Decisión de Juzgado del Municipio Arismendi de Sucre, de 17 de Julio de 2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Arismendi
PonenteRafael Teodoro Castillo
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI

SEGUNDO CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Río Caribe, 17 de Julio 2.009.-

199° y 150°

Parte Actora: J.R.M.R. de la Empresa Frigorífico M.M., C.A.

Parte Demandada: EMPRESA INDUSTRIA ENLATADORA Y PROCESADORA LOS ROQUES, C.A.

Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE

Exp. Nº. 694-2009

Se inicia la presente causa por el escrito presentado en fecha 02-05-2009, por el ciudadano J.R.M., venezolano mayor de edad, comerciante titular de la cedula de identidad Nº 3.424.624, de este domicilio, actuando en representación de la Empresa Frigorífico M.M., C.A., asistido por el abogado R.M.I. Nº 63.397 en el cual expone lo siguiente:

Que en fecha 01-01-2008, actuando como presidente de la empresa Frigorífico M.M. C.A, di en arrendamiento un inmueble constituido por un galpón industrial propiedad de mi representado, el cual se encuentra ubicado en la población de puerto santo, carretera nacional que conduce de Carúpano al Morro Municipio A.E.S., el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: su frente carretera nacional que conduce de Carúpano al Morro; Sur: con bienhechurìas que es o fue de L.J.G.; Este: con bienhechurias de EDITO MARIN, y Oeste: con cerro del lugar, a la sociedad mercantil INDUSTRIA ENLATADORA Y PROCESADORA LOS ROQUES, C.A; debidamente inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del distrito capital del estado miranda, bajo el Nº 5, tomo 141-a-pro, de fecha 28 de agosto del año 2000, y posteriormente protocolizado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito del Estado Sucre, en fecha 03-de junio del año 2005, bajo el Nº 72, folios 480 al 493, tomo Nº 1-B, segundo trimestre del año 2005, tal como consta en contrato de arrendamiento que fue autenticado por ante la Notaría Publica de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el Nº 70, tomo 03, de los libros de autenticaciones respectivo, siendo su duración de 1 año cotados a partir del Primero de Enero del 2008, hasta el 31 de diciembre del mismo año 2008.

Que una vez vencido el contrato de Arrendamiento, en el mes de Enero del 2009, celebramos una reunión el ciudadano A.J.I.R., Director principal de la Empresa Arrendadora y mi persona como representante de la Empresa Arrentadataria, acordamos verbalmente lo siguiente: Que el contrato de arrendamiento quedaba renovado por 1 año, contado a partir del primero de Enero del presente año 2009, hasta el 31 de Diciembre del mismo año 2009.

Que el canon de arrendamiento es por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.F.8.000,oo) mensuales que la arrendadora tenía que cancelar a partir de Enero de este año 2009.

Que una vez renovado el contrato de arrendamiento desde la fecha Primero de Enero del presente año 2009, hasta la presente fecha, la Empresa INDUSTRIA ENLATADORA Y PROCESADORA LOS ROQUES, C.A., se encuentra insolvente en cuanto a los cánones correspondientes a los meses de Enero y Febrero del presente año 2009, no habiendo sido posible obtener su cancelación hasta la presente fecha.

Que se evidencia que la arrendataria se encuentra incursa en el literal “A” del artículo 34 de la Ley de arrendamiento Inmobiliario, razón esta que es por lo que acudo en mi carácter de representante de la Empresa Arrendadora antes mencionada, para demandar como en efecto demando formalmente en este acto por Desalojo a la Empresa INDUSTRIA ENLATADORA Y PROCESADORA LOS ROQUES, C.A., en su carácter de Arrendataria, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a entregarme el inmueble, sin plazo alguno, libre de bienes y personas, así mismo sea condenada en costas y costos del presente juicio.

Que Solicito de conformidad con el artículo 599, ordinal séptimo del Código de procedimiento Civil, decretar Medida de Secuestro sobre el bien arrendado y se me nombre depositario de dicho bien. Para tal fin pido que se comisione al tribunal competente para practicar la medida solicitada y se nombre Correo Especial, al Abogado R.M., para hacer entrega de dicha comisión.

