., C.S.C., A.S.P., N.S.P. y F.G.S.S.? CONTESTO: Si. SEGUNDA:¿Diga el testigo desde cuando conoce usted a los mencionados ciudadanos? CONTESTO: Desde hace tiempo atrás. TERCERA:¿Diga el testigo si usted conoce la finca La Playa en La Toma? CONTESTO: Si, si la conozco. CUARTA:¿Por qué conoce usted en la finca La Playa La Toma? CONTESTO: Porque trabaje allá con el señor A.B. y F.S.. QUINTA:¿Diga el testigo en que año laboro usted en la finca La Playa?. CONTESTO: Legal no recuerdo en que fecha creo que fue en 1993. SEXTA:¿Diga el testigo si usted conoció en esa oportunidad al joven F.G.S.S.? CONTESTO: No en ese tiempo no apenas lo estoy conociendo. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si usted conoció al señor A.A.R. y desde que fecha aproximadamente? CONTESTO: Si lo conocí la fecha en que estudiaba no la recuerdo. OCTAVA:¿Diga el testigo si el señor A.A. trabajo en la finca La Playa y si puede indicar en que año aproximadamente? CONTESTO: Si el si trabajo en La Playa como en el 98 trabajaba yo con el hermano de él Javier. NOVENA:¿Diga el testigo si recuerda cuantos años o hasta que fecha trabajo A.A.V. en la finca La Playa? CONTESTO: Trabajaría como cuatro a cinco años más o menos. DECIMA: ¿Diga el testigo si usted ha visto trabajando en alguna oportunidad al señor F.G.S.S., en la finca La Playa? CONTESTO: No, no puedo decir si lo he visto o no lo he visto no e ido para allá a ver si él trabaja o no trabaja”.

Este testigo fue valorado por el Juzgado a-quo, en los siguientes términos “en cuanto al testigo C.A.S., observa quien suscribe que el testigo es valorado de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide”

Se dejó constancia de la no comparecencia del testigo J.M.S.A., por no haber llegado a la audiencia. Por tal motivo no se valora.

El 08 de diciembre de 2009, la parte demandada, presentó escrito de prueba (Cursante a los folios 371-372) las cuales promovió:

-Promovió el valor y merito jurídico copia certificada del documento de propiedad Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Distrito R. delE.M. del 30 de marzo de 1994, inserto bajo el número 27 de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro. Cursante a los folios 373-377.

-Promovió el valor y merito Jurídico del plano topográfico. Cursante al Folio 163.

Siendo la oportunidad para la presentación de pruebas por ante este Juzgado Superior, ninguna de las partes hicieron uso de ese derecho.

El 01 de julio de 2010, se llevo a cabo la audiencia oral de informes, en la cual NINGUNA DE LAS PARTES se hizo presente ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, por lo cual se declaró desierto el mismo.

El 08 de julio de 2010, se llevo a cabo el acto de dictar sentencia oral, en la cual NINGUNA DE LAS PARTES se hizo presente ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales, por lo cual se declaró desierto el mismo.

COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y en tal sentido, observa lo siguiente:

El auto recurrido, ha sido dictado por el Juzgado de Primera Instancia Agraria del estado Mérida el 26-10-2009, mediante el cual el Juez A-quo declara improcedente la solicitud de perención breve hecha por la parte codemandada el 29-07-2009. En este sentido, dispone el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley… Omissis

. (Cursiva de este Tribunal)

De igual forma establece el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 197. “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”. (Cursiva de este Tribunal)

Por su parte el artículo 269 de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:

…Omissis. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del presente Título

.(Cursiva y subrayado de este Tribunal)

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación de una decisión dictada en Primera Instancia en un juicio de acción posesoria de Perturbación; en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer del presente recurso de apelación.

