Decisión nº 634-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2010-001152

SOLICITANTE: FREIDYMAR A.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.850.804, representada por su madre, ciudadana M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.262.

Asistidas por: Abg. A.M.S., actuando en su carácter de Defensora Pública Primera (S) del Sistema de Protección, Barquisimeto.

BENEFICIARIA: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciocho (18) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENTA DE INMUEBLE (Extinción).

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que la beneficiaria, ciudadana FREIDYMAR A.R.S., plenamente identificada en autos, representada por su madre, ciudadana M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.262, debidamente asistidas por la Abg. A.M.S., actuando en su carácter de Defensora Pública Primera (S) del Sistema de Protección, Barquisimeto, en fecha 01 de Diciembre del 2.011, presentaron escrito en el cual solicitan Autorización para la Venda de un Inmueble propiedad de la mencionada beneficiaria.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 05 de este expediente, que la beneficiaria Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 12 de Noviembre de 2.011. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado, en este caso en una controversia sobre la Autorización para la Venda de un Inmueble, y por cuanto se evidencia en autos que la beneficiaria Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya cumplió la mayoría de edad, adquiriendo plena capacidad para todos los actos de la vida civil; en consecuencia se extingue el presente procedimiento de Autorización para Venta de Inmueble, y el surgimiento de la plena capacidad de la ciudadana FREIDYMAR A.R.S.. ASI DE DECLARA.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA AUTORIZACION PARA VENTA DE INMUEBLE, interpuesta por la ciudadana FREIDYMAR A.R.S., plenamente identificada en autos, representada por su madre, ciudadana M.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.262, asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del dos mil Doce (2.012). Años: 201° y 152°.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,

Abg. I.V.B.T.

La Secretaria.

Abg. I.M.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 634-2.012, y siendo las 10:59 a. m.

La Secretaria.

Abg. I.M.

IVBT/IM/Daglys.-

KP02-J-2010-001152

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