Que fija como domicilio Procesal la siguiente dirección: Calle Juncal, edificio Desario Vorágine, piso 2, Oficina 6, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre y que sea citado el ciudadano A.J.I.R., venezolano, mayor de edad, comerciante titular de la cedula de identidad Nº 4.650.222, de este domicilio en su carácter de director principal de la Empresa demandada, tal como consta en acto de asamblea general extraordinaria de accionistas, de fecha 16-de Octubre del año 2008…

Que acompaña a la presente demanda los siguientes recaudos: Marcados con la letra “A”, contrato de Arrendamiento, con la letra “B”, documento de propiedad del Inmueble arrendado, con la letra “C”, acta de asamblea donde consta mi carácter de presidente de la Empresa Arrendataria, con la letra “D”, acta de asamblea donde se evidencia el carácter de Director Principal el ciudadano .A.J.I., de la empresa arrendataria.

Que fundamenta la presente acción en el articulo 34 literal “A” de la Ley de arrendamiento Inmobiliario en concordancia con los artículos 599 ordinal 7, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y estima la presente acción en la cantidad de cinco mil bolívares Fuertes (Bs,F,5.000,oo).

Igualmente pido que la presente acción sea admitida, substanciada conforme a derecho y declarada con LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley, escrito de demanda al cual acompaño junto con sus anexos los cuales cursan del folio 1 al 28.

Por auto de fecha 04 de Marzo 2009, el Tribunal admitió la presente demanda y emplazo a la demandada Empresa Industria Enlatadora y Procesadora los Roques, c.a, en la persona del ciudadano. A.J.I.R., ya identificado, a comparecer por ante este tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda folio 29.

Al folio 30 cursa diligencia de fecha 09-05-2009, suscrita por el ciudadano J.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.424.624, asistido del abogado R.M., inpreabogado Nº 63.397, donde expone: Ratifico la medida de secuestro solicitada en el libelo de demanda y que la misma sea decretada por este Tribunal, y se comisione al Tribunal Ejecutor de Medidas, y que se nombre correo especial al Abogado R.M., para hacer entrega de la comisión en cuestión.

A los folios del 31 al 36, cursa poder apud-acta otorgado por el ciudadano: J.R.M.G., a los Abogados R.M. Y J.M., inpreabogado Nº. 63.397 y 47.312 respectivamente.

A los folios del 37 al 41 y su vto, cursa diligencia suscrita por el alguacil de este juzgado de fecha 26-03-2009, donde manifiesta que no pudo localizar ni establecer la ubicación del ciudadano A.J.I.R., en su carácter de director principal de la empresa INDUSTRIA ENLATADORA Y PROCESADORA LOS ROQUES. C.A.

Al folio 42, cursa diligencia de fecha 27-03-2009, suscrito por el abogado R.M. con el carácter acreditado en autos donde se solicita se ordene la citación de la parte demandada en el presente juicio de conformidad con el artículo 223 del código de procedimiento civil.

Al folio 43, cursa auto del tribunal de fecha 01-04-2009, acordando lo solicitado por la parte actora en diligencia de fecha 27-03-2009.

A los folios 44 y 45. Cursa diligencia de fecha 01-04-2009, suscrita por el secretario de este tribunal. Abogado J.H.C.M., donde expone: En la fecha de hoy 01-04-2009, me traslade hasta el bien inmueble galpón ubicado en la población de puerto santo, carretera nacional que conduce de Carúpano al Morro Jurisdicción de este Municipio A.d.E.S. donde funciona la empresa INDUSTRIA Y PROCESADORA LOS ROQUES. C.A, en la puerta de entrada de dicho galpón fije un ejemplar del cartel de citación de conformidad con lo previsto en el articulo 223 del código de procedimiento civil.

A los folios del 46 al 48, cursa diligencia de fecha 13-04-2009, suscrita por el abogado R.M., Nº 63.397, con el carácter acreditado en autos, donde consigna carteles de citación de la parte demandada a los fines de que surtan efectos legales.