Para decidir este tribunal observa:

La parte apelante no compareció a la audiencia de informe, tampoco compareció la contra parte, aunado al hecho que siendo la oportunidad legal para promover pruebas en esta instancia superior ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, motivo por el cual, este Tribunal Superior Agrario estima necesario declarar el desistimiento de la apelación en base a las motivaciones siguientes:

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, mediante sentencia N° 1.815, del 6 de noviembre de 2.006, (caso: Inversiones Yara, C.A.), en la cual, y entre otras consideraciones de interés estableció lo siguiente:

…omissis… Si bien es cierto que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estableció la obligatoriedad que tienen las partes, en especial el apelante, de acudir a dicha audiencia oral, es imprescindible señalar que la misma debe adquirir tal carácter sustentado en los principios que rigen el procedimiento agrario; entre los cuales, la oralidad e inmediación, son básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social. Más aún, al comparecer a la audiencia se demuestra un interés real y verdadero en la solución de la litis; la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia de informes, impide tanto a los Magistrados de esta sala, así como a los justiciables, la proposición de métodos alternos de resolución de conflictos, que procuren beneficios para las partes y para el mismo sistema de administración de justicia, beneficios estos demostrados en innumerables oportunidades en la jurisdicción laboral venezolana, la cual también es competencia de esta Sala. Por otra parte, es la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 19 la que obliga a la parte apelante a comparecer a la audiencia oral de informes, so pena de declarar desistida la acción; en este caso, el recurso de apelación. En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia oral de informes establecida en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece

. (Cursiva de este Tribunal).

Del criterio de la Sala Social se desprende que, conforme a los principios que rigen el procedimiento agrario, aplicable tanto al procedimiento ordinario agrario, como al contencioso administrativo agrario, los cuales se reputan como imprescindibles para la consecución y materialización de una verdadera justicia social, a la audiencia oral deban comparecer obligatoriamente las partes intervinientes en la causa, en especial la parte apelante, ello en virtud de considerar que entre los principios que destacan el procedimiento agrario se encuentran, entre otros: El principio de inmediación el cual se vincula como rector del proceso especial agrario.

Tal principio de inmediación implica un contacto estrecho entre el juez y las partes en conflicto en la mayoría de las fases del proceso, motivo por el cual, la inmediación le acredita al juez agrario una serie de potestades que van desde dirigir los actos procesales, exhortar a las partes a una posible conciliación u otro mecanismo de autocomposición procesal, hasta el pronunciamiento de la sentencia de mérito; y el principio de oralidad, que es el que orienta los actos procesales de la mayoría de las ramas del derecho a su implementación, ello a los fines de eliminar los trámites escritos y las dilaciones provenientes de la revisión de expedientes que atentan contra el principio de brevedad, es así como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte adjetiva lo señala como uno de los elementos predominantes del nuevo procedimiento agrario venezolano como fórmula para la búsqueda de la verdad dentro del proceso, razón por la que, tanto el principio de oralidad como el principio de inmediación, concatenados con el resto de los principios rectores del procedimiento agrario, no son más que el desarrollo de los valores supremos contenidos en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ajustados a los requerimientos de los procesos judiciales agrarios.

Ahora bien, en vista de lo antes expuesto y en atención de las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia en modo alguno que, la parte querellante-apelante haya fundamentado su apelación, tal como fue expresado con anterioridad, ni que, en la presente apelación haya promovido prueba alguna para fundamentarla, aunado al hecho de la no comparecencia del mismo a la audiencia oral de informes a celebrarse por ante esta instancia superior, el 01 de julio de 2010, lo cual riela al folio 511 de la presente causa, demostrandose así, un evidente desinterés en las resultas que recaiga sobre la apelación formulada.

En este sentido concluye quien aquí decide, que al no comparecer la parte apelante a la audiencia oral de informes, se impide el empleo o aplicación de los principios rectores del derecho agrario, tales como la oralidad e inmediación, ya que los mismos son básicos para la conciliación y la implementación de los medios alternativos de resolución de conflictos, para la consecución y materialización de una verdadera justicia social, razón por la que, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara forzosamente desistida la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio S.Y. GAMBOA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.080.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.267 actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos.

PRIMERO

Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Declara DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta el 20 de mayo de 2010, por la abogada en ejercicio S.Y. GAMBOA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.080.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.267, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante contra la sentencia dictada el 12 de mayo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

TERCERO

Como consecuencia de la anterior declaratoria se CONFIRMA la decisión dictada el 12 de mayo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Mérida.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de tal decisión.

Publíquese y Regístrese de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los 19 días del mes de Julio del año Dos Mil Diez.

El Juez,

SERGIO SINNATO MORENO.

El Secretario

L.J.M..

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

El Secretario

L.J.M.

Exp. N° 10-1071.

Gp.

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