Al folio 49, cursa diligencia de fecha 12-05-2009, suscrita por el abogado R.M. con el carácter acreditado en autos donde expone: Que por cuanto la parte demandada al presente juicio no compareció a darse por citado en el plazo establecido por este tribunal, solicito se sirva nombrar defensor judicial a fin de que la presente causa siga su curso legal.

Al folio 50 cursa auto del tribunal de fecha 18-05-2009, declarando de conformidad lo solicitado por el abogado R.M., con el carácter acreditado en autos, por lo cual se designo como defensor judicial a favor de la Empresa demandada: INDUSTRIA ENLATADORA Y PROCESADORA LOS ROQUES. C.A, al abogado EULIVIS D.M.V., venezolano titular de la cedula de identidad Nº 14.174.663, Inpreabogado Nº 122.268, para que compareciera al segundo dia de despacho siguiente a su notificación.

Al folio 51 y 52 cursa diligencia del alguacil de este tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmado por el abogado EULIVIS D.M.V..

Al folio 53 cursa diligencia de fecha 20-05-2009, suscrita por el abogado EULIVIS D.M.V., inpreabogado Nº 122.268, aceptando la designación al cargo como defensor judicial, y presto al juramentote ley.

Al folio 54 y 55 cursa diligencia de fecha 26-05-2009, suscrita por el abogado EULIVIS D.M. inpreabogado Nº 122.268, quien expone: Por cuanto ya acepto el cargo de defensor judicial designado por este tribunal, he tenido acceso y revisado suficientemente el presente expediente, me doy por citado en la presente causa a los efectos de la contestación de la demanda y demás actos procesales es todo.

A los folios 56 y 57 y sus vueltos cursa diligencia de fecha 01-06-2009, suscrita por el abogado J.A.M.N., inpreabogado Nº 33.415, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada quien expone: Solicito a este tribunal, se sirva reponer la causa al estado de su citación dado que el defensor judicial no puede darse por citado por cuanto adolece de esta facultad juro la urgencia del caso.

A los folios 58 al 60 y sus vueltos cursa marcado con la letra ”A” poder General otorgado por la Empresa demandada, al abogado J.A.M.N. inpreabogado Nº 33.415.

A los folios 61 y 62 y sus vueltos, cursa diligencia de fecha 02-06-2009, sucrito por el abogado J.M.N., inpreabogado Nº 33.415,con el carácter acreditado en autos donde expone: Que solicita a este tribunal se deje sin efecto la contestación planteada deficientemente por el defensor AD-LITEN, y se ordene la reposición de la causa al estado de la citación de la demandada empresa en mi persona dado que soy el apoderado judicial de la misma.

Al folio 63, cursa auto del Tribunal de fecha 02-06-2009, donde se aprecia que efectivamente el defensor judicial Abogado EULIVIS D.M.V., se extralimito en el ejercicio de sus funciones, recayendo la correspondiente nulidad sobre los actos mediante los cuales el defensor judicial, se da por citado y contesto la demanda.

A los folios del 64 al 71 cursa escrito de contestación de demanda presentado por el apoderado de la empresa demandada donde expone: Que de conformidad y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 885 del Código de procedimiento civil, procedo a contestar la presente demanda en los términos siguientes:

PRIMERO

Que niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la falsa y temeraria demanda incoada por el ciudadano: J.R.M., parte actora en el presente juicio, la cual la fundamenta en el articulo 34 literal “A”, del decreto de rango y fuerza de ley de arrendamiento inmobiliario”, y señala la demandante, que mi mandante… se encuentra insolvente en cuanto a los cánones de arrendamiento que comprenden a los meses de Enero y febrero del año 2009.

Que el fundamento de hecho y de derecho del demandante es falso de toda falsedad, por cuanto mi mandante siempre a cancelado por anticipado la obligación de pagar los cánones de arrendamiento como un buen padre de familia, cumpliendo con lo estipulado en el articulo 1592 del Código civil. Que en la oportunidad procesal de promoción de pruebas producirá en nueve (9) folios útiles en un solo bloque marcados con letra “A”, los contratos de arrendamientos celebrados por ambas empresas.

Que el inmueble dado en arrendamiento es un galpón industrial, y que en la actualidad se realizan labores tendentes a la producción de sardinas enlatadas en cantidades industriales, agrupando un gran numero de trabajadores que dependen con su grupo familiar, de los ingresos que por sueldos, salarios y prestaciones sociales devengan de mi mandante, corroborado por este Juzgado estuvo en el galpón dado en arrendamiento, practicando una inspección judicial, solicitada por la parte demandante produciendo esta inspección un malestar en el animo de los trabajadores que laboraban en el momento de practicarse la citada inspección.

SEGUNDO

Que niega rechaza y contradice en todas sus partes, la demanda por desalojo de inmueble dado en arrendamiento que incoara la parte demandante, manifestando el supuesto incumplimiento de mi mandante de pagar los cánones de arrendamiento para los meses de enero y febrero 2009, siendo falso de toda falsedad dado que mi mandante, durante la relación arrendaticia cumplió con su obligación de pagar los cánones de arrendamiento. Que presentara en la promoción de pruebas ocho (8) folios útiles en un solo bloque marcados con la letra “B”, los recibos de pagos correspondientes.

TERCERO

Que niega rechaza y contradice en forma contundente y clara la demanda en referencia, por ser la misma falsa temeraria y contradictoria, que traerá a los autos en tres folios marcados con la letra “C”, comprobante de egreso y recibo de pago, mediante el cual se puede leer que el citado pago obedeció a la cancelación de los honorarios profesionales, Notarias, pago de Registro, estampillas del contrato de arrendamiento para el año 2009 hecho por el abogado R.M., apoderado judicial de la demandante, cancelándose los honorarios por la redacción del referido contrato de arrendamiento, y que este nunca aviso o entero a mi mandante sobre la firma del mismo. Que para mi mandante la celebración de un nuevo contrato escrito es de vital importancia, por cuanto con las Empresas mercantiles y estado venezolano que contrata la compra-venta de productos elaborados por mi mandante, exigen contrato de arrendamiento vigente. Que es falso de toda falsedad que mi mandante se haya negado a cancelar los cañones de arrendamiento correspondientes a los meses de Enero y febrero del 2009,ya que mi mandante siempre le cancelo por adelantado los canones de arrendamiento a la demandante que nos ocupa en la presente causa. Que en la fecha en que la parte demandante presenta la demanda por ante este juzgado, es decir 02-03-2009, con la fecha del cheque cobrado por el abogado R.M., vale decir 06-02-2009, observamos que transcurrió menos de un (1) mes, concluyéndose que estamos en presencia de una demanda que es completamente falsa caprichosa y temeraria, solicita que el presente escrito de contestación de demanda sea admitido y sustanciado conforme a derecho

Al folio 72 cursa diligencia de fecha 03-06-2009,suscrita por el abogado R.M., actuando con el carácter acreditado en autos donde expone: vista la contestación de la demanda por el apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, y por cuanto de la misma se aprecia que lo alegado en la demanda por la parte demandante es cierto, toda ves que se observa fehacientemente que la empresa demandada para el momento de la introducción del escrito de demanda se encontraba y se encuentra insolvente con los pagos de los cañones de arrendamiento que corresponden a los meses de Enero y Febrero del presente año 2009,del galpón arrendado; es por lo ratifico la medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda, y que se comisione al tribunal ejecutor de medidas y se me nombre correo especial a fin de entregar la comisión en cuestión.

Al folio 73 y su Vto., cursa diligencia de fecha 09-06-2009, suscrita por el abogado J.A.M.N., actuando con el carácter acreditado en autos.

Al folio 74 cursa auto del tribunal de fecha 09-06-2009, ordenando agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes.

Llegada la oportunidad para promover pruebas la parte demandada promovió las siguientes:

Al capitulo I

Reproduzco el merito de los autos en cuanto favorezca a mi mandante.

Al capitulo II

Promuevo la prueba de posiciones juradas.

Al capitulo III

Promueve pruebas documentales.

Al capitulo IV.

Promueve pruebas de informes.

Al capitulo V.

Promueve la prueba de testigos folios del 75 al 100

A los folios del 101 al 117, cursa escrito de promoción de pruebas presentadas por la parte actora, el cual promueve las siguientes:

Al capitulo I

Promueve y hace valer en todo su contenido y firma el contrato de arrendamiento.

AL capitulo II

Promueve y hace valer en todo su contenido el nuevo contrato de arrendamiento celebrado entre las partes.

Al capituló III

Promuevo y hago valer en todos sus contenidos y firma recibos donde se evidencia el pago de los cánones que corresponden a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2008.

Al capitulo IV

Convengo y reconozco comprobante de egreso y recibo de pago mediante el cual la parte demandada me cancelo los honorarios profesionales, para la elaboración e introducción del contrato de arrendamiento celebrados entre las partes.

Al capitulo V

Alega que la presente causa se origino por falta de pago incurrida por la Empresa ya identificada en los meses que corresponden a Enero y febrero del 2009.

Al folio 118, cursa auto del tribunal, admitiendo las pruebas presentadas por las partes.

A los folios 119 al 122, cursa exhorto librado al juzgado del municipio Bermúdez, a fin de practicar la citación de la parte actora.

Al folio 123, cursa oficio dirigido al Banco Banesco, sucursal Carúpano, solicitando copia certificada del cheque Nº.155559953, a nombre de R.M., por la cantidad de Bs. 1800,00, girado contra la cuenta Nº 01340178121783046628.

Al folio 124, cursa diligencia presentada por el Abogado J.A.M.N., con el carácter acreditado en autos donde solicita la reposición de la causa al estado de providenciar las pruebas.

Al folio 125 y 126, cursa diligencia suscrita por el abogado R.M., quien expone: medoy por citado en la presente causa y solicito a este tribunal, se deje sin efecto la comisión ordenada al juzgado del Municipio Bermúdez para practicar mi citación, así mismo se deje sin efecto el oficio dirigido al Banco

Banesco con sede en Carúpano, por cuanto reconozco que cobre el cheque…

Al folios 127 y su Vto., cursa diligencia suscrita por el ciudadano A.J.I.R. plenamente identificado en autos y asistido del Abg. J.M.N., que de conformidad con el artículo 404 del Código de Procedimiento Civil, designo al Abogado en Ejercicio J.M.N., para que absuelva en mi lugar las posiciones juradas que pudieran estampar la parte demandante.

Al folios 128 cursa acta de fecha 16-06-2009, oportunidad fijada para que tenga el lugar, el acto de reconocimiento de documentos privados contentivo de comprobante de egreso y recibo de pago, promovido por la parte demandada.

A los folios 129 al 132, cursa acta de posiciones juradas por la parte ACTORA en el presente juicio.

Al folio 133 y 134, cursa acta de posiciones juradas por la parte DEMANDADA, en el presente juicio.

Al folio 135, cursa diligencia del Abogado R.M., solicitando copia certificada de los folios 63 y 64 del expediente.

A los folios 136 al 138, cursa escrito presentado por el abogado R.M., con el carácter acreditado en autos, donde solicita de conformidad con los artículos 585 y 588, del código de procedimiento civil, Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la empresa Arrendataria.

Al folio 139 y Vto., cursa escrito de J.R.M., asistido de su abogado R.M., solicitando el traslado y constitución del tribunal a un bien inmueble constituido pop un galpón…, ubicado en la Carretera Nacional Carúpano el Morro, municipio Arismendi.

Al filio 140 se acordó lo solicitado lo solicitado.

A los folios 141 al 154, cursa Inspección Judicial del galpón en la dirección antes mencionada junto con sus anexos (fotografías del galpón).

Al folio 155, cursa factura de la Empresa CADAFE, por un monto de Dieciséis Mil Un Bolívar, con Sesenta y Dos Céntimos (16.001,62).

Al folio 156 y 157, cursa presupuesto de obra de mantenimiento y reparación del galpón.

Análisis de las Pruebas de la Parte Demandada:

Al CAPITULO I

Referente al merito de los autos se aprecian como pruebas.

AL CAPITULO II

En cuanto a las posiciones juradas de la Empresa Frigorífico M.M., en su carácter el Abogado R.M., en su carácter de apoderado judicial de dicha Empresa expreso lo siguiente: Al punto Primero: Referente a la relación arrendaticia entre las partes data desde el 01-06-2006. Contesto. No es cierto, data desde el 2004, donde se ha celebrado contrato escritos y sean renovado hasta la presente fecha. Al punto Segundo. .Referente a si hubo problemas por falta de pago de la arrendadora. Contesto. Si hubo problemas en varias oportunidades, por cuanto se hacían abecés con cheques sin provisión de fondos. Al punto Tercero.¿Diga el absolvente, como es cierto que habiendo incurrido mi mandante en falta de pago tales como usted lo afirma, la relación arrendaticia se haya prolongado hasta el 31 de diciembre del 2009?. Contesto:” la relación se ha prolongado hasta la presente fecha por cuanto el representante de la empresa demandada al tener conocimiento de la demanda convino con mi representada y cancelo las mensualidades insolutas”.

Al punto cuarto: Con respecto así los pagos hechos a la arrendadora varias veces eran por adelantado. Contesto: No es cierto por que muchas veces se pagaba con cheques sin fondo y después con dinero en efectivo. Al punto Quinto y Sexto: En lo que respecta a si la arrendataria cancelo a la arrendadora en varias fechas los cánones de arrendamientos correspondientes al año 2008. Contesto: Si es cierto que se pago con cheques no cobrados a la fecha por carecer de fondo, y cobros en formas irregulares. Al punto Séptimo:¿ Diga el absolvente si es cierto o no lo es que a finales del mes de Enero del 2009, en el Inmueble dado en arrendamiento nos reunimos los ciudadanos: J.R.M., el Abogado R.M., A.J.I.R., identificados en autos y mi persona, con la finalidad de discutir el nuevo contrato e arrendamiento para el año 2009, con vigencia desde el primeo de Enero del año 2009 hasta el 31 de Diciembre del mismo año y con un canon de arrendamiento de Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs.8.000,oo,)?. Contestó: “Si es cierto que nos reunimos todas las personas aquí nombradas incluyendo al representante de la demandada, en el inmueble arrendado a mediano del mes de Enero del presente año donde de dicha reunión se concluyó en renovar el contrato por un año contados partir del primero de Enero del año 2009 al 31 de Diciembre del mismo año con un can de arrendamiento de Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs.8.000,oo) mensuales a partir de Enero del año 2009”. Al Punto Octava:¿ Diga el absolvente, si es cierto o no lo es, que en fecha 6 del mes de febrero del año 2009 usted, recibió de mi mandante mediante cheque Nº.15559953, de fecha 6 de febrero 2009, del Banco BANESCO, girado contra la cuenta corriente Nº.01340178121783046628, la cantidad de Un Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.f.1800,oo) que comprendían la cancelación de sus honorarios profesionales, notaria ,pago de registro y estampillas correspondientes al contrato de arrendamiento para el año 2009 a su nombre?. Contesto: Por razones de ética una vez mas declaro que si recibí el cheque antes mencionado y si firme el recibos de pago y de egreso por los conceptos antes señalados”.

Al Punto Noveno: ¿Diga el absolvente si es cierto o no lo es, que usted en su codició de apoderado judicial de la demandante en varias oportunidades recibió llamada telefónicas de parte del ciudadano A.J.I.R. identificado en autos y representante de mi mandante y en fecha 26 del mes de Febrero del presente año usted le respondió que no podían firmar el contrato de arrendamiento por cuanto su familia atravesaba en esos momentos situaciones difíciles producto de un accidente de tránsito donde falleciera la esposa del ciudadano J.R.M. y resultara lesionado uno de los hijos de este último?. Contesto: “No es cierto que yo haya recibido llamada alguna por parte del ciudadano: A.J.I. relacionada con la firma del contrasto celebrado entre las empresa aquí mencionadas, fui yo que en fecha 10 de marzo de este año llamé al ciudadano A.J.I. para participar que el contrato se había introducido en la notaría y que su otorgamiento era para el día 13 de Marzo del presente año quien me manifiesto que para esa fecha nos encontraríamos en la notaría respectiva para la firma de dicho contrato el cual no compareció a dicha notaría para esa fecha. Posteriormente el 26 de Marzo en vista de que el ciudadano AMADO no había hecho contacto con migo para la firma del contrato en cuestión lo llamé de vía telefónica a fin de que firmáramos el contrato de arrendamiento y este me manifestó que no podía firmar el contrato a un y que el me llamaba luego para realizar dicha operación”.- Folios 129 al 32 las cuales se aprecia como pruebas.-

En cuanto a las posiciones Juradas adsorbidas por J.M.N., en su carácter de apoderado judicial de la demandada expuso:

Al Punto Primero: Con respeto a que la demanda que nos ocupa es por Desalojo de Inmueble por falta de pago se entiende que como que contesto afirmativamente.-

Al Punto Seguro: Con respecto así N.C. canceló los cánones de arrendamiento a la arrendadora durante el año2008, Contestó: Si es cierto por que era su administrador.-

Al Punto Tercero: Referente a la fecha en que N.C. era administrador se desecha la presente posición por no aportar información de interés en el presente juicio.-

Al Punto Cuarto: Referente a que si J.R.M.r. de la Empresa demandante se reunió con el absolvente para tratar el problema entre la empresa. Contestó: Es cierto”.- Folio del 103 al 104. Se aprecia como prueba.-

Al Capitulo III

En cuanto a las pruebas documentales, referidos al Punto Primero, segundo y tercero se aprecian todos los documentos referidos por cuanto no fueron impugnada dos, es decir fueron reconocidos por la contraparte.-

Al Capitulo IV

En cuanto a la prueba de informes se admite como prueba por cuanto el abogado R.M., reconoce que hizo efectivo el cobro del cheque en referencia.-

Al Capitulo V

En cuanto a la prueba del testigo del Abogado R.M., se aprecia como prueba por cuanto el abogado reconoce en todo su contenido y firma el recibo de pago y comprobante de egreso. Folio 128.-

Análisis de las pruebas presentadas por la parte demandante:

Al Capitulo I.

En cuanto al contrato de arrendamiento del año 2008, celebrado entre las parteas se aprecian como pruebas por no haber sido impugnado y por haberse reconocido y alegado por las partes.

Al Capitulo II.

Promuevo y hago valer en todo su contenido el nuevo contrato de arrendamiento celebrado entre las empresas: Frigorífico M.M. C:A, e Industria Enlatadora y Procesadora Los Roques, C:A, del galpón arrendado a la parte demandada, el cual comenzó a regir el Primero de Enero del año 2009, al 31 de Diciembre del mismo año 2009, y fue introducido ante la Notaria Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según sellos húmedos que se evidencian en el contrato y planilla donde se observa la facha de otorgamiento expedida por la Notaría aquí mencionada y el mismo no fue firmado en su tiempo oportuno por el representante de la arrendataria, con dicho contrato pretendo probar las condiciones acordadas por las partes y la fecha en el cual comenzó a regir el nuevo contrato. El contrato en cuestión lo anexo marcado con la letra “B”.

Al Capitulo III

En cuanto a los recibos de pagos del contrato de arrendamiento hasta Diciembre del 2008, se aprecia como prueba por haber sido reconocidos y alegado por las partes. Se aprecia como prueba por no haber sido impugnado y por haber sido reconocido y alegado por la contra parte.-

Al Capitulo IV

En cuanto al comprobante de egreso y recibo de pago promovido por la contraparte se aprecia como prueba por haberlo reconocido el mismo abogado R.M..-

Al Capitulo V

En cuanto a que la parte demandada no cumplió con una de sus obligaciones como lo ordena el artículo 1.592 ord. 2do. Del Código Civil se aprecia como prueba, por guardar relación con los hechos objeto del litigio.-

Ahora bien una vez a.e.e.s. pudo observar que efectivamente el ciudadano A.I., en su condición de Representante de la Empresa arrendatario del galpón donde funciona la Empresa Enlatadora y Procesadora los Roques. C.A., Venían cancelando por adelantado los cánones de arrendamiento en forma consecutivo y por adelantado hasta el año 2008, tal y como consta en los respectivos recibos de pagos, adquiriendo con esta obligación la figura de un buen padre de familia, por la puntualidad e su respectivas obligaciones. Pero no es menos cierto que el juicio por desalojo llevado por ante este Tribunal, obedece a que la Empresa demandada antes identificada incumplió en su obligaciones al no pagar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Enero y Febrero, y así sucesivamente hasta el mes de Junio del presente año 2009, los cuales debieron ser cancelados a favor del arrendador y propietario del galpón ciudadano J.R.M. antes identificados, en la presente causa, y que hasta la presente fecha no cursa recibo de pago como ningún otro documento que demuestre la solvencia de los mencionados meses, como también quedan demostrado que si las partes tanto arrendadora como arrendataria, no cumplieron con los tramites legales del nuevo contrato de arrendamiento, es obligación del arrendatario ofrecer a favor de arrendador los pagos correspondientes poniéndolos a disposición del Tribunal competente para que los ofrezca al acreedor, o arrendador, los primeros 15 días de cada mes el cual no consta en las actas del expediente ninguna prueba, al respecto el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario establece lo siguiente:

Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pacto, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actué en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad

.

Por otra parte el Código Civil establece cuales son las obligaciones principales de el arrendatario de la forma que sigue:

Artículo. 1591 el arrendatario tienen dos obligaciones principales 1° debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia y para el uso determinado en el contrato o a falta de co0nveción para aquel que pueda presumir, según la circunstancias.-

2° Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenido

, (Negrillas del Juez).

Y como ha quedado desmostado en auto la arrendataria demandada ha incumplido o violado de manera flagrante y reiterada sus principales obligaciones, asi mismo ha infringido los preceptos civiles que establecen que los contratos surten efectos entre las partes y deben cumplirse de buena fe.-

Lo que queda demostrado con esto que la arrendataria Empresa Enlatadora y Procesadora Los Roques C.A, se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Enero, Febrero y siguiente hasta el mes Junio del presente año, quedando en evidencia que la demandada Empresa, incurrió en la falta de los pagos respectivos tal y como lo establece el artículo 34 literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Artículo 34.-

Literal “A”. Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.

Lo que forzosamente considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar la Acción de Desalojo por falta de Pago de Arrendamiento por parte de la demandada Empresa Enlatadora y Procesadora Los Roques. C.A.-Y así se decide.-

Por todo lo ante expuesto este Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la Demanda de Desalojo Incoada por el Abg. R.M. representante legal de la Empresa Frigorífico M.M. contra la Empresa, Enlatadora y Procesadora Los Roques. C.A, y en consecuencia se condena a la demandada a entregar a la demandante el Bien Inmueble (Galpón), objeto de este Juicio libre de bienes y personas, así mismo se condena a la demandada al pago de las costas y costos procesales cúmplase.-

Notifíquese a las partes Líbrense las respectivas Boletas.-

Dado, Sellado y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio A.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).-

El Juez Provisorio,

___________________________________

Abg. R.T.C..-

El Secretario,

__________________________________

Abg. J.H.C.M..-

Nota: En la misma fecha de hoy (17-07-2009), a las diez (10:00 a.m), se Publico la anterior sentencia como esta ordenada.-

El Secretario,

__________________________________

Abg. J.H.C.M..-

Exp.N°.694-2009.-